El día 16 de julio de 2020 se ha publicado en el DOGC este Decreto que tiene por objeto regular el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establecer el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red mencionada mediante el concierto social y la gestión delegada, al amparo de los cuales estas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.
De conformidad con la disposición adicional primera, relativa a la diferenciación respecto del régimen jurídico de contratación del sector público, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público el régimen jurídico de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto se establece como preferente y diferenciado del régimen jurídico propio de las modalidades contractuales que regula la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, que también se pueden utilizar para la provisión de los servicios de la Red de servicios Sociales de Atención Pública. Por otra parte, se prevé que los entes locales hagan uso de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto de acuerdo con el principio de autonomía local y las competencias que tengan atribuidas en materia de servicios sociales; y que "la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regulada en el capítulo II de este Decreto, se exigirá de acuerdo con el sistema de provisión de servicios sociales, tanto en las modalidades contractuales como en las no contractuales ".
Por su parte, la disposición transitoria única, relativa a la adaptación al régimen jurídico de la acreditación, del concierto social y de la gestión delegada, establece que "cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales privadas que en la entrada en vigor de este Decreto presten servicios sociales de la Red de servicios sociales de Atención Pública, en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, podrán acogerse al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regula este Decreto por ser entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de atención Pública "y que" para garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se lleva a cabo la prestación de estos servicios pueden ser objeto de prórroga hasta que se formalicen los conciertos sociales o las gestiones delegad se ".
Este Decreto, de acuerdo con su disposición final cuarta, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC.
El día 8 de julio de 2020 el Tribunal General de la Unión Europea ha emitido esta Sentencia, en la que se pronuncia, en esencia, sobre la ilegalidad de una cláusula que establece la posibilidad de presentar un certificado o una declaración que este certificado se obtendrá, en caso de adjudicación, a más tardar cinco días después de la firma del contrato.
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El operador formará una sociedad participada al 50% por el Ayuntamiento de la capital catalana y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
Barcelona acelera la construcción de vivienda de protección oficial. La empresa pública Habitatge Metròpolis Barcelona ha publicado la licitación para convertirse en un órgano público-privado encargado de construir 4.500 viviendas de protección oficial en el área metropolitana de la capital catalana por valor de 159,6 millones de euros. El operador que gane la licitación formará una sociedad participada al 50% por el Ayuntamiento de la capital catalana y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). La aportación de capital del accionista privado será de entre 57,9 millones de euros y 103,8 millones de euros. De los 4.500 inmuebles que incluye el contrato, 2.250 se levantarán en la ciudad de Barcelona, especialmente en La Marina del Prat Vermell, La Sagrera y el 22@, y los 2.250 restantes en los otros 34 municipios del área metropolitana de la capital catalana. El plazo máximo de construcción es de cinco años a partir de la firma del pacto de accionistas.
La aportación de capital del accionista privado será de entre 57,9 millones y 103,8 millones de euros Las viviendas tendrán una superficie media de setenta metros cuadrados e incluirán párkings, trasteros y locales comerciales en función de la normativa vigente. El 75% de los inmuebles se explotarán en régimen general de protección oficial y el 25% restante, en régimen concertado. Los operadores privados contarán con los derechos de superficie de los suelos, aportados por las administraciones públicas, durante un periodo de 75 años y con un canon anual de cien euros por vivienda.
El día 8 de julio de 2020 se ha publicado en el BOE esta Ley, cuyo artículo 24 concreta los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias de la Covidien-19. En este sentido, se indica que "a los efectos del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covidien-19, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración general del Estado podrán ser reequilibrats económicamente por la situación de hecho creada por la Covidien-19 y las medidas adoptadas por el estado para combatirlo, única y exclusivamente en los términos establecidos en este artículo ", si bien" en ningún caso este derecho no podrá fundamentarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato ". Adicionalmente, se señala que "el reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes para la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma ". Así, la reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en este periodo de referencia del año anterior .
Por otra parte, en el artículo 25 se regulan las condiciones de reequilibrio económico de los contratos de concesión para paliar las consecuencias de la Covidien-19. A tales efectos, también se concretan los criterios que se aplicarán para apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial.
Además, la disposición final segunda modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, suprimiendo el último inciso del artículo 18.2 por el que se 'atribuye a Enai, EPE la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.
Asimismo, el apartado 4 de la disposición final decimotercera establece que "los artículos 24 y 25, que afectan únicamente a los contratos de concesión de competencia estatal, se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas ".
https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/espaistematics/contractacio/primers-pronunciaments-del-tribunal-catala-de-contractes-del-sector-public-sobre-laplicacio-de-les-mesures-covid-19.html
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/actualitat/noticia/20200623-am-neteja-bones-practiques-ce
El gasto de las administraciones públicas en viviendas durante el primer mes de desconfinamiento representó el 3,4% del total de las partidas destinadas a obra pública.
Más capital para la obra pública. Las distintas administraciones públicas del país destinaron 43,1 millones de euros a la construcción o rehabilitación de viviendas en el primer mes de desconfinamiento, un 61% más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos de licitación pública de Seopan, La Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras. A pesar del crecimiento, la inversión en vivienda pública representó sólo el 3,4% del total de capital destinado a obras públicas, que durante el primer mes tras el parón total de abril alcanzó los 1.262 millones de euros. Esta inversión casi triplica la realizada en abril, el mes más duro del confinamiento, cuando se destinaron 18,8 millones de euros a la vivienda pública, un 6,1% del total de capital destinado a las obras públicas
Por otro lado, la inversión en vivienda pública realizada en lo que va de año asciende a 167 millones de euros, lo que representa un 32% menos que en el mismo periodo de 2019, cuando ascendió a 247 millones de euros. Este capital ha ido destinada mayoritariamente a la obra nueva con una inversión de 126 millones de euros, lo que representa el 75,3% del capital, mientras que la rehabilitación ha significado el 24,7% de la inversión, lo que significa 41,4 millones de euros.
https://contractacio.gencat.cat/ca/gestionar-contractacio/regulacio-supervisio/instruccions-directrius/
Participación de la directora general de Contratación Pública, Mercè Correa, el webinar 'II seminario de expertos INNOVAP-CLM. Administración electrónica, transparencia y contratación pública '.
Esta sesión está organizada por el Centro de Estudios Europeos "Luis Ortega Álvarez" de la UCLM, en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se hará los días 25 y 26 de junio.
El día 25 incluye varias ponencias sobre administración electrónica, transparencia y contratación electrónica. Mercè Correa, participará viernes 26 de junio en el marco de la Mesa redonda "Tabla de experiencias (I): nivel autonómico", conjuntamente con Ángel Cancelo, responsable de Contratación Electrónica del Servicio de Contratación de Gobierno Vasco, y Jesús Poderoso, jefe del Servicio de Contratación Electrónica y Registros de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
Para más información e inscripciones, pueden dirigirse al correo electrónico: cde@uclm.es
Esta semana, Mercè Correa, ha participado en otras sesiones webinar:
• '¿Por qué hay que feminizar la gestión de los recursos públicos', del pasado 22 de junio. Webinar organizado por el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda con el objetivo de reflexionar sobre el impacto de la perspectiva de género en la gestión de los recursos públicos.
Abrió la sesión la bienvenida inicial del director general de Promoción Económica, Competencia y Regulación, Luis Federico y la bienvenida institucional fue a cargo del Hble. Sr. Pere Aragonés, vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda.
Seguidamente, Mercè Brey, fundadora de BLUE Transforming Power y experta en diversidad, hizo la ponencia "Más allá del género, una realidad posible", ya continuación tuvo lugar la mesa redonda donde participó la directora general de Contratación Pública, Mercè Correa , conjuntamente con Anna Tarrach, directora general de Presupuestos; Ariadna Rectoret, directora del SOC; Nuria Espuny, directora general de Transparencia y Datos Abiertos; y Mireia Mata, directora general de Igualdad. Las participantes de la mesa redonda expusieron su experiencia, de cómo se puede concretar, en la práctica, la perspectiva de género en el diseño o en la implementación de las políticas públicas de su ámbito.
La Clausura de la sesión fue a cargo del Hble Sra. Alba Vergés, consejera de Salud.
• 'Contratación progresiva como estrategia de recuperación posterior a la Covid19', martes 23 de junio. Seminario web organizado por el Departamento de Economía de SOAS de la Universidad de Londres, en colaboración con EReNSEP, Ekon y CLES, con el objetivo de proporcionar una plataforma para el intercambio de conocimientos entre las autoridades locales de Gran Bretaña y de España en cuanto a políticas e instrumentos para la recuperación económica y social post-Covid19.
El Seminario incluyó dos sesiones. Mercè Correa intervino en la 2ª. Sesión sobre "Introducción a las innovaciones políticas y propuestas", conjuntamente con Jordi Ayala, gerente de Presupuesto y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, un representante de Ekon, y uno de CLES, con debate posterior con los asistentes.
El día 18 de junio 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido esta Sentencia, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 1.2, letra a), de la Directiva 2004/18 / CE -que prevé que "son 'contratos públicos' los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva ". En concreto, se plantea si un convenio de colaboración en materia de servicios sanitarios puede no estar sometido, por su naturaleza, al ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18 / CE, debido a que materializa una transferencia de competencias o una colaboración entre entidades pertenecientes al sector público.
El TUE declara que el artículo 1.2, letra a), de la Directiva 2004/18 / CE debe interpretarse en el sentido de que un convenio de acuerdo con el cual los municipios parte en él confían a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de estos municipios está excluido del ámbito de aplicación de esta Directiva debido a que constituye una transferencia de competencias, a efectos del artículo 4.2 TUE, tal como ha sido interpretado en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Remondo (C-51/15); y añade que este precepto también "debe interpretarse en el sentido de que un convenio de colaboración de acuerdo con el cual los municipios parte en él transfieren a uno de ellos la responsabilidad de la organización de servicios en favor de estos municipios permite considerar, en ocasión de adjudicaciones posteriores a esta transferencia, que este municipio es el poder adjudicador y lo faculta para confiar, sin licitación previa, a una entidad «in house» la prestación de servicios que no sólo satisfacen las sus propias necesidades, sino también las de los demás municipios parte en este convenio, aunque, sin esta transferencia de competencias, los municipios mencionados hubieran tenido que satisfacer ellos mismos sus propias necesidades ".