El Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, tiene por objetivo adaptar la normativa para preparar y capacitar la administración catalana y las entidades de su sector público, incluido el ámbito universitario, y dotarla de los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente de los fondos europeos Next Generation de la Unión Europea. En este sentido, se quiere facilitar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa para conseguir que el máximo número de proyectos se puedan beneficiar de la financiación europea a través de estos fondos. De acuerdo con el texto del Decreto Ley, la clave para poder acceder a estos recursos es, por un lado, la existencia de una tramitación administrativa de los procedimientos que sea ágil, eficiente, rigurosa y transparente; y, por otro, la capacidad de articular alianzas entre los sectores público y privado con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos entre los diferentes actores .
Al margen de las previsiones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto ley establece medidas adicionales de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en cuatro ámbitos:
contratación pública;
gestión presupuestaria;
subvenciones y ayudas;
y convenios y consorcios.
En el ámbito de la contratación pública, las medidas que recoge el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, se tendrán en cuenta para la tramitación por parte de la administración de la Generalitat, el sector público de adscripción, y las universidades públicas, de cualquier contrato financiado con fondos provenientes de mecanismos de recuperación y resiliencia y del fondo React-EU. Estas medidas también podrán ser de aplicación por parte del resto del sector público de Cataluña, incluidas las entidades locales.
El Decreto Ley apuesta por la incorporación transversal y preceptiva en los procedimientos de contratación de criterios sociales, medioambientales, de innovación y digitalización, de responsabilidad social corporativa. Asimismo, pretende ser una buena herramienta para facilitar el acceso de las pymes, las empresas de economía sociales y las empresas emergentes (star-ups) y, a estos efectos, se establecen diversas medidas:
La división en lotes de los contratos, incorporando la limitación de licitación o adjudicación en cuanto el número de lotes a adjudicar.
Se eliminan barreras de acceso para las empresas de nueva creación, en cuanto a los requerimientos de capacidad y solvencia.
Se prevé la incorporación de criterios favorables a la contratación con pymes y empresas de economía social en el modelos de pliegos a elaborar.
Se establecen controles en la sub-contratación.
Se matiza el peso del precio en el procedimiento abierto simplificado y en el simplificado abreviado.
La norma también incorpora una serie de medidas en materia de simplificación y agilización de los procedimientos de contratación, así:
Se establece como ordinaria la tramitación por urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Se promueven las consultas preliminares de mercado para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, y favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las start-ups , estableciendo un plazo máximo de duración de un mes.
Excepcionalmente, se habilita la tramitación por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, que todavía permite una tramitación más ágil en determinados supuestos.
Se prevé la aprobación de modelos de pliego, para homogeneizar y agilizar los procesos de contratación y eliminar trámites, como el informe de los servicios jurídicos.
En los contratos que tengan que ser autorizados por el Gobierno se sustituye "el informe económico preceptivo" por una certificación donde se especifique que el contrato está financiado con estos fondos.
El Decreto Ley incorpora también importante medidas de seguimiento, asesoramiento y control de la contratación pública con respecto a los contratos financiados con estos fondos. Así, por un lado, se crea una Comisión mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de este tipo de contratos y que, con carácter consultivo, hará recomendaciones e informes en relación al seguimiento de los contratos, que se publicarán en el Portal de Contratación pública de la Generalidad. Asimismo, se reforzó la figura del responsable del contrato, que informará con una periodicidad bimensual a la Comisión mixta de Seguimiento, sobre la ejecución de estos contratos. En último lugar, se atribuyen a la Dirección General de Contratación Pública las funciones de coordinación, asesoramiento y supervisión de los contratos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-UE.
Informe 14/2020, de 27 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente).
En respuesta a una solicitud de informe realizada por el Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya se pronuncia sobre la posibilidad de regularizar el canon anticipado de un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para el suministro de agua potable y alcantarillado, una vez que se conoce el volumen real de metros cúbicos facturados en cada ejercicio.
El pliego de cláusulas que regula la concesión establece un canon variable en función del volumen de agua abastecida y sobre la base del canon unitario ofrecido, que ha de ser abonado a la Administración al inicio de la explotación del servicio basándose en la estimación de volúmenes futuros. Lo que plantea el citado Ayuntamiento, pues, es si la normativa sobre contratación pública permite la regularización de dicho canon a posteriori a la vista del volumen real que se acabe produciendo en cada ejercicio, tanto a favor del Ayuntamiento como de la empresa concesionaria, o si esta posibilidad opera solo a favor del Ayuntamiento como se prevé en los pliegos.
Tal y como estaba previsto en el pliego, la empresa concesionaria abonó por adelantado la totalidad del canon correspondiente a todos los años de concesión al inicio del contrato. Junto con el contrato de concesión de la explotación del servicio municipal, se firmó también un contrato administrativo de adelanto de canon, en el cual se establecía la obligación de regularización anual por parte de la concesionaria, mediante un canon complementario, cuando las desviaciones de volumen de metros cúbicos facturados fueran superiores al volumen que se ofreció. Sin embargo, no se incluyó ninguna previsión para el caso de que las desviaciones fueran a la baja.
La determinación sobre si procede o no dicha regularización corresponde al órgano de contratación en ejercicio de la prerrogativa de interpretación del contrato. Para ello, debe tomar en consideración tanto las cláusulas de los pliegos como las propias del contrato, incluyendo en este caso las del contrato administrativo de adelanto del canon, sin que sea posible realizar una interpretación de estipulaciones contractuales no previstas.
A decir de la Junta Consultiva:
“Así, una interpretación literal de esta previsión del contrato de adelanto del canon lleva a considerar que la falta de previsión de la regularización anual del canon cuando el volumen de metros cúbicos facturados es inferior a las previsiones iniciales que se incluyeron en la oferta, la cual comporta que no corresponda ningún retorno al concesionario de la cantidad anticipada, erige este canon avanzado en el pago mínimo que asume al contratista en aplicación del principio de riesgo y ventura. Dicho en otras palabras, con el canon que ofreció y abonó la concesionaria al inicio de la concesión, que fue estimado con datos de volumen de años posteriores todavía no producidos, asumió el riesgo de que se derivara del contrato una mayor onerosidad. Esta interpretación, de hecho, es más conforme con la figura contractual concesional sobre la que versa”.
Concluye, pues, que la existencia del contrato administrativo de adelanto de canon no permite efectuar una interpretación de los términos de la concesión al margen del mismo, de modo que el adelanto del canon se erige como un pago mínimo asumido por la empresa concesionaria.
Más información: https://contractacio.gencat.cat/ca/gestionar-contractacio/cercador-informes-jcca-es/#/detail?id=19455
Por Teresa Medina Arnáiz
04/02/2021
STJUE de 14 de enero de 2021 (ECLI:EU:C:2021:13).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga (Raad van State) acerca de la interpretación del artículo 57, apartado 4, letras c) y g) de la Directiva 2014/24/UE.
La petición de la cuestión prejudicial versa sobre si debe esperarse de un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación por una falta profesional grave que indique motu proprio sus posibles faltas profesionales y las medidas de corrección que ha adoptado a este respecto –vía el Documento Europeo Único de Contratación–, o bien si el poder adjudicador debe prever un procedimiento contradictorio, una vez que ha comprobado que, en su opinión, se da una falta grave que puede dar lugar a la exclusión y antes de que se pueda decidir de forma efectiva sobre esta prohibición de contratar.
Las Directivas sobre contratación pública prevén la posibilidad de excepcionar la aplicación de las prohibiciones de contratar obligatorias a través de las llamadas medidas autocorrectoras o de «self-cleaning» al preveer que todo operador económico pueda presentar pruebas de las medidas que ha adoptado a fin de demostrar su fiabilidad, aun cuando esté incurso en un supuesto de prohibición de contratar. Ahora bien, en estas Directivas no se precisa de qué modo ni en qué fase del procedimiento de contratación puede aportarse la prueba de las medidas correctoras.
Esta sentencia del TJUE aclara que la posibilidad que se deja a los operadores económicos de aportar la prueba de las medidas correctoras adoptadas puede ejercerse tanto por iniciativa propia como a instancia del poder adjudicador y tanto en el momento de presentar la solicitud de participación o la oferta como en una fase posterior del procedimiento, puesto que “lo esencial es que el operador económico tenga la posibilidad de hacer valer y de solicitar que se examinen las medidas que, en su opinión, permiten subsanar un motivo de exclusión que le afecte”. En todo caso, el momento para el ejercicio de este derecho puede ser precisado en la normativa nacional aplicable o en la documentación del contrato.
Puede consultar la sentencia pinchando http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=C-387%252F19&docid=231209&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3025385#ctx1
La pandemia tomó al mundo desprevenido. Cayó repentinamente en un estado de emergencia, los gobiernos cerraron y se enfocaron en comprar mascarillas y ventiladores. Pero cuando lo hicieron, también cerraron la competencia y la transparencia en la contratación pública.
La búsqueda salvaje de equipos para salvar vidas se parecía demasiado a menudo a un boceto de Monty Python. El gobierno checo, como cualquier otro gobierno en Europa en ese momento, se vio sometido a una inmensa presión para adquirir equipos relacionados con COVID-19. Los ministros checos, todos vistiendo un suéter rojo brillante, adjudicaron múltiples contratos por más de 23 millones de euros en máscaras de respiración FFP2 sin competencia. Pero en lugar de respiradores con una capacidad de filtración de partículas del 95%, el personal del hospital checo recibió mascarillas quirúrgicas simples sin capacidad de filtración. A 0,20 € por respirador, inicialmente parecía un buen negocio. Por cierto, el mismo gobierno también compró respiradores FFP2 por 37 € la pieza, quizás para asegurarse de que sean del tipo correcto.
Las máscaras respiratorias, los ventiladores y el equipo de protección se convirtieron repentinamente en el producto número uno más buscado en el continente, creando una situación anómala: en lugar de que las empresas compitieran para abastecer al gobierno, los gobiernos competían entre sí. Para comprar rápido, los gobiernos adjudicaban contratos directamente. En un mercado competitivo, probablemente habría quedado claro que 20 centavos probablemente era un trato demasiado bueno para un respirador FFP2.
Para que los periodistas pudieran contar esta historia, la República Checa tuvo que hacer sus compras disponibles abiertamente. Esto fue fácil porque el país ya publicaba información sobre contratos gubernamentales. Sin embargo, no todos los gobiernos europeos lo hacen. Ni siquiera la mayoría de ellos. Es por eso que OCCRP se propuso recopilar todos los datos posibles sobre las compras pandémicas en Europa junto con un equipo de periodistas de 36 países. Lea el resultado de nuestro análisis .
Lituania, Portugal y Eslovenia también publicaron adquisiciones relacionadas con COVID-19. Algunos incluso incluyen el precio por unidad de equipo. En algunos países, como Eslovaquia o la República Checa, los contratos de contratación pública están abiertos por defecto. Pero Bélgica, Holanda o Dinamarca no publicaron ninguna de sus compras pandémicas y se niegan a hacerlo hasta el día de hoy. Del mismo modo, la Comisión Europea se ha mostrado reacia a publicar todos los documentos relacionados con adquisiciones por valor de un par de miles de millones de euros después de nuestra solicitud de FOIA, que tardó 6 meses en completarse.
Aquí, me gustaría compartir cómo recopilamos los datos, compartir ejemplos de las historias que nuestros socios pudieron publicar y sugerir dónde buscar a continuación a medida que avanzamos en la distribución de la vacuna.
Los datos
Los datos que pudimos recopilar venían en muchos formatos y cantidades: contratos escritos, sitios web y tablas de varios formatos. Un paso clave para nosotros fue estandarizar los datos en dos tablas grandes y publicarlas para que todos puedan acceder y usar. Ambos conjuntos de datos contienen categorías de productos que se agregaron manualmente para que los investigadores puedan filtrar ofertas, contratos y precios unitarios para productos particulares como equipos de protección, pruebas, ventiladores y compararlos entre fronteras.
38.000 licitaciones relacionadas con COVID-19 : datos de licitación
Precios unitarios: precio por unidad de equipo
También hemos preparado un cuaderno Jupyter para cualquier persona interesada en hacer su propio análisis.
La mayor parte de los datos proviene del sitio web de licitación local de Portugal BAZ (15.000 contratos, raspados y limpiados por Publico.pt). Otros 10.000 contratos provienen de la base de datos de licitaciones rusa. Una fuente importante fue también la base de datos de licitaciones centralizada de Europa (TED). Muchos países proporcionaron datos a través de sus sitios web nacionales en, por ejemplo, Lituania, Moldavia, España, República Checa (hlidacstatu.cz), Polonia y Eslovaquia. En Suecia e Italia, nuestros reporteros tuvieron éxito con una solicitud de FOIA. En Austria se filtraron algunos datos a la prensa.
Con las siguientes tablas, puede explorar licitaciones y contratos por tamaño y datos agregados de proveedores:
Los contratos y licitaciones más grandes del uno por ciento
Los 50 mayores proveedores
¿Qué puedo encontrar?
Cuando investigue la contratación pública, especialmente en una emergencia, querrá comparar precios y comprender quién está detrás de las empresas que suministran los productos. Esto le permitirá comprender si la empresa es adecuada para realizar el trabajo y si existe algún conflicto de intereses.
Fenómenos generalizados en el gasto relacionado con COVID-19 fueron los vínculos con partidos políticos y el uso de nuevas empresas: en una historia de nuestro socio OCCRP en el Reino Unido, una empresa cuyo director era donante de uno de los principales partidos políticos fue contratada por € 150 millones para entregar ventiladores caros . En Eslovaquia, los periodistas de SME descubrieron que las empresas que no tenían más de 2 meses recibieron millones de contratos de suministro , algunos de ellos muy sobrevalorados.
Hemos preparado los datos para que puedan combinarse con otros conjuntos de datos. En combinación con un registro de empresas (o opencorporates.com ), los datos pueden proporcionar información sobre la cantidad del dinero del premio que se destinó a empresas con sede en paraísos fiscales. Si se registra en Aleph, la base de datos de filtraciones y registros públicos de OCCRP , puede buscar si una empresa apareció en filtraciones como los Papeles de Panamá. Combinar los datos con datos comerciales, como Panjiva o Eurostat (en "Comercio internacional"> " Comercio internacional de bienes de suministros médicos COVID-19”) Podría revelar información adicional sobre los datos. Por ejemplo, a partir del volumen de bienes comercializados, puede intentar calcular la cantidad aproximada de datos que podrían faltar en los datos de las licitaciones publicadas.
¿Qué no encuentro?
Algunos países europeos todavía se niegan a publicar datos sobre sus compras pandémicas. Si está interesado en estos datos, puede intentar utilizar las leyes de Libertad de Información de su país para solicitar los datos al gobierno. A veces puede solicitar información más específica. Nuestro reportero sueco solicitó datos de contratos a nivel municipal y los publicó (están incluidos en nuestro conjunto de datos).
En Francia y Alemania, solo pudimos incluir los grandes contratos que están por encima del umbral que requiere que se publiquen en la base de datos de licitaciones europea TED . Esto significa que probablemente falte mucha información sobre el gasto en estos países si tomamos otros países como ejemplo. La gran mayoría de las licitaciones en la UE están por debajo de este umbral de publicación. En Portugal, por ejemplo, nuestros socios Publico descubrieron que el mayor proveedor de equipos COVID-19 era una empresa que suministraba muchos contratos más pequeños . Estas licitaciones más pequeñas faltan en nuestros datos para la mitad de los países.
Desafortunadamente, no siempre obtuvimos lo que pedimos. Noruega entregó sus contratos de gastos pandémicos a nuestro reportero, pero se ha negado a revelar los precios. Holanda, Bélgica y Dinamarca se han negado activamente a publicar sus contratos.
***
La pandemia está lejos de terminar. Si bien la vacunación se está acelerando lentamente, los casos siguen siendo más altos que en la primavera en la mayoría de los países. Eso hace que sea imperativo seguir monitoreando los contratos y gastos gubernamentales, y exigir transparencia en el proceso. El gasto relacionado con COVID-19 ha pasado de la compra masiva de ventiladores a la compra de pruebas de COVID-19, y ahora se está trasladando a la distribución de la vacuna. ¿Quiénes son los proveedores, cuáles son sus precios y están entregando?
A medida que los países comienzan a prepararse para la recuperación, estimular la inversión en obras públicas e infraestructura se convertirá en un esfuerzo político crítico. Si bien, con razón, todavía tenemos que centrarnos en las adquisiciones de emergencia y la pandemia, también tendremos que vigilar las adquisiciones tradicionales.
ARTICULO PUBLICADO EN https://www.tornosabogados.com/
n el marco de la recepción de los fondos europeos de recuperación, en fecha 4 de febrero ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público (en adelante, “Decreto Ley 5/2021”).
La aprobación de esta norma autonómica debe ser tenida en consideración junto con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que fue objeto de análisis en el Comentario Legal de fecha 31 de diciembre de 2020
El ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2021 se extiende a la Generalitat y a su sector público dependiente. Aunque la norma abarca numerosos aspectos, nos ceñimos ahora a las disposiciones relativas a subvenciones y contratación pública.
En materia de subvenciones, el artículo 11 establece las siguientes especialidades.
– Se pretenden agilizar las actuaciones administrativas de los órganos concedentes de subvenciones derivadas de los fondos. Las bases reguladoras y las convocatorias podrán prever instrumentos de flexibilización en la tramitación de las ayudas.
– En este sentido, se reconoce la posibilidad de publicar individual, pero simultáneamente, la disposición que apruebe las bases y la resolución de convocatoria.
– Igualmente, se acepta que en determinados supuestos la cuenta justificativa pueda ser usada sin aportación de justificantes o bien mediante módulos.
– Finalmente, se acepta la posibilidad de aportar una declaración responsable en sustitución de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
– Se extiende la aplicación del régimen de ayudas extraordinarias establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (en adelante, “Decreto ley 46/2020”), respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes. Se recuerda que el Decreto ley 46/2020 reconoce para el órgano convocante una regulación específica ante ayudas extraordinarias, entendidas estas como convocadas con ocasión de situaciones de carácter excepcional que hay que afrontar por el interés general.
Por su parte, el título 4º del Decreto Ley 5/2021 recoge las novedades en materia de contratación pública. Se pretende una mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos, así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de contratación. Asimismo, en la medida de lo posible, se busca la inclusión de criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, así como facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas o empresas de economía social.
– Los artículos 12 y 13 definen los contratos del sector público incluidos en el ámbito de este Decreto-ley 36/2020, entendiéndose como tales los “financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU 12 que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Cataluña y entes dependientes”.
– Los artículos 14 a 17 establecen las normas de tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos.
o Se promueve la utilización de las consultas preliminares de mercado.
o Respecto la división del contrato en lotes, y en aras a garantizar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas, la norma prevé que “se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación”.
Sobre los criterios de adjudicación, se establecen límites en su distribución y se priorizan los valorables automáticamente en los siguientes términos: “Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido”.
o En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal.
o La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.
o Se prevé la aplicación de la tramitación urgente y se establece la reducción de ciertos plazos para la emisión de informes.
o Asimismo, en el caso justificarse la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas mediante la tramitación urgente, se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
– Los artículos 18 a 21 regulan medidas concretas de seguimiento y aseguramiento del cumplimiento de los contratos durante su ejecución. En concreto, se prevé la creación de una comisión mixta de seguimiento.
El impacto de la recepción de los fondos europeos de recuperación en el ámbito de la contratación pública se prevé notable. Por tanto, es de esperar que próximamente se dicten más normas, de ámbito estatal y autonómico, que fijen nuevos mecanismos con incidencia en la contratación y el resto de ámbitos del derecho público.
Barcelona, a 12 de febrero de 2021
Antonio Sala
Abogado
Era una reclamación de empresarios, banqueros y sobre todo de pymes y autónomos, quienes llevan meses pidiendo la aprobación de un mecanismo para conceder ayudas directas que permita salvar a una gran parte del tejido industrial español ante la prolongación de la pandemia. El Gobierno ha recogido finalmente el guante y ha anunciado que reformará el marco legal existente para impulsar ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia, y trabaja ya en medidas para aliviar la carga financiera y reforzar la solvencia de compañías viables.
Fuentes conocedoras de los análisis que se están llevando a cabo para desarrollar estas medidas mantienen que se lleva trabajando en su estudio desde octubre, ya que el objetivo era tener listas estas iniciativas en enero (solo a la espera de la autorización de Bruselas), pero al final se ha retrasado, y será en marzo cuando se apruebe el abanico de fórmulas para su entrada en vigor en abril como tarde.
En este estudio también trabaja la consultora Oliver Wyman, contratada por el sector financiero.
Según informó el Ministerio de Asuntos Económicos este viernes en un comunicado, el Ejecutivo va a reformar el marco legal existente para impulsar las ayudas directas, una vez que la Comisión Europea revisó el pasado 28 de enero el marco comunitario de ayudas de Estado, paso necesario para que el Gobierno pudiera aprobar estas nuevas ayudas.
Su objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo, y reforzando la solvencia de empresas y negocios viables, argumenta el departamento que dirige Nadia Calviño. Y es que tras la segunda y tercera ola del Covid se está detectando que a los problemas de liquidez inicial que ahogaban a las pymes al inicio de la pandemia ahora, y tras el tiempo de crisis transcurrido, se está transformando en un problema de solvencia, que puede llevar a la desaparición o a concurso de acreedores a un gran número de empresas y autónomos.
El Ejecutivo explica que desde octubre ha estado trabajando con la CE, aunque Bruselas no ha aprobado hasta finales de enero una modificación del marco temporal de ayudas de Estado que hace posible convertir anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos en subvenciones directas hasta finales de 2021. Tras esa decisión, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó en su reunión del viernes notificar a la CE la extensión del marco nacional aplicable a todas las ayudas que pueden conceder las distintas Administraciones. El Ejecutivo explica que, tras el visto bueno de la CE a estas ayudas, su intención es acelerar “todo lo posible” este proceso de autorización para poder establecer el nuevo marco nacional “cuanto antes”.
De momento, en los próximos días se espera que se haya identificado la tipología de empresas y, según su categoría por diferentes variables, como dimensión, número de empleados, sector o por facilidad en salir de la crisis una vez que la pandemia haya finalizado, se concretará una clase de ayudas y soluciones.
También se está definiendo el concepto de empresa viable, ya que las ayudas solo se dirigirán a las sociedades que pueden resistir en el futuro. El Gobierno también está evaluando las ayudas que necesitarían estas pymes y autónomos, que, según algunas fuentes, sumarían unos 10.000 millones de euros.
Las medidas que se están proponiendo en Francia sirven ahora de guía. Como la concesión de créditos participativos para las empresas de hasta un determinado tamaño, mientras que para micropymes y autónomos las ayudas serán diferentes, aunque de momento se descarta inyectar capital directamente.
Las nuevas medidas de apoyo se sumarán a las aprobadas hasta el momento y que han supuesto ayudas por encima del 20% del PIB, si bien un 15% han sido medidas de liquidez, en su gran mayoría avales del ICO, y solo el 5% restante ayudas directas con impacto en los presupuestos.
Economía destaca que el volumen de ayudas directas activadas en España está “entre los más elevados de los grandes países de la Unión Europea”, según refleja, entre otros, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Dentro de estas medidas está en estudio que el ICO pueda realizar refinanciaciones y quitas, para lo que es necesario la modificación de sus estatutos, explican fuentes conocedoras de las negociaciones, y como adelantó este periódico el pasado 23 de octubre.
El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas expongan sus proyectos que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales.
Barcelona impulsa la vivienda social. El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas presenten proyectos de vivienda social que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales. Las entidades podrán enviar sus propuestas hasta el 28 de febrero. Este proceso se enmarca en el acuerdo firmado entre el consistorio y diversas cooperativas y fundaciones para ampliar el parque público de viviendas en mil pisos, según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona en un comunicado. En la primera fase, el Ayuntamiento de Barcelona ha puesto a disposición de las entidades participantes quince solares para construir viviendas y tres edificios para rehabilitarlos. Con ello, el consistorio estima sumar 497 viviendas al parque público. Se prevé que las obras arranquen en el segundo semestre de 2022 y estén finalizadas en 2024. Barcelona prevé finalizar las obras de os dieciocho proyectos en 2024 Dentro de su estrategia para ampliar el parque de vivienda público, el Ayuntamiento de Barcelona ha pedido un préstamo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 65 millones de euros para promoción de vivienda social. El Consistorio estima destinar los fondos a la construcción de 490 pisos. En el mandato pasado, Ada Colau logró un préstamo de 125 millones de euros para la construcción de 2.198 viviendas públicas en alquiler. La ciudad cuenta con un parque público de vivienda de 10.000 pisos y actualmente tiene otras 2.000 viviendas en construcción.
La licitación de vivienda pública se eleva a 696 millones, la cifra más alta desde 2010
El volumen total de licitación para el sector de la edificación pública se elevó a 5.570 millones de euros el año pasado, un 17,7% menos que en 2019.
La licitación de vivienda pública se dispara. El volumen de vivienda pública licitado el año pasado ascendió a 696,4 millones de euros, un 37,7% más que un año antes y la cifra más elevada desde 2010, según los datos de la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan). Según los datos recogidos anualmente por la entidad, el volumen de licitación de viviendas por parte de las administraciones ha tenido una evolución muy similar al mercado residencial en España. Así, creció con mucha fuerza hasta el año 2008 y empezó a caer suavemente hasta 2011, cuando el descenso se acentuó. La recuperación empezó a llegar de forma suave en 2017, aunque en el último ejercicio parece que se ha acelerado a pesar de la crisis sanitaria y la incertidumbre atraviesa el mercado.
La licitación de viviendas por parte de las administraciones ha tenido una evolución muy similar al conjunto del inmobiliario desde los años de la burbujaEn el caso de la edificación no residencial, el volumen de licitación pública fue de 5.053 millones de euros en 2020, un 22% menos que un año antes. En este apartado, las obras para equipamientos sociales (docentes, sanitarios y deportivos, principalmente) descendieron un 6,2%, mientras que el volumen de licitaciones para otros equipamientos (administrativos, industriales y terminales) se redujo un 38,4%.
En conjunto, el volumen total de licitación para el sector de la edificación se elevó a 5.750 millones de euros el año pasado, un 17,7% menos que en 2019. La edificación supone el 40,7% de las licitaciones públicas, mientras que el restante 59,3% corresponde a la obra civil. De esta manera, el total de licitación pública en obra civil (transportes, hidráulicas, medioambiental y urbanización) fue de 8.364 millones de euros en 2020, un 26,1% menos. Finalmente, el total de licitación pública en España el año pasado fue de 14.114 millones de euros, un 22,9% menos que el ejercicio anterior.