Un grupo multidisciplinar de expertos valencianos definirá criterios que sirvan a la Comunidad Valenciana para trasladar propuestas al Gobierno para llevar a cabo la «desescalada» del confinamiento.
El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha explicado tras una reunión por videoconferencia con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y sus homólogos autonómicos, que se tienen que plantear «miradas específicas y miradas globales» ya que algunas medidas deben tener «un acento diferenciado» en función de unos criterios.
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Según Puig, esos criterios deben ser geográficos, por segmentos de edad y grupos sociales y por actividades económicas -según el tipo de negocio-, e irán encaminados a realizar «un itinerario que no será de hoy para mañana».
El president ha manifestado que Sánchez se ha mostrado sensible hacia esta cuestión, y ha destacado que, una vez se ha demostrado que la unidad de acción ante la pandemia ha sido «positiva», de cara al «desconfinamiento» se han de tener en cuenta otros factores porque la epidemia «no actúa igual en todas partes».
«La salida tendrá que tener unas características generales y algunas especificidades» que no solo deben ser por Comunidades Autónomas sino también por municipios, siempre «con la máxima sensibilidad», ha afirmado.
En el grupo de expertos que se va a crear con tal fin, no solo habrá científicos, también habrá profesionales vinculados a la economía y a otras disciplinas, ha precisado Puig, quien ha insistido en que hay que hablar de los criterios que se seguirán cuando se levante el confinamiento, ya sea a partir del 25 de abril o más tarde.
El president ha planteado en la conferencia de presidentes, según ha explicado posteriormente en una rueda de prensa por videoconferencia, que los ERTE del sector turístico se puedan prolongar más allá del estado de alarma ya que al día siguiente «muchos no podrán abrir».
También ha considerado que se debe ir pensando en comenzar a agilizar los trámites administrativos y las licitaciones de obra pública para que puedan avanzar en cuanto a plazos.
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8107/1791797.pdf
La evolución interanual muestra una caída del 52% a causa de las operaciones de Decathlon y DVS durante el primer trimestre de 2019, que sumaron 139.000 metros de los 228.000 metros cuadrados totales
El logístico catalán crece pese a la poca disponibilidad. Entre enero y marzo se contrataron 108.000 metros cuadrados logísticos en Cataluña, un 52% menos que en el mismo periodo del año pasado, según un informe publicado por Savills Aguirre Newman. Sin embargo, la consultora matiza esta contracción, ya que las operaciones de Decathlon en la ZAL del Puerto de Barcelona y de DSV en Molins de Rei sumaron 139.000 metros cuadrados de los 227.860 metros cuadrados que se contabilizaron en el primer trimestre del año pasado. Así lo muestran el número de operaciones, que ha aumentado de quince durante los primeros tres meses de 2019 a veinte en el primer trimestre de este año, doce de las cuales se concentran en la primera corona de Barcelona. La falta de producto en esta primera corona ha provocado un aumento de las contrataciones en la segunda corona y la tercera corona. A diferencia de otros sectores, la crisis del coronavirus ha impulsado al logístico. La directora del departamento de industrial y logística de Savills Aguirre Newman Barcelona, Gloria Valverde, asegura que “se ha registrado demanda de arrendamientos temporales ante la necesidad puntual que tienen las empresas de sectores considerados esenciales”
https://ssl4.ddgi.cat/bopV1/pdf/2020/69/20206902316.pdf
La Associació de Promotors de Catalunya (Apce) asegura que aún no se puede cuantificar el impacto del coronavirus en el sector.
Los promotores catalanes piden que las administraciones actúen tras la crisis sanitaria. La Associació de Promotors de Catalunya (Apce) asegura que aún no se puede cuantificar el impacto del coronavirus en el sector y reclama políticas de reactivación económica cuando se supere la pandemia. En todo caso, la entidad asegura que una vez pasada, se tendrá que estudiar cada subsector dentro del segmento residencial individualmente ya que “probablemente haya una afectación diferente en la vivienda habitual que en la vacacional”. Antes de la crisis provocada por el Covid-19, Apce apuntaba una “lenta mejora en la recuperación de la actividad”, a pesar de que “los últimos datos mostraban leves síntomas de desaceleración” a causa de la incertidumbre política y normativa que hubo en España durante 2019. La asociación también asegura que la obra nueva “aún se encontraba muy por debajo de las necesidades para atender la demanda”. En este sentido, asegura que en Cataluña se necesitan 25.000 nuevas viviendas al año hasta 2030 y que en 201 se entregaron 14.517 unidades y en 2019, 13.855 pisos.
El día 1 de abril de 2020 se ha publicado en el DOUE esta Comunicación, en la que la Comisión ofrece una guía sobre "a qué opciones y flexibilidades se puede recurrir en el marco de contratación pública de la UE para la adquisición de suministros, servicios y obras necesarias para hacer frente a la crisis ", centrándose especialmente en la contratación pública en casos de extrema urgencia," que permite a los compradores públicos comprar en cuestión de días, incluso de horas, en caso necesario ".
Así, esta guía contiene una visión general de las posibilidades que tienen los compradores públicos de adquirir con rapidez suministros y servicios de primera necesidad y, en caso necesario, también infraestructuras adicionales. En concreto, se recuerda que los poderes adjudicadores pueden optar por adjudicar los contratos que entran en el ámbito de la Directiva 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, mediante un procedimiento abierto o mediante un procedimiento restringido , y que, en ambos casos, los plazos de presentación de las ofertas o de las solicitudes • solicitudes de participación, respectivamente, se pueden acortar o bien con un anuncio de información previa, o bien en caso de urgencia debidamente justificada por el poder adjudicador y que haga impracticable el plazo aplicable. En este sentido, se señala que, para las situaciones de urgencia, la Directiva 2014/24 / UE prevé una reducción sustancial de los plazos generales, por lo que es posible adjudicar el contrato rápidamente; y añade que la utilización de un procedimiento acelerado abierto o restringido se ajusta a los principios de igualdad de trato y de transparencia y garantiza la competencia incluso en casos de urgencia.
Por otra parte, se indica que de acuerdo con el artículo 32.2.c) de la Directiva 2014/24 / UE, los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado sin publicación "cuando, en la medida de lo estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que el poder adjudicador no haya podido prever, no puedan respetarse los plazos de los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación; las circunstancias • alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán ser en ningún caso imputables a los poderes adjudicadores "y en este sentido se recuerda que, dado que en estos casos los poderes adjudicadores apartan del principio básico del Tratado relativo a la transparencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) exige que el recurso a este procedimiento tenga carácter excepcional. Por lo tanto, se señala la obligación de los diferentes poderes adjudicadores de determinar si se cumplen las condiciones para recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa mencionado y justificar su elección de recurrir a este procedimiento en un informe individual, en el que se han cumplir los criterios acumulativos siguientes: en primer lugar, sucesos imprevisibles para el poder adjudicador en cuestión; en segundo lugar, extrema urgencia que hace imposible el cumplimiento de los plazos generales -como aclara la jurisprudencia del TJUE, si se invoca la extrema urgencia, la necesidad de contratación debe satisfacer inmediatamente-; en tercer lugar, nexo causal entre el suceso imprevisto y la extrema urgencia; y finalmente, uso en la medida estrictamente necesaria para cubrir el vacío hasta que se encuentren soluciones más estables -como contratos marco de suministro y servicios adjudicados mediante procedimientos ordinarios (incluidos los "procedimientos acelerados").
El día 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE esta Orden a través de la cual se da publicidad a los índices de precios de la mano de obra y materiales para el cuarto trimestre de 2018 y el primer y el segundo trimestre de 2019, aplicables a la revisión de precios de contratos de las administraciones públicas; así como a los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, aprobados por la Ministra de Hacienda previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado
Principales novedades que introduce el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, del Gobierno de Cataluña, en materia de contratación pública. Se establecen medidas complementarias con el fin de garantizar los puestos de trabajo y de avanzar las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios causados por la suspensión de la ejecución de los contratos públicos. Las medidas garantizan la continuidad en los pagos de dichos contratos siempre que se mantengan los puestos de trabajo y no se solicite la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo. De acuerdo con esta finalidad, el Decreto ley regula detalladamente cada uno de los supuestos en función de la tipología de los contratos y determinando los efectos de la suspensión.
25/03/2020
La situación de crisis sanitaria generada por la pandemia del coronavirus CoVID-19 requiere la máxima atención por parte de los gobiernos. La protección de las personas, la salud y el cuidado de las personas enfermas centran ahora mismo todas las prioridades y esfuerzos, pero la emergencia sanitaria tiene y tendrá también un gran impacto en la economía. Por eso es necesario empezar a tomar medidas desde ahora mismo que ayuden a paliar los efectos económicos de dicha pandemia y, desde esta perspectiva, la contratación pública, por su transversalidad e importancia económica, ocupa un lugar destacado.
El Gobierno de Cataluña ha aprobado ya varios paquetes de medidas económicas, que incluyen medidas presupuestarias, financieras, fiscales y de contratación pública, mediante los Decretos ley 6/2020, de 12 de marzo y 7/2020, de 17 de marzo, medidas que ayer se complementaron con el nuevo paquete aprobado mediante el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
La finalidad de las nuevas medidas aprobadas es doble: proteger a los trabajadores y trabajadoras, evitando la destrucción de empleo y garantizando sus puestos de trabajo, y proteger también a las empresas y entidades contratistas, muchas de las cuales son pequeñas y medianas empresas y entidades del tercer sector. Así, por ejemplo, en los últimos tres años el porcentaje de contratos de la administración catalana y de su sector público que se adjudican a PIME es superior al 70% del total, lo que representa alrededor de 6000 contratos anuales y unos 700 millones de euros.
Las medidas adoptadas consisten, en primer lugar, en garantizar la continuidad de los pagos de los contratos públicos en los términos previstos en los pliegos, a pesar de que la ejecución de la prestación devenga imposible por los hechos que han motivado la declaración del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por las medidas tomadas para hacer frente a la crisis sanitaria; en segundo lugar, en garantizar que las indemnizaciones correspondientes cubrirán todos los daños y perjuicios causados por dicha suspensión que se hayan efectivamente producido y resulten acreditados y, en tercer lugar, establecer que dichas medidas son incompatibles con la solicitud por el contratista de un expediente de regulación de empleo que afecte al personal adscrito al contrato. Si lo hace, debe comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación que dejará de abonar dicho pago, con posibilidad de imponer penalidades si se comprueba el incumplimiento de esta condición.
El Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, complementa por lo tanto el régimen singular establecido por el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que frente a la regla general del principio de riesgo y ventura de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), apuesta por el principio de la integridad de la indemnización y por la continuación del contrato frente a la resolución o la imposición de penalidades. De este modo, la continuidad de los pagos es una suerte de indemnización avanzada, que posteriormente se regularizará cuando finalicen las circunstancias que han motivado la crisis sanitaria y la declaración de estado de alarma.
Los supuestos que regula detalladamente el Decreto ley 8/2020 son los siguientes:
Contratos de servicios de prestación sucesiva cuya ejecución deviene imposible por el cierre de los centros educativos, suscritos tanto por el departamento de Educación de la Generalitat como por los consejos comarcales y las entidades locales. En este grupo de contratos se incluyen multitud de contratos como limpieza, monitores, gestión de unidades de escolarización compartida, traducción de lenguaje de signos, comedor y transporte escolar de guarderías, escuelas de educación infantil y primaria, institutos de ESO, bachillerato y formación profesional, escuelas de arte y diseño, escuelas de adultos, escuelas oficiales de idiomas, centros de educación especial, escuelas de música, escuelas de danza, conservatorios, centros de títulos propios y centros de enseñanzas artísticas superiores.
La suspensión de la prestación se produce desde el día 13 de marzo (fecha en la que se adoptó la medida de cierre de los colegios) y produce efectos automáticos a partir del 14 de marzo hasta que se acuerde el levantamiento de dicho cierre.
Contratos de servicios de prestación sucesiva cuya ejecución deviene imposible por la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas para restringir la prestación de servicios presenciales a los servicios básicos o estratégicos, que afectan a centros de trabajo, edificios, equipamientos e instalaciones de la administración de la Generalitat y de su sector público (incluidas, por lo tanto las universidades públicas), así como a los contratos de centros y establecimientos de competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (centros de día, talleres ocupacionales, etc.). En este grupo de contratos se incluyen limpieza, seguridad y vigilancia, conserjería, jardinería, mantenimiento de equipos, etc.
La suspensión en este caso no es automática. Se requiere levantar acta de suspensión por la administración, que puede optar por una reducción de las prestaciones en función de las necesidades o por una suspensión parcial.
En ambos casos, como se ha dicho, se garantiza el pago íntegro del contrato a pesar de su suspensión en los mismos términos en que lo establezcan los pliegos, mediante resolución del consejero o consejera competente por razón de la materia o, si se trata de entidades del sector público o de otra administración, del órgano competente.
Por otro lado, dado que el Real Decreto ley 8/2020 excluye de su ámbito de aplicación a los contratos de limpieza y de seguridad y vigilancia, estos contratos se indemnizarán de acuerdo con el artículo 208 LCSP, mientras que el resto se regirá por el régimen singular del Real Decreto ley 8/2020, aunque aplicando también el principio de integridad de la indemnización.
Contratos de concesión de servicios como algunos comedores escolares u otros. En este caso, la suspensión y los daños y perjuicios se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto ley 8/2020 y, por lo tanto, a solicitud del contratista y mediante resolución del consejero de Educación se establecerán las medidas de reequilibrio económico pertinentes. En este caso, sí sería posible instar un expediente de regulación de empleo.
Contratos de obra y contratos de servicios vinculados a obras (que no son de prestación sucesiva) contratados por la Generalitat de Catalunya o por sus entidades del sector público. En este caso se aplica lo dispuesto en los artículos 34.3 y 34.2 del Real Decreto ley 8/2020, en relación a la suspensión de la obra (si se producen los hechos que impiden su ejecución y ésta no está calificada de emergencia, básica o estratégica) o bien a la posibilidad de ampliación de plazo (que prevé el Real Decreto ley 8/2020 para determinadas obras cuyo plazo de finalización y entrega sea posterior al 14 de marzo y mientras dure el estado de alarma). También para los contratos de servicios (asistencias) vinculados a obras se aplica la posibilidad de ampliación de plazo sin penalización prevista por el Real Decreto ley 8/2020.
La suspensión de la ejecución del contrato no es automática y requiere acuerdo del órgano competente así como solicitud del contratista para el reconocimiento de los daños y perjuicios. Recordemos que, excepcionalmente, en este procedimiento el silencio es negativo.
La particularidad del contrato de obra reside en que al no poderse emitir la certificación de obra por estar la ejecución suspendida, los pagos se realizarán en base a la última certificación de obra emitida (o bien a la última factura en el caso de los contratos de servicios vinculados), y en todo caso se incluirá el pago de los salarios del personal adscrito al contrato, sin que el precio total pagado pueda superar el precio final del contrato. Al igual que en los demás supuestos dicha medida es también incompatible con la solicitud de un expediente de regulación de empleo en los términos ya expuestos.
Finalmente, el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, habilita a las entidades locales para dictar normas o actos administrativos de suspensión de ejecución de contratos en los mismos términos y con idénticos efectos a lo establecido para la administración catalana y su sector público, y determina la aplicabilidad de las medidas establecidas para los contratos a los instrumentos no contractuales adoptados para proveer los servicios de la red de servicios sociales de atención pública de Cataluña, al amparo del Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, es decir, a los denominados “conciertos sociales”.