Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado como sigue:
«1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto.
El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.
El Presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, así como la distribución de asuntos entre las Secciones.»
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 208, que queda redactado como sigue:
«a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5.º Suprimido.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato».
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.
Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, que queda redactado como sigue:
«4. La Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, emitirá informe en la instrucción de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los planes territoriales y urbanísticos y de las disposiciones generales y normas urbanísticas que incluyan, que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales. Estos informes tendrán carácter vinculante en lo que se refiere a la preservación de las competencias del Estado, y serán evacuados, tras en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento de aprobación, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos de titularidad estatal. A falta de solicitud del preceptivo informe, así como en el supuesto de disconformidad emitida por el órgano competente por razón de la materia, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no podrá aprobarse el correspondiente plan territorial o urbanístico en aquello que afecte a las competencias estatales.
No obstante, si la Administración competente en materia territorial o urbanística no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquél que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor privado del instrumento de planificación, cuando sea el caso y éste último podrá también reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
l día 31 de diciembre se han publicado en el BOE las Siguientes Disposición:
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.021
Mediante la disposición final cuadragésimo de esta Ley, se modifica la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Así, en relaciones con los mitjans Propios, se da nueva REDACCION los apartadoa 2 y 4 del artículo 32, relativa a los encargos de los poderes adjudicadores a mitjans Propios personificados, y el Apartado 2 del artículo 33, relativa a los encargos de Entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a mitjans Propios personificados, para suprimir fundamentalmente la obligaciones de que el cumplimiento de los Requisitos establecidoen en estos preceptoria quedan reflejados en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y , en consecuencia, la obligaciones de que Sean Objeto de verificaciones por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de Conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Además, se suprime el Apartado 5 del artículo 32 de la LCSP, que Dispone que el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los Requisitos establecidoen en los apartadoa 2 o 4 del mencionadas artículo 32 de la LCSP, segun corresponda en cada caso, "comportará la perdida de la condiciones de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ". la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ". la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ".
Por otra Parte, se da nueva Redacción la letra a) del Apartado 1 del artículo 159 de la LCSP, así como el primer parrafo del Apartado 6 de este Mismo artículo 159 de la LCSP, para ampliar, en el caso de Contratos de suministros y de servicios, los Umbrales de aplicaciones tanto del proceÂdimiento abierto simplificado como del proceÂdimiento abierto simplificado de tramitaciones sumaria. En concreto, se previene la POSIBILIDAD de seguir el proceÂdimiento abierto simplificado en los Contratos de suministros y de servicios que tengan un valor Estimado igual o inferior al previsto para los Contratos sujetos a regulación armonizada adjudicados por la Administración General del Estado, sobre Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social -se Decir, 135.000 euros-,
También, se Añade un nuevo apartada en artículo 321 de la LCSP, relativa a la adjudiÂcación de Contratos de las Entidades del sector público que no tengan el carácter de poder adjudicador, para prever la exclusión de la aplicació de la mencionada LCSP a los Contratos entre dos Sociedades Mercantiles pertenecientes al sector público que no ostentan el carácter de poder adjudicador, siempre y Cuando se cumplan Todas y cada una de las condiciones que este precepto establece.
Esta Ley, de ACUERDO con super disposición final cuadragésimo sexta, entrará en vigor al día siguiente de apo publicación en el BOE.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este Real Decreto-ley Tiene miedo Objeto estableci las Disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el Crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los Daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promoviendo un Proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el Apoyo al TEJIDO productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el REFUERZO y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del Mercado único europeo. Asímismo,
En concreto, entre Otras especialidades, se excepciona, para los Contratos y Acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos de la Autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la LCSP (artículo 49), y se Dispone que al licitar estos Contratos y Acuerdos marco, será de aplicació la tramitacion urgencia, con la consiguiente reducción de Plazos y agilización del proceÂdimiento, en Aquellos casos en los que los Órganos de Contratación el justifican (artículo 50) .
Asímismo, se elevan los Umbrales Económicos para recurrir tanto al proceÂdimiento abierto simplificado como el proceÂdimiento abierto simplificado de tramitaciones sumaria, de modo que en los Contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las podrá ser de aplicació el proceÂdimiento abierto simplificado abreviado en los Contratos de obras de valor Estimado inferior a 200.000 euros y en los Contratos de suministros y servicios de valor Estimado inferior a 100.000 € (artículo 51), y el proceÂdimiento abierto simplificado ordinario en los Contratos de obras, suministrar y servicios con valor Estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los Contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 52).
También, con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratacion miedo parte del portal los diferentes Centros gestoras, se promovera la Elaboración de Pliegos-tipo de clausulas tecnicas y administrativas, correspondientes a los Contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporan todos los Criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideran necesarios y extiende amparados por la norma legal corresÂpondiente (artículo 54).
De La misma forma, para la aplicació de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge la POSIBILIDAD de los poderes adjudicadores y las Entidades contratantes de organizarse ejecutando de manera directa Prestaciones Propias de los Contratos de obras, suministros, servicios , Concesiones de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, Previo encargo a éste, no siéndo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (artículo 55).
Además, en los mencionados Contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratacion conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP y siempre que los Procedimientos de selección del contratista se Hayani tramitación Efectivamente de forma electrónica: por un lado, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del Contrato subasta que Hayani transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación se, la resoluÂción de adjudiÂcación del contratante, siéndo en este Mismo supuesto, el Plaza de interposición del recurs especial en materia de contratacion, Cuando corresponga, de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP; y por otro lado,
Por otra Parte, la disposición adicional tercera establece que las especialidades previstas en materia de Contratos serán aplicables, en todo aquel que resulte compatible con super naturaleza y régimen jurídico, a los Contratos incluidos en el ámbito aplicació del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas urgentes miedo lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español Diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros Privados; de llanuras y fondos de pensiones; de los ámbitos tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, mediante la disposición final quinta de este Real Decreto-ley 36/2020, se modifica la LCSP. Así, se modifica el parrafo tercero de la letra b) del Apartado 7 del artículo 32 de la LCSP, para añadir que el límite del 50% del importe de las prestaciones parciales que el medio propio puedo contratar con Terceros tampoco será aplicable a los Contratos que "cumplen los mitjans Propios cuyas funciones Sean el fomento de las telecomunicaciones, el desenvolupament de la sociedad de la información y sociedad digital".
Además, se modifica el Apartado 1 del artículo 45 de la LCSP para ampliar el número mínimo de vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de modo que, en vez de estar compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales, estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales, si bien se Matiz que "cuando el volumen de Asuntos sometidos a super Conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto". Del Mismo modo, se Añade que "el Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el Ejercicio de la funcionaria en uno de los vocales que integran la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General ",
También, se suprime el punto 5.º de la letra a) del Apartado 2 del artículo 208 de la LCSP, que Dispone que acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los Daños y perjuicios Efectivamente sufridos por este cono sujeción a las reglas establecidas en este precepto, entre las cuales se INCLUYE que salvo que el Pliego que rija el Contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprendera, siempre que se acredite fehacientemente sume realidad, efectividad y importe, "5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber EJECUTADO el contratista durant el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio Contrato ", entre Otros Conceptos.
Este Real Decreto-ley, de ACUERDO con super disposición final decimotercera, entrará en vigor el día siguiente al de super publicación en el BOE.
- Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durant el primer semestre natural del año 2021
En esta Resolución, se establece que, durant el primer semestre natural 2021, el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,00 por 100.
Tras su tramitación en el Congreso y en el Senado (ver aquí), el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), ha publicado el pasado lunes 28 de diciembre (ver aquí) la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el BOCG_S, número 119, de fecha 9 de diciembre de 2020 (Ver aquí). En consecuencia, el texto publicado en ese Boletín nº 119, tiene carácter definitivo y próximamente será publicado en el BOE.
La nueva Ley de PGE, introduce a través de su disposición final cuadragésima -página 286- modificaciones de diversos artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, concretamente de sus artículos 32, 33, 159, y 321. En este documento de elaboración propia puedes ver el alcance de las modificaciones introducidas. Las modificaciones de la LCSP entraran en vigor a la par que la nueva LGPE 2021, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Contratación Pública. El Plan se ha aprobado en el nuevo marco general del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por Naciones Unidas en la Agenda 2030
El Plan de objetivos de Contratación Pública Sostenible 2020-21, que se ha elaborado con la participación de la Comisión de Contratación Pública Sostenible y también de las entidades de la Mesa de Contratación Pública, incorpora y actualiza medidas relativas al fomento de la contratación femenina, la formación en género, la retribución por objetivos de las personas que ejecutan el contrato, la recogida de datos por sexo / género, al Compliance penal y a las obligaciones en materia de integridad y conflicto de intereses.
El Plan incluye consideraciones respecto de la necesidad que, una vez se haya reanudado la normalidad de la actividad contractual, se redoble el esfuerzo en la aplicación de medidas de contratación sostenible, para contribuir a una salida de la crisis actual, causada por la pandemia del Covid-19, con las máximas garantías de respeto de los derechos sociales, laborales, de la igualdad entre hombres y mujeres, o ambientales.
También incorpora otras novedades, como son la actualización del protocolo de aplicación y seguimiento de la medida de Conciliación, y un estudio para captar la trazabilidad del suministro de materiales provenientes de explotaciones mineras, especialmente coltán, casiterita, wolfram, oro y derivados .
Los principales objetivos del plan son:
Creación de una Comisión municipal que vele por el mantenimiento de la cultura de sostenibilidad en el contexto de la pandemia Covid-19.
Promoción de la simplificación administrativa de los procedimientos y requerimientos de los procedimientos de adjudicación siguiendo los principios de la Small Business Act, a fin de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública así como la ágil y adecuada gestión de los fondos y ayudas europeas para los efectos de la Covid-19.
Desarrollar e implantar un módulo para el seguimiento de la ejecución del contrato en el Gestor electrónico de expedientes de contratación SICE.
Alcanzar un 100% de contratos licitados con medidas de contratación pública sostenible, ya sean de tipo social, ambiental o de innovación.
Creación de un Grupo de Trabajo Técnico para el seguimiento y promoción de la aplicación de las medidas de contratación pública sostenible.
En el marco de la visión estratégica de la contratación pública derivada de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública y de la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), uno de los objetivos de la Dirección General de contratación pública ha sido el impulso de una contratación pública socialmente más responsable, que integre aspectos sociales, éticos y ambientales, mediante actuaciones como la elaboración del "Código de contratación pública socialmente responsable", o promoviendo la adhesión de la Generalidad de Cataluña y su sector público a Electrónicos Watch .
Esta adhesión supone el compromiso por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y de su sector público de incorporar las condiciones contractuales establecidas por Electronics Watch , o cláusulas equivalentes, en los contratos y los acuerdos marco en el ámbito de la tecnología de la información y de la comunicación (TIC), las cuales establecen la obligación de los adjudicatarios de estos contratos de actuar con la debida diligencia y acreditar, en su caso, esfuerzos razonables y proporcionados, para que a las fábricas de producción de los bienes electrónicos objeto de los contratos públicos se cumpla lo establecido en el Código básico de normas laborales en la producción de bienes electrónicos .
A efectos de facilitar la incorporación en los pliegos de las condiciones de Electronics Watch , la Dirección General de Contratación Pública ha aprobado la Instrucción 5/2020, con un modelo uniforme de cláusula a incorporar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los acuerdos marco y de los contratos de servicios y suministros de productos electrónicos, y que define los protocolos de comunicación y envío de información en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Más información: https://contractacio.gencat.cat/ca/gestionar-contractacio/regulacio-supervisio/instruccions-directrius/
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ ROMERO CREMADES & CALVO-SOTELO
La Colaboración Público-Privada (CPP) y la Compra Pública de Innovación (CPI) son las dos fórmulas de contratación pública que quiere promover el Parlamento y la Comisión Europea en todo el ámbito de la Unión. A continuación analizamos las razones.
Control público con recursos privados. La colaboración público-privada da respuesta a la necesidad de las administraciones públicas de no desentenderse de determinados servicios públicos y de garantizar que estos se prestan atendiendo al interés general y preservando su vocación social. Por así decirlo, viene a romper el viejo esquema mental de que el servicio público solo se garantiza a través de la titularidad pública. La colaboración público privada evita el crecimiento desmesurado del sector público, pero tampoco representa una fórmula tradicional de privatización. Es el justo medio entre ambas fórmulas. De hecho, no supone cambio de titularidad de lo público a lo privado (ni viceversa, pues puede darse una colaboración público-privada con infraestructuras de titularidad privada). La supervisión, el control y la última toma de decisiones se las queda la administración pública. Sin embargo, los equipos, la tecnología, los profesionales y la experiencia (y a veces la infraestructura) las aporta el sector privado.
La diferencia entre que se haga y no se haga. Por eso mismo, la CPP representa la diferencia entre que un proyecto sea viable o no lo sea, entre que pueda hacerse o no pueda hacerse. Durante la pandemia, por ejemplo, se han ofrecido, bajo esta fórmula, soluciones de medicalización de hoteles que no se hubieran podido poner en marcha con esquemas clásicos.
Movilización de inversiones. La UE lo tiene claro: solo con este esquema podrán movilizarse las inversiones que sus Estados miembros necesitan para desarrollar proyectos clave relacionados con la agenda verde, la movilidad sostenible, la innovación, las infraestructuras críticas y la sanidad. Y es que, en la CPP, administración y empresa, licitador y contratistas son coinversores, de modo que ni el riesgo ni el beneficio descansa únicamente en una sola parte.
Aprovechar la mejor expertise. El viejo esquema de licitación encierra una cierta soberbia pública, en el sentido de que presupone que la administración reúne el expertise necesario para diseñar los proyectos que necesita, cosa que no es cierta, sobre todo en proyectos innovadores. La CPP quiebra también ese esquema, pues en esta fórmula de contratación tampoco todo el diseño corresponde a una parte y la ejecución a otra, sino que la iniciativa privada codiseña con la administración, sin que eso vaya en detrimento de la concurrencia competitiva, y luego la administración asume un papel mucho más activo en la supervisión y control.
Bajo retorno de los incentivos. El retorno de los incentivos, como mecanismo principal de fomento de la I+D+i, se ha demostrado bajo. Y sin embargo, la administración pública no puede desentenderse de la innovación, pues la competitividad de los Estados depende sustancialmente de ello. La vía de escape a este aparente callejón sin salida es la Compra Pública Innovadora (CPI).
Fuerte peso de las licitaciones en el gasto público. En España, por ejemplo, la licitación pública representa el 11% del PIB y aproximadamente el 23% del gasto público, por lo que su impacto económico está fuera de toda duda. ¿Si los incentivos tienen un retorno bajo y la administración gasta tanto en contratar, por qué no aprovechar esa inversión en licitación para incentivar la innovación tecnológica? La CPI es exactamente eso: utilizar la contratación como mecanismo de estímulo de la innovación, a la par que de mejora de los servicios públicos. Su diferencia con la contratación convencional, es que no pide un servicio que ya ofrece el mercado, sino que demanda una tecnología nueva o mejorada que aún no existe.
La CPI salva una gran brecha de mercado. La CPI añade además otra ventaja fundamental, que es la de compensar una brecha de mercado característica de los sectores de alta tecnología, permitiendo que las empresas hagan su apuesta tecnológica sabiendo que cuentan con un cliente que va a asegurar sus ventas. Dicho de otra forma, la CPI no solo aporta dinero, ofrece oxígeno financiero a la innovación. También le aporta un cliente, un mercado potencial y una experiencia o aval clave para el desarrollo de negocio.
Un mecanismo flexible. La característica fundamental, pues, de la CPI es que demanda servicios que responden a necesidades no cubiertas aún por el mercado. Dentro del amplio abanico de opciones posibles, existen dos modalidades fundamentales de compra pública innovadora: la compra pública precomercial (CPP) y la compra pública de tecnología innovadora (CPTI). En la primera el producto que se demanda es un proyecto en mayor o menor grado de desarrollo, pero aún en fase de I+D. La segunda contrata soluciones ya desarrolladas a nivel de prototipo o con una producción muy limitada.
Dicho informe se publica conforme al art. 332.11 LCSP.
El artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que: “la Intervención General de la Administración del Estado, y los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública”.
El informe se ha estructurado en 4 partes:
Parte I: actuación de control horizontal en materia de encargos a medios propios realizada por la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Defensa.
Parte II: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Parte III: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Defensa.
Parte IV: actuaciones realizadas por la Intervención General de la Seguridad Social.
En relación con cada una de estas partes se establecen recomendaciones de interés.
http://www.obcp.es/sites/default/files/2020-12/Informe_OIRESCON_PCFP19.pdf
Esta presentación se enmarca en mi participación en el webinar gratuito “Transparencia desde el diseño” organizado por la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat en la que con otras personas de primer nivel estaremos hablando de estos temas. Aquí puedes acceder al material del mismo.
Uno de los temas fundamentales para hacer que un producto masivo, sea cual sea funcione, es su diseño. No estoy hablando de cuestiones simplemente estéticas (o estéticas en su visión más “superflua”), sino de todo lo que rodea al uso y la experiencia de las personas que la usan. Un buen diseño ha sido el que ha hecho que en apenas 15 años hayan desaparecido los CD’s y luego los reproductores de MP3. Un mal diseño es lo que ha hecho que iniciativas como el DNI (en todas sus versiones .0) haya fracasado sistemáticamente. Así que, si queremos que el Gobierno Abierto haga lo que se propone (que no tiene por qué significar que logre sus objetivos generales) una parte muy importante de ello es un diseño que contribuya a ello. Para poder hacerlo, lo primero que necesitamos es entender al público o públicos al que nos dirigimos.
El equilibrio del diseño: entre la atracción y la tracción
Lo primero que tenemos que tener claro es que el diseño, para aportar valor innovador precisa equilibrar dos componentes. El diseño tiene que ser atractivo para el público al que nos dirigimos. Lo bonito parte de una adecuación entre ciertos valores culturales y preferencias, algunas racionales otras emotivas. La cuestión es que el atractivo de un diseño precisa de componentes identificables. En todo caso, una experiencia estética (al menos en lo que se refiere a términos de uso) suele precisar una clara identificación: saber qué es lo que hay y tener una idea de que lo que se puede tener se ajusta a lo que se espera.
El segundo componente es la tracción: la capacidad del diseño de cambiar nuestros hábitos en dos sentidos. Por un lado, un diseño hace que lleguemos hasta el punto máximo de implicación que queremos tener. Es decir, si, por ejemplo, alguien entra en tuiter queriendo solo leer pero con la remota posibilidad de ponerse a escribir, es el diseño el que le debe tender la mano para hacérselo fácil. Más allá de eso, un diseño realmente revolucionario crea o transforma hábitos preexistentes. Por ejemplo, hemos pasado de hacer comentarios en los blogs (que tiempos) a responder en tuiter (¡qué tiempos!).
Pues bien, en el caso del gobierno abierto y la transparencia, nos vamos a mover en este mismo equilibrio. Hay que hacer una transparencia reconocible para el público (que sepa lo que puede encontrar y que le puede interesar) a hacer que llegue a su punto máximo de implicación hasta, finalmente, cambiar la relación entre poderes públicos y ciudadanía.
En función de esos parámetros vamos a encontrar públicos diferenciados, como vimos en el estudio de rendición de cuentas.
Diseño para todos los públicos.
El primer nivel es el del público generalista. Es la grandísima mayoría de las personas.
¿Quiénes son? Son personas que tienen un interés (o un tiempo) muy limitado para acceder a la información pública. No es tanto una ausencia consciente y manifiesta, sino que ni la expectativa de encotnrar nada, ni la necesidad puntual de acceder le lleva a venir.
¿Qué queremos que hagan? Queremos que las personas que puedan tener interés en la información pública no tenga ningún motivo para no acceder a ella. Hablamos de que quieran ver (y puedan entender) lo básico de cómo funcionan las instituciones que le sirven y, que si hay algo que les interese, puedan descrubrir lo máximo posible.
¿Qué necesitan? En primer lugar necesitan saber qué hay contenido transparente y que ese contenido es útil y claro. Que no va a consumir tiempo, y que le va a aportar una información que, como poco, complete la de los medios.
¿Cómo lo hacemos? Con dos componentes. En primer lugar con una comunicación activa importante. Este público no conoce la disponibilidad, ni el contenido ni el posible interés de esa información. Por otro lado, tenemos que manejar diseños sencillos y claros sobre temas de máximo interés.
¿Quién debe colaborar en estos diseños? Responsables de comunicación, personas de atención a la ciudadanía, y se debe contar con ela colaboración de medios. Igualmente, responsables de diseño del portal y personas que conozcan la información más consultada.
¿Qué herramientas usarían? Portales de transparencia, visualizadores de datos y redes sociales.
Prescriptores de la transparencia
El segundo gran bloque de público son esas personas que consumen información pero que, en vez de quedarsela, tras digerirla y procesarla la difunden, informando al resto del mundo (incluido el público general) y aportando valor.
¿Quiénes son? Podríamos decir que es un colectivo muy grande que tiene diversos niveles de profesionalización (desde activistas a empresarios, o trabajadores por cuenta ajena) que utilizan habitualmente recursos y los difunden de manera explícita (publicando trabajos) o tácita (publicando otros elementos que usan esa información adicionalmente).
¿Qué queremos que haga? Estas personas son cómplices del gobierno abierto. Queremos que compartan lo más posible en los mejores canales posibles y siempre de manera honesta y transparente.
¿Qué necesitan para hacerlo? Tener acceso a toda la información de la manera más clara, procesable y compartible. Además debe ser clara, trazable, referenciable y con medios de contacto con sus creadores.
¿Cómo lo hacemos posible? Poniendo a su alcance la información de esta manera. Sin embargo, el auténtico esfuerzo es facilitar la información de manera que se pueda localizar e identificar, así como trabajos que se hayan hecho con ella.
¿Quién nos ayuda a hacerlo? Responsables de datos y documentalistas. Puntualmente responsables de servicios y negocios que generan información.
¿Qué herramientas le pueden interesar? Portales de transparencia, bibliotecas y fondos documentales, portales de datos.
Público especializado
El público especializado es un perfil de personas que trabajan con información específica sobre un tema con una finalidad de transformación y operación. A diferencia de los prescriptores o difusores, el uso de la información transparente se hace con fines operativos y esencialmente productivos. Esto es fundamental en el esquema de Gobierno Abierto en Europa que cuenta enormemente con el papel de la sociedad civil para completar la acción pública.
¿Quién es? Hablamos especialmente de agentes “infomediarios” así como personas dedicadas a la I+D, start-ups, activismo cívico, etc.
¿Qué queremos que hagan? Utilizar toda la información pública posible para hacer cosas que a las AAPP o no se les ha ocurrido o no tienen tiempo, medios o interés para haerlo.
¿Qué necesitan para hacerlo? A parte de información localizable, accesible granular (similar a los prescriptores) facilidad para extraer y procesar datos e información dispersa en muchos espacios webs públicos. Creación de contenidos con esquemas, mapeados webs, consistencia en la información…
¿Quién nos ayuda a hacerlo? Responsables de datos, responsables de negocio, gestores de contenidos, responsables de diseño y mantenimiento web, organismos creadores de datos no publicados.
¿Qué herramienta pueden interesarle? Portales de datos, archivos, documentos y espacios webs de titularidad pública.
En resumen.
Cada diseño es una tarea compleja que requiere comprender al público y, a la vez, tener un proyecto o idea claros de a dónde queremos y podemos llegar. De hecho, no podemos hablar de recetas genéricas, cada comunidad política tiene diferentes elementos, actores y normas que inciden en los márgenes de acción y necesidades de diseño posibles. En todo caso, el principio es siempre tener claro que todo lo que vamos a hacer con información pública va a tener que desembocar en estos tres principales bloques de uso y, en función de ello, planificar la estrategia de datos y documentación de la organización.
Si logramos hacer esto tendremos la capacidad de hacer, no sólo un gobierno abierto más activo, sino una iniciativa que nos lleve a una transformación profunda de la relación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
FUENTE: https://analiticapublica.es/
En enero, desde el año 2010 se celebra el clásico Congreso Internacional sobre Contratación Pública, organizado por la Universidad de Castilla-La Mancha y el Observatorio de la Contratación Pública. Esta décima edición (los días 20 y 21 de enero de 2021) que sigue contando con el patrocinio de Wolters Kluwer será en formato online y llega en un momento en el que la contratación pública debe jugar un papel fundamental ante los diversos retos de la sociedad. Las anteriores congresos contaron con 400 asistentes y 30 ponentes lo que atribuye una alta reputación a todos los protagonistas. El precio es lo mejor: 50 euros, que se quedan en la mitad (25€) para quienes hayan participado en alguna de las anteriores ediciones.
La conferencia inaugural correrá a cargo del catedrático aragonés José María Gimeno Feliú, siempre tan activo y generoso, sobre Los pilares de Next Generation EU y la contratación pública, un tema que cambia cada día y para entonces ya estará en vigor la nueva normativa que se prevé.
En el observatorio, también señala las fronteras del contrato público: el caso de la adquisición de medicamentos. Entiende que contemplar la adquisición de medicamentos por el SNS como un modelo de compra de suministro ordinario“es claramente una visión errónea, que se aleja de los principios regulatorios del derecho de salud y que implica desconocer la realidad singular del mercado de los medicamentos”. Apunta la experiencia de otros países europeos sobre esta cuestión, donde no se aplica la contratación pública, dado se aplica un sistema de precios públicos, porque “el derecho europeo no obliga, en modo alguno, a considerar la adquisición de medicamentos como un contrato público”.
En Italia, pone de ejemplo, el Ministerio de Salud aprueba “lista de medicamentos reembolsables por el servicio nacional de salud” y se prevé la posibilidad de que los establecimientos públicos adquieran esos medicamentos directamente a las empresas farmacéuticas a precios rebajados de al menos el 50%, y los distribuyan a través de farmacias afiliadas.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) ya había abierto un importante debate técnico-jurídico, tras la publicación del informe “Spending Review” de junio de 2019, sobre las provisiones de medicamentos del Sistema Nacional de Salud, cuyas características nos dejó aquí el propio Gimeno Feliú. La AIREF proponía algunas medidas que impactaban sobre los principios de la contratación pública en este ámbito.
Gimeno Feliú es coautor, junto con Gerardo García Álvarez, del libro “Compra pública de medicamentos y servicios de innovación y tecnología sanitaria: eficiencia y creación de valor”. La compra pública de medicamentos en el marco del Sistema Nacional de Salud debe permitir preservar las notas de sostenibilidad financiera como la equidad del modelo, lo que exige una visión transversal del “mercado público de medicamentos” que se aleje de propuestas desproporcionadamente subordinadas a una errónea idea de ahorro económico a ultranza, lo que podría llegar a poner en riesgo notas esenciales de un modelo sanitario público como el español, caracterizado por la universalidad y calidad asistencial. El ahorro en la compra de medicamentos debe contribuir a mantener e incluso a ampliar la cobertura, no a erosionar su calidad y sostenibilidad.