La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Pimec, patronal catalana de la pequeña y mediana empresa y Plataforma Pymes han hecho público un manifiesto conjunto para ofrecer su opinión sobre la situación de la contratación pública en el contexto actual para hacer frente al COVID- 19. Aseguran que “la compra pública es uno de los principales motores de una economía, fundamental para dinamizar y garantizar la actividad de muchos sectores y empresas” y “en España representa aproximadamente el 18 % del PIB”. El llamamiento empresarial se hace eco de “tradicionales carencias y problemas: lotes de gran volumen, morosidad en cascada, relaciones desiguales entre contratistas y subcontratistas…”, y añade que se suma ahora también “la falta de liquidez de contratistas y subcontratistas”. Por eso conminan a gobiernos y administraciones públicas a “encarar tres grandes retos urgentemente: garantizar los flujos de caja y de cobro, garantizar la demanda o mantener las cadenas de contratación pública; y afrontar tajantemente, la división de los contratos en lotes, ya sean sectoriales o por volumen”.
Asegurar los circuitos de pago
Habitualmente las empresas proveedoras de contratos públicos, sobre todo las subcontratistas, se enfrentan a problemas de cobro que, “ahora se han agravado por la paralización de la actividad y por las medidas preventivas de contratistas y administraciones públicas ante un futuro incierto, con retrasos y anulaciones de pagos que incrementan la morosidad”, señalan. Además mencionan también la deuda acumulada con los proveedores cuyo plazo, en algunos casos, puede superar los 6 meses, “lo que provoca que muchas empresas subcontratistas tengan que recurrir a financiación ICO para cubrir las facturas no cobradas”.
El manifiesto destaca que “las administraciones públicas deben garantizar el pago de sus deudas a todo el circuito de aprovisionamiento para impedir la ruptura de la cadena de pago”, de eso “depende la inyección de liquidez al sistema”, concluyen. Para ello subrayan los plazos legales de 30 días en el sector público y de entre 30 y 60 en el sector privado. Y añaden también la necesidad de “establecer en los contratos públicos cláusulas que faciliten el pago directo a subcontratistas o, simplemente, impulsar la contratación directa a pequeñas y medianas empresas especialistas”.
Mantener la cadena de contratación pública
El manifiesto señala que la “nueva licitación pública es, en este momento, prácticamente inexistente”. Constatan la paralización de la obra nueva y la suspensión de contratos en curso. Para garantizar la demanda de obra pública futura, las entidades firmantes consideran que las administraciones públicas deben “prorrogar los contratos, y facilitar la indemnización por paralización de obras y servicios” y también “realizar licitaciones de forma rápida y ágil, especialmente aquellas administraciones que disponen de capacidad de licitación”.
División de contratos en lotes
Otro punto destacado se fundamenta en “garantizar que una parte de la demanda pública se cubra por pequeñas y medianas empresas”, a través de la división de los contratos en lotes: por especialidad sectorial, por territorio o por volumen del contrato. Así se asegura que “un mayor número de empresas puedan concurrir a una oferta: para lotes más pequeños la solvencia económica requerida es menor, incrementándose el número de posibles ofertantes y posibilitando que la administración obtenga mejores 3 condiciones para la ejecución del contrato”.
Otros retos
El manifiesto también se refiere a la “disparidad de criterios”, que preocupa y complica a las empresas contratantes “a la hora de cobrar”. Por eso recomienda a las organizaciones de corporaciones municipales a adoptar y recomendar “criterios únicos de pago” y “directrices claras y precisas, especialmente para los casos de obras menores” que garanticen:
– El desconfinamiento de las actividades que puedan iniciar sus tareas próximamente de manera normalizada;
– La continuidad de las actividades que tendrán que mantener una situación de excepcionalidad debido al tipo de tareas que realizan
Por último y dado que “la mayoría de las empresas suministradoras prestarán su actividad en condiciones especiales de excepcionalidad no previstas”, “lo que implica incrementos en sus costes”, llaman a “examinar las licitaciones ya realizadas, contemplando cambios de precios o indemnizaciones compensatorias”.
https://territori.gencat.cat/ca/01_departament/07_perfil_de_contractant/compra_contractacio_publica_verda/index.html
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/actualitat/noticia/n-but-02
La Dirección General de Contratación Pública ha publicado el informe de indicadores de las tipologías de adjudicatarios referente a la contratación pública de la Generalidad de Cataluña y su sector público para el año 2018.
Las PYME han sido las principales adjudicatarias de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña
Las PYME han sido adjudicatarias del 69% de los contratos y del 47,8% del importe adjudicado en la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña del año 2018. Le siguen las empresas grandes con el 24% de las adjudicaciones y el 43,5% del importe adjudicado.
Como novedad de esta edición, el informe identifica que, del total de adjudicatarios de contratos armonizados, un 71,8% de han sido PYME. Este dato permite comparar los resultados obtenidos en Cataluña con los del resto de países de la Unión Europea. La Comisión Europea considera que una buena práctica contractual es que un mínimo del 60% de los adjudicatarios sean PYME, por lo que Cataluña, con un 71,8% de, supera ampliamente este umbral y consolida esta buena práctica. A la vez, esta cifra contrasta con la del conjunto de España, donde el 39% de los adjudicatarios de contratos armonizados han sido PYME.
En cuanto a la contratación menor, de nuevo las PYME han sido la principal tipología de empresa, con el 62,1% de los contratos y el 66,7% del importe contratado.
La mayoría de adjudicaciones recaen en PYME catalanas
En cuanto a la localización de las empresas adjudicatarias, se observa como el 61,4% de los contratos y el 55,3% del importe se han adjudicado a empresas que tienen su sede social en Cataluña. Las siguen las empresas con sede social en el resto del Estado que obtienen un 36,5% de las adjudicaciones y un 42,7% de del importe adjudicado.
Más en detalle, el 47,2% de las adjudicaciones y el 34% del importe adjudicado han recaído en PYME con sede social en Cataluña; lo que las convierte en la principal tipología de adjudicatario.
En el caso de la contratación menor, esta cifra es aún más significativa dado que las empresas con sede social en Cataluña obtienen un 66,3% de los contratos y un 69,5% del importe total de la contratación menor.
Las PYME se consolidan como principal adjudicatario en los últimos 5 años
Los datos obtenidos por el 2018 consolidan la tendencia que se viene observando en años anteriores: para el período 2014-2018 las PYME han obtenido de media el 69,6% del total de adjudicaciones y el 50,2% del importe total adjudicado, lo que las consolida como principal adjudicatario de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña.
El proceso participativo del Plan estratégico de mejora de la compra pública tiene como objetivo obtener información, ideas y propuestas sobre cómo llevar a cabo los objetivos de la estrategia catalana de mejora de la compra pública. Los participantes deberán proponer acciones o actuaciones para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia respondiendo a las preguntas de los correspondientes cuestionarios. El proceso participativo no se configura como un trámite de alegaciones, demanda de necesidades o reivindicaciones, ni tampoco es una valoración jurídica ni de oportunidad de la estrategia.
Este proceso participativo se dirige específicamente a empresas, centrales de compras, entidades del tercer sector, empresas de economía social, empresas contratistas de la Administración, organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, colegios profesionales, administraciones públicas, universidades, entidades del tercer sector social, y colectivos vinculados a la compra pública.
Las propuestas se articularán en relación a los ejes del Plan estratégico de mejora de la compra pública. Para cada uno de los ejes los participantes podrán hacer sus propuestas de actuación, justificarlas y si es posible, concretar unos parámetros mínimos de calendario de aplicación, de acuerdo con el cuestionario. Cada uno de los ejes tiene un cuestionario y un grupo clave de personas y entidades llamadas a participar.
Eje 1: una contratación pública eficiente
Eje 2: una compra pública de bienes y servicios de calidad
Eje 3: utilizar la contratación para hacer políticas públicas
Eje 4: contratar con integridad y transparencia
Eje 5: una contratación pública con dimensión territorial
El proceso participativo finaliza el 10 de septiembre de 2020.
El día 16 de julio de 2020 se ha publicado en el DOGC este Decreto que tiene por objeto regular el régimen jurídico de la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establecer el régimen jurídico de la provisión de los servicios de la Red mencionada mediante el concierto social y la gestión delegada, al amparo de los cuales estas entidades pueden prestar servicios sociales a la población con financiación, acceso y control públicos.
De conformidad con la disposición adicional primera, relativa a la diferenciación respecto del régimen jurídico de contratación del sector público, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público el régimen jurídico de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto se establece como preferente y diferenciado del régimen jurídico propio de las modalidades contractuales que regula la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, que también se pueden utilizar para la provisión de los servicios de la Red de servicios Sociales de Atención Pública. Por otra parte, se prevé que los entes locales hagan uso de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas que regula este Decreto de acuerdo con el principio de autonomía local y las competencias que tengan atribuidas en materia de servicios sociales; y que "la acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regulada en el capítulo II de este Decreto, se exigirá de acuerdo con el sistema de provisión de servicios sociales, tanto en las modalidades contractuales como en las no contractuales ".
Por su parte, la disposición transitoria única, relativa a la adaptación al régimen jurídico de la acreditación, del concierto social y de la gestión delegada, establece que "cuando así se disponga expresamente en la convocatoria pública de concierto social o de gestión delegada, las entidades de servicios sociales privadas que en la entrada en vigor de este Decreto presten servicios sociales de la Red de servicios sociales de Atención Pública, en virtud de contratos, convenios, resoluciones u otros instrumentos jurídicos con financiación pública, podrán acogerse al régimen jurídico del concierto social o de la gestión delegada que regula este Decreto por ser entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de atención Pública "y que" para garantizar la calidad y continuidad necesarias en la atención de las personas usuarias, los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se lleva a cabo la prestación de estos servicios pueden ser objeto de prórroga hasta que se formalicen los conciertos sociales o las gestiones delegad se ".
Este Decreto, de acuerdo con su disposición final cuarta, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC.
El día 8 de julio de 2020 el Tribunal General de la Unión Europea ha emitido esta Sentencia, en la que se pronuncia, en esencia, sobre la ilegalidad de una cláusula que establece la posibilidad de presentar un certificado o una declaración que este certificado se obtendrá, en caso de adjudicación, a más tardar cinco días después de la firma del contrato.
https://butlletins.gencat.cat/pres_push/AppJava/TRD?trd_sec=NTXXxBtH3Yo58GbPWWf6s5kmwsteAD3BegyJJ4NWsc8=rMopq9Hxb+M0hDbAlsVBfg==/Mc7Ccc0ABlYDvfkhk6GNKR757lrIh4h0EYk6P63xCE===o1z1mghuqGyA7FQ863uwGA==0SCcX8N0tXi3X2dLEAuieUQtawvBmLgCV1+rfukZg026SH/qp+giSsGt8yYCw+2Js+pZu8a9BbsnIFxDUJvkRDznQRT5eD5yBFcZ5rz/GYCXnC+NOiWzAM3YVujU/bOQx+3YS1EdhUAURREx9vZtAg==
El operador formará una sociedad participada al 50% por el Ayuntamiento de la capital catalana y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
Barcelona acelera la construcción de vivienda de protección oficial. La empresa pública Habitatge Metròpolis Barcelona ha publicado la licitación para convertirse en un órgano público-privado encargado de construir 4.500 viviendas de protección oficial en el área metropolitana de la capital catalana por valor de 159,6 millones de euros. El operador que gane la licitación formará una sociedad participada al 50% por el Ayuntamiento de la capital catalana y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). La aportación de capital del accionista privado será de entre 57,9 millones de euros y 103,8 millones de euros. De los 4.500 inmuebles que incluye el contrato, 2.250 se levantarán en la ciudad de Barcelona, especialmente en La Marina del Prat Vermell, La Sagrera y el 22@, y los 2.250 restantes en los otros 34 municipios del área metropolitana de la capital catalana. El plazo máximo de construcción es de cinco años a partir de la firma del pacto de accionistas.
La aportación de capital del accionista privado será de entre 57,9 millones y 103,8 millones de euros Las viviendas tendrán una superficie media de setenta metros cuadrados e incluirán párkings, trasteros y locales comerciales en función de la normativa vigente. El 75% de los inmuebles se explotarán en régimen general de protección oficial y el 25% restante, en régimen concertado. Los operadores privados contarán con los derechos de superficie de los suelos, aportados por las administraciones públicas, durante un periodo de 75 años y con un canon anual de cien euros por vivienda.
El día 8 de julio de 2020 se ha publicado en el BOE esta Ley, cuyo artículo 24 concreta los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias de la Covidien-19. En este sentido, se indica que "a los efectos del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covidien-19, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración general del Estado podrán ser reequilibrats económicamente por la situación de hecho creada por la Covidien-19 y las medidas adoptadas por el estado para combatirlo, única y exclusivamente en los términos establecidos en este artículo ", si bien" en ningún caso este derecho no podrá fundamentarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato ". Adicionalmente, se señala que "el reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes para la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma ". Así, la reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en este periodo de referencia del año anterior .
Por otra parte, en el artículo 25 se regulan las condiciones de reequilibrio económico de los contratos de concesión para paliar las consecuencias de la Covidien-19. A tales efectos, también se concretan los criterios que se aplicarán para apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial.
Además, la disposición final segunda modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, suprimiendo el último inciso del artículo 18.2 por el que se 'atribuye a Enai, EPE la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.
Asimismo, el apartado 4 de la disposición final decimotercera establece que "los artículos 24 y 25, que afectan únicamente a los contratos de concesión de competencia estatal, se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas ".
https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/espaistematics/contractacio/primers-pronunciaments-del-tribunal-catala-de-contractes-del-sector-public-sobre-laplicacio-de-les-mesures-covid-19.html