1. Introducción: a vueltas con lo normal y lo anormal.
Hace unas pocas semanas nos preguntábamos en este mismo espacio de reflexión si no sería preciso encontrar un nuevo equilibrio más satisfactorio, que el que en la actualidad se producía con la regulación de las bajas temerarias. Las ofertas a coste cero. Una situación derivada de la existencia de una regulación, más formal o procedimental que material, y que ocasionaba situaciones que podrían poner en peligro el interés público durante la ejecución del contrato y cuestionar otros bienes jurídicos que como promover una sana competencia resultaban distintos pero tan dignos de protección como la consecución de la mejor oferta económica.
La cuestión traída con anterioridad a colación, suscitada a propósito de la renuncia por parte del licitador al beneficio industrial y a los gastos generales, y que ha sido objeto de una reflexión más profunda en el número 212 de la Revista de Administración Pública, tenía como objetivo alertar de los posibles riesgos en que se podía incurrir en la admisión, aún cuando fuese selectiva, de ofertas en que no se producía ningún beneficio para el contratista. Si esto dicho así, parece de Perogrullo advertirlo, pudiera suceder sin más. Las cosas, me temo, en la vida real (no en la evangélica), en el mercado real, no son así para los operadores económicos prevenidos.
Y es que, como ya nos hacíamos eco en esa entrada, ha de asociarse lo normal a lo común o a lo habitual y que lo “anormal”, por lo tanto, es justo lo contrario: lo infrecuente, lo que escapa de lo común o de la lógica. Y, con ello, debe tenerse en cuenta el tipo de contrato, la complejidad de la prestación y la referencia de los precios de mercado (entre otros, puede verse el Acuerdo 9/2017 TACPA). Y no parece, por mucha justificación que pueda aportarse, que licitar con pérdidas sea lo normal. Desde luego escapa a la lógica luego y debe haber razones, que en la medida que sean legítimas no habrá nada que objetar, pero no en otros casos como con más reiteración de la que debiera acontecer está sucediendo.
La pregunta a responder es la siguiente: ¿resulta admisible dicha posición del contratista, en un proceso de concurrencia competitiva a fin de conseguir un contrato oneroso, si se tiene en cuenta la diversidad de funciones que hoy cumple la contratación pública?. La denominada compra pública estratégica es compatible con esa posibilidad habremos de preguntarnos.
2. Las ofertas a coste cero: a propósito de la reciente jurisprudencia europea.
De aquellos barros estos lodos expone, con sabiduría, el refranero español. La opción por reducir la intervención del legislador europeo a la meramente material, verbigracia preceptividad de un procedimiento contradictorio a fin de determinar si existen razones suficientes que acrediten la viabilidad de la oferta realizada y prácticamente punto final, ha derivado en la paradójica situación que refleja la Sentencia de TJUE de 10 de septiembre de 2020 (asunto C-367/19). Aunque no solo ésta, advirtámoslo desde el principio.
En esta resolución jurisdiccional europea, que como hemos apuntado tiene precedentes en el ordenamiento jurídico español (como botón de muestra puede verse la Resolución 159/2020 de 1 de junio de 2020, rec. 410/2019, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía), el alto Tribunal ha de enfrentarse a dos cuestiones:
la primera, si un contrato puede calificarse de «contrato oneroso», en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/24, cuando el poder adjudicador no se obliga a proporcionar ninguna contrapartida a la otra parte contratante, pero esta última obtiene, merced al contrato, acceso a un nuevo mercado o a nuevos usuarios, consiguiendo por tanto referencias, lo que para ella puede representar una ventaja económica futura;
y si, como segunda cuestión sometida al Tribunal, este precepto puede servir por sí mismo de fundamento legal para justificar el rechazo de una oferta cuyo importe se ha fijado en cero euros.
El Tribunal, a mi juicio de forma acertada y con base en la propia jurisprudencia europea y las reflexiones realizadas a este propósito por el Abogado General, rechaza la primera posibilidad, en base a dos tipos de razones: el carácter sinalagmático de los contratos públicos y que ese carácter sinalagmático se traduce necesariamente en la creación de obligaciones jurídicamente vinculantes para cada una de las partes, cuyo cumplimiento debe poder reclamarse judicialmente. Las eventuales ganancias que pudiese obtener son excesivamente aleatorias a juicio del Tribunal.
Ahora bien, en relación a la segunda cuestión, si el precepto puede servir de fundamento, en sí mismo, para la exclusión del licitador no alcanza similar conclusión por considerar a este tipo de oferta como una oferta anormalmente baja y, por ello, quedar sujeta al procedimiento contradictorio establecido para este tipo de ofertas.
Una cosa y la contraria. Me explico. ¿Qué sentido tiene someter a un procedimiento contradictorio de justificación de las razones que han llevador a realizar dicha oferta al licitador si esta es, en si misma incompatible, con la propia naturaleza de los contratos públicos? ¿Cabe pensar que existiría una justificación a dicho proceder que no fuese, por naturaleza, aleatoria?. En mi opinión no.
O tal vez sí, siempre que dicha actuación estuviese integrada, como se razona en el supuesto analizado en la Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía antes aludido, en otros conceptos como el beneficio industrial o los gastos generales. Es decir que, en realidad, no fuese cero. Y a estos efectos, razona el órgano administrativo autonómico, se podría llegar a la conclusión de que:
“De aceptar la tesis de la entidad STUDIUM y del órgano de contratación se podría llegar al absurdo de entender el presente contrato como gratuito o lucrativo para la Administración, ya que una de las partes, la persona contratista, realizaría la prestación por mera liberalidad, sin esperar nada a cambio. Piénsese, que al igual que manifiesta dicha entidad que las funciones de coordinación las va a realizar sin coste por tener en su plantilla personal que puede realizarla, afirmara lo mismo respecto del personal experto en talleres y señalara, asimismo, que los gastos generales y de estructura no le supone un coste añadido para este contrato al estar ya asumido por la empresa previamente y, por último, indicara que con objeto de asumir cuota de mercado en el presente caso no repercutiría beneficio industrial alguno. En definitiva, se llegaría al absurdo de ofertar la ejecución de un contrato en su totalidad a coste cero para la Administración, lo que iría en contra del carácter oneroso de los contratos, ex artículo 2.1de la LCSP”.
Para añadir que:
“Este Tribunal, así como el resto de los órganos administrativos de revisión de decisiones en materia contractual, vienen aceptando que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato pueden ser ofertadas a coste cero, sin gasto para la Administración, entre otras, aquellas que puedan implicar mayores prestaciones de las definidas en el objeto del contrato, las más accesorias dentro de las prestaciones exigidas, determinados costes y algún precio unitario, siempre y cuando su coste se contenga subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales o del beneficio industrial, circunstancias que no concurren en el supuesto examinado en el que como afirma STUDIUM las funciones de coordinación no les supone coste añadido en relación a este contrato, al estar ya asumido por la empresa previamente por tener personal fijo que ejerce esas tareas, por lo que el coste es cero euros”
Verbigracia el coste, que existe por tanto, se encuentra subsumido. Pero coste hay y no es cero.
Pueden verse, en la misma línea de razonamiento, otras resoluciones de órganos administrativos contractuales cómo la del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, entre otras, en la Resolución 25/2018, 17 de enero del Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos en su Acuerdo 8/2018, de 15 de mayo. Y, asimismo en el ámbito jurisdiccional, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 101/2017, de 8 de marzo de 2017 (rec. 87/2016).
3. ¿Las cosas pueden ser gratis? O cuando en apariencia lo son ¿existe el riesgo de desproteger bienes jurídicos que han de ser objeto de protección en el sector público?
ANSTAAFL es una sigla del adagio en inglés “There Ain’t No Such Thing As A Free Lunch” (o su equivalente en latín “nunquam prandium liberum”) que podría traducirse cómo que no existe un almuerzo gratis, tal cual popularizara Milton Friedman, bien es cierto que la frase no tiene un origen totalmente cierto. Y que, asimismo, podría reconducirse a otro refrán muy castizo: nadie da duros a cuatro pesetas.
La frase en sus distintas derivadas, en cualquier caso, tiene la virtud de poner negro sobre blanco lo que debiera resultar evidente y, sin embargo, algunos se resisten a ver. Y es que, aunque suene obvio, hemos de reiterar que todo tiene un coste. Es falaz, por tremendamente falso, atribuir el concepto de gratis a una prestación ya sea privada ya fuere pública salvo los negocios jurídicos que, efectivamente, responden a esa naturaleza (y aún así habría de determinarse si estos no implican una retribución en otros aspectos). Si no lo paga uno lo paga otro y sólo la demagogia ampararía estas posibilidades.
Ofertas como la comentada ponen en jaque, ciertamente, el carácter oneroso de los contratos. Así lo razona la sentencia del Tribunal europeo de la que se ha eco con acierto Pedro Corvinos aquí, pero en nuestra opinión también otro conjunto de bienes jurídicos que ha de perseguir la tan invocada compra pública estratégica.
Ciertamente, y en mi opinión, una posición del contratista de esa naturaleza no deja de poder ser calificada como anormalmente baja a diferencia del anterior comentarista, pero creo que hay que hacer algunas reflexiones ulteriores adicionales.
La primera, y aquí resulta acertada la sentencia comentada, es que ello afecta al carácter oneroso de un contrato público. Dicha cuestión no es baladí. Es preciso, para que el interés público, pueda ser satisfecho adecuadamente no olvidar, y menos confundir, esta relevante cuestión. La compra pública no es una cuestión amateur ni los licitadores pueden ser boy scouts dicho con todo respeto para ese benemérito colectivo. Si queremos que las prestaciones del contrato se ejecuten debidamente, que no existan sorpresas en la ejecución (modificaciones contractuales o revisiones de precios injustificadas u otras), debemos establecer límites tajantes a este tipo de ofertas.
La segunda es que cuando algo es gratis, ya lo hemos mencionado, finalmente lo termina pagando otro. Así de admitirse esas actuaciones lo pagarán finalmente los ciudadanos y los contribuyentes en forma de prestaciones de menor calidad. O lo pagarán bienes jurídicos que, como la sana competencia, redundan finalmente en éstos. Nada es gratis, reiterémoslo.
La tercera es que, tanto las reglas derivadas de la libre competencia, pero también la protección de pequeñas y medianas empresas, entre otros motivos, debiera movernos a repensar la situación actual.
La cuarta, sin embargo, es de mayor calado. ¿Deberíamos plantearnos una nueva regulación de las bajas anormales? ¿Basta dejar a la amplia discrecionalidad del órgano de contratación, tras un procedimiento contradictorio, esa decisión? O, alternativamente, y a la vista de los resultados que se están produciendo ¿Sería conveniente introducir algunas reglas materiales que impidiesen este tipo de actuaciones?
Me inclino, digámoslo de una vez, por esta última posibilidad con las necesarias prevenciones que hayan de realizarse, pero creo sinceramente que debemos reducir, de un lado, la temeridad ahora espoleada por esta normativa formal que incita a “probar” si cuela la temeraria oferta realizada. De otro, la discrecionalidad en esta materia. Los criterios, hasta ahora establecidos, me temo que no son suficientes y, por ello, quizás sería conveniente introducir algún límite material añadido. Ya recordamos en nuestra anterior entrada que dicho proceder no era contrario al Derecho europeo y podríamos aprovechar las reformas en marcha de la legislación contractual para subsanar esta cuestión.
En el año 2008 se aprobó, mediante la Orden ECF/193/2008, de 29 de abril de 2008, la aplicación del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC), en un contexto de impulso a la modernización del sector público a través de la incorporación de los medios electrónicos, así como de transformación de los sistemas de información en la Administración de la Generalidad de Cataluña orientándolos hacia la tramitación electrónica, y con el avance decidido en el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la contratación pública que significaron las directivas comunitarias 2004/18/CE y 2004/17/CE, como también la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Aquella aplicación nació, en el marco de dicha normativa, con el objetivo de convertirse en la herramienta de gestión interna de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña y de permitir la tramitación electrónica de los expedientes de contratación de la Administración de la Generalidad y de los entes del sector público, para toda la tipología de contratos prevista por la legislación de contratación pública entonces vigente, de acuerdo con el encargo recogido en el Acuerdo de Gobierno de 5 de septiembre de 2006.
Posteriormente, las directivas comunitarias en materia de contratación pública de 2014, transpuestas a la normativa estatal por la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, han supuesto el impulso definitivo a la contratación electrónica estableciendo la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación de los estados miembros de la Unión Europea.
En Cataluña se impulsa, desde hace años, una estrategia de innovación en los procesos y tecnológica de gran alcance, en la cual se sigue avanzando con el fin de alcanzar un modelo de contratación pública electrónica integral para el conjunto de las administraciones públicas catalanas. Así, en la línea de evolución y mejora continua de la estrategia corporativa de contratación pública electrónica, en la cual se integra la herramienta de gestión de los expedientes, se aborda la transformación tecnológica del GEEC, que comporta un cambio de tecnología del entorno SAP a una solución web, con un diseño más usable e intuitivo para facilitar y mejorar la gestión, el seguimiento y la información de la contratación pública de la Generalidad. Esta nueva versión de la aplicación del GEEC se incardina en el modelo catalán de administración electrónica, de acuerdo con la estrategia y las políticas de administración digital de la Administración de la Generalidad, y sus funcionalidades se adecuan, como no puede ser de otra manera, a los criterios y las instrucciones de los órganos competentes en materia de administración digital. Además, la evolución del GEEC coincide con la adaptación de la herramienta a las novedades derivadas de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, mencionada.
Esta evolución de la herramienta se fundamenta en una solución modular basada en microservicios que permite sustituir piezas de forma independiente en caso de necesidad, facilitando la evolución tecnológica progresiva del sistema y permitiendo el reaprovechamiento de servicios por parte de otros sistemas. Además, comporta un nuevo modelo de integración con el Sistema económico financiero corporativo de la Generalidad de Cataluña (GECAT) y que la tramitación de la contratación se haga a través del GEEC y la de gestión contable con el GECAT, de manera que cada sistema se especializa en la función que le es propia, garantizando la sincronización y la integridad de la información. Asimismo, se aprovechan las herramientas corporativas de Administración electrónica de la Generalidad de Cataluña, con la integración del GEEC con las aplicaciones del portafirmas corporativo y del módulo corporativo de digitalización y copia auténtica (eCòpia), así como con la integración con otros de los sistemas corporativos de e-contratación que conforman la estrategia corporativa de contratación pública electrónica de la Generalidad de Cataluña, el Registro público de contratos, la Plataforma de servicios de contratación pública y los servicios de licitación electrónica asociados a ésta.
Por otra parte, con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal con ocasión de la tramitación de los expedientes de contratación a través del GEEC, éste se efectúa de conformidad con la normativa de protección de datos y, específicamente, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, teniendo que tomarse las medidas y los acuerdos correspondientes a este efecto.
Vista la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas en relación con los contratos de las administraciones públicas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 159.3.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad; de acuerdo con los informes emitidos por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y por el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 96/2004 mencionado, por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se aprueba la aplicación del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) para la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación de la Administración de la Generalidad, de los entes del sector público que dependen de ella y de los organismos independientes y estatutarios de Cataluña, en los términos establecidos en esta Orden.
1.2 La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña y reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.
Artículo 2
Ámbito material
2.1 Mediante el Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes del sector público dependientes o vinculados a ella tienen que tramitar la totalidad de su contratación pública, con independencia de la tipología de expedientes y de los procedimientos, formas e instrumentos utilizados para su adjudicación. Igualmente, los organismos independientes y estatutarios que lo soliciten podrán hacer uso de esta herramienta como tramitadores de sus expedientes de contratación.
Restan excluidas de la obligación de tramitación a través del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) los gastos que, en razón de su naturaleza y cuantía y previamente autorizadas por los órganos competentes, se tramitan en concepto de órdenes de pago a justificar, de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.
2.2 La aplicación del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) prevé la integración con los sistemas económicos y financieros corporativos de la Generalidad de Cataluña.
El Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) utilizará la Plataforma de interoperabilidad y colaboración administrativa (PICA) para la integración con el resto de sistemas de información siempre que sea posible y a medida que la PICA vaya publicando los servicios.
Artículo 3
Acceso y contenido de la aplicación
3.1 La autenticación de las personas usuarias que acceden a la aplicación se realiza a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo de la Generalidad (GICAR), con cualquiera de sus mecanismos de identificación.
La aplicación prevé el acceso al sistema para todas las unidades implicadas en la gestión de los expedientes de contratación: órganos de contratación, unidades de contratación, unidades promotoras, asesorías jurídicas, unidades de documentación y archivo. También tienen acceso a la consulta de los expedientes las otras personas usuarias que participan en la tramitación, como la de las gestiones económicas, de la Intervención o de estamentos directivos, a través del módulo del Visor. La autenticación de los usuarios en el módulo del Visor también se hace a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo de la Generalidad (GICAR).
3.2 La aplicación del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) consta actualmente de los módulos siguientes:
Módulo básico de gestión y de seguimiento de expedientes, con las funcionalidades siguientes:
- Inicio del expediente de contratación por parte de la unidad promotora.
- Tramitación del expediente de contratación a través de un buzón de tramitación, hasta la fase de ejecución.
- Anexión y generación de documentos a partir de plantillas preestablecidas y personalizables para cada entidad. Firma y copia auténtica de los documentos a través de la integración con las herramientas corporativas.
- Árbol de tramitación interactivo, que muestra las fases, trámites y tareas por las cuales ha pasado o tiene que pasar el expediente, con la opción de consultar el histórico que muestra las trazas de todas las acciones realizadas (tanto de usuario como de integraciones de sistemas).
- Tramitación de las actuaciones de los contratos en su fase de ejecución a través de un buzón de tramitación, así como de la resolución y liquidación del contrato.
- Consulta del expediente (datos, tramitación y documentación).
- Alertas y avisos sobre el proceso de tramitación.
- Emisión de informes operativos.
- Clasificación archivística de los documentos de acuerdo con el perfil del Archivo electrónico seguro y tramitación administrativa (ARESTA) y generación del fichero de archivo del expediente.
- Tramitación excepcional y masiva.
- Exportación de información para ser cargada en cuadros de control o herramientas de análisis de información propias de las entidades o la Intervención General.
Módulo de Visor del expediente, para personas no usuarias de la herramienta de tramitación que tienen que acceder al expediente. Las personas usuarias de gestión económica y de Intervención hacen uso de este módulo para realizar las tareas de generación y fiscalización de apuntes contables. En concreto, este módulo dispone de las funcionalidades siguientes:
- Buscador de expedientes.
- Consulta de los datos básicos, tramitación y documentación del expediente.
- Funciones de exportación de un expediente para su posterior remisión.
Estos dos módulos podrán incorporar nuevas funcionalidades a su funcionamiento actual con el fin de mejorar el uso. También se podrán incorporar otros módulos que permitan la tramitación de nuevas necesidades que surjan.
Artículo 4
Integraciones con otros sistemas de información
4.1 El Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) prevé la integración con las aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña y los sistemas de información de otras administraciones vinculadas al proceso de contratación pública siguientes:
- Sistema económico financiero corporativo de la Generalidad de Cataluña (GECAT y Pangea).
- eFact (Punto General de entrada de facturas electrónicas) del Consorcio AOC para la gestión de las facturas electrónicas.
- Registro público de contratos.
- Registro electrónico de empresas licitadoras y clasificadas.
- Portafirmas corporativo.
- Módulo corporativo de digitalización y copia auténtica (eCopia).
- GICAR (Gestor de identidades y control de acceso a recursos), para la autenticación de personas usuarias.
- PSIS (Plataforma de servicios de identificación y firma), del Consorcio AOC, para la validación de firmas.
- iArxiu (Plataforma de archivo de documentos electrónicos del Consorcio AOC), para el archivo de los expedientes.
- Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
- Herramienta de recepción de ofertas Sobre Digital.
- Plataforma de notificaciones electrónicas.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Agencia Tributaria de Cataluña (G@UDI).
- Antivirus corporativo de la Generalidad de Cataluña, para detectar posibles infecciones en la documentación de los expedientes.
- Sistema corporativo de compras y agregación de la demanda.
- Tesorería de la Generalidad de Cataluña (GECAT), cuando esté disponible por parte de Tesorería.
4.2 El Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) irá incorporando las últimas versiones de las herramientas con las cuales se integra a medida que estén disponibles y de acuerdo con las actualizaciones que se vayan efectuando de la herramienta. Asimismo, se podrá integrar con las nuevas herramientas corporativas que se desarrollen y resulten de utilidad en la tramitación de expedientes de contratación.
4.3 El Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) prevé la integración con las aplicaciones departamentales o propias de los entes públicos siguientes:
- Sistemas economicofinancieros.
- Cuadros de mandos.
Artículo 5
Firma electrónica y medidas de seguridad
5.1 La firma de documentos desde el Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) se realiza a través de la integración con el servicio corporativo del portafirmas. La validación de las firmas de los documentos externos incorporados al sistema se realiza a través de la Plataforma de servicios de identificación y firma del AOC (PSIS).
5.2 Para la comunicación, tanto entre las personas usuarias y la aplicación como entre la aplicación y otros sistemas de información con los cuales se integra, se utiliza un protocolo seguro de encriptación SSL, que garantiza la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes.
En el caso de comunicación con sistemas de información externos a la Generalidad se utilizará, como medida adicional, un certificado de aplicación proporcionado por el AOC para garantizar la identidad del sistema.
Disposición adicional
De acuerdo con lo que dispone la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña, los documentos contables quedan sustituidos por las anotaciones contables informáticas generadas por el Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) en el sistema corporativo de la contabilidad (GECAT).
En este sentido, los actos administrativos emitidos en el Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) de los cuales derivan la reserva de crédito presupuestario y la autorización, disposición y obligación del gasto, implican la autorización y propuesta de los órganos competentes para la contabilización de los gastos en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ECF/193/2008, de 29 de abril, por que se aprueba la aplicación del Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
link: https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/index.html?action=fitxa&documentId=882481&language=ca_ES&newLang=es_ES
La participación en procedimientos de licitación pública constituye una buena oportunidad de negocio tanto para autónomos y pymes como para grandes empresas. Tanto es así que incluso determinados sectores económicos, como puede ser el de las infraestructuras y obra civil, se nutren, fundamentalmente, de las licitaciones públicas. Llegados a este punto cabría preguntarse, ¿qué es una licitación pública y cómo puedo participar?
Qué es una licitación pública
Una licitación pública es un procedimiento administrativo en virtud del cual una Administración Pública o entidad del sector público abre un proceso para contratar con empresas privadas la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la provisión de un suministro.
Para cumplir con los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre concurrencia que deben presidir las actuaciones de los poderes públicos, se establecen unos pliegos de contratación en los que se señalan las condiciones económicas y técnicas que se requieren para el contrato que se va a licitar y los requisitos que deben cumplir los participantes.
Proceso de licitación pública en España
En la actualidad el procedimiento de licitación pública en España se regula en la Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la que coloquialmente nos referimos como Ley de Contratos o LCSP, en el que cabe distinguir las siguientes fases:
Anuncio
Se publica antes de la convocatoria, y en él se hace una descripción general y resumida de los principales aspectos del contrato, el presupuesto base y las fechas en que se publicarán los pliegos de condiciones.
Pliegos de condiciones y convocatoria
En la fecha indicada en el anuncio se publicará la correspondiente convocatoria y se ponen a disposición de los licitadores los pliegos de condiciones, y se indica el presupuesto base de la licitación y la fecha límite para la presentación de ofertas.
En nuestro ordenamiento distinguimos dos pliegos distintos: el pliego de condiciones administrativas particulares, en los que se detalla la forma y plazo en que se deben presentar las ofertas, cuáles serán los criterios de adjudicación, qué garantías se requerirán y demás aspectos relacionados con la formalización, ejecución y finalización del contrato.
De otra parte, en el pliego de prescripciones técnicas se detallan las especificaciones técnicas del contrato.
Es posible la impugnación de los Pliegos, en caso de que detectes cuestiones con las que no estés conforme y creas que pueden estar incumpliendo la normativa vigente.
Presentación de propuestas
A la hora de presentar una oferta a un proceso de licitación es fundamental verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los pliegos en el plazo indicado en la convocatoria.
Revisión de solicitudes, valoración de ofertas y adjudicación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reúne una Mesa de Contratación que se encargará, en una o varias sesiones, de revisar las solicitudes presentadas para comprobar el cumplimiento de los requisitos y, en caso afirmativo, de valorar las propuestas presentadas y puntuarlas aplicando los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La oferta que obtenga la mejor valoración resultará adjudicataria de la licitación, siendo la empresa que la presentó aquella con la cual se formalizará el correspondiente contrato.
Errores comunes a evitar si deseas participar en una licitación pública
Si bien se trata de un proceso de concurrencia competitiva en el que las reglas del juego están suficientemente definidas, existen determinados aspectos que debes tener en cuenta a la hora de participar en una licitación pública para no caer en los errores más comunes que te puedan dejar fuera del proceso.
Así, conviene calcular muy bien el precio de manera que consigas ofrecer el menor coste posible para que el contrato resulte viable y reporte beneficios. En este sentido, es posible incurrir en lo que se conoce como baja temeraria y hace que la Administración, posteriormente, pida explicaciones acerca del precio ofertado.
Además, es muy importante estudiar detenidamente la convocatoria y los pliegos, verificar el cumplimiento de todos los requisitos de solvencia económica y técnica, presentar toda la documentación en la correcta forma y dentro del plazo establecido.
https://butlletins.gencat.cat/pres_push/AppJava/TRD?trd_sec=NTXXxBtH3Yo58GbPWWf6s5kmwsteAD3BegyJJ4NWsc8=rMopq9Hxb+M0hDbAlsVBfg==/Mc7Ccc0ABlYDvfkhk6GNKR757lrIh4h0EYk6P63xCE===o1z1mghuqGyA7FQ863uwGA==lFNgUjIY2pcCfPBkK+nwk4IT96K1VKUOI3nmP8vUZoK6SH/qp+giSsGt8yYCw+2Js+pZu8a9BbsnIFxDUJvkRDznQRT5eD5yBFcZ5rz/GYAGyV0ymPThaVTS5U3SSLkux+3YS1EdhUAURREx9vZtAg==
https://mymabogados.com/practicas-colusorias-en-la-contratacion-el-principio-de-unidad-de-oferta#
El día 3 de septiembre de 2020 la Comisión ha emitido este informe, en el que comparte la tarea de protección de los intereses financieros de la UE con los Estados miembros.
En cuanto a la contratación pública, en el resumen introductorio se señala que "a escala nacional, los Estados miembros adoptaron un amplio abanico de medidas orientadas a mejorar su capacidad para prevenir y detectar el fraude" y, en este sentido, se indica que "la mayoría de las medidas notificadas se centran en la gestión y el control de los fondos de la UE, y que, asimismo, se notificaron medidas transversales relacionadas con" la mejora de la transparencia, la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses en la contratación pública ", entre otras materias. Además, dado que en los próximos años la crisis de la Covidien-19 requerirá más fondos, en particular para el sector de la sanidad, el informe incluye un análisis de las irregularidades en el ámbito de la «inversión en infraestructuras sanitarias», en el que se señala que "las infraestructuras sanitarias se ven especialmente afectadas por las violaciones de las normas de contratación pública".
Entrando en el contenido del informe, por un lado, se ofrece un resumen de las medidas adoptadas a nivel de la UE y de los Estados miembros para luchar contra el fraude y, por otro, se incluye un análisis de los principales éxitos de las instancias nacionales y europeas en la detección de los fraudes y las irregularidades relativas a los gastos e ingresos de la UE, basada en particular en las irregularidades detectadas y en los fraudes notificados por los Estados miembros de acuerdo con la normativa sectorial.
Así, entre los actos legislativos adoptados por las instituciones de la UE, se señala que "se completaron las convocatorias de contratación pública para los trabajos de reforma de la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo". También, se recuerda que "el objeto de la Directiva (UE) 2019/1937 (la« Directiva sobre la denuncia de infracciones ») es mejorar el cumplimiento del Derecho y de las políticas de la Unión en ámbitos específicos garantizando un alto nivel de protección a las personas que denuncian infracciones en ámbitos en los que pueden causar daños graves al interés público y en los que la mejor o única manera de revelar estas infracciones es a través de información privilegiada ", y que entre estos ámbitos, incluyen las infracciones del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.
Asimismo, en relación con la lucha contra la corrupción en la UE, se indica que "en el contexto del Semestre Europeo sobre gobernanza económica, los desafíos en la lucha contra la corrupción se evalúan prestando especial atención a los ámbitos de riesgo, como la contratación pública, la administración pública, el entorno empresarial y la asistencia sanitaria ", y que" en el marco del programa de intercambio de experiencias de lucha contra la corrupción de la UE, la Comisión organizó talleres sobre prevención de la corrupción en las empresas públicas, que abordaban los riesgos de corrupción en el ámbito de la contratación pública y la corrupción como una amenaza para la seguridad, en mayo, junio y octubre de 2019, respectivamente. "
En cuanto a las medidas adoptadas por los Estados miembros, se destaca que, en el ámbito de la mejora de la transparencia, lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses en la contratación pública, los Estados miembros han comunicado ocho medidas de naturaleza bastante diversa, entre las que se incluyen "medidas legislativas destinadas a mejorar la eficiencia y el funcionamiento de la administración, y reforzar la gestión financiera en el ámbito de la contratación pública, medidas organizativas, como un taller sobre las colusiones en procedimientos de licitación, formación y sensibilización sobre la lucha contra el fraude y medidas administrativas, como las orientaciones metodológicas, el control financiero y las auditorías ".
Respecto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo ESI) y la crisis de la Covidien-19, se advierte que "en los próximos años y debido a la crisis de la Covidien-19, se podría requerir más financiación, en particular para los sectores sanitarios ", y que" por ello, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se incluye un análisis específico sobre la prioridad relativa a la inversión en infraestructuras sanitarias ". Sin embargo, se señala que "las acciones relacionadas con las infraestructuras sanitarias se ven muy afectadas por las violaciones de las normas de contratación pública", y que "entre las irregularidades fraudulentas, los problemas más comunes detectados se referían a los documentos justificativos".
Por otra parte, se recalca que la Comisión Europea gestiona el sistema de detección precoz y exclusión -previsto en los artículos 135 a 145 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la UE, el cual "abarca una amplia gama de prácticas prohibidas, como el fraude, la corrupción y la falta profesional grave, así como el escaso rendimiento (p. ej., las deficiencias significativas en la ejecución de contratos) ".
Finalmente, se recomienda que "la contratación de emergencia debe utilizarse sobre la base de una evaluación individual". Además, se indica que la situación actual brinda "la oportunidad adecuada para que aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho completen la transición a los procesos de contratación pública electrónica"; y que "los Estados miembros deben considerar la posibilidad de reforzar aún más la transparencia en la utilización de los fondos de la UE, en particular, en relación con la contratación de emergencia".
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https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecodif/AppJava/public/butlleti.xhtml?id=18535&lang=Es
https://www.crisisycontratacionpublica.org/archives/14275