https://formaciooberta.eapc.gencat.cat/espaistematics/contractacio/contractes-amb-preus-unitaris-modificacio-per-increment-dunitats.html
https://lapartecontratante.blog/2020/10/21/simplificacion-procedimental-en-la-contratacion-publica-por-francisco-blanco-lopez/
https://contractacio.gencat.cat/ca/principis/transparencia-bones-practiques/bones-practiques/comissio-etica/extractes/index.html#googtrans(ca|es)
https://contractacio.gencat.cat/ca/difusio/actualitat/noticia/n-guia-geh#googtrans(ca|es)
El Ayuntamiento de Barcelona apuesta por un sistema basado en la edificación en taller para alzar pisos de forma más rápida
La tecnología ha entrado de lleno en la mayoría de los procesos industriales y de fabricación de todo tipo de productos y artículos, pero las viviendas se continúan construyendo de forma artesanal como hace décadas y el modelo de edificación ha variado muy poco. Así lo considera el Ayuntamiento de Barcelona que, tras construir una primera promoción de alojamientos de proximidad provisional (los conocidos como Aprop) con contenedores reciclados de barco, quiere explorar la vía de las viviendas industrializadas para alzar 212 pisos de alquiler protegido en el distrito de Sant Martí.
Este sistema de prefabricación de residencias fuera del solar permite reducir el impacto medioambiental y el calendario de obras. Asimismo, el proceso permite apostar por materiales sostenibles y reciclados que rebajen el consumo energético y las emisiones de CO2.En estas futuras viviendas el Ayuntamiento tiene previsto invertir inicialmente unos 20 millones de euros, repartidos en cuatro edificios que se empiezan a licitar ahora y que, una vez se adjudiquen, se acabará de concretar la cuantía.
Este tipo de residencias reduce el impacto ambiental y rebaja el consumo energético y las emisiones de CO2
El director general de la fundación Institut de Tecnològia de la Construcció (ITEC), Francisco Diéguez, explicó ayer, durante la presentación de estas promociones, que este nuevo modelo permite fabricar en talleres la mayor parte de los componentes del edificio, así como el ensamblaje posterior en la obra. Este sistema tiene ventajas sobre la construcción tradicional, según explicó, ya que reduce la contaminación medioambiental que producen los inmuebles durante el proceso de edificación y, a su vez, permite minimizar el impacto de ruidos y molestias que provoca la construcción.
Esto implica un trabajo diferente en la obra, ya que la prefabricación permite solapar las labores en el tajo. Es decir, en el mismo momento en que en el solar se trabaja en la cimentación del inmueble, en los talleres se puede empezar a fabricar la estructura, creada a través de módulos. La obra se convierte en un espacio de montaje de piezas previamente elaboradas en el taller, lo que permite reducir los plazos de una construcción desde que se licita hasta que se entregan las llaves de los 53 meses a los 37.
La concejal de Vivienda, Lucía Martín, explicó que el Institut Municipal d’Habitatge de Barcelona está licitando las cuatro promociones para poder hacer la adjudicación en los próximos seis meses. Se trata de pisos que serán permanentes, a diferencia con los Aprop, que son alojamientos temporales.
El Ayuntamiento de Barcelona pretende construir edificios de alta calidad arquitectónica y por eso, en el pliego del concurso, se fijará una puntuación elevada por ese concepto, un 35% del total.
Por contra, la oferta económica será la menos relevante, ya que el Consistorio busca ideas innovadoras que permitan la sostenibilidad de los edificios. De hecho,
según expresó Lucía Martín, “estamos pidiendo al sector innovación, modernización y mayor calidad reduciendo al máximo el impacto de los materiales en origen”. En este sentido, la concejal expresó su confianza en que esto sirva para que Barcelona sea “punta de lanza” en la construcción de vivienda fabricada y montada y se creen puestos de trabajo.
CEPES Aragón organiza una jornada virtual, el próximo martes, para fomentar la participación de las entidades de la economía social en las licitaciones de contratos de las administraciones públicas
Elperiodicodearagon.com 23.09.20
Tras poco más de medio de pandemia, sobre el horizonte se ciernen negros nubarrones que anuncian una crisis económica, social y laboral sin precedentes. El negocio de muchos centros especiales de empleo, empresas de inserción, cooperativas, asociaciones y fundaciones está en el aire, y con él los fines sociales que persiguen estas entidades sin ánimo de lucro.
Tratar de acceder a las licitaciones del sector público puede ser la salvación para las organizaciones de la economía social, que generan 23.000 empleos directos en Aragón (el 4% de la fuerza laboral) y el 6,5% de PIB. Por ello, la Asociación de Economía Social de Aragón (Cepes Aragón) organiza el próximo martes, 29 de septiembre, a través de Zoom, un encuentro virtual titulado Cómo facilitar el acceso a la contratación pública de las entidades de la economía social.
“Organizamos esta jornada, principalmente, con dos objetivos. Por un lado, porque queremos que el sector público diseñe licitaciones que den cabida y favorezcan a las entidades de la economía social en la contratación pública. Y, por otro lado, para animar a estas organizaciones a que participen en la misma”, informa el presidente de Cepes Aragón, Adrián Serrano.
En esta asociación ven la contratación pública “como una oportunidad, un instrumento para promover oportunidades de empleo, de accesibilidad, de trabajo digno, de inclusión social y de comercio justo, entre otras, aunque para ello es necesario que haya voluntad política”, apunta.
Y es que, aunque las entidades de la economía social tienen garantizado por ley un trato distinto a las empresas ordinarias a la hora de hacer negocio con las administraciones públicas, que pueden configurar las licitaciones de tal forma que favorezcan la participación de entidades sin ánimo de lucro en la contratación pública, como se verá en el seminario, la realidad es bien distinta.
“Esperamos que esta jornada marque el inicio de encuentros periódicos entre ambas partes, que sirvan para alcanzar objetivos comunes y diseñar herramientas que faciliten el acceso de las entidades de la economía social a la contratación pública”, desea Serrano.
El pasado 4 de junio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia por la que inadmite y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS, S.A., contra la Resolución de 21 de junio de 2016 del órgano colegiado de contratación centralizada de la Administración catalana, la “Comissió Central de Subministraments de la Generalitat de Catalunya” (CCS en adelante), por la que se acuerda resolver el Acuerdo Marco de vigilancia y seguridad suscrito con dicha empresa el 17 de septiembre de 2014 por incumplimiento culpable de las condiciones del contrato, con imposición de costas a la recurrente.
Esta Sentencia es de gran importancia por cuanto reconoce expresamente que el incumplimiento de las condiciones laborales establecidas en un convenio colectivo sectorial en la ejecución de un contrato puede suponer también una vulneración grave y esencial de la relación jurídica contractual derivada del contrato público, avalando así, una importante cláusula social para proteger y garantizar los derechos de los trabajadores.
El pliego del Acuerdo Marco de seguridad y vigilancia de la CCS (exp. 2013/1) es anterior a la vigente LCSP y se basa en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Recordemos que la vigente LCSP ha reforzado la valoración de las condiciones sociales y laborales en la puntuación de las ofertas (artículo 145); la aplicación de las condiciones salariales previstas en los convenios colectivos en la ejecución contractual (artículo 201) o las condiciones sociales y laborales como condiciones especiales de ejecución (artículo 202).
El Acuerdo Marco analizado por la Sentencia, aun siendo anterior a la LCSP, destaca por contener numerosas cláusulas sociales tanto en la fase de selección del contratista como en la fase de ejecución del contrato pero, sobre todo, por la creación de un órgano mixto de seguimiento, el Comité de Seguimiento Mixto, integrado por representantes de la Administración catalana, de las organizaciones empresariales y de las sindicales representativas en el sector y por regular un mecanismo para asegurar el cumplimiento de dichas cláusulas: las auditorías de seguimiento.
El Comité de Seguimiento Mixto se reúne periódicamente para realizar el seguimiento del contrato y resolver dudas, incidencias, etc. Además, en febrero de 2016, aprobó un Código de Buenas Prácticas, a modo de catálogo de principios, ejemplos de buenas prácticas, orientaciones y pautas a seguir en la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad, que se inspira en gran medida en las cláusulas sociales contenidas en el pliego del Acuerdo Marco, y que ha servido para la redacción del Acuerdo Marco vigente en la actualidad (exp. 2017- 4).
Algunas de las cláusulas sociales que se puntúan en la fase de selección de las ofertas, por ejemplo, son las medidas de promoción de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y las medidas en materia de seguridad y salud laboral y la formación. En cuanto a la fase de ejecución, y entre las obligaciones que debe cumplir el contratista, se regula desde el cumplimiento de toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales, integración de personas con discapacidad, obligaciones fiscales, ambientales, de protección del empleo, etc. hasta la obligación de prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual o por razón de sexo.
Entre las obligaciones de cumplimiento obligatorio se incluye de forma expresa la de garantizar las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial vigente a las personas adscritas a la ejecución del contrato durante toda su vigencia. Dicha obligación tiene el carácter de condición esencial del contrato de acuerdo con la cláusula 21.1 del pliego modelo para la contratación derivada y, por ello, se realiza un seguimiento de su cumplimiento mediante auditorías.
El órgano encargado de realizar las auditorías fue, en el caso objeto de la Sentencia, la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Cataluña. El informe de auditoría subrayó, en el caso de la empresa condenada, la existencia de trabajadores a tiempo parcial que realizaban horas extraordinarias o el incumplimiento del número de horas extraordinarias permitidas por el Real Decreto legislativo 2/2015, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el informe concluyó señalando que se había vulnerado el convenio colectivo sectorial. En la medida que dicho incumplimiento constituía el incumplimiento de una condición esencial del contrato, tal como se ha dicho, la CCS acordó resolver el contrato con la empresa afectada, por incumplimiento contractual culpable. La resolución no sólo afecta al contrato derivado sino al propio Acuerdo Marco, lo que impide la prórroga de otros contratos existentes o bien que la empresa pueda presentarse a otras licitaciones de contratos derivados del mismo Acuerdo Marco.
La empresa recurrió contra dicha resolución solicitando, por un lado, una indemnización por daños y perjuicios, y por otro, la nulidad del Acuerdo Marco. Entre los argumentos esgrimidos, la empresa alega que no existe vulneración de los derechos reconocidos de los trabajadores en el convenio colectivo de aplicación, que las irregularidades detectadas fueron inducidas por la entidad contratante sin que estén configuradas como causa de resolución, que no suponen un incumplimiento de obligaciones esenciales, que se vulnera el principio de proporcionalidad y, finalmente, que no se alteraron las condiciones en las que se desarrolla la concurrencia de otras empresas del sector que han suscrito el Acuerdo Marco.
La Sentencia desestima cada una de las alegaciones y considera probadas las irregularidades detectadas por el informe de auditoría. Tal como ha señalado la jurisprudencia y destaca la Sentencia, para que haya una causa de resolución el incumplimiento del contrato debe tener carácter sustancial, siendo insuficiente cualquier acción u omisión del contrato. En el caso analizado, el Tribunal señala que el pliego subraya de forma expresa la obligación de dar cumplimiento a las condiciones laborales del convenio colectivo sectorial aplicable, (cláusula 21.1), por lo que, de acuerdo con el artículo 223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece como causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, debe concluirse que se ha producido un incumplimiento sustancial.
La Sentencia destaca la gravedad del incumplimiento detectado señalando el carácter personal de la prestación del servicio de seguridad y vigilancia y por ello concluye que: “el incumplimiento de obligaciones de carácter laboral supone una vulneración grave y esencial en el contexto de la relación jurídica entablada entre las partes.”
Asimismo, se desestima el argumento de la falta de proporcionalidad, por entender que “es totalmente adecuado imponer en los pliegos y considerar como incumplimientos esenciales lo realizado por la empresa recurrente.” Por todo ello, además de inadmitir la petición de indemnización y desestimar la solicitud de nulidad del Acuerdo Marco, impone las costas a la empresa recurrente.
Con esta Sentencia se consolida el valor del contrato público como instrumento para aplicar y garantizar los derechos laborales de los trabajadores previstos en la legislación y en los convenios colectivos pero, al mismo tiempo, también cabe destacar no sólo la importancia de las cláusulas sociales en la contratación pública como factor de calidad sino especialmente de su seguimiento y control mediante mecanismos efectivos, clave para una correcta ejecución contractual.
https://www.elindependiente.com/espana/2020/10/05/el-gobierno-rebajara-los-requisitos-de-la-contratacion-publica-para-repartir-las-ayudas-europeas/
(ARTICULO DE Jose María Gimeno Feliu EN Observatorio de Contratación Pública. )
Como es sabido, la Unión Europea, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, ha impulsado un ambicioso programa que pretende servir de protección y relanzamiento de la actividad productiva. Para movilizar las inversiones necesarias, la Comisión presenta una doble respuesta: la primera es el Next Generation EU, que es nuevo instrumento de recuperación dotado con 750.000 millones de euros, que destinará al presupuesto de la UE financiación adicional obtenida en los mercados financieros durante el periodo 2021-2024. La segunda, un presupuesto europeo a largo plazo reforzado para el periodo 2021-2027 (1,1 billones de euros).
Los pilares de Next Generation EU son tres:
instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis (destaca el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que refleja las Conclusiones del Consejo europeo de julio de 2020);
medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades con el objetivo de relanzar la economía;
aprender de la experiencia de la crisis a través del refuerzo de los programas clave de la UE para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente, y acelerar la doble transición ecológica y digital.
Los fondos europeos se destinarán a aquellos ámbitos en los que puedan incidir más positivamente, complementando y amplificando el trabajo esencial en curso en los Estados miembros. La necesidad de reactivar el sistema económico (tanto estatal como autonómico, que deberían alinearse en su estrategia de futuro) debe ser una oportunidad para avanzar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible y más “inteligente”. Corresponde a los poderes públicos liderar la nueva “cultura verde” que permita, desde la planificación, un nuevo escenario económico y social respetuoso con el medio ambiente. Sirva de ejemplo de “pensar en verde”, el Pacto Verde Europeo, un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que empresas y ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible, que traza el camino para una economía más justa y socialmente equitativa. La finalidad es avanzar hacia fuentes de energía alternativas más limpias, fomentar una industria y una movilidad más sostenibles, proteger la biodiversidad y adoptar medidas que permitan, de forma rápida, reducir la contaminación. Por otra, la digitalización como estrategia de primer orden se presenta como otro de los ejes del Plan de Reconstrucción. La estrategia digital de la UE (y de España) debe aspirar a lograr que esta transformación funcione para las personas y las empresas, al tiempo que contribuye a alcanzar su objetivo de una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050.
La actual situación brinda una oportunidad para relanzar este nuevo modelo de servicios públicos inteligentes y “circulares”, que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico para conseguir un adecuado reequilibrio de riqueza y de derechos y deberes, para avanzar en una sociedad realmente inclusiva1. De esta crisis tenemos que aprender que el Estado no solo es la Administración Pública (y menos la Administración General del Estado), sino también toda la sociedad. Por ello, más allá de apriorismos ideológicos, es necesario revisar e impulsar modelos de colaboración público-privada orientados a satisfacer el interés general.
Estos objetivos exigen una adaptación de las normas jurídicas aplicables con el fin de conciliar la mejor eficacia y rapidez en la gestión de estos fondos (y su finalidad) con los principios de transparencia, seguridad y buena administración. Un ejemplo evidente es la normativa vigente de contratación, sobre la que necesariamente deben articularse los proyectos seleccionados alineados con este programa de recuperación. Y así lo ha venido a anunciar el Presidente del Gobierno en su intervención en la clausura del II Foro La Toja-Vínculo Atlántico el 3 de octubre de 2020 (ya existía cierto “movimiento” en esa dirección impulsado por algún grupo político y lobbies empresariales).
El objetivo de la reconstrucción obliga a una actitud (y aptitud) proactiva, para aportar la mejor solución jurídica a las necesidades de la ciudadanía, lo que puede aconsejar que se dicte una normativa ad hoc, más flexible y simplificada, para contratar los distintos proyectos vinculados a los pilares del Next Generation (lo que puede servir de sandbox para validar su viabilidad para una aplicación más general).
Así pues, no se trata de revisar al completo la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 (existen importantes enmiendas aprovechando la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto Ley 3/2020) sino de dictar una Ley singular para la contratación de estos proyectos (a ser posible consensuada entre Estado y Comunidades Autónomas), donde, en todo caso, habrá que respetar las exigencias y principios de las Directivas europeas de contratación pública de 2014 (y extremar los cuidados para que la ejecución sea correcta). Norma que debe descansar en una adecuada cooperación administrativa para desarrollar “economías de escala organizativas” (a nivel interestatal) y en una apuesta por la mejor capacitación de los gestores encargados de impulsar y vigilar los proyectos que se adjudiquen (donde debe existir una lógica de colaboración más allá de la concreta Administración Pública a la que el personal esté adscrito). Obviamente la experiencia de los conocidos Planes E aprobados con motivo de la última crisis económica debe ser tenida en cuenta para no cometer los mismos errores (advertidos por el Tribunal de Cuentas, cuyas observaciones mantienen plena actualidad).
Una norma “singular” que permita relajar (pero no eliminar) tanto el principio de tensión competitiva de los mercados como las reglas de control financiero, facilitar e interpretar el cumplimiento de los contratos públicos vigentes para favorecer el mantenimiento de empleo o fomentar la compra de proximidad. Pero sin que ello permita relajar la calidad de las exigencias democráticas y de buen gobierno, ni justificar la opción de habilitar espacios de impunidad. Es más, en el contexto social actual se exige más explicación y más rendición de cuentas de las decisiones de contratación adoptadas (y con quienes y sus importes) pues la ciudadanía es cada vez más crítica. Por ello, los mecanismos de control mediante recurso especial no pueden ser soslayados, apostando porque su utilización deba ser obligatoria y no potestativa (lo que, sin mermar garantías, disminuye los efectos de la litigiosidad en el tiempo). Con el objetivo de resolver con rapidez las incidencias surgidas en la ejecución de estos contratos puede resultar aconsejable prever la opción de arbitraje.
La simplificación del procedimiento es claramente una necesidad. Los plazos deberán coincidir con los de la tramitación urgente y los trámites económicos-presupuestarios deben rediseñarse incorporando frente a la fiscalización previa modelos de auditorías a posteriori. Asimismo, los criterios de adjudicación deberán atender principalmente a la calidad, desplazando la inercia de otorgar preponderancia al precio. La contratación pública no es un gasto, sino una inversión y, por ello, la normativa debe alinearse de forma clara con la idea de valor frente al precio. Más en concreto, las exigencias de calidad en las prestaciones sanitarias aconsejan abandonar modelos economicistas basados principalmente en el precio, para analizar las ventajas, en términos de valor, de distintas experiencias, como la del sistema de retribución vinculado, en el ámbito sanitario, al criterio de Value-Based Health Care (medir correctamente las cosas correctas), que supone abandonar el pago por volumen o procedimiento (fee-for-service) por el modelo del “pago en salud por resultado conseguido”, que puede ayudar a lograr una mejor calidad en prestaciones tan sensibles.
Esta norma singular debe facilitar e impulsar la utilización de los modelos concesionales (con una correcta determinación del riesgo operacional que asume el contratista) para desarrollar o mejorar infraestructuras o servicios de tecnología innovadora en el ámbito sanitario, lo que permitiría movilizar inversiones de largo recorrido y, en consecuencia, generaría consolidación de empleo y mantenimiento económico de las actividades empresariales vinculadas. El contexto actual es especialmente idóneo para impulsar una política a gran escala que mueva al sector privado, alineándolo con las políticas verdes y digitales que lidera la Unión Europea. La ventaja del modelo concesional, ideológicamente neutro (en palabras de Gerard Marcou) es evidente: apalanca inversión y presupuestariamente es neutral desde la perspectiva de consolidación fiscal conforme a las reglas SEC 2010.
Por lo que se refiere al modelo de retribución tarifaria, hay que recordar la opción de un pago directo por el usuario (peaje duro), o bien por la Administración concedente, pero en función del uso que hagan los terceros (peaje blando o en sombra). De estas dos opciones, en el actual contexto social, parece lógico fomentar, en lo medida de lo posible, un sistema tarifario en sombra (o al menos mixto, de precios sociales), lo que puede favorecer la demanda necesaria. En todo caso, hay que recordar que basta con traspasar al concesionario uno de los riesgos y no en su totalidad. Si se optase por no transferir el riesgo de demanda, y solo el de suministro u oferta, convendrá prever y condicionar la retribución a determinados estándares de disponibilidad (incluyendo como exigencia la cláusula de progreso). Será preciso un sistema de penalización automático en caso de incumplimiento por el concesionario, que consista en falta de pago o reducción de la cuantía pagada como retribución.
A su vez, habría que habilitar mecanismos ágiles y sencillos para que, desde la propia iniciativa privada, se impulsen determinados proyectos que, lógicamente, deberán referirse a los objetivos estratégicos básicos previamente determinados. Y en la decisión de qué proyectos deben seleccionarse convendría el asesoramiento de un grupo "de alto nivel", que proponga qué proyectos de "colaboración público-privada" cumplen los objetivos y los criterios de viabilidad.
Por otra parte, esta norma “ad hoc” debe ser clara en su filosofía. La crisis económica tras la pandemia de 2020 aconseja avanzar hacia una nueva gestión económica mediante el contrato público y la colaboración público-privada, que “piense en verde” y en “sostenibilidad social”, no como exigencia estética, sino como herramienta generadora de valor2. Esta exigencia de sostenibilidad ambiental debe articularse en la priorización de los proyectos de infraestructuras a financiar, que deberán cumplir los objetivos de la Agenda Verde Europea y acomodarse a las directrices dictadas por las instituciones comunitarias (no puede olvidarse la exigencia de neutralidad climática). Desde esta perspectiva, parece oportuno que la norma legal a la que nos venimos refiriendo determine de forma clara los objetivos que se pretenden fomentar, con la finalidad de dar seguridad jurídica a las propuestas de inversiones que se propongan: entre otros, proyectos que permitan descarbonizar la economía, para cumplir con los objetivos del Tratado de París, para luchar contra la degradación de la naturaleza y de los ecosistemas, para combatir la contaminación y para promover la economía circular.
Por otra parte, la sostenibilidad ambiental y social debe servir como elemento de comparación de ofertas (frente a inercias economicistas basadas en el precio y no en el valor). Hay que recordar que los criterios de sostenibilidad ambiental y social se encuentran avalado por el TJUE. Así, la sentencia de 30 de enero de 2020, Tim, C-395/18, apartado 38, afirma: “Los operadores económicos deben cumplir, en la ejecución del contrato, las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, (…) un requisito de este tipo constituye, en la configuración general de la citada Directiva, un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros”. Estos criterios deben figurar de forma clara como elemento para decidir la viabilidad de los distintos proyectos, en tanto suponen una mayor calidad de la prestación al “integrar” elementos de justicia social que ponen en valor la propia prestación y causa del negocio jurídico a celebrar con el socio privado (sea contrato público o concesión). Asimismo, en la ejecución del contrato esta normativa ad hoc debe obligar a que se incluyan condiciones especiales de ejecución (complementadas con penalizaciones por incumplimiento) que permitan la mejor ejecución sostenible del contrato/concesión.
El control a posteriori deberá incluir un modelo de auditoria de costes cuyo diseño y puesta en funcionamiento deberá descansar en los órganos de control externo, que tendrán un papel principal en el seguimiento e incidencias en las ejecuciones de los distintos contratos.
Los pilares del Next Generation son una oportunidad para relanzar un nuevo modelo de servicios públicos inteligentes y “circulares”, que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico para conseguir un adecuado reequilibrio de riqueza y de derechos y deberes, así como avanzar en una sociedad realmente inclusiva. Por supuesto, en ese contexto, urge facilitar tanto la adquisición de innovación como la dinamización de la actividad empresarial, ayudando al tejido PYME a afrontar la crisis con la vocación de mantener y crear empleo. Las Administraciones públicas, al gestionar estos fondos europeos, tienen que actuar con “inteligencia decisional” pensando también a pequeña escala, para corregir la inercia de destrucción de este importantísimo tejido empresarial (hay que recordar que Francia acaba de crear un fondo para invertir en pymes nacionales y promover el "patriotismo económico").
La compra pública sirve para hacer estrategia pública. Y la gestión de los fondos del Next Generation UE es una ventana para una gestión inteligente, que permita la mejor satisfacción del interés público desde un nuevo prisma que ponga la atención en el valor, la eficiencia social y la equidad. Y para ello, el actual contexto aconseja “adaptar” nuestro derecho de la contratación pública a estas nuevas exigencias mediante una norma legal singular que concilie las exigencias de transparencia y competencia con las de eficacia, eficiencia y protección del modelo económico.
Proteger el empleo, dotar de liquidez financiera a las empresas, obtener nuevas soluciones innovadoras, o acompasar las exigencias tributarias a la realidad dinámica de esta crisis son elementos imprescindibles, donde, desde el mayor consenso, hay que ser valientes y no dogmáticos (evitando innecesarios prejuicios ideológicos), activando todo el armamento, tanto público como privado, que se tenga a disposición para que el virus no contamine gravemente a nuestra economía y los derechos sociales. Y para ello, en aras de la seguridad jurídica, las propuestas y escenarios, así como los requisitos y posibilidades derivadas de la gestión de los proyectos Next Generation UE, deberían residenciarse en una norma con rango legal distinta de la actual Ley de Contratos del Sector Público. Norma que, respetando el margen competencial de las Comunidades Autónomas deberá simplificar los trámites (preservando la necesaria transparencia) para la selección y adjudicación, regulando los sistemas de control de la ejecución, a la vez que deberá prever las soluciones presupuestarias “singulares” adaptadas al actual escenario y finalidad. Aunar seguridad jurídica, transparencia, buen gobierno y movilización eficaz y eficiente de las inversiones es el reto.
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1 La Comunicación de la Comisión Europea sobre el Pacto Verde Europeo enuncia una serie de iniciativas políticas destinadas a ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática para 2050. El Consejo Europeo se ha fijado como una de las cuatro prioridades principales de su Agenda Estratégica para el período 2019-2024 “Construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social”.
1 J. PERNAS, con acierto, nos recuerda que la implementación de políticas activas de economía circular puede suponer un beneficio económico neto de 1,8 billones de euros de aquí a 2030, la creación de más de un millón de nuevos puestos de trabajo antes del 2030 y, además, una notable reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. “La “contratación circular”: el papel de la compra pública en la realización de una economía circular y la utilización eficiente de los recursos”, en: http://www.obcp.es/index.php/opiniones/la-contratacion-circular-el-papel-de-la-compra-publica-en-la-realizacion-de-una-economia.