El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas expongan sus proyectos que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales.
Barcelona impulsa la vivienda social. El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas presenten proyectos de vivienda social que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales. Las entidades podrán enviar sus propuestas hasta el 28 de febrero. Este proceso se enmarca en el acuerdo firmado entre el consistorio y diversas cooperativas y fundaciones para ampliar el parque público de viviendas en mil pisos, según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona en un comunicado. En la primera fase, el Ayuntamiento de Barcelona ha puesto a disposición de las entidades participantes quince solares para construir viviendas y tres edificios para rehabilitarlos. Con ello, el consistorio estima sumar 497 viviendas al parque público. Se prevé que las obras arranquen en el segundo semestre de 2022 y estén finalizadas en 2024. Barcelona prevé finalizar las obras de os dieciocho proyectos en 2024 Dentro de su estrategia para ampliar el parque de vivienda público, el Ayuntamiento de Barcelona ha pedido un préstamo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 65 millones de euros para promoción de vivienda social. El Consistorio estima destinar los fondos a la construcción de 490 pisos. En el mandato pasado, Ada Colau logró un préstamo de 125 millones de euros para la construcción de 2.198 viviendas públicas en alquiler. La ciudad cuenta con un parque público de vivienda de 10.000 pisos y actualmente tiene otras 2.000 viviendas en construcción.
La licitación de vivienda pública se eleva a 696 millones, la cifra más alta desde 2010
El volumen total de licitación para el sector de la edificación pública se elevó a 5.570 millones de euros el año pasado, un 17,7% menos que en 2019.
La licitación de vivienda pública se dispara. El volumen de vivienda pública licitado el año pasado ascendió a 696,4 millones de euros, un 37,7% más que un año antes y la cifra más elevada desde 2010, según los datos de la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan). Según los datos recogidos anualmente por la entidad, el volumen de licitación de viviendas por parte de las administraciones ha tenido una evolución muy similar al mercado residencial en España. Así, creció con mucha fuerza hasta el año 2008 y empezó a caer suavemente hasta 2011, cuando el descenso se acentuó. La recuperación empezó a llegar de forma suave en 2017, aunque en el último ejercicio parece que se ha acelerado a pesar de la crisis sanitaria y la incertidumbre atraviesa el mercado.
La licitación de viviendas por parte de las administraciones ha tenido una evolución muy similar al conjunto del inmobiliario desde los años de la burbujaEn el caso de la edificación no residencial, el volumen de licitación pública fue de 5.053 millones de euros en 2020, un 22% menos que un año antes. En este apartado, las obras para equipamientos sociales (docentes, sanitarios y deportivos, principalmente) descendieron un 6,2%, mientras que el volumen de licitaciones para otros equipamientos (administrativos, industriales y terminales) se redujo un 38,4%.
En conjunto, el volumen total de licitación para el sector de la edificación se elevó a 5.750 millones de euros el año pasado, un 17,7% menos que en 2019. La edificación supone el 40,7% de las licitaciones públicas, mientras que el restante 59,3% corresponde a la obra civil. De esta manera, el total de licitación pública en obra civil (transportes, hidráulicas, medioambiental y urbanización) fue de 8.364 millones de euros en 2020, un 26,1% menos. Finalmente, el total de licitación pública en España el año pasado fue de 14.114 millones de euros, un 22,9% menos que el ejercicio anterior.
https://ivac.es/wp-content/uploads/2021/02/ens.-Informe-12-2020-CP-cast.pdf
https://cbim.mitma.es
Como ya sabemos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley de Contratos), para concertar cualquier prestación de servicios o entregas de bienes con la Administración debe seguirse un procedimiento de licitación pública; sin embargo, en el sector público existen determinadas necesidades de productos y servicios de menor entidad y que no estén destinados a cubrir necesidades repetitivas y recurrentes, para las cuales no se requiere poner en marcha un complejo procedimiento de licitación: nos referimos, pues, a los contratos menores.
Tabla de Contenidos
Qué tipo de contratos se consideran menores
Requisitos, límites y procedimiento para formalizar contratos menores con la Administración
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Qué tipo de contratos se consideran menores
Con carácter general, se consideran contratos menores en la nueva Ley de Contratos aquellos contratos de obra cuya cuantía no supere los 40.000 euros o los 15.000 euros en el caso de suministros o servicios.
Existe una importante excepción en relación con estos últimos, y es que se considerarán igualmente como contratos menores aquellos suministros o prestación de servicios que estén relacionados con ciencia e innovación por valor inferior a 50.000 euros.
Llegados a este punto, conviene aclarar que siempre que hablamos de importe o cuantía, no estamos refiriendo, en todo caso, al valor estimado del contrato, que es el precio del contrato excluido IVA.
Para su adjudicación, el artículo 118 de la Ley de Contratos introdujo una novedosa regulación de los expedientes de contratación de los contratos menores; pues, si bien en estos supuestos no se tramita una licitación o concurso para su adjudicación, se requiere la tramitación de un expediente administrativo en el que justifiquen las necesidades que la Administración pretende satisfacer con el contrato y que, mediante la contratación, no se está fraccionando el contrato para eludir la tramitación de una licitación. Se entiende que existe fraccionamiento irregular cuando se utiliza esta figura para cubrir necesidades recurrentes similares, reiteradas y previsibles con independencia del periodo en que se realicen o cuando se divide en varios contratos una prestación cuyo objeto deba considerarse unitario.
Requisitos, límites y procedimiento para formalizar contratos menores con la Administración
Según la Ley de Contratos, la Administración podrá adjudicar el contrato a cualquier contratista que tenga la habilitación profesional necesaria para realizar su objeto, con independencia de si el adjudicatario hubiera celebrado otro contrato menor con la Administración en el último año, desapareciendo este límite al contrato menor que se recogía en la regulación anterior a la actual Ley de Contratos.
Sin entrar en la discusión doctrinal sobre la aplicación a todo el sector público de las instrucciones que dicta la ORIESCON[1] y la vinculación del nuevo trámite que introdujo en la tramitación de los contratos menores de solicitar, al menos tres ofertas o presupuestos, lo cierto es que, la petición de más ofertas a otros interesados, garantiza una contracción más eficiente, toda vez que se dota de mayor publicidad y concurrencia la concertación de este tipo de contratos. Salvo para aquellos casos que, por la naturaleza o especificidad del contrato, no se puedan solicitar más ofertas y así se justifique en el correspondiente expediente.
En todo caso, el expediente deberá incluir un informe del órgano de contratación que explique detalladamente la necesidad de la obra o servicio que se desea contratar, con la única excepción de que el importe del contrato sea inferior a 5.000 euros y el medio de pago que se emplee para su abono sea el sistema de anticipo de caja fija.
Además, deberá incluirse en el expediente de contratación la aprobación del gasto por parte del órgano de contratación, e incorporar la factura que se reciba por parte del contratista una vez finalizada la ejecución del contrato.
Por último, hay que señalar que la Administración trimestralmente deberá dar publicidad de todos los contratos menores celebrados de importe superior a 5.000 euros no abonados mediante anticipo de caja fija, con indicación de su objeto, su duración, el importe (IVA incluido) y adjudicatario.
Como podemos comprobar, la agilidad, simplicidad, rapidez y sencillez de tramitación de los contratos menores hacen que la Administración recurra al mismo de manera frecuente, incluso en ocasiones en las que no se cumplen los requisitos o para evitar recurrir a un procedimiento de licitación.
Por tanto, conviene estar asesorado por especialistas en materia de contratación pública para evitar que, con la formalización de un contrato menor, se incurra en infracciones que puedan dar lugar a la nulidad del expediente o que ello acarree sanciones, limitaciones o prohibiciones de contratar con el sector público.
https://www.tcu.es/repositorio/bb6a8a5e-2e7f-4245-beb1-eb76b0ba1e01/I1418.pdf
https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/tccsp/resolucions-tccsp/2021/index.html#googtrans(ca|es)