Participación de la directora general de Contratación Pública, Mercè Correa, el webinar 'II seminario de expertos INNOVAP-CLM. Administración electrónica, transparencia y contratación pública '.
Esta sesión está organizada por el Centro de Estudios Europeos "Luis Ortega Álvarez" de la UCLM, en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se hará los días 25 y 26 de junio.
El día 25 incluye varias ponencias sobre administración electrónica, transparencia y contratación electrónica. Mercè Correa, participará viernes 26 de junio en el marco de la Mesa redonda "Tabla de experiencias (I): nivel autonómico", conjuntamente con Ángel Cancelo, responsable de Contratación Electrónica del Servicio de Contratación de Gobierno Vasco, y Jesús Poderoso, jefe del Servicio de Contratación Electrónica y Registros de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Para más información e inscripciones, pueden dirigirse al correo electrónico: cde@uclm.es
Esta semana, Mercè Correa, ha participado en otras sesiones webinar:
• '¿Por qué hay que feminizar la gestión de los recursos públicos', del pasado 22 de junio. Webinar organizado por el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda con el objetivo de reflexionar sobre el impacto de la perspectiva de género en la gestión de los recursos públicos.
Abrió la sesión la bienvenida inicial del director general de Promoción Económica, Competencia y Regulación, Luis Federico y la bienvenida institucional fue a cargo del Hble. Sr. Pere Aragonés, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.
Seguidamente, Mercè Brey, fundadora de BLUE Transforming Power y experta en diversidad, hizo la ponencia "Más allá del género, una realidad posible", ya continuación tuvo lugar la mesa redonda donde participó la directora general de Contratación Pública, Mercè Correa , conjuntamente con Anna Tarrach, directora general de Presupuestos; Ariadna Rectoret, directora del SOC; Nuria Espuny, directora general de Transparencia y Datos Abiertos; y Mireia Mata, directora general de Igualdad. Las participantes de la mesa redonda expusieron su experiencia, de cómo se puede concretar, en la práctica, la perspectiva de género en el diseño o en la implementación de las políticas públicas de su ámbito.
La Clausura de la sesión fue a cargo del Hble Sra. Alba Vergés, consejera de Salud.
• 'Contratación progresiva como estrategia de recuperación posterior a la Covid19', martes 23 de junio. Seminario web organizado por el Departamento de Economía de SOAS de la Universidad de Londres, en colaboración con EReNSEP, Ekon y CLES, con el objetivo de proporcionar una plataforma para el intercambio de conocimientos entre las autoridades locales de Gran Bretaña y de España en cuanto a políticas e instrumentos para la recuperación económica y social post-Covid19.
El Seminario incluyó dos sesiones. Mercè Correa intervino en la 2ª. Sesión sobre "Introducción a las innovaciones políticas y propuestas", conjuntamente con Jordi Ayala, gerente de Presupuesto y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, un representante de Ekon, y uno de CLES, con debate posterior con los asistentes.
El día 18 de junio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido esta Sentencia, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1.2, letra a), de la Directiva 2004/18 / CE -que prevé que "son 'contratos públicos' los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva ". En concreto, se plantea si un convenio de colaboración en materia de servicios sanitarios puede no estar sometido, por su naturaleza, al ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18 / CE, debido a que materializa una transferencia de competencias o una colaboración entre entidades pertenecientes al sector público.
El TUE declara que el artículo 1.2, letra a), de la Directiva 2004/18 / CE debe interpretarse en el sentido de que un convenio de acuerdo con el cual los municipios parte en él confían a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de estos municipios está excluido del ámbito de aplicación de esta Directiva debido a que constituye una transferencia de competencias, a efectos del artículo 4.2 TUE, tal como ha sido interpretado en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Remondo (C-51/15); y añade que este precepto también "debe interpretarse en el sentido de que un convenio de colaboración de acuerdo con el cual los municipios parte en él transfieren a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de estos municipios permite considerar, en ocasión de adjudicaciones posteriores a esta transferencia, que este municipio es el poder adjudicador y lo faculta para confiar, sin licitación previa, a una entidad «in house» la prestación de servicios que no sólo satisfacen las sus propias necesidades, sino también las de los demás municipios parte en este convenio, aunque, sin esta transferencia de competencias, los municipios mencionados hubieran tenido que satisfacer ellos mismos sus propias necesidades ".
El pasado mes de mayo la Comisión Europea publicó esta guía de buenas prácticas en contratación pública socialmente responsable que, tal como señala, tiene como objetivo mejorar la conciencia y comprensión del potencial de la contratación pública socialmente responsable mencionada y contiene 71 ejemplos de buenas prácticas de cómo los compradores públicos han conseguido beneficios sociales a la práctica. Este estudio -que fue desarrollado entre septiembre de 2019 y marzo de 2020- se basa en anteriores y actuales actividades relacionadas con la contratación pública socialmente responsable a nivel europeo, nacional y de gobierno local y está ordenado según sectores, entre los que se incluyen: servicios de limpieza, construcción, comida y catering, servicios de jardinería, cuidado de la salud, tecnología de la información y la comunicación, transporte, movilidad y residuos.
Entre los diferentes casos de buenas prácticas que se señalan, se puede destacar que se incluye el acuerdo marco socialmente responsable de la Comisión Central de Suministros de la Generalidad de Cataluña para servicios de limpieza ecológicos de los edificios administrativos a seis territorios (Barcelona ciudad, provincia de Barcelona, así como las provincias de Girona, Lleida, Tarragona y las oficinas del gobierno de Cataluña con sede en la ciudad de Madrid), se señala además que un lote estaba reservado para centros especiales de trabajo y empresas de reinserción.
Asimismo, también se incluyen como buenas prácticas del acuerdo marco de impresión y multifunción de la Asociación Catalana de Municipios -que fortalece los derechos de los trabajadores en las cadenas de suministro de productos electrónicos-; y el protocolo para la contratación responsable del Ayuntamiento de Girona -que tiene por objeto la incorporación de cláusulas sociales en los contratos públicos, así como la reserva de ciertos contratos a centros especiales de trabajo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad la inclusión laboral o social de personas en riesgo de exclusión social o especialmente vulnerables.
El día 11 de junio de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado esta Guía, a fin de que pueda servir "tanto para los órganos de contratación, como para los contratistas y operadores económicos en general, las actividades tengan relación directa o indirecta con la contratación pública en su reanudación y reactivación ". Por ello, este documento "se ha estructurado según el estado de los procedimientos de contratación en el momento de declararse el estado de alarma y como los afecta una vez levantada la suspensión".
En concreto, en primer lugar, se establecen una serie de consideraciones generales, en las que se recuerda que el levantamiento definitivo de los plazos en todos los procedimientos de contratación afectados por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se produce a partir del 1 de junio, y que el efecto de este levantamiento respecto a la forma de computar los plazos suspendidos ha sido objeto de varios informes de la Abogacía del estado -concretamente, los informes de 26 de marzo y de 28 de mayo.
En segundo lugar, se aborda el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación, analizando tanto la programación y planificación de los procedimientos mencionados, como la tramitación de los que se retoman tras el levantamiento de su suspensión -distinguiendo los que se encuentran en fase de preparación, en fase de licitación, en fase de evaluación de las ofertas, en fase de adjudicación y los que están adjudicados en espera de formalización.
Además, se examinan la tramitación del recurso especial en materia de contratación -haciendo referencia tanto al marco normativo como el levantamiento de la suspensión de los plazos de este recurso especial en materia de contratación, y los efectos sobre los contratos en fase de ejecución suspendidos por la situación provocada por la Covidien-19. Finalmente, la Guía contiene un Anexo con orientaciones relativas al contenido de los acuerdos de levantamiento de la suspensión de contratos
El día 4 de junio de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado una nueva actualización del Informe Especial de Supervisión, que recoge los resultados de la supervisión del principio de publicidad en los contratos tramitados por vía de emergencia, en el período del 14 de marzo al 3 de junio. En esta actualización, se concluye, entre otros aspectos, que:
- Desde el cierre del primer Informe Especial de Supervisión de fecha de 27 de abril hasta el 3 de junio continúa incrementándose de manera notable el número de publicaciones de tales contratos en los perfiles del contratante. Así, se destaca que el objeto de esta actualización son 7.145 contratos tramitados por vía de emergencia a día 3 de junio ante los 618 contratos publicados el 27 de abril a las plataformas de contratación del sector público.
- Se ha identificado que los 3.180 contratos tramitados por vía de emergencia vinculada a la causa Covidien-19 publicados en las Plataformas de Contratación Autonómicas, 988 contratos no constan entre los contratos publicados por PLACSP en sus datos abiertos ", recordando nuevamente el obligación del artículo 347 de la Ley en tanto que los resultados de todas las licitaciones deben estar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y señalando, sin embargo, que "se ha de tener en cuenta las dificultades técnicas y la falta de adecuación de las plataformas de contratación, circunstancia que continuará siendo objeto de seguimiento ". en este sentido, se resalta que" el porcentaje de 33,38% de contratos tramitados por vía de emergencia publicados en plataformas autonómicas y cuya publicación no constaba en PLACSP, se ha visto reducida en esta actualización al 31% ", y añade que" no teniendo en cuenta los contratos en los que no se ha optado por ningún procedimiento a efectos de su publicación cación, el porcentaje se vería más reducido aún (27%), lo que refleja la necesidad de adecuación y entendimiento entre las Plataformas de Contratación con el objeto de mejorar la calidad de la información de los contratos publicados ".
- Se han identificado una serie de publicaciones con anomalías o confusión de conceptos que no permiten identificar de forma adecuada la publicación individualizada de cada contrato, y, en consecuencia, la información que debe constar en el anuncio correspondiente. En este sentido, y dado el creciente y exorbitante volumen de contratación por vía de emergencia como causa de la crisis Covidien-19, se recomienda "un especial cuidado y detalle en la información de las publicaciones de estos contratos", ya que de esta información depende la verificación posterior de la justificación y adecuación a la norma de estos contratos, así como los derechos que ante estas adjudicaciones puedan tener los ciudadanos, tales como la interposición del recurso contencioso administrativo ". en este sentido, señala que la Agencia Catalana de competencia en su informe "riesgos para la competencia en la contratación pública en tiempos del Covid-19, identifica como uno de los riesgos a la competencia de los contratos tramitados por vía de emergencia que se vea afectado el nivel de transparencia y publicidad, recomendando "potenciar al máximo la publicidad, transparencia y rendición de cuentas", y señalando que "la sombra de potenciales influencias indebidas en las decisiones públicas puede desvanecerse con una adecuada motivación y transparencia de datos objetivos o los precedentes documentados que han llevado a seleccionar determinadas opciones. De modo que hay que tomar las precauciones oportunas a fin de facilitar la fiscalización de los contratos suscritos en condiciones tan precarias en términos de garantías procedimentales y legales ".
- "Partiendo del cumplimiento en general de la obligación de dar cuenta a los diferentes Consejos por parte de las Administraciones, de los datos comparativos derivadas del número de acuerdos adoptados por los Consejos de Gobierno y el número de anuncios de contratación de emergencia publicados , se podría deducir que algunas Administraciones no están cumpliendo adecuadamente la obligación de publicación o hay ciertos retrasos en las mismas ".
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- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-796/18, sobre el concepto de "contrato oneroso" y la cooperación entre poderes adjudicadores
Esta sentencia tiene por objeto una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2.1, punto 5), de la Directiva 2014/24 / UE, relativo a la definición de "contratos públicos", así como del artículo 12.4 de la misma Directiva, relativo a los contratos celebrados exclusivamente entre dos o más poderes adjudicadores. En concreto, se analiza, en primer lugar, si el concepto de «contrato público», en el sentido del artículo 2.1, punto 5), de la Directiva 2014/24 / UE, difiere del concepto de «contrato», contemplado en el artículo 12.4 de la misma Directiva; en segundo lugar, el objeto de la cooperación entre los poderes adjudicadores, prevista en el artículo 12.4 de la Directiva 2014/24 / UE; y en tercer lugar, si existe en relación con el artículo 12.4 de la Directiva 2014/24 / UE mencionado una prohibición no escrita de trato de favor.
El TUE declara que la Directiva 2014/24 / UE debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo que, por un lado, establece que un poder adjudicador cede gratuitamente un software a otro poder adjudicador y, por otra parte , se vincula con un acuerdo de cooperación en virtud del cual cada una de las partes se obliga a ceder gratuitamente a la otra los futuros desarrollos del software que pudiera implementar constituye un «contrato público», en el sentido del artículo 2.1, punto 5), de esta Directiva, cuando tanto los términos de los referidos acuerdos como de la normativa nacional aplicable resulte que este software será, en principio, objeto de adaptaciones.
Además, señala que el artículo 12.4 de la Directiva 2014/24 / UE debe interpretarse en el sentido de que "una cooperación entre poderes adjudicadores puede quedar excluida del ámbito de aplicación de las normas de contratación pública previstas en esta Directiva cuando tal cooperación recaiga sobre actividades de apoyo a los servicios públicos que deben prestar, incluso de forma individual, cada uno de los socios de esta cooperación, siempre y cuando tales actividades de apoyo contribuyan a la realización efectiva de los referidos servicios públicos "; y que este precepto, en relación con el considerando 33 -relativo a la posibilidad de los poderes adjudicadores de poder optar por prestar de manera conjunta sus servicios públicos mediante cooperación- y el artículo 18.1 -relativo a los principios de la contratación- de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que "una cooperación entre poderes adjudicadores no debe tener el efecto, de conformidad con el principio de igualdad de trato, de favorecer una empresa privada respecto a sus competidores".
- Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-367/19, sobre el concepto de "contrato oneroso" y la calificación como oferta anormalmente baja de una oferta por importe de cero euros
El Abogado General se pronuncia, por una parte, sobre el alcance del concepto de "contrato oneroso" a que el • alude la definición de «contratos públicos» que figura en el artículo 2.1, punto 5), de la Directiva 2014/24 / UE, y especialmente, sobre el concepto conexo de "contrapartida" y, por otro, sobre si una oferta para un precio de cero euros puede en todo caso calificarse "de oferta anormalmente baja" de manera que puede ser examinada y, en su caso, rechazada a la luz de lo dispuesto en el artículo 69 de la Directiva mencionada, relativo a las ofertas anormalmente bajas.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda que el concepto de "contrato oneroso" a que se refiere el artículo 2.1, punto 5), de la Directiva 2014/24 / UE "debe interpretarse en el sentido que no permite calificar de 'contrato público de servicios una operación por la que el licitador presenta al poder adjudicador la propuesta de prestar el servicio por un precio de cero euros, en la medida que las partes del contrato no pacten una contrapartida de valor económico a cargo del poder adjudicador ".
Por otra parte, indica que una oferta para un precio de cero euros se examinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Directiva 2014/24 / UE, en su caso, "una vez se hayan obtenido del licitador explicaciones adicionales en cuanto a la naturaleza exacta de la contrapartida de valor económico a cargo del poder adjudicador "; y añade que tal oferta se rechazará en el supuesto de que no permita dar lugar, en el marco específico de un procedimiento de licitación pública, a la celebración de un "contrato oneroso" en el sentido del artículo 2.1, punto 5), de la Directiva mencionada.
La integridad y la transparencia son dos principios fundamentales para recuperar la confianza en las instituciones públicas. En el ámbito de la contratación pública la aplicación de estos principios es un reto y, a la vez, una oportunidad para cambiar y mejorar los modelos y la gestión. La identificación de riesgos, el análisis y la introducción de las correcciones necesarias para evitar o eliminar estos riesgos, son herramientas que nos ayudarán a mejorar la compra pública. En esta línea, la Oficina Antifraude de Cataluña ha elaborado una nueva Guía para la integridad en la contratación pública.
La finalidad de la Guía es facilitar a las instituciones públicas de Cataluña el análisis de los propios riesgos, así como las herramientas y recursos necesarios para llevar a cabo una labor preventiva en este ámbito concreto de la gestión pública. En la Guía encontrará dos bloques de contenidos:
La identificación de las 12 áreas de riesgo de la contratación pública y el análisis de los factores de riesgo más habituales o más graves, resultado del diagnóstico llevada a cabo por la Oficina Antifraude.
Los pasos a seguir para iniciar un proceso de gestión de riesgos en este ámbito.
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/actualitat/noticia/n-but-03