La participación en procedimientos de licitación pública constituye una buena oportunidad de negocio tanto para autónomos y pymes como para grandes empresas. Tanto es así que incluso determinados sectores económicos, como puede ser el de las infraestructuras y obra civil, se nutren, fundamentalmente, de las licitaciones públicas. Llegados a este punto cabría preguntarse, ¿qué es una licitación pública y cómo puedo participar?
Qué es una licitación pública
Una licitación pública es un procedimiento administrativo en virtud del cual una Administración Pública o entidad del sector público abre un proceso para contratar con empresas privadas la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la provisión de un suministro.
Para cumplir con los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre concurrencia que deben presidir las actuaciones de los poderes públicos, se establecen unos pliegos de contratación en los que se señalan las condiciones económicas y técnicas que se requieren para el contrato que se va a licitar y los requisitos que deben cumplir los participantes.
Proceso de licitación pública en España
En la actualidad el procedimiento de licitación pública en España se regula en la Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la que coloquialmente nos referimos como Ley de Contratos o LCSP, en el que cabe distinguir las siguientes fases:
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Se publica antes de la convocatoria, y en él se hace una descripción general y resumida de los principales aspectos del contrato, el presupuesto base y las fechas en que se publicarán los pliegos de condiciones.
Pliegos de condiciones y convocatoria
En la fecha indicada en el anuncio se publicará la correspondiente convocatoria y se ponen a disposición de los licitadores los pliegos de condiciones, y se indica el presupuesto base de la licitación y la fecha límite para la presentación de ofertas.
En nuestro ordenamiento distinguimos dos pliegos distintos: el pliego de condiciones administrativas particulares, en los que se detalla la forma y plazo en que se deben presentar las ofertas, cuáles serán los criterios de adjudicación, qué garantías se requerirán y demás aspectos relacionados con la formalización, ejecución y finalización del contrato.
De otra parte, en el pliego de prescripciones técnicas se detallan las especificaciones técnicas del contrato.
Es posible la impugnación de los Pliegos, en caso de que detectes cuestiones con las que no estés conforme y creas que pueden estar incumpliendo la normativa vigente.
Presentación de propuestas
A la hora de presentar una oferta a un proceso de licitación es fundamental verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los pliegos en el plazo indicado en la convocatoria.
Revisión de solicitudes, valoración de ofertas y adjudicación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reúne una Mesa de Contratación que se encargará, en una o varias sesiones, de revisar las solicitudes presentadas para comprobar el cumplimiento de los requisitos y, en caso afirmativo, de valorar las propuestas presentadas y puntuarlas aplicando los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La oferta que obtenga la mejor valoración resultará adjudicataria de la licitación, siendo la empresa que la presentó aquella con la cual se formalizará el correspondiente contrato.
Errores comunes a evitar si deseas participar en una licitación pública
Si bien se trata de un proceso de concurrencia competitiva en el que las reglas del juego están suficientemente definidas, existen determinados aspectos que debes tener en cuenta a la hora de participar en una licitación pública para no caer en los errores más comunes que te puedan dejar fuera del proceso.
Así, conviene calcular muy bien el precio de manera que consigas ofrecer el menor coste posible para que el contrato resulte viable y reporte beneficios. En este sentido, es posible incurrir en lo que se conoce como baja temeraria y hace que la Administración, posteriormente, pida explicaciones acerca del precio ofertado.
Además, es muy importante estudiar detenidamente la convocatoria y los pliegos, verificar el cumplimiento de todos los requisitos de solvencia económica y técnica, presentar toda la documentación en la correcta forma y dentro del plazo establecido.
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https://mymabogados.com/practicas-colusorias-en-la-contratacion-el-principio-de-unidad-de-oferta#
El día 3 de septiembre de 2020 la Comisión ha emitido este informe, en el que comparte la tarea de protección de los intereses financieros de la UE con los Estados miembros.
En cuanto a la contratación pública, en el resumen introductorio se señala que "a escala nacional, los Estados miembros adoptaron un amplio abanico de medidas orientadas a mejorar su capacidad para prevenir y detectar el fraude" y, en este sentido, se indica que "la mayoría de las medidas notificadas se centran en la gestión y el control de los fondos de la UE, y que, asimismo, se notificaron medidas transversales relacionadas con" la mejora de la transparencia, la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses en la contratación pública ", entre otras materias. Además, dado que en los próximos años la crisis de la Covidien-19 requerirá más fondos, en particular para el sector de la sanidad, el informe incluye un análisis de las irregularidades en el ámbito de la «inversión en infraestructuras sanitarias», en el que se señala que "las infraestructuras sanitarias se ven especialmente afectadas por las violaciones de las normas de contratación pública".
Entrando en el contenido del informe, por un lado, se ofrece un resumen de las medidas adoptadas a nivel de la UE y de los Estados miembros para luchar contra el fraude y, por otro, se incluye un análisis de los principales éxitos de las instancias nacionales y europeas en la detección de los fraudes y las irregularidades relativas a los gastos e ingresos de la UE, basada en particular en las irregularidades detectadas y en los fraudes notificados por los Estados miembros de acuerdo con la normativa sectorial.
Así, entre los actos legislativos adoptados por las instituciones de la UE, se señala que "se completaron las convocatorias de contratación pública para los trabajos de reforma de la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo". También, se recuerda que "el objeto de la Directiva (UE) 2019/1937 (la« Directiva sobre la denuncia de infracciones ») es mejorar el cumplimiento del Derecho y de las políticas de la Unión en ámbitos específicos garantizando un alto nivel de protección a las personas que denuncian infracciones en ámbitos en los que pueden causar daños graves al interés público y en los que la mejor o única manera de revelar estas infracciones es a través de información privilegiada ", y que entre estos ámbitos, incluyen las infracciones del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.
Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción en la UE, se indica que "en el contexto del Semestre Europeo sobre gobernanza económica, los desafíos en la lucha contra la corrupción se evalúan prestando especial atención a los ámbitos de riesgo, como la contratación pública, la administración pública, el entorno empresarial y la asistencia sanitaria ", y que" en el marco del programa de intercambio de experiencias de lucha contra la corrupción de la UE, la Comisión organizó talleres sobre prevención de la corrupción en las empresas públicas, que abordaban los riesgos de corrupción en el ámbito de la contratación pública y la corrupción como una amenaza para la seguridad, en mayo, junio y octubre de 2019, respectivamente. "
En cuanto a las medidas adoptadas por los Estados miembros, se destaca que, en el ámbito de la mejora de la transparencia, lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses en la contratación pública, los Estados miembros han comunicado ocho medidas de naturaleza bastante diversa, entre las que se incluyen "medidas legislativas destinadas a mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la administración, y reforzar la gestión financiera en el ámbito de la contratación pública, medidas organizativas, como un taller sobre las colusiones en procedimientos de licitación, formación y sensibilización sobre la lucha contra el fraude y medidas administrativas, como las orientaciones metodológicas, el control financiero y las auditorías ".
Respecto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo ESI) y la crisis de la Covidien-19, se advierte que "en los próximos años y debido a la crisis de la Covidien-19, se podría requerir más financiación, en particular para los sectores sanitarios ", y que" por ello, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se incluye un análisis específico sobre la prioridad relativa a la inversión en infraestructuras sanitarias ". Sin embargo, se señala que "las acciones relacionadas con las infraestructuras sanitarias se ven muy afectadas por las violaciones de las normas de contratación pública", y que "entre las irregularidades fraudulentas, los problemas más comunes detectados se referían a los documentos justificativos".
Por otra parte, se recalca que la Comisión Europea gestiona el sistema de detección precoz y exclusión -previsto en los artículos 135 a 145 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la UE, el cual "abarca una amplia gama de prácticas prohibidas, como el fraude, la corrupción y la falta profesional grave, así como el escaso rendimiento (p. ej., las deficiencias significativas en la ejecución de contratos) ".
Finalmente, se recomienda que "la contratación de emergencia debe utilizarse sobre la base de una evaluación individual". Además, se indica que la situación actual brinda "la oportunidad adecuada para que aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho completen la transición a los procesos de contratación pública electrónica"; y que "los Estados miembros deben considerar la posibilidad de reforzar aún más la transparencia en la utilización de los fondos de la UE, en particular, en relación con la contratación de emergencia".
https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAmNDIzNDS7Wy1KLizPw8WyMDIwMDMyMTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAArr1Rc1AAAAWKE
https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecodif/AppJava/public/butlleti.xhtml?id=18535&lang=Es
https://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/14275
La calidad es un objetivo esencial de la contratación pública. Hoy toca ver cómo la nueva Ley 9/2017, de contratos del sector público, contempla la calidad en la adjudicación de los contratos públicos, especialmente en el momento de adjudicación del contrato, lo que será determinante también de cómo se ejecuta el contrato y de los mecanismos de control del contratista de que dispone la entidad del sector público.
Con la vieja normativa y la crisis económica nos encontramos con muchos contratos por debajo de precio, que condujeron a dos consecuencias a cual más negativa: la calidad era muy deficiente y los trabajadores estaban muy mal pagados. Ello por no hablar de las modificaciones en los contratos que eran, cuando menos, cuestionables. Un riesgo que no debiera reaparecer con la crisis que ha generado la COVID19.
La primera idea que hay que extraer de la lectura de la LCSP no puede sino ser positiva: el precio deja de ser el elemento central para adjudicar los contratos. La experiencia acumulada de estos últimos años ha servido para cambiar los criterios e inclinarse por otros. El artículo 1.3 ya avanza que estos elementos alternativos “proporcionan una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual”. Y el artículo 145.4 nos recuerda que Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades.
El punto de partida parece estar conseguido: en el frontispicio de la Ley de contratos, la calidad es un objetivo en sí mismo.
La cuestión es examinar cómo se examina la calidad a la hora de adjudicar los contratos, esencialmente, en el larguísimo artículo 145 LCSP.
Obviamente, la concepción de la calidad en cada contrato se observará en los pliegos, en un doble sentido: viendo qué criterios han de ser analizados y contemplando cómo se valoran en la puntuación final. Lo que ocurre es que no resulta suficiente: El concepto clave es la relación calidad-precio; lo que está explicado en la norma como dos elementos que están uno al lado del otro, en lugar de determinar cómo se hace la ponderación.
De entrada, se señala que en los pliegos se incluirán una serie de elementos cualitativos; que se encuadran en tres grupos: la calidad (con sus aspectos sociales, ambientales que han constituido uno de los elementos más alabados de la norma), la organización y el servicio posventa del bien de mantenimiento de la obra.
Más allá de la aparente tautología que supone que un elemento de calidad es cualitativo; la cuestión es examinar cómo se ponderan.
De entrada, la regla es lo que diga el pliego, siempre que esté vinculado al objeto del contrato. La cuestión es cómo se configura, lo que depende mucho de las capacidades de la entidad del sector público. Lo fácil es el precio. Lo complejo es conseguir una calidad global. Sin embargo esto ha de ser el objetivo.
Pero, asimismo, el valor de la calidad se encuentra mediatizado por su valor económico: Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148. Un elemento que luego repercutirá en la amortización y, por ello, en el impacto en contabilidad.
A partir de aquí surgen las dudas ¿se puede hacer siempre una ponderación económica de los elementos de calidad? En la estética, desde luego, resulta complicado. ¿No puede ser desincentivador la necesidad de esta ponderación económica cuando se trata de actuaciones costosas de valorar?
Y más aún ¿para qué? ¿Para eliminar la discrecionalidad del adjudicador y buscar una regla objetiva que, de nuevo, es el precio? Si esto es así no estaríamos sino introduciendo el precio por la puerta de detrás, y esto no parece que resulte muy conveniente. Ello por no recordar que la discrecionalidad es necesaria, conveniente y sirve para ponderar aspectos que no son reconducibles a fórmulas económicas. Aunque parece que en los procedimientos de adjudicación de servicios intelectuales y sanitarios empieza a aparecer una queja de que sólo se valora el precio, ya sea directa o indirectamente.
Y es que el problema estriba en lo que la norma dice, los prejuicios que tiene el legislador y lo que los parlamentarios no han sabido o querido poner.
Si recogemos lo que señala el artículo 145.5, en sus dos últimos apartados, veremos que la posibilidad de una valoración por la administración lo ven de forma residual. Los criterios “deberán ser formulados de manera objetiva”. Bien, de acuerdo, pero ¿con qué margen de ponderación para la administración a la hora de valorar? Porque los prejuicios anti administración que laten en la ley, puede ser los que hayan hecho surgir el criterio de los costes económicos y, desde luego, el hecho de que todos los criterios se acaben configurando de forma objetiva, con u peso limitado a la propia administración.
De hecho, el artículo 146 limita la aparición de la calidad como un elemento determinante de la adjudicación: si hay un único criterio habrá de ser económico ( y recordemos que no es obligatorio la inclusión de criterios cualitativos y que el precio sólo debe ir acompañado de otros criterios en relación con ciertos contratos, los que recoge el artículo 145.3 g). Y, en segundo lugar, la adjudicación se retrasa con el informe del comité de expertos.
La norma, además, no nos proporciona el valor que se le ha de proporcionar a esta columna de la valoración económica de los elementos cualitativos. No obstante, después de todo lo que se ha señalado con anterioridad, parece que es la forma indirecta para adjudicar en función del precio los contratos del sector público. Si así fuera, sería un grave error por parte de los poderes adjudicadores.
https://mymabogados.com/practicas-colusorias-en-la-contratacion-el-principio-de-unidad-de-oferta#
Informe 6/2020. Admisibilidad de umbrales en el procedimiento abierto
La Diputación de Valencia pregunta acerca de la posibilidad de establecer un umbral mínimo de puntuación en las proposiciones de los licitadores en aquellos procedimientos abiertos en los que los criterios cualitativos únicamente figuren en el sobre o archivo electrónico correspondiente a los juicios de valor.
La JCCP del Estado recuerda que la facultad del órgano de contratación de establecer un umbral mínimo de puntuación en la evaluación de criterios cualitativos dependientes de un juicio de valor en un procedimiento abierto, con el consiguiente efecto de que queden excluidos del procedimiento aquellos licitadores cuya oferta no supere el umbral de puntuación técnica establecido, ha sido abordada por la sentencia de la sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de septiembre de 2018, dictada en el ASUNTO C-546/16, Montte y Musikene. El Tribunal concluye que la Directiva 2014/24 no se opone a una legislación nacional que permita que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación queden excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio y ello con independencia del número de licitadores restantes.
Tras la entrada en vigor de la LCSP la doctrina del TJUE resulta plenamente aplicable a la misma a la vista de que los artículos 146.3, 169.3, 175.3 y 179.4 LCSP, concluyendo que “en los procedimientos abiertos en los que se establezcan criterios cualitativos sometidos a juicios de valor cabe establecer en los pliegos requisitos mínimos o umbrales, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de su evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior”.