¿Qué es el CATCOMP? Un catálogo de compras, impulsado por la Comisión Central de Suministros, que debe permitir a los Departamentos de la Generalidad ya las entidades adheridas al Sistema central de adquisiciones una tramitación ágil y eficiente de la adquisición de material de oficina, en el amparo del correspondiente Acuerdo Marco. Esta herramienta empezó a funcionar con la familia de servicios de prevención de riesgos laborales ajenos en diciembre de 2023.
La adquisición de material de oficina a través de este catálogo entró en funcionamiento el pasado 6 de mayo. Su uso ofrece importantes ventajas respecto a la tramitación ordinaria del procedimiento de concreción de condiciones tradicional, regulado también en los dos Acuerdos Marco citados licitados por la Comisión.
Destacamos las cuatro principales ventajas:
Mejora para las unidades peticionarias encargadas de material de oficina, gracias a la informatización de las distintas tareas del procedimiento . El catálogo permite visualizar los diferentes artículos homologados con imagen y descripción, enviar peticiones, recibir ofertas y valorarlas y validar entregas, entre otras, de forma rápida y ágil.
Selección de la mejor oferta . Enviada la petición a las empresas y recibidas sus ofertas, CATCOMP calcula automáticamente y propone al órgano de contratación la empresa proveedora que ofrece la oferta más ventajosa, con plenas garantías de integridad del contenido de las ofertas y, si es el caso, indicando las ofertas presuntamente temerarias, a fin de que se realicen los expedientes contradictorios.
Máxima concurrencia . La herramienta está diseñada para que se envíen las peticiones a todas las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco por cada pedido y se evalúen sus ofertas inherentes.
El ahorro en el gasto resultado de esta concurrencia, lo que provoca una mayor competencia entre las empresas.
En definitiva, la herramienta permite automatizar todo el procedimiento de contratación basada y gestionar los pedidos de las unidades peticionarias, desde la detección de necesidades de este material, hasta la recepción de los artículos solicitados, pasando por el envío de ofertas por parte de las empresas licitadoras, la valoración de éstas y la propuesta de clasificación de ofertas. Sin embargo, a pesar de asegurar la seguridad jurídica del procedimiento, cabe remarcar que la aplicación no sustituye a todo el proceso de tramitación de la contratación, que el órgano de contratación realizará fuera del CATCOMP.
Los días 23 y 26 de abril, se realizaron sendas sesiones formativas de su utilización dirigidas a las entidades y Departamentos que constituyen el ámbito subjetivo del Acuerdo marco (211 inscripciones) ya las empresas adjudicatarias del mismo (15 inscripciones de las 5 empresas adjudicatarias).
El día 16 de abril de 2024 el Gobierno ha acordado aprobar las medidas de fomento y actuaciones para facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública que figuran en el anexo I de este Acuerdo. Así, por un lado, entre otras medidas de fomento de la participación de las pymes, se incluyen las siguientes: fomentar la colaboración empresarial como herramienta para facilitar el acceso de las pymes a los contratos públicos más relevantes; ampliar los medios de publicidad y difusión de las licitaciones; afianzar los servicios ya disponibles y avanzar en nuevos servicios y funcionalidades de la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña, para adaptarlos a las necesidades de las pymes; fomentar la participación de las pymes en los procedimientos de contratación, haciendo publicidad y difusión entre éstas de las ventajas de la inscripción en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña; y desarrollar normativamente la regulación de la división de los contratos en lotes, así como la legislación básica en relación a la previsión de pago directo a los subcontratistas. Por otra parte, como actuaciones para facilitar el acceso de las pymes, se hace referencia a adecuar las herramientas electrónicas para que las empresas puedan hacer constar en el Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña su consideración de pymes, sobre la base de las características y requisitos de la Unión Europea, en articular medidas de simplificación y automatización de los procedimientos de contratación, y en homologar un sistema de cálculo de las proposiciones anormalmente bajas, entre otras muchas.
Además, se aprueba la Guía de buenas prácticas para el fomento del acceso de las pymes a la contratación del sector público de Cataluña, que se adjunta como Anexo II a este Acuerdo. En concreto, esta Guía pretende fomentar el acceso de las PYME a la contratación pública de las Administraciones de Cataluña y de su sector público, mediante la enumeración y síntesis de los recursos que la normativa vigente pone a disposición, así como una serie de recomendaciones y buenas prácticas dirigidos a los órganos de contratación a tal fin.
Asimismo, este Acuerdo del Gobierno autoriza a la Dirección General de Contratación Pública para actualizar el contenido de la Guía de buenas prácticas para el fomento del acceso de las pymes a la contratación del sector público de Cataluña, cuando sea necesario.
El día 18 de marzo de 2024 se ha publicado en el DOUE este Dictamen, en el que el Comité Europeo de las Regiones, entre otras observaciones generales, está de acuerdo en que las pymes, que constituyen el 99 % de las empresas de la UE y proporcionan dos tercios de los puestos de trabajo en la UE, encaran incertidumbres sin precedentes relacionadas con la volatilidad en el contexto económico mundial actual, con las limitaciones de su cadena de suministro, la escasez de mano de obra y especialmente de personal calificado, las prácticas de competencia desleal y el aumento de la presión normativa que hacen que la actividad empresarial de las pymes resulte más difícil. Además, observa que muchos retos a los que se enfrentan las pymes están consolidados y son anteriores a la actual crisis geopolítica y posterior a la Covid-19, por lo que acoge con satisfacción la ambición de la Comisión Europea de situar las pymes como objeto de su atención prioritaria, pero señala que este soporte debe ser continuo y proactivo más que reactivo.
En relación con la contratación pública, destaca que las pymes europeas se beneficiarían de unos vínculos más estrechos entre la digitalización y el programa de Mejora de la Legislación en el sector público, apoyándose en la labor reciente de la red RegHub en materia de contratación pública y estrategias de interoperabilidad de los gobiernos de la UE, e implicando a los agentes locales y regionales en la búsqueda de soluciones normativas innovadoras.
Por otra parte, el Comité Europeo de las Regiones pide a las autoridades públicas de cualquier alcance territorial a todos los estados miembros de la UE que den ejemplo a la hora de promover una cultura de puntualidad en los pagos a los contratos públicos, adaptando en consecuencia las prácticas de pago de los distintos niveles de las administraciones públicas. En concreto, esto supone también garantizar, en la medida de lo posible, que los plazos de pago de los proyectos más complejos llevados a cabo por contratistas públicos y sus subcontratistas, como obras de construcción, transporte o servicios informáticos, entre otros, se cumplan oportunamente , sin dejar de reconocer, al mismo tiempo, que ocasionalmente este extremo quedará fuera del control del poder adjudicador.
Ficha de detalle
TítuloActualización de las Guías para la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
CuerpoA partir de hoy está disponible en el portal web de contratación pública de la Generalidad de Cataluña la actualización de las Guías para la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados por procedimiento abierto, y de los contratos de servicios adjudicados por procedimiento abierto simplificado. Las actualizaciones, incorporadas con letra en color azul para su rápida identificación, consisten en la actualización, en las guías del procedimiento abierto, del umbral de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como en la actualización del umbral para su utilización del procedimiento abierto simplificado; en la introducción de una previsión de accesibilidad en la contratación pública derivada del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del su sector público ; y en la incorporación de la referencia al Código ético y de conducta en la contratación pública , aprobado por el Acuerdo GOV/226/2023, de 7 de noviembre.
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/publicacions/butlleti-jcca/cercador-butlletins-jcca/index.html#/detail?id=29895
https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/contingutsdelscursos/cmcp/inici.html
La Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) acaba de publicar unos contenidos sobre cálculos y fórmulas en materia de contratación pública en el espacio de formación abierta , que profundizan en los aspectos de cálculo de la contratación pública más comunes entre los profesionales que deben decidir el método de cálculo más idóneo para sus expedientes.
La Ley 9/2017, de contratos del sector público, no contiene ninguna fórmula para poder efectuar los múltiples cálculos que requiere la tramitación de un expediente de contratación, sino que se limita a definir genéricamente algunas de las características que deben tener las fórmulas . Por tanto, la ley deja un margen amplio de maniobra a los órganos de contratación. Esta falta de precisión ha generado constantes dudas interpretativas y ha propiciado la aparición de múltiples métodos de cálculo con diferentes grados de ajuste normativo, lo que ha añadido complejidad a la cuestión.
En este sentido, los contenidos ofrecen fórmulas y sistemas de cálculo empleados en la contratación pública. Se tratan aspectos como el cálculo de la puntuación del criterio económico, los sistemas de cálculo de los criterios con juicios de valor, el cálculo de la oferta anormalmente baja, o la introducción en el cálculo del presupuesto de licitación.
Estos contenidos constituyen el material de consulta del curso online nuevo del catálogo de formación de la Escuela que ha preparado el experto Albert Olives, responsable de evaluación económica y seguimiento de contratación de la Dirección General de Contratación Pública. Esta actividad formativa se dirige a personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público que trabaja habitualmente en la tramitación y gestión de la contratación pública o también como unidades promotoras. Se analizan casos prácticos ilustrativos de licitaciones reales, con especial énfasis en la justificación y el ajuste a las tendencias de interpretación actuales de los diversos agentes implicados. El curso tiene el objetivo de capacitar a los participantes para seleccionar, entre los diferentes métodos existentes, el sistema de cálculo más adecuado para cada licitación, y para utilizar las herramientas para realizar los cálculos de forma autónoma.
Los contenidos de este curso complementan las publicaciones Contratos del sector público y Recurso especial en materia de contratación pública del espacio de formación abierta de la Escola.
conmemora sus 25 años de existencia continuada al servicio de sus clientes. Queremos agradecer profundamente a todos nuestros clientes su fidelidad y acompañamiento durante toda esta larga y provechosa etapa de trabajo en común.
La colusión en la contratación pública genera efectos negativos, como los sobrecostes en el aprovisionamiento público, perjudicando así a la Administración, sus presupuestos públicos y, en general, a la ciudadanía.
La Guía se dirige a toda entidad pública que, para el desempeño de sus finalidades, convoca licitaciones públicas.
La contratación pública, que es un ámbito de indudable importancia económica, debe promover la eficiencia en el uso de los recursos públicos y, al mismo tiempo, espolear la competitividad de las empresas y la economía del país.
La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha elaborado la Guía para la detección de la colusión en la contratación pública con el fin de mejorar la detección de las conductas colusorias en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios públicos. Esta guía facilitará un conjunto de herramientas para la detección y prevención de posibles conductas contrarias a la normativa de defensa de competencia, realizadas por los órganos de contratación en los procesos de licitaciones públicas.
La Guía está dirigida a todos los entes, organismos y entidades del sector público que, para el desempeño de sus
finalidades, deban recurrir a las empresas del sector privado, haciendo uso de licitaciones públicas. Sin embargo,
también puede ser de utilidad para todos aquellos operadores del mercado que puedan verse afectados por prácticas
anticompetitivas en el ámbito de la contratación pública.
En el marco de la contratación pública, la competencia promueve la eficiencia, fomenta la productividad y el crecimiento económico, y ayuda, así, a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos a las entidades públicas se ajusten al máximo a sus preferencias, con lo que genera ventajas competitivas, como precios más bajos, mejor calidad, incremento en la innovación, mayor productividad y, en líneas generales, una buena relación calidad precio de los productos y servicios comprados, en beneficio de los consumidores finales, los usuarios de servicios públicos y los contribuyentes.
La ACCO es un organismo de la Generalidad de Cataluña de carácter independiente, regulado por la Ley 1/2009,
de 12 de febrero. Su principal función es garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados.
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/actualitat/noticia/20240110-guia-collusio#googtrans(ca|es)
La publicación de la previsión de contratación anual se regula en la LCSP y tiene como objetivo impulsar la máxima transparencia en la contratación pública y promover la concurrencia. Esta previsión:
Excluye la contratación menor
No implica la obligación legal de llevar a cabo las pujas incorporadas.
No implica ninguna obligación en relación con los importes, plazos, ni ningún otro dato .
Se abrirá excel con la información:
https://contractacio.gencat.cat/ca/principis/transparencia-bones-practiques/transparencia/contractacio-programada/index.html#googtrans(ca|es)
La Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) ha publicado esta Guía con el objetivo de facilitar un conjunto de herramientas a los órganos de contratación y conseguir así una mejor y más eficaz detección de prácticas anticompetitivas en los procesos de licitación.
En este sentido, la Guía se dirige a todos los entes, organismos y entidades del sector público que, para el cumplimiento de sus fines, deban recurrir a las empresas del sector privado haciendo uso de licitaciones públicas y, en particular , a aquellos que están sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Sin embargo, también puede ser de utilidad para todos aquellos operadores en el mercado que puedan verse afectados por prácticas anticompetitivas en el ámbito de la contratación pública.
Concretamente, el documento, después de hacer referencia a la colusión en la contratación pública, incluye las pautas para la detección de la colusión en la contratación pública, así como las pautas a seguir en casos de indicios colusorios –que se complementan en la guía de Comunicación de indicios de colusión en la contratación pública – y recomendaciones para una mejor detección.