El día 29 de abril se han publicado en el BOE y en el DOGC, respectivamente, las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covidien-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Esta Ley regula una serie de medidas tanto procesales como organizativas para hacer frente al Covidien-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP ). Así, en relación con las medidas de carácter procesal se regulan, entre otras, las siguientes:
- Se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto -en concreto, los días 11 a 31- para todas las actuaciones judiciales, que se declaran urgentes, exceptuándose de esta previsión los sábados, domingos y días festivos , salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales (artículo 1).
- Se establecen reglas generales para el cómputo de los plazos que quedaron afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En este sentido, se señala, por un lado, que los plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, "volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente "; y por otro, que los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020 mencionado, de 14 de marzo, así como que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, "quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora" , no siendo de aplicación esta previsión "a los procedimientos los plazos de los que fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo" (artículo 2).
- Se dispone que durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia, entre otros expedientes y procedimientos, en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para poste • liar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por Covidien-19 (artículo 7).
Además, con respecto a las medidas organizativas, se establece durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, siendo también aplicable a los actos que se practiquen en las fiscalías (artículo 19).
Por otra parte, la disposición final tercera de esta Ley modifica, con efectos desde su entrada en vigor y vigencia indefinida, las letras d) yf) del artículo 159.4 de la LCSP, en el que se regulan las especialidades de la tramitación del procedimiento abierto simplificado. Así, se vuelve a incorporar en la letra d) la previsión -que fue suprimida recientemente por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril-, relativa a que "la oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. en caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos ", y se suprime la previsión relativa a que "en todo caso, debe ser público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que establezcan los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan utilizarse medios electrónicos. a tal efecto, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego debe contener estos aspectos "-eliminando, de esta manera, toda especialidad respecto al carácter público de la aper tura de sobra en este procedimiento simplificado y rigiendo, por tanto, el régimen general del procedimiento abierto fijado en el artículo 157.4 de la LCSP. Asimismo, se modifica también la letra f) de este artículo 159 de la LCSP para suprimir las referencias al carácter público del acto de apertura de sobres que aún se contenían.
Esta Ley, de acuerdo con su disposición final septiembre
En marzo de 2020 la Comisión ha publicado estas Comunicaciones:
- Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único (COM / 2020/94 final)
En esta Comunicación, la Comisión, en virtud de la invitación del Consejo Europeo, en marzo de 2019, para elaborar un plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único, acoge con satisfacción esta llamada del Consejo Europeo y comparte la opinión de los Estados miembros que es necesario mejorar sustancialmente la aplicación de las normas del mercado único y la conformidad con ellas. Por ello, sobre la base de una asociación renovada entre los Estados miembros y la Comisión, y teniendo en cuenta las conclusiones presentadas en la Comunicación sobre las barreras al mercado único, señala que el presente Plan de acción "presenta una serie de medidas , con el objetivo de maximizar la eficacia y la eficiencia de la conformidad y el cumplimiento en toda la UE ".
En concreto, en materia de contratación pública, cabe destacar el primer apartado del Plan de acción, relativo a aumentar el conocimiento de las normas del mercado único y la sensibilización sobre ellas. Así, por un lado, a la Acción 1, sobre el programa para proporcionar herramientas de orientación más específicas para las autoridades nacionales, prevé "la publicación de orientaciones sobre aspectos estratégicos (sociales, de innovación, ecológicos), y de otro tipo (col • alusión), de la contratación pública y la presentación de una propuesta de Recomendación sobre los sistemas de revisión ", así como" la creación de plataformas para el intercambio de información con los Estados miembros, como las utilizadas en el caso de las Directivas sobre contratación pública, que permitan a la Comisión ya las autoridades de los estados miembros tratar con detalle cuestiones concretas ".
Además, recuerda que la 4ª actualización del Plan de acción en materia de contratación pública de 2020 "incluye una serie de nuevas iniciativas para ayudar a los administradores y beneficiarios de los fondos de la UE a mejorar sus prácticas de contratación pública, garantizar la igualdad de condiciones y utilizar la contratación como herramienta estratégica para cumplir objetivos políticos clave ".
Por otra parte, la Acción 6, relativa al desarrollo de las capacidades de los profesionales de la contratación pública e intensificación de la cooperación entre los organismos nacionales, señala que "la Comisión, en col • colaboración con los Estados miembros, desarrollará herramientas prácticas para la mejora de las capacidades de los funcionarios que se ocupan de la contratación pública, reunirá compradores públicos para fomentar el intercambio de conocimientos especializados, facilitará la formación e incentivará las compras conjuntas, de acuerdo con la demanda de los ciudadanos de una contratación pública más ecológica, socialmente responsable e innovadora. " Asimismo, "la Comisión también promoverá la cooperación y el intercambio de prácticas a través de la red de órganos de recurso en primera instancia de los contratos públicos".
- Un nuevo modelo de industria para Europa (COM / 2020/102 final)
En esta Comunicación, la Comisión, partiendo de la necesidad "de un nuevo modelo de industria para Europa, que se adapte a los objetivos del presente ya las realidades del futuro", señala que "las instituciones de la Unión, los estados miembros, las regiones, la industria y todas las demás partes pertinentes deben col • laborar para crear mercados líderes en tecnologías limpias y garantizar que nuestra industria sea líder mundial ", siendo la contratación pública, junto con las políticas reguladoras, la competencia leal y la plena participación de las pymes, esencial para ello.
Asimismo, dentro de los factores fundamentales de la transformación industrial de Europa, destaca, por un lado, la defensa de la igualdad de condiciones a nivel mundial; por otro, el apoyo a la industria en su avance hacia la neutralidad climática; así como la creación de una economía más circular.
En relación con la defensa de la igualdad de condiciones a nivel mundial, se señala que "los mercados de contratación pública de la Unión generalmente están abiertos a empresas procedentes de países en los que las empresas de la Unión sufren discriminación o enfrentan directamente al cierre de los mercados ", y por esta razón, el Libro Blanco relativo a un instrumento sobre subvenciones extranjeras -que se elaborará para medios de 2020-," abordará el problema del acceso de las empresas estatales extranjeras en los mercados de contratación pública y la financiación de la Unión ", siendo esencial para abordar el déficit de reciprocidad y dar a la Unión más ventaja en las negociaciones, un acuerdo rápido sobre el llamado Instrumento de Contratación pública Internacional.
En cuanto al apoyo a la industria en su avance hacia la neutralidad climática, se indica que "mantenerse en la vanguardia de la investigación y la innovación, el rápido desarrollo de la infraestructura necesaria y unos incentivos sólidos, también en materia de contratación
La Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Catalunya (CCOC) ha pedido que se reanuden de inmediato las licitaciones y adjudicaciones para evitar un paro de la actividad y que se elabore un plan de inversiones en infraestructuras y equipamientos para preservar el empleo a medio y largo plazo.
En un comunicado, el órgano considera que "es esencial" que se pongan en marcha las obras progresivamente asegurando las condiciones sanitarias para evitar contagios. Además, reclaman que las medidas paliativas se apliquen con más agilidad y por ello reclaman más eficiencia en la tramitación de los ertes, el pago de certificaciones, anticipos e indemnizaciones para facilitar la continuidad de las empresas.
En el texto, los contratistas reclaman que se adopten "las medidas necesarias" para reiniciar las obras "cuanto antes" y se faciliten y simplifiquen "al máximo" la tramitación de los permisos y licencias necesarias para ejecutar obras, una vez levantado el estado de alarma.
Respecto al plan de inversiones, la patronald e la construcción catalana considera necesario que se destinen recursos a infraestructuras y equipamientos para generar actividad y puestos de trabajo. Entre otras peticiones, exigen que se facilite el acceso a las ayudas financieras y se lleve a cabo una moratoria de seis meses de impuestos. También han reclamado que "en ningún caso" se considere el contagio de covid-19 un accidente de trabajo lo que "supone imponer a las empresas una serie de responsabilidades de todo tipo derivLos contratistas piden que se reanuden las licitaciones de obras
Fuente: El Periodico
El día 23 de abril de 2020 el Abogado General de la Unión Europea ha emitido estas conclusiones, en las que se pronuncia sobre si las actividades de un anuncio de licitación dirigido a la celebración de acuerdos marco para los servicios de conserjería, recepción y control de acceso de los locales de Poste Italiane -sociedad anónima concesionaria del servicio postal universal que también opera en los sectores financiero, asegurador y de telefonía móvil- y de otras empresas de su grupo están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25 / UE o de la Directiva 2014/24 / UE.
El Abogado General propone que no es preciso que el Tribunal de Justicia responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso Administrativo del Lacio, Italia), por entender que no son relevantes las cuestiones para el ámbito del litigio actualmente pendiente ante el tribunal nacional.
Sin embargo, por si el Tribunal de Justicia no comparte su opinión, esboza brevemente la respuesta que debería darse al fondo de la cuestión clave mencionada. En su opinión, no hay duda de que las actividades controvertidas están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/25 / UE en la medida que son necesarias para la adecuada prestación de servicios postales y están, por tanto , relacionadas con ellos en el sentido del artículo 13 de esta Directiva, siendo "irrelevante que los servicios controvertidos no se presten sólo en oficinas de correos, sino también en oficinas administrativas que no acogen al público y en locales en los que se prestan servicios financieros o de seguros ".
Además, señala que "efectivamente, es posible eludir la aplicación de la Directiva 2014/25 / UE si, en lugar de licitar un contrato mixto que englobe todas las actividades, incluidas las postales, la entidad adjudicadora opta por adjudicar contratos para separado para cada una de las diferentes actividades ", y añade que" sin embargo, no se puede eludir la aplicación de esta Directiva sacando a licitación un contrato mixto y al • alegando después de que, dado que la Directiva no se aplicaría a algunas partes del contrato si fueran independientes, no se aplica a la totalidad del contrato ".
El día 23 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGC este Decreto Ley, que, por un lado, contiene medidas estructurales y organizativas que quieren ser una continuación de las que se tomaron con el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptaron medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Catalunya, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad de Catalunya para poste • liar los efectos de la pandemia generada por la Covidien-19; y de otra, incorpora medidas nuevas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.
En concreto, con respecto a la contratación pública, el artículo 2 de este Decreto Ley 13/2020 añade un artículo 5.bis al Decreto ley 12/2020 mencionado para establecer un conjunto de medidas organizativas mientras esté vigente la atribución de competencias al Departamento de Salud en materia de centros de servicios sociales de carácter residencial, así como para regular, además, su régimen en materia de contratación, entre otros, y concretar aún más las actuaciones futuras de carácter presupuestario.
Así, entre otros aspectos, por un lado, señala que, con el fin de asegurar la correcta ejecución de los procedimientos de contratación, los órganos competentes del Departamento de Salud ejercerán las competencias en materia de contratación administrativa y de todos los actos de contenido económico que se deriven, en relación con las competencias asumidas, a través de los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que corresponda, en función de la cuantía y, de acuerdo con las delegaciones vigentes en el ámbito de este Departamento, sin perjuicio de los expedientes que pueda tramitar directamente el Departamento de Salud en ejercicio de sus funciones de intervención.
Por otra parte, dispone que se comprometerán con cargo a los créditos presupuestarios propios los gastos correspondientes a los expedientes, entre otros, de contratación administrativa y otras que impliquen la asunción de compromisos de carácter económico que, desde la entrada en vigor del Decreto ley 12/2020 mencionado, inicien el Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, en ejecución de las competencias asumidas en materia de centros sociales de carácter residencial.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de este Decreto Ley 13/2020 establece, de manera singular, la autorización para hacer una contratación de emergencia en atención al peligro que para las personas y bienes puede suponer no realizar las obras que ahora autoriza contratar.
Este Decreto Ley, de acuerdo con su disposición final, entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
La Estrategia catalana de contratación pública, que deberá definir para los próximos cuatro años, tiene como objetivo, dotar a las administraciones públicas catalanas de un sistema de contratación pública que garantice la prestación de servicios de calidad y mejore la gestión de los contratos públicos teniendo en cuenta la eficiencia, una visión responsable de las necesidades, la coherencia entre las diferentes políticas públicas, los principios de transparencia y de integridad y el fin de obtener una mejor relación calidad-precio.
Según el acuerdo, la Estrategia deberá girar en torno a cuatro objetivos específicos:
a) Mejorar la contratación pública en términos de necesidad, costes, agilidad y resultados para conseguir una contratación pública eficiente.
b) Garantizar la compra pública de bienes y servicios de calidad, mediante la selección adecuada de los contratistas, la adquisición de bienes y servicios innovadores y un verdadero control de la ejecución de los contratos.
c) Avanzar en el uso estratégico de la contratación pública como mecanismo de implantación de otras políticas públicas, como son la mejora del medio ambiente y de las condiciones sociales y laborales, la incorporación de las personas con riesgo de exclusión al mercado del trabajo, y el fomento de la participación de las PYME y de las entidades de economía colaborativa y del tercer sector social.
d) Introducir medidas de prevención de la corrupción y de resolución de los conflictos de interés para garantizar la integridad y la transparencia en la contratación pública.
En este sentido, el texto prevé que todas las actuaciones relacionadas con esta materia se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de lucha contra la corrupción y de fortalecimiento de la integridad de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público, aprobada por el Acuerdo del Gobierno de 15 de enero de 2020.
A pesar de que el País Vasco más que duplicó la inversión en residencial de protección oficial, Cataluña fue la que más invirtió en vivienda pública, con 132,8 millones de euros. En los últimos cinco años, sólo en 2017 Madrid la superó al frente de la clasificación.
Cataluña continúa al frente de la inversión en vivienda pública. La región volvió a cerrar 2019 como la comunidad autónoma que más capital destinó al residencial de protección oficial, a pesar del acelerón del País Vasco, según los datos de la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan). En total, durante 2019 se destinaron 513,7 millones de euros a vivienda pública, la mayor cifra desde 2010, cuando al calor de los brotes verdes se llegaron a invertir 1.078,8 millones de euros, para desplomarse un 64% en 2011 y otro 43% en 2012. El informe de licitación regional elaborado por la entidad muestra que el conjunto de las administraciones aumentó en un 43,8% los recursos a la construcción o rehabilitación de vivienda pública en Cataluña en 2019, hasta 132,77 millones de euros. Las administraciones locales coparon el grueso de la inversión, con 115,3 millones de euros. En total, Cataluña acumuló el 25,8% de la inversión pública en este sector. Las administraciones locales tienen un gran peso en toda España a la hora de invertir en vivienda pública, sumando el 56,6% del total, con 290,7 millones de euros. Por detrás, se encuentran las administraciones autonómicas, con 217,1 millones de euros, el 42,3%. Sin embargo, 120,7 millones proceden únicamente de los gobiernos autonómicos de País Vasco y Navarra. Por su parte, el Gobierno central invirtió 7,7 millones, el 1,5% del total.
País Vasco volvió a alcanzar la segunda plaza de la clasificación tras multiplicar por más de dos su inversión en vivienda pública y alcanzar 95,9 millones de euros frente a los cuarenta registrados en 2018. La Comunidad de Madrid completa el podio tras registrar 78,5 millones de euros de inversión, un 34,7% más que en 2018; mientras que Navarra, con 41,1 millones de euros, y Comunidad Valenciana, con 29,9 millones, completan las cinco primeras posiciones. Las administraciones locales tienen un gran peso en la inversión en vivienda pública, sumando el 56,6% del total Por otro lado, sólo cinco comunidades autónomas redujeron su inversión en vivienda pública en 2019. Sin contar Murcia, que con un volumen de sólo 230.000 euros redujo la inversión en un 42,5%; Canarias fue la región más castigada, con un 35,9% menos de capital, hasta 27,6 millones de euros. Galicia, con una reducción del 24,2% hasta 16,3 millones; Cantabria, con un 20,8% menos, hasta doce millones, y Aragón, que prácticamente calcó la inversión de 2018, completan el listado. Cataluña, en cabezaCataluña ha liderado la clasificación cinco de los últimos siete años. Madrid, en 2017, y Andalucía, en 2014, fueron las únicas excepciones. De hecho, es necesario ir hasta 2011 para encontrar a dos comunidades por delante de la catalana. Entonces, Andalucía también fue la región con más inversión en vivienda pública, con 99,8 millones de euros, seguida de Madrid, con 80,6 millones, y la propia Cataluña, con 54,9 millones.
El día 20 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGC esta Resolución en la que la Secretaría de Administración y Función Pública, dada la imposibilidad de gestión presencial de los trámites y sol • solicitudes de los interesados por el cierre del acceso a las oficinas de atención ciudadana debido a la declaración del estado de alarma, resuelve, en primer lugar, admitir para la relación con la Administración de la Generalidad, el uso indistinto de cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica establecidos en el artículo 6 del Protocolo de identificación y firma electrónica (PISE) -aprobado por Orden GRI / 233/2015, de 20 de julio-, hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en este sentido, señala que "el mecanismo empleado se determina por parte del órgano competente, para cada trámite o procedimiento".
En segundo lugar, resuelve habilitar sistemas alternativos de identificación y firma que permitan a las personas físicas interesadas que no puedan disponer de mecanismos de identificación y firma electrónica establecidos en el PISE, la presentación de sol • solicitudes y peticiones. De este modo, indica que el sistema empleado se puede determinar por parte del órgano competente, para cada trámite o procedimiento, entre los sistemas siguientes: por un lado, la presentación y sol • licitud mediante formularios sin firma electrónica, debiéndose acreditar la identificación y firma con la verificación de la identidad mediante sistemas de comprobación manuscrita o constatación de la identidad mediante plataformas de interoperabilidad de la identificación; y, por otro, sistemas de tramitación mediante comunicación telefónica o videoconferencia.
Finalmente, resuelve admitir el uso de certificados cualificados que hayan caducado, cuya renovación no se haya podido llevar a cabo debido al estado de alarma, mientras dure vigencia del estado de alarma y sus prórrogas , si bien matiza que "se podrán emplear de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección General de Administración Digital que determine las funcionalidades de los servicios digitales que permitan esta actuación".
A pesar del frenazo en la economía producido por la pandemia del coronavirus, los expertos no prevén que el precio de la vivienda de obra nueva caiga en los próximos meses.
La crisis del coronavirus no afectará a los precios de la obra nueva. A diferencia de lo que ocurrió en la crisis económica iniciada en 2008, cuando los precios de la obra nueva cayeron en picado, el importe pagado por los pisos de reciente construcción no se verá afectado por el frenazo económico provocado por la pandemia del Covid-19. Las promotoras encaran esta nueva crisis con los deberes hechos y con un nivel de endeudamiento asumible a corto y medio plazo. Además, la producción de nuevas viviendas es inferior al que había antes del pinchazo de la burbuja e incluso está por debajo de las necesidades de la demanda, que se calcula que está entre 110.000 y 140.000 unidades anuales. El director nacional de residencial y suelo de la promotora Cbre, Samuel Población, explica a EjePrime que “prácticamente no hay margen en este mercado para un ajuste de los precios”. En todo caso, la única consecuencia del parón económico será un “retraso en el lanzamiento previsto” de nuevas promociones. La construcción de viviendas está por debajo de las más de 110.000 unidades anuales de demanda Este previsible retraso también fue apuntado por el consejero delegado de Colliers, Mikel Echavarren, en un webinar organizado por EjePrime, donde aseguró que “el sector puede levantar el pie del acelerador y no empezar obras hasta que las viviendas no estén prevendidas”. Echavarren recordó que la caída de 2008 se debió a que “la banca reaccionó con un pánico a su propia liquidez y eso obligó a vender las promociones de obra nueva como fuera”. En todo caso, este ajuste tanto en el ritmo de construcción como en los precios no será homogéneo en el territorio. Las principales ciudades continuarán teniendo una demanda elevada y una oferta escasa, lo que conllevará que la promoción residencial recupere el ritmo con rapidez. Echavarren, aseguró que “no va a haber bajadas significativas de precios e incluso en algunos lugares no va a haber ningún tipo de bajada” ya que las promociones lanzadas cuentan con un alto nivel de preventas e, igualmente, las promotoras pueden aguantar “sin vender el 20% o el 30% de una promoción porque no tienen deuda tóxica”. “Las promotoras pueden aguantar “sin vender el 20% o el 30% de una promoción”, asegura Echavarren Por su parte, el responsable del área de inmobiliaria de empresa de Forcadell, Toni López, explica que “sigue habiendo mucha demanda en el mercado” y augura ajustes de precios al inicio de la recuperación de entre el 5% y el 15%. Estabilización en los costes de construcciónLa crisis del coronavirus tampoco comportará un abaratamiento de los costes de construcción, que en 2019 crecieron 1,4 puntos porcentuales respecto al año anterior empujados por un aumento del 5% en los costes ligados a la mano de obra, según datos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.En este sentido, Echavarren aseguró que “en un mercado racional, con más de dos millones de parados más, estos costes deberían bajar, pero no lo harán”. De este modo, la previsión del directivo es que los precios se estabilicen, una tendencia que ya se venía apuntando en los últimos meses. El hecho de que las obras que ya estaban en marcha sigan su camino, aunque con retrasos, beneficiará al empleo ya que “la falta de mano de obra no será tan acusada”, según explica Población. En todo caso, la promoción de viviendas continuará siendo uno de los principales motores económicos de la economía española, con más de 1,7 millones de trabajadores, y más teniendo en cuenta las perspectivas negativas del sector turístico a causa de la imposibilidad de viajar por el confinamiento. López asegura que “los costes pueden caer al principio, pero se ajustarán al máximo rápido ya que la construcción mueve muchos otros mercados y eso ara que los precios se estabilicen” en un corto periodo de tiempo.
https://boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4413.pdf