Principales novedades que introduce el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, del Gobierno de Cataluña, en materia de contratación pública. Se establecen medidas complementarias con el fin de garantizar los puestos de trabajo y de avanzar las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios causados por la suspensión de la ejecución de los contratos públicos. Las medidas garantizan la continuidad en los pagos de dichos contratos siempre que se mantengan los puestos de trabajo y no se solicite la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo. De acuerdo con esta finalidad, el Decreto ley regula detalladamente cada uno de los supuestos en función de la tipología de los contratos y determinando los efectos de la suspensión.
25/03/2020
La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus CoVID-19 requiere la máxima atención por parte de los gobiernos. La protección de las personas, la salud y el cuidado de las personas enfermas centran ahora mismo todas las prioridades y esfuerzos, pero la emergencia sanitaria tiene y tendrá también un gran impacto en la economía. Por eso es necesario empezar a tomar medidas desde ahora mismo que ayuden a paliar los efectos económicos de dicha pandemia y, desde esta perspectiva, la contratación pública, por su transversalidad e importancia económica, ocupa un lugar destacado.
El Gobierno de Cataluña ha aprobado ya varios paquetes de medidas económicas, que incluyen medidas presupuestarias, financieras, fiscales y de contratación pública, mediante los Decretos ley 6/2020, de 12 de marzo y 7/2020, de 17 de marzo, medidas que ayer se complementaron con el nuevo paquete aprobado mediante el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
La finalidad de las nuevas medidas aprobadas es doble: proteger a los trabajadores y trabajadoras, evitando la destrucción de empleo y garantizando sus puestos de trabajo, y proteger también a las empresas y entidades contratistas, muchas de las cuales son pequeñas y medianas empresas y entidades del tercer sector. Así, por ejemplo, en los últimos tres años el porcentaje de contratos de la administración catalana y de su sector público que se adjudican a PIME es superior al 70% del total, lo que representa alrededor de 6000 contratos anuales y unos 700 millones de euros.
Las medidas adoptadas consisten, en primer lugar, en garantizar la continuidad de los pagos de los contratos públicos en los términos previstos en los pliegos, a pesar de que la ejecución de la prestación devenga imposible por los hechos que han motivado la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por las medidas tomadas para hacer frente a la crisis sanitaria; en segundo lugar, en garantizar que las indemnizaciones correspondientes cubrirán todos los daños y perjuicios causados por dicha suspensión que se hayan efectivamente producido y resulten acreditados y, en tercer lugar, establecer que dichas medidas son incompatibles con la solicitud por el contratista de un expediente de regulación de empleo que afecte al personal adscrito al contrato. Si lo hace, debe comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación que dejará de abonar dicho pago, con posibilidad de imponer penalidades si se comprueba el incumplimiento de esta condición.
El Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, complementa por lo tanto el régimen singular establecido por el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que frente a la regla general del principio de riesgo y ventura de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), apuesta por el principio de la integridad de la indemnización y por la continuación del contrato frente a la resolución o la imposición de penalidades. De este modo, la continuidad de los pagos es una suerte de indemnización avanzada, que posteriormente se regularizará cuando finalicen las circunstancias que han motivado la crisis sanitaria y la declaración de estado de alarma.
Los supuestos que regula detalladamente el Decreto ley 8/2020 son los siguientes:
Contratos de servicios de prestación sucesiva cuya ejecución deviene imposible por el cierre de los centros educativos, suscritos tanto por el departamento de Educación de la Generalitat como por los consejos comarcales y las entidades locales. En este grupo de contratos se incluyen multitud de contratos como limpieza, monitores, gestión de unidades de escolarización compartida, traducción de lenguaje de signos, comedor y transporte escolar de guarderías, escuelas de educación infantil y primaria, institutos de ESO, bachillerato y formación profesional, escuelas de arte y diseño, escuelas de adultos, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación especial, escuelas de música, escuelas de danza, conservatorios, centros de títulos propios y centros de enseñanzas artísticas superiores.
La suspensión de la prestación se produce desde el día 13 de marzo (fecha en la que se adoptó la medida de cierre de los colegios) y produce efectos automáticos a partir del 14 de marzo hasta que se acuerde el levantamiento de dicho cierre.
Contratos de servicios de prestación sucesiva cuya ejecución deviene imposible por la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas para restringir la prestación de servicios presenciales a los servicios básicos o estratégicos, que afectan a centros de trabajo, edificios, equipamientos e instalaciones de la administración de la Generalitat y de su sector público (incluidas, por lo tanto las universidades públicas), así como a los contratos de centros y establecimientos de competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (centros de día, talleres ocupacionales, etc.). En este grupo de contratos se incluyen limpieza, seguridad y vigilancia, conserjería, jardinería, mantenimiento de equipos, etc.
La suspensión en este caso no es automática. Se requiere levantar acta de suspensión por la administración, que puede optar por una reducción de las prestaciones en función de las necesidades o por una suspensión parcial.
En ambos casos, como se ha dicho, se garantiza el pago íntegro del contrato a pesar de su suspensión en los mismos términos en que lo establezcan los pliegos, mediante resolución del consejero o consejera competente por razón de la materia o, si se trata de entidades del sector público o de otra administración, del órgano competente.
Por otro lado, dado que el Real Decreto ley 8/2020 excluye de su ámbito de aplicación a los contratos de limpieza y de seguridad y vigilancia, estos contratos se indemnizarán de acuerdo con el artículo 208 LCSP, mientras que el resto se regirá por el régimen singular del Real Decreto ley 8/2020, aunque aplicando también el principio de integridad de la indemnización.
Contratos de concesión de servicios como algunos comedores escolares u otros. En este caso, la suspensión y los daños y perjuicios se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto ley 8/2020 y, por lo tanto, a solicitud del contratista y mediante resolución del consejero de Educación se establecerán las medidas de reequilibrio económico pertinentes. En este caso, sí sería posible instar un expediente de regulación de empleo.
Contratos de obra y contratos de servicios vinculados a obras (que no son de prestación sucesiva) contratados por la Generalitat de Catalunya o por sus entidades del sector público. En este caso se aplica lo dispuesto en los artículos 34.3 y 34.2 del Real Decreto ley 8/2020, en relación a la suspensión de la obra (si se producen los hechos que impiden su ejecución y ésta no está calificada de emergencia, básica o estratégica) o bien a la posibilidad de ampliación de plazo (que prevé el Real Decreto ley 8/2020 para determinadas obras cuyo plazo de finalización y entrega sea posterior al 14 de marzo y mientras dure el estado de alarma). También para los contratos de servicios (asistencias) vinculados a obras se aplica la posibilidad de ampliación de plazo sin penalización prevista por el Real Decreto ley 8/2020.
La suspensión de la ejecución del contrato no es automática y requiere acuerdo del órgano competente así como solicitud del contratista para el reconocimiento de los daños y perjuicios. Recordemos que, excepcionalmente, en este procedimiento el silencio es negativo.
La particularidad del contrato de obra reside en que al no poderse emitir la certificación de obra por estar la ejecución suspendida, los pagos se realizarán en base a la última certificación de obra emitida (o bien a la última factura en el caso de los contratos de servicios vinculados), y en todo caso se incluirá el pago de los salarios del personal adscrito al contrato, sin que el precio total pagado pueda superar el precio final del contrato. Al igual que en los demás supuestos dicha medida es también incompatible con la solicitud de un expediente de regulación de empleo en los términos ya expuestos.
Finalmente, el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, habilita a las entidades locales para dictar normas o actos administrativos de suspensión de ejecución de contratos en los mismos términos y con idénticos efectos a lo establecido para la administración catalana y su sector público, y determina la aplicabilidad de las medidas establecidas para los contratos a los instrumentos no contractuales adoptados para proveer los servicios de la red de servicios sociales de atención pública de Cataluña, al amparo del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, es decir, a los denominados “conciertos sociales”.
Para poder licitar, lo primero es prepararse. Así es como se recoge en la “Guía práctica de la Contratación Pública para las PYME”, elaborado y publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A la hora de explicar cómo debe prepararse la empresa, desde este documento advierten que las reglas de la contratación pública se rigen por la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), y que ésta siempre va a solicitar una serie de requisitos para poder acceder a las licitaciones. Para ello, es importante tener siempre localizados los documentos necesarios, de manera que no haya riesgo de exclusión por falta de alguno, o por no llegar a tiempo a presentar lo que se solicite.
Por tanto, lo primero es tener información. Es decir, conocer las necesidades de los proyectos, qué requisitos hay que cumplir y qué documentación hay que recopilar y presentar. Además, es recomendable consultar periódicamente la plataforma de Contratación del Sector Público, ya que es donde se especifican los plazos para acceder a las licitaciones.
Documentación necesaria
En lo que se refiere a la documentación, según aseguran en la guía, se ha reducido significativamente. No obstante, siempre habrá que presentar una serie de archivos para poder inscribirse en la oferta. Para estar preparados, lo aconsejables es tener varios “kits de documentos” de los que suelen pedir para facilitar la solicitud, según expone la guía. Éstos son: la declaración responsable que seguirá el modelo del Documento Único de Contratación de la Unión Europea (DEUC), la documentación que acredite la capacidad de obrar, así como la ausencia de prohibición de contratar y la solvencia técnica y administrativa.
A todo esto, solo habría que añadir documentos más específicos de la actividad o el sector de la empresa, u otro tipo de obligaciones detalladas en el pliego de condiciones.
Capacidad para licitar
En toda licitación es necesario acreditar la capacidad para hacerlo. Dependiendo de cada caso se deberá presentar un tipo de documentación u otra. En el caso de los autónomos, es necesario demostrar la mayoría de edad, además de acreditar que su actividad está relacionada con la del proyecto que ofrece el contrato público. Por su parte, las personas jurídicas (sociedades mercantiles y entidades del tercer sector) es preciso que se inscriban en el registro que le corresponda y que sus estatutos tengan contemplado el desarrollo de prestaciones similares a la del contrato al que se quiere acceder. Para poder demostrar la capacidad de obrar, se ha de presentar el conocido como DEUC, que no es más que una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública. Pero, una vez que la propuesta resulte adjudicataria, se deberá aportar otra serie de archivos. En todos los casos, lo primero es la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en función del tipo de persona, se deberán aportar otros títulos:
Los autónomos que sean personas físicas: el DNI o NIE y el último recibo del IAE.
Las personas jurídicas: las escrituras de la empresa o constitución de los estatutos, además de su correspondiente registro.
En toda acreditación, además, es obligatorio acreditar la ausencia de prohibición de contratar.
Solvencias exigidas a las pymes
Por último, en el pliego de toda licitación se especificarán las condiciones concretas de la solvencia exigida a la pyme. Existen varios tipos de solvencia que la empresa deberá demostrar: la financiera o económica, la profesional o técnica, así como una serie de garantías o avales.
Las condiciones de solvencia económica se establecen en función del volumen de negocio, el patrimonio de la empresa o mediante el seguro de responsabilidad civil. Además de presentar el DEUC, en caso de resultar adjudicataria se deberán adjuntar también los siguientes comprobantes:
Para demostrar el volumen de negocio, los libros de inventarios y cuentas anuales debidamente registradas donde corresponda, además de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En el caso de la acreditación del patrimonio neto se debe presentar la certificación del registro mercantil de las cuentas anuales o del registro oficial en el que esté inscrita la empresa, para comprobar la diferencia entre activos y pasivos.
Por su parte, la solvencia técnica de una empresa se establece tomando como base las obras ejecutadas en años anteriores, el personal, el nivel formativo de los dirigentes y la maquinaria y los materiales que se utilizan para la ejecución del proyecto. Para ello se han de presentar informes e importes de obras anteriores, títulos académicos, contratos de los empleados y de compraventa de equipos y maquinaria.
También puede especificarse en el pliego documentos relativos a la solvencia técnica de suministros y servicios, en cuyo caso se deben recopilar aquellos referidos a las instalaciones, certificados oficiales de controles de calidad, medidas medioambientales adoptadas, etc.
Por último, las licitaciones pueden exigir ciertas garantías. Para ello, se deben entregar comprobantes de dinero en efectivo, avales o seguros.
Los días 14 y 18 de marzo, respectivamente, se han publicado en el BOE estas disposiciones; por un lado, el Real Decreto 463/2020, la disposición adicional tercera del que tiene impacto en materia de contratación pública en cuanto a plazos -se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y establece que el cómputo se reanudará en el momento en que finalice la vigencia del Real decreto o, en su caso, sus prórrogas (apartado 1); se prevé que dicha suspensión e interrupción se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (apartado 2), si bien el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar prejuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo (apartado 3); y, finalmente, se señala que esta disposición adicional tercera no afecta a los procedimientos y las resoluciones de las entidades del sector público, cuando éstos estén referidas a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma (apartado 4).
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2020 establece, en cuanto a contratación pública, una serie de medidas en el artículo 34, en concreto, en relación con la ejecución de los contratos, distinguiendo en función de si se trata de servicios y de suministros -distinguiendo, al mismo tiempo, en función si se trata o no de contratos de prestación sucesivamente, de contratos de obras o de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, concretando que las previsiones respecto de los contratos de servicios y de suministros no son de aplicación a los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por Covidien-19, a los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos, los contratos de servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, ni a los contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos del Presupuestos Generales del Estado.
Ambas normas entraron en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
La compañía gallega cuenta con ocho promociones donde ya han empezado las obras y seis proyectos más que prevé empezar en los próximos meses.
Inveravante, a la altura de las grandes promotoras. La compañía gallega prevé entregar 1.544 viviendas divididas en catorce promociones en los dos próximos años. Canarias, Andalucía y Galicia concentran la mayoría de los proyectos, según han confirmado fuentes de la compañía a EjePrime. En concreto, la empresa cuenta con ocho promociones que ya están en marcha y que suman 1.092 inmuebles. Tres de estas promociones están ubicadas en Andalucía; dos, en Madrid, y una en Galicia, Canarias y Navarra. El proyecto de mayor volumen se encuentra en A Coruña, donde Inveravante está levantando un complejo de 475 viviendas, tanto chalets, como pareados y apartamentos en torno a un campo de golf de dieciocho hoyos. Además, la promoción también contempla la construcción de un club social con piscina, zona de juegos para niños y pistas polideportivas. Inveravante centra su negocio futuro en las comunidades de Galicia, Canarias y Andalucía Por otro lado, la compañía está levantando una promoción con 156 pisos en el barrio de Rosas de Madrid que ya está prácticamente comercializado en su totalidad. También en la capital de España, aunque en el barrio de Guindalera, Inveravante está construyendo un edificio que sumará diecisiete viviendas. Por otro lado, la promotora ha lanzado otras seis promociones, que suman otros 404 inmuebles que aún no se están construyendo. La mayoría de los activos se concentran en Galicia y Canarias, aunque también se ubican en Catalunya y Asturias. La compañía cuenta con una cartera de suelo de 1,2 millones de metros cuadrados edificables La mayor de estas promociones se encuentra en segunda línea de mar en Vigo (Pontevedra). Cuenta con 155 viviendas divididas en diez alturas, a las que hay que sumar un solárium en la azotea. Además, contará con una zona verde pública de nueva creación, un salón social y un local comercial pensado para un supermercado. Estas promociones se enmarcan en el plan de la compañía para el trienio 2019-2021, con el que prevé unos ingresos de 770 millones de euros y la entrega de más de 2.500 viviendas. Además, la promotora cuenta con una cartera de suelo de 1,2 millones de metros cuadrados edificables adicionales, lo que le permitirá multiplicar por cuatro estas cifras en los próximos años.
El fondo alemán busca invertir en los segmentos de oficinas, hoteles y logística, mientras que mantendrá un perfil bajo en retail.
Deka, mantiene su interés por España. El fondo de inversión alemán prevé invertir 500 millones en 2020 en el mercado inmobiliario español, aunque esta es una cifra flexible que podría aumentar, según ha explicado el director del departamento de gestión de fondos inmobiliarios retail de Deka Management, Esteban de Lope, a EjePrime.
La compañía se encuentra rastreando el mercado español en busca de activos en los que invertir. Además, el fondo cuenta con una cartera compuesta principalmente por locales comerciales, pero busca diversificar su oferta.
Deka está interesada en invertir en activos logísticos, oficinas y hoteles, aunque están encontrando dificultades en encontrar inmuebles en los que invertir, debido a la falta de liquidez del mercado. La compañía también rastrea el mercado del reatial, pero lo mantiene en segundo plano.
Deka está interesada en invertir en activos logísticos, oficinas y hoteles
Dentro del sector logístico, la compañía está interesada en naves de entre 50.000 metros cuadrados y 60.000 metros cuadrados y estudia invertir en activos destinados a la última milla, aunque no de manera independiente.
La compañía desinvirtió en España el pasado año vendiendo una gran parte la cartera de activos comerciales que había comprado a Inditex. Con la compraventa de once de estos locales por 105 millones de euros, el fondo obtuvo pudo cubrir gastos.
El fondo alemán adquirió la cartera por 400 millones de euros en 2018, y aún mantiene en propiedad cinco de los once activos del paquete inicial. Deka Inmmobilien, la división de inversiones inmobiliarias del Grupo Deka, cuenta con una capacidad de inversión de entre 4.000 y 5.000 millones de euros anuales y opera en 25 países, con una gran presencia en Europa.
El distrito tecnológico contará con un 55% más de oficinas en tres años a pesar de la moratoria que mantiene parado el 21,5% del suelo.
El 22@ crece a pesar de la moratoria. El distrito tecnológico barcelonés pasará de los actuales 888.631 metros cuadrados a 1,4 millones de metros cuadrados en 2023, un 55% en tres años, a pesar de la suspensión de licencias que afectará al 21,5% del suelo.
Para este año se prevé que se construyan 37.490 metros cuadrados de oficinas. Para 2021, la previsión asciende a 71.258 metros cuadrados, mientras que en 2022 ya constan 48.252 metros cuadrados en licencia. Además, se han proyectado 62.819 metros cuadrados para 2023, todavía sin licencia.
El Ayuntamiento planteó una moratoria de cuatro meses que no afecta a ninguno de los proyectos de gran envergadura del distrito. Esta medida ha hecho revalorizar los proyectos existentes, según informa Expansión.
La moratorio sobre el 22@ ha hecho revalorizar los proyectos existentes
Entre 2020 y 2021 se levantarán grandes proyectos como el edificio de 8.500 metros cuadrados para Criteo que están desarrollando Freo y Oaktree, la nueva sede de Everis de 30.000 metros cuadrados que está llevando a cabo Meridia o los 8.350 metros cuadrados que construirá Conren para Amundi, entre otros.
La disponibilidad actual de oficinas en Barcelona se encuentra en un 4%, aunque en el 22@ esta tasa se reduce al 2%. El volumen de contratación del segmento superó los 394.000 metros cuadrados, su segundo mejor año desde 2007.