ANUNCIO relativo a la Adenda de 26 de febrero de 2021 al anuncio por el que se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de pequeñas y medianas empresas gestionada por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020.
Por la presente publicación se procede a la modificación parcial de los siguientes apartados del anuncio inicialmente publicado, los cuáles se sustituirán por los redactados siguientes:
Disposiciones generales
1. Objeto
El objeto de este anuncio es hacer públicas las características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes a pequeñas y medianas empresas.
La línea estará dotada con 253.899.666,00. Del importe total de la línea, 70.000.000,00 euros serán asignados de forma exclusiva a la financiación temporal de capital circulante de las PYMES, como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis de la COVID-19 (en adelante, sublínea COVID-19). ICF podrá aumentar el importe total de la línea en aplicación a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) 1303/2013.
El horizonte de la sublínea COVID-19, será hasta 31 de marzo de 2021 (incluido), o hasta el agotamiento del importe asignado en la sublínea. El horizonte temporal del resto de la línea de financiación será hasta el 31 de mayo de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
El punto s) del apartado 3.1 de la disposición 3. Requisitos mínimos para poder solicitar préstamos.
s) En el caso que la empresa solicite financiación de la sublínea COVID-19, deberá justificar que se encuentra delante de una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19. Se considerará justificado si se cumple cualquiera de las siguientes:
i. Si la empresa ha cesado temporalmente su actividad principal en cumplimento de las medidas de contención indicadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o sus modificaciones y prórrogas.
ii. Si la suma de la facturación durante el año 2020 ha sufrido una reducción igual o superior al 15% respecto de la facturación del mismo período del ejercicio de 2019.
Se acompaña el texto refundido del anuncio inicial incorporando la presente adenda. La adenda se aplicará a todas las solicitudes presentadas a partir de la fecha de la publicación de la presente ADENDA.
TEXTO REFUNDIDO DEL ANUNCIO, por el cual se hace pública la normativa específica de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020, incorporando las modificaciones de 14 de mayo de 2018, de 3 de agosto de 2018, de 15 de marzo de 2019, 4 de mayo de 2020, 18 de septiembre de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 26 de febrero de 2021
La Estrategia Europa 2020 fija el marco general de actuación al cual se tiene que enfocar el esfuerzo de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Dentro del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020, dentro de la prioridad de inversión 3.4 de impulso a la capacidad de las Pymes para crecer en mercados regionales, nacionales e internacionales, y en procesos de innovación, se ha incluido el desarrollo de una línea de financiación para Pymes, cofinanciada al cincuenta por ciento por el FEDER.
La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley del Instituto Català de Finances, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, introducida por el apartado 4 del artículo 189 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, establece: “Se confieren al Institut Català de Finances las tareas de ejecución de los instrumentos financieros del Programa operativo de Cataluña Feder 2014-20 (Decisión CE 2015-894) en los términos del artículo 38.4.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se lo habilita para que adopte las medidas oportunas para asegurar la buena gestión de los instrumentos financieros del mencionado programa.”
De esta manera durante el año 2017, se puso a disposición de las pequeñas y medianas empresas un instrumento financiero en condiciones preferentes por medio del Institut Català de Finances (ICF) cofinanciado por el FEDER dentro del Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020.
De forma sobrevenida, la crisis del coronavirus o brote del COVID-19, ha afectado los Estados miembros de la Unión Europea de forma repentina y dramática, con un impacto potencial de primer orden en sus sociedades y sus economías. Esta crisis, dificulta el crecimiento económico debido a que la actividad económica se desacelera drásticamente. Esto se puede ver agravado por limitaciones de liquidez por las dificultades de los empresarios para pagar a sus proveedores y empleados. España decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, que supone una restricción de movimientos y el cierre de numerosas actividades empresariales.
Estas circunstancias, han llevado a una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas para apoyar y proteger a las economías, las empresas y los trabajadores, y en concreto, a las PYMES, que suelen tener márgenes más reducidos para subsistir a las condiciones de la crisis.
En consecuencia, el Parlamento Europeo, ha aprobado una “Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus” destinada a fomentar las inversiones mediante las reservas de efectivo disponibles en los Fondos Estructurales i de Inversión Europeos, y entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Se introduce en los Reglamentos 1303/2013 y 1301/2013 la posibilidad que el FEDER apoye la financiación temporal de capital circulante de las PYMES, cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública si así lo reconoce el Estado Miembro, como es el caso de España con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD 463/2020 de 14 de marzo).
Vista la afectación de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las empresas que operan en Cataluña, se considera necesario incluir en el instrumento financiero desplegado por el Institut Català de Finances, la financiación de capital circulante de las PYMES como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis del COVID-19 y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote. En este sentido, se establecerá un importe incluido en el global de la línea, que se asignará exclusivamente a la otorgación de préstamos a empresas que hayan sufrido una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19.
La Direcció General de Promoció Econòmica, Competència i Regulació de la Generalitat de Catalunya, ha acordado realizar una modificación del Pla Operatiu FEDER a Catalunya 2014-2020 para potenciar las actuaciones específicas para combatir los efectos del brote de COVID-19, incrementando la aportación de los recursos del FEDER asignados al instrumento financiero en 70 millones de euros. Consecuentemente, el Institut Català de Finances, gracias al aumento de la dotación del FEDER, juntamente con la aplicación del artículo 44 del Reglamento UE núm. 1303/2013, aumenta el importe total de la línea hasta aproximadamente 253 millones de euros, de los que 70 millones estarán dedicados a financiar temporalmente el capital circulante de las PYMES como medida para combatir la crisis de la COVID-19.
En cumplimento con los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de publicidad, el presente anuncio de convocatoria se notificó en la Base de Dades Nacional de Subvencions, el código ID de la cual es 423839.
Dado que al ICF y su actividad le son aplicables el establecido al Texto refundido de la Ley del Institut Català de Finances, aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre.
Atendidos el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo; y la orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre.
Atendidos el Reglamento (UE) 2020/460 y el Reglamento (UE) 2020/558, que modifican el Reglamento (UE) 1303/2013 y 1301/2013.
Atendidos el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013); el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).
Atendida la comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020, del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, y la Decisión de la Comisión Europea SA: 56851 (2020/N) España – régimen paraguas- Marco Temporal Nacional de ayudas de estado en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación de tipos de interés en el contexto actual del brote de COVID-19, de 2.4.2020.
Se hacen públicas las características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020 que se publican a continuación:
Características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación a pequeñas y medianas empresas gestionada por el Institut Català de Finances (ICF) dentro del Programa Operativo *FEDER en Cataluña 2014-2020
Disposiciones generales
1. Objeto
El objeto de este anuncio es hacer públicas las características y requisitos de la línea de préstamos en condiciones preferentes a pequeñas y medianas empresas.
La línea estará dotada con 253.899.666,00. Del importe total de la línea, 70.000.000,00 euros serán asignados de forma exclusiva a la financiación temporal de capital circulante de las PYMES, como medida temporal para dar una respuesta eficaz a la crisis de la COVID-19 (en adelante, sublínea COVID-19). ICF podrá aumentar el importe total de la línea en aplicación a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento (UE) 1303/2013.
El horizonte de la sublínea COVID-19, será hasta 31 de marzo de 2021 (incluido), o hasta el agotamiento del importe asignado en la sublínea. El horizonte temporal del resto de la línea de financiación será hasta el 31 de mayo de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
2. Empresas destinatarias
Pueden solicitar estos préstamos las micro, pequeñas y medianas empresas:
a) que tengan un mínimo de 5 trabajadores o que el volumen de facturación anual y su balance sean iguales o superiores a 1 millón de euros,
b) y que tengan menos de 250 trabajadores y un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros o un balance inferior a 43 millones de euros,
El cumplimiento de los umbrales anteriores se tiene que realizar de acuerdo con el método indicado a la definición de PYME de la Comisión Europea establecida en la Recomendación de la Comisión (2003) 1422, de 6 de mayo de 2003. En el caso de las microempresas, también podrán solicitar estos préstamos en el caso en que el umbral establecido en el punto a) se cumpla durante el último ejercicio.
3. Requisitos mínimos para poder solicitar préstamos
3.1 A todos los efectos, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE n.º 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE n.º 94, de 20.04.2005) y del Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC n.º 5864, de 21.04.2011).
b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante cualquier administración pública, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de estudio y aprobación del préstamo en cuestión.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).
e) No haber sido sancionados durante el año anterior a esta publicación, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8.8.2000).
f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC n.º 5123, de 2.5.2008).
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE n.º 269, de 10.11.1995); el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE n.º 298, de 13.12.2003).
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades al ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
y) No haber superado, como única empresa, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
j) No haber solicitado ni recibido cualquier otra ayuda para financiar el mismo proyecto.
k) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014). En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, que la empresa no tuviera esta consideración a 31 de diciembre de 20109 aunque haya podido entrar en situación de crisis a partir del brote de COVID-19.
l) En caso en que el proyecto o la empresa lo requiera, una evaluación del impacto ambiental o un plan ambiental.
m) Las actuaciones no habrán finalizado materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la aprobación de la operación. Se considerará que una actuación no está ejecutada íntegramente cuando no tenga meritadas todos los gastos asociados, y en el caso de inversiones en activos materiales, que materialmente no esté finalizada. En el caso de financiación de circulante, se considerará en todos los casos que las actuaciones no han finalizado materialmente ni se han ejecutado íntegramente a la fecha de aprobación de la operación.
n) En el caso de actuaciones consistentes en un proyecto de inversión, esta se tiene que realizar en Cataluña. En el caso de capital de explotación, la sede donde la empresa prestataria desarrolle la actuación tendrá que estar en Cataluña. Cuando la empresa tenga varias sedes o desarrolle la actividad en diferentes centros, el centro en el cual se desarrolle la parte de la actuación financiada tendrá que estar situada en Cataluña. Si la actuación afecta al prestatario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los centros afectados. Si no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social del beneficiario y tendrá que estar ubicada en Cataluña.
o) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual (RD 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) en caso de utilización de cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
p) Las actuaciones tendrán que tener, como mínimo, una de las siguientes características (criterios de priorización):
1. Actuaciones realizadas por empresas que operen en/o para los ámbitos sectoriales identificados a la RIS3CAT. Cuando la actividad de la empresa en o para los siguientes sectores sea superior al 20% de su actividad total: alimentación, Energía y recursos, Sistemas industriales, Industrias basadas en el diseño, Industrias relacionadas con la movilidad sostenible, Industrias de la salud, Industrias culturales y basadas en la experiencia.
2. Actuaciones que generen beneficios económicos o sociales en Cataluña (aquellas donde la inversión se realice en Cataluña o que incluye el objetivo de un incremento neto del número de trabajadores localizados en Cataluña).
3. Actuaciones con generación y mantenimiento de ocupación, en especial el de alta calificación (que incluyan como objetivo un incremento neto de trabajadores o bien que mantenga la ocupación si más de un 15% del total son trabajadores con educación superior).
4. Actuaciones con financiación privada (donde el importe del préstamo sea inferior al 70% del importe de la actuación elegible).
5. Actuaciones con el objetivo de incentivar la actividad exportadora Cataluña (aquellas donde las actuaciones estén directamente relacionadas y con el objetivo de incrementar el volumen de exportación).
6. Actuaciones en procesos de innovación y desarrollo de nuevos productos.
7. Empresas que presenten una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19.
q) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
r) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
s) En el caso que la empresa solicite financiación de la sublínea COVID-19, deberá justificar que se encuentra delante de una necesidad sobrevenida de liquidez como consecuencia del brote de la COVID-19. Se considerará justificado si se cumple cualquiera de las siguientes:
i. Si la empresa ha cesado temporalmente su actividad principal en cumplimento de las medidas de contención indicadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o sus modificaciones y prórrogas.
ii. Si la suma de la facturación durante el año 2020 ha sufrido una reducción igual o superior al 15% respecto de la facturación del mismo período del ejercicio de 2019.
3.2 El cumplimiento de los requisitos de este punto se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se puede obtener de la web www.icf.cat una vez completado el documento de solicitud, en conjunto a la documentación que ICF requiera para su análisis. Por el hecho de presentar esta declaración responsable, la entidad solicitante faculta la ICF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias adicionales para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.
En el caso específico de la línea COVID-19, los requisitos indicados en el punto 3.1 anterior, se deberán acreditar documentalmente. El ICF puede requerir: Impuesto de actividades económicas de la empresa (o su alta si no está obligada), los modelos 303 (IVA) o registro de IVA electrónico presentados de los periodos a comparar, modelos 347 y 349 (operaciones con terceros) del ejercicio 2019, expedientes de regulación temporal presentados con posterioridad al 14 de marzo de 2020, el detalle contable de ingresos de la empresa o cualquier otra documentación válida que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos.
3.3. En el caso de que la actuación afecte a varias empresas vinculadas, todas ellas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisito indicados.
3.4 No podrán ser beneficiarias de esta línea:
a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo Europeo y/o por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) Las empresas que operen en el sector de la producción agrícola primaria incluidos al ámbito de los Reglamento (UE) Núm. 1408/2013 y 720/2014 de la Comisión Europea.
c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
d) Las que tengan la consideración de empresas en situación de crisis, en acuerdo a la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.7.2014). En el caso de los préstamos de la línea COVID-19 que se sujeten al Marco Temporal Nacional, solo quedan excluidas las empresas que estuvieran en situación de crisis antes del 31/12/2019.
4. Condiciones de los préstamos
a) Importe.
Una empresa destinataria podrá obtener más de un préstamo, con los máximos siguientes:
- Corto plazo: 2.000.000€
- Largo plazo: 2.500.000€
- Sublínea COVID-19: 2.000.000€
- Total máximo por empresa: 4.500.000€
El importe mínimo de un préstamo será:
- Corto plazo: 100.000€
- Largo plazo: 150.000€
- Sublínea COVID-19: 250.000€
En el caso de operaciones que no correspondan a la sublínea COVID-19, el importe del préstamo no superará el 70% del importe de la actuación elegible, pero excepcionalmente y, previa justificación por parte de la empresa destinataria, ICF podrá aumentar este porcentaje hasta un máximo del 100%. En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, la actuación elegible será el importe efectivamente desembolsado por el ICF al solicitante.
b) Plazo máximo de amortización.
Corto plazo: el plazo de amortización será de mínimo 2 años y máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de 1 año, incluido en este plazo.
COVID-19: el mínimo será de un año y un máximo de 5 años, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 1 año incluido en este plazo.
Largo plazo: el plazo de amortización mínimo será de 5 años y máximo de 15 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.
El plazo y la carencia se determinarán según la vida de la inversión o proyecto, el calendario del proyecto, la liquidez disponible de la empresa y los principios de buena gestión financiera. Las actuaciones que sean únicamente de circulante se financiarán a corto plazo (máximo 5 años).
c) Desembolso.
En las operaciones de la sublínea COVID-19, el desembolso se efectuará de una sola vez en unidad de acto a la formalización. En aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, no se requerirá documentación para comprobar que el destino de la inversión se ha utilizado para los fines previstos. Por tanto, no será necesario aportar facturas ni comprobantes.
En el resto de operaciones, el desembolso será de una sola vez o en varios desembolsos parciales. En relación con los desembolsos, se efectuará la justificación del destino de la financiación según el punto 11 del presente anuncio y con el siguiente orden:
Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente:
- Previamente al desembolso, la prestataria tiene que presentar las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente (primera parte de la documentación justificativa del gasto indicado en el punto 11 de este anuncio).
- En el caso de gastos de nóminas en préstamos de circulante, únicamente será necesario presentar un documento con la lista de las nóminas.
- En el caso de operaciones de compra mediante escritura pública, será suficiente la presentación de una copia simple de la misma, siempre que incluya la copia de comprobantes bancarios y de los documentos de pago efectivamente realizados, como por ejemplo, la copia de cheques bancarios, transferencias convenientemente anexadas al documento delante de notario.
- En el caso de desembolso parcial, el porcentaje calculado como el gasto justificado mediante facturas o equivalentes sobre la actuación financiada tiene que ser igual o superior al porcentaje calculado como la suma de los desembolsos del préstamo (incluido este último) sobre el importe total del préstamo.
Comprobantes de pago:
- En el caso de gastos de circulante no asociado a inversiones se tendrán que presentar los justificantes de pago de los gastos justificados antes del desembolso correspondiente (segunda parte de la documentación justificativa indicada en el punto 11).
- En el caso de gastos de inversiones y de gastos de circulante asociados a inversiones, antes del nuevo desembolso se tendrán que haber presentado los justificantes de pago correspondientes a los gastos de los desembolsos anteriores que ya se hayan pagado antes de la solicitud de desembolso. Los justificantes de los pagos de los gastos financiados con el nuevo desembolso se tendrán que presentar posteriormente al desembolso, preferentemente tan pronto como es produzcan los pagos.
En los casos que el ICF lo considere adecuado para la ejecución de la actuación, la realización de desembolsos y la justificación y acreditación del pago se podrá realizar en un orden o plazo diferente a lo indicado en puntos anteriores.
d) Amortización.
El préstamo se amortizará por periodos vencidos mediante el sistema de cuota constante de capital (lineal). La periodicidad de las amortizaciones será mensual o trimestral a criterio del ICF.
e) Interés de demora.
El tipo de interés vigente más el 6%.
f) Comisión de apertura.
El 0,25% del nominal del préstamo, que se podrá reducir en caso de aplicación del punto j) siguiente.
g) Amortización anticipada parcial o total.
Se aplicará una comisión por amortización anticipada del 0,25% del importe de capital amortizado.
Adicionalmente, en operaciones con tipos de interés fijo, cuando la curva de tipo del mercado interbancario por el plazo remanente de la operación en el momento de la cancelación sea inferior a la curva de tipo vigente a la fecha de formalización de la operación, ICF cargará al prestatario la pérdida económica que se le derivaría de esta evolución adversa, los denominados costes de ruptura. En el supuesto en que se produzca esta pérdida económica para ICF, se cuantificará como la variación del valor de mercado de una cobertura de tipo de interés contratada a la fecha de formalización del préstamo y la correspondiente a una nueva, calculada a la fecha de cancelación anticipada, por el importe que se amortiza anticipadamente y hasta el plazo que restaría hasta el vencimiento original del préstamo.
h) Garantías.
Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Institut Català de Finances para el retorno del préstamo, y se tendrá en cuenta el plazo del préstamo, la capacidad de retorno de la propia la empresa, el grado de cobertura, el valor y la eficacia de las garantías. No se aceptará como garantía la pignoración de depósitos.
i) Tipo de interés.
El tipo de interés, a todos los efectos, será de tipo variable. No obstante, en caso de petición por parte del solicitante, podrá ser de tipo fijo. Todas las operaciones de la sublínea COVID-19 serán a tipo variable.
Tipo variable
El tipo de interés será el Euribor a 12 meses más un porcentaje (diferencial) que se determinará para cada solicitud concreta. Este diferencial estará entre un mínimo de 0,50% y un máximo de 2,75%.
El valor concreto del diferencial se determina en función del análisis de los siguientes factores:
1. El nivel de recursos propios.
2. El nivel de deuda financiera neta.
3. El beneficio operativo.
4. El crecimiento de la facturación.
5. El nivel de resultados.
6. Historial e incidencias de crédito con ICF.
7. Las garantías adicionales, en su caso, y su eficacia.
8. El plazo de la operación.
9. El tipo de actuación.
El tipo de interés se revisará anualmente, se aplicará el Euribor a 12 meses que se haya publicado cuatro días hábiles antes del inicio del nuevo periodo de interés. Durante todo el periodo de desembolso, se aplicará a cada disposición, y hasta el final de la siguiente revisión, un tipo de interés igual al Euribor a 12 meses, correspondiendo a dos (2) días hábiles anteriores al de la disposición, más el diferencial.
Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.
Tipo fijo
El tipo de interés será un tipo fijo durante todo el plazo de la operación. Este tipo estará entre un mínimo de 0,75% y un máximo de 6%.
El valor concreto del tipo fijo se determina en función del análisis de los mismos factores indicados para determinar el valor del diferencial del tipo variable.
j) Reducción por cumplimiento de criterios de priorización.
En caso de puntuación elevada de los criterios de priorización indicados en el punto 3.1.p se aplicará una reducción de 0,25%, que se aplicará a la comisión de apertura indicada en el punto f) anterior.
El desempeño de cada criterio se valorará con 1 punto, y se considera elevada cuando obtenga 3 o más puntos en total.
k) Modificación de las condiciones económicas de la línea de préstamos.
ICF se reserva el derecho a revisar las condiciones económicas aplicables a las nuevas operaciones que se aprueben dentro de esta línea en los siguientes casos:
- En el caso que la línea de financiación no logre el nivel de colocación previsto en el diseño del instrumento financiero (estrategia de inversión).
- En el caso de un incremento significativo de los tipos de interés del mercado financiero.
Las condiciones vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de este momento.
5. Tipología de las actuaciones objeto de financiación y gastos elegibles
5.1 Serán elegibles las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Capital de expansión (por ejemplo, destinado al crecimiento de la empresa, la expansión de capital humano o del capital fijo).
b) Capital para fortalecer las actividades generales de la empresa (por ejemplo, aquellas actividades con el objetivo de estabilizar y defender la posición de mercado existente, o el fortalecimiento de la capacidad de explotación).
c) Realización de nuevos proyectos (por ejemplo, la construcción de instalaciones, o nuevas campañas de marketing, patentes o productos nuevos).
d) Penetración de las empresas existentes en nuevos mercados o nuevas actividades (por ejemplo, la expansión de la variedad de productos y servicios, o la expansión territorial).
e) Financiación temporal de capital circulante de las PYMES, cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública.
5.2 En todas las tipologías de actuación, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales. También serán elegibles los gastos de circulante de la empresa en los siguientes casos:
a) Capital de expansión: las necesidades de circulante para cubrir el crecimiento de las partidas identificadas en la actuación o proyecto (por ejemplo, nóminas, inventarios, gastos comerciales, proveedores, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro activo necesario).
b) Capital para fortalecer las actividades generales de la empresa: serán elegibles los gastos de circulante cuando se provea a la empresa con una financiación estable del circulante para facilitar el fortalecimiento de las actividades en general (por ejemplo, gastos generales, nóminas, inventarios, gastos comerciales, proveedores, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro activo necesario).
c) En el resto de tipologías (realización de nuevos proyectos, penetración de nuevos mercados, nuevas actividades) serán elegibles los gastos de circulante directamente asociados al proyecto (por ejemplo, gastos de personal, proveedores, servicios) y que se hayan justificado adecuadamente dentro del proyecto.
d) En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, no es necesario aportar pruebas del uso que la empresa haga de la financiación, en aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento UE 1303/2013.
En el caso de financiación de circulante de empresas no incluidas en la sublínea COVID-19, en el momento de la aprobación, se tendrá que cumplir que, excepto en casos debidamente justificados, la posición global de ICF de financiación de circulante con el solicitante (calculado con la inclusión del nuevo préstamo solicitado) no supere el 70% de la financiación bancaria a corto plazo más la financiación de total de circulante no dispuesta de la empresa (calculado incluyendo también el nuevo préstamo solicitado).
5.3 Gastos elegibles de las actuaciones. Tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Las facturas u otros justificantes de gasto no podrán tener una antigüedad superior a seis meses, contados desde la fecha de aprobación de la operación (en el caso que se haya aprobado más de una vez, se considerará la fecha de la primera aprobación).
b) Que no hayan sido pagados antes de la fecha de aprobación.
c) Actuaciones que se concluyan y se paguen efectivamente durante el periodo establecido al contrato de préstamo del ICF, y en cualquier caso, durante el periodo de elegibilidad del Programa Operativo FEDER en Cataluña 2014-2020.
d) En el caso de adquisición de terrenos o inmuebles, será necesaria una valoración mediante certificado de empresa tasadora homologada por Banco de España.
e) Gastos de actuaciones realizadas en Cataluña, de acuerdo con el punto 3.1.n anterior.
f) En caso de transmisión de derechos de propiedad de empresas, la transmisión tiene que producirse entre inversores independientes y se tendrá que acreditar el valor de los derechos transmitidos mediante un informe de valoración por parte de una empresa especializada independiente.
g) Bienes de equipo de segunda mano cuando el valor quede acreditado mediante un certificado de tasador independiente.
En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19 no le son aplicables ninguno de los requisitos indicados en este punto 5.3, en aplicación del artículo 25.bis.11 del Reglamento UE 1303/2013.
No serán elegibles los siguientes gastos:
h) Gastos realizados y/o pagados con posterioridad al 31 de mayo de 2023.
i) Actuaciones totalmente realizadas y abonadas en el momento de realizar la solicitud.
j) Refinanciación de deudas o pago de garantías bancarias o de otro tipo.
k) Intereses y gastos financieros.
l) Adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total elegible de la actuación.
m) Gastos que hayan recibido financiación de otras ayudas o de Fondos de la UE.
n) Fluctuaciones del tipo de cambio de divisas.
o) Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
p) Impuestos sobre la renta y de sociedades.
q) Bienes de segunda mano, excepto en el caso del punto g) anterior, y contribuciones en especie.
r) Sanciones.
s) Gastos de procedimientos judiciales.
t) Adelantos de subvenciones o gastos que se reembolsen con subvenciones.
u) Coste de depreciación.
v) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: los descuentos efectuados y los pagos realizados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualquier concepto que suponga ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
w) Desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.
x) Gastos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades definidas al anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
y) Fabricación, transformación y comercialización de tabaco, infraestructuras aeroportuarias (excepto cuando estén relacionadas con la protección del medio ambiente).
6. Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las potenciales empresas beneficiarias en la web de ICF (www.icf.cat), junto con la documentación que prevé el punto 6.3.
6.2 La firma de la solicitud implica la autorización a ICF para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
6.3 Con el formulario de solicitud, que se puede encontrar en la web de ICF, y que incluye la declaración responsable a que hace referencia en el punto 3.2, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Breve explicación y presupuesto estimativo de la actuación a financiar.
b) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitados para los mismos gastos elegibles, si hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. Estos datos tendrán que ser completados en la declaración responsable que encontrará en la web de ICF una vez completada el formulario de solicitud.
c) Detalle, si hay, de las ayudas de minimis solicitadas o recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando, que se tiene que incluir como declaración aneja a la solicitud.
d) Detalle, si existe, de las ayudas en forma de financiación (préstamos o garantías) que se hayan sometido al Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, incluidos los sujetos a la Decisión de la Comisión SA. 56803 (garantías ICO) o SA. 56851 (Marco Temporal Nacional).
e) en el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, la documentación acreditativa de que se encuentra delante de una necesidad sobrevenida de liquidez de acuerdo al punto 3.1.s
6.4 Una vez completada la hoja de solicitud, ICF le pedirá la información necesaria para completar la solicitud.
7. Procedimiento de otorgamiento
7.1 El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes serán analizadas conforme los solicitantes proporcionen toda la información correspondiente para el análisis de la solicitud en la web de ICF y hasta agotar el presupuesto.
7.2. El ICF otorgará los préstamos cuando el proyecto económico de la empresa sea viable a criterio de ICF y cumpla con todas las condiciones incluidas al presente anuncio. ICF considerará viables los proyectos económicos de la empresa cuando estime que:
a) la empresa seguirá disponiendo de los recursos necesarios para desarrollar su actividad de forma continua, y
b) la empresa tendrá la capacidad económica suficiente para atender todas las obligaciones derivadas de la financiación.
c) la empresa tendrá capacidad de seguir obteniendo la financiación necesaria de otros financiadores, si fuera el caso.
7.3 En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, ICF podrá considerar viables los proyectos económicos de la empresa en caso que en el momento del análisis no se cumplieran temporalmente los requisitos indicados en el punto 7.2 anterior debido a la afectación temporal del brote de COVID-19, pero sí que se cumplen a 31 de diciembre de 2019 y cuando el proyecto de la empresa se considere viable a largo plazo.
8. Valoración, tramitación, resolución y notificación a los solicitantes
8.1 La Unidad de Admisiones revisará si la solicitud es completa, si incluye toda la documentación, y que no hay ningún error manifiesto. En el supuesto en que se encontrara alguna carencia o incidencia, ICF lo notificará al solicitante electrónicamente mediante la herramienta e-Notum (sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Cataluña).
Se requerirá a la entidad solicitante que en un plazo de diez días naturales adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su petición y se considerará la solicitud como desestimada.
8.2 El órgano técnico del ICF (formado por tres personas de la Dirección de Inversiones Crediticias) estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo, interés y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación, revisará la elegibilidad de la actuación y propondrá la aprobación o la denegación de acuerdo con los criterios de carácter financiero y de elegibilidad.
8.3 La Comisión de inversiones Crediticias de la ICF resolverá la aprobación o la denegación.
8.4. En el caso de aprobación, ICF lo notificará a la empresa interesada electrónicamente, mediante el mismo procedimiento indicado en el punto 8.1.
8.5 En caso de que ICF resuelva desfavorablemente, esta resolución se tiene que notificar a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 8.1.
8.6. La formalización del contrato de préstamo se tendrá que realizar en un plazo máximo de 90 días desde la comunicación al solicitante de la resolución de otorgamiento por parte de la ICF. Si la formalización no se celebra por falta de interés o voluntad del solicitante, se considerará que ceja en su petición y se considerará la solicitud como desestimada.
9. Publicidad
9.1 De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la aceptación de la financiación por parte del prestatario comporta su inclusión en la lista pública de beneficiarios, que se publicará electrónicamente o por otros medios, en conformidad con el artículo 115.2 del mencionado reglamento.
9.2 De acuerdo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12. 2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para cumplir las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá incluir los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios / as, se publicará en la sede electrónica. El artículo 96 bis, apartado 4, del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre determina que la obligación establecida por el artículo 15.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva con el envío de la información exigida en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.
10. Revisión y modificación
Se podrán revisar las operaciones ya concedidas en los siguientes casos y previa solicitud del prestatario:
a) En el caso de alteración sobrevenida de los supuestos de hecho existentes tenidos en cuenta en el momento de aplicar los criterios para establecer las condiciones del préstamo, el prestatario tendrá que justificar esta alteración y podrá proponer a ICF cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la financiación o sus condiciones que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por ICF. En este caso, se aplicarán las condiciones de préstamos equivalente según los criterios de otorgamiento de la línea.
b) En casos excepcionales y a solicitud del prestatario, cuando el ICF considere que el prestatario no podrá hacer frente a sus obligaciones por causas sobrevenidas, ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones económicas de un préstamo formalizado en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros, para posibilitar el buen fin de la operación de préstamo, a pesar de que las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas.
11. Justificación
A las operaciones de la sublínea COVID-19, el desembolso se efectuará de una sola vez y no se requerirá documentación del destino de la inversión. Por tanto, no será necesario la documentación indicada en los puntos 11.1, 11.2 y 11.3.
11.1 Las entidades prestatarias de la línea tienen que justificar la aplicación de los fondos ante el ICF. La prestataria tendrá que presentar la documentación pertinente en un plazo máximo de 45 días a partir del último pago de gastos de la actuación.
11.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades prestatarias tendrán que haber presentado la justificación de la actuación mediante la aportación de los justificantes de gasto por el importe total de la actuación.
11.3. Los gastos se tienen que justificar mediante dos tipos de documentos:
- facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tienen que presentar antes de cada desembolso según el punto 4.c de este anuncio. También se consideran documentos suficientes las escrituras de compra intervenidas por notario.
- Comprobantes de pago de los gastos, que se tienen que presentar según el punto 4.c de este anuncio. Se considerará comprobado el gasto en caso de escrituras de compra que mencionen de forma explícita o incluyan la copa de comprobantes bancarios y de los documentos de pago efectivamente realizados, como, por ejemplo, la copia de cheques bancarios o transferencias.
11.4 Igualmente, la entidad prestataria tendrá que facilitar toda información o comprobación relativa al préstamo que le pueda requerir ICF o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.
12. Verificación de las acciones justificadas
12.1 Las actuaciones de verificación por parte de la ICF de las acciones justificadas podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.). En el caso de operaciones de la sublínea COVID-19, incluirán una revisión del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la misma indicados en el punto 3.1.s.
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la actuación financiada, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias y la concordancia entre los documentos originales y los presentados al ICF.
12.2 Las empresas que reciban financiación de esta línea se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar ICF, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, la Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación de la Generalitat de Cataluña o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.
13. Seguimiento y control
13.1 El ICF puede efectuar el seguimiento de toda actuación financiada.
13.2 El ICF puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los prestatarios dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Los prestatarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por el ICF o cualquiera de las autoridades del Programa Operativo FEDER en Cataluña.
13.3 Los prestatarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establece el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
13.4 ICF realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada.
14. Causas de revocación, de vencimiento anticipado o de cambio de tipo de interés.
14.1 El ICF podrá proceder al vencimiento anticipado total o parcial del préstamo y, si tiene lugar cualquier de las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento en el pago de cuotas por parte del deudor por un plazo equivalente a tres meses.
b) Si se gravan devoluciones de letras aceptadas a cargo suyo, procedimientos judiciales que determinen el embargo de bienes de su propiedad; anotaciones en registros de impagados (RAI, ASNEF), si ceden, alienan, gravan o traspasan alguna de sus explotaciones mercantiles o industriales, o si hacen actas de disposición sobre activos de su patrimonio por un valor superior al 20% del total de los activos fijos de la prestataria y/o sus filiales, según valor de mercado de acuerdo con tasaciones actualizadas, de tal manera que afecte negativamente a la solvencia de la prestataria, sin la previa autorización de ICF; o cesan en su explotación o actividad.
c) En caso de no ejecución de la actuación financiada, a no ser que reciba una autorización por escrito de ICF.
d) En el caso en que se hubiera obtenido una subvención otorgada por organismos oficiales comunitarios, estatales, autonómicos o locales, destinada a la amortización total o parcial de la actuación.
e) En el caso en que el gasto vinculado a la actuación que se financia no se haya realizado antes de la fecha estipulada al contrato correspondiente.
f) Si tiene lugar algún otro hecho que haga desmerecer la solvencia de la parte prestataria o de las garantías prestadas.
g) Si la parte prestataria no cumple alguna del resto de obligaciones que se especifiquen al contrato correspondiente.
14.2. ICF podrá exigir el reintegro de la subvención bruta equivalente percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, en cualquier de los siguientes casos:
a) Obtención del préstamo falseando las condiciones requeridas o bien ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del préstamo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el punto 11 de este anuncio.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los puntos 13 y 15 de este anuncio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de este hecho se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada , de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones indicadas al presente anuncio, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se tienen que conseguir los fines previstos, realizar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del préstamo.
g) Incumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente anuncio, diferentes de las anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar la utilización del préstamo, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, de acuerdo con aquello establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de retornos.
14.3 El ICF podrá incrementar el tipo de interés del préstamo en un 1% adicional al indicado en el punto 4.i) en el caso de incumplimiento por parte del prestatario de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anuncio o en caso de las causas indicadas en el punto 14.2 anterior y que provoquen la pérdida total o parcial de la cofinanciación del FEDER dentro del Programa Operativo en Cataluña 2014-2020.
15. Normativa UE en materia de ayudas de Estado
15.1 En el caso en que el tipo de interés concedido se considere inferior al tipo que el solicitante hubiera obtenido en el mercado según la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02), los destinatarios pueden disfrutar de ayudas de Estado por el hecho de obtener esta financiación. ICF calculará el valor de la subvención bruta equivaliendo como el valor actualizado de la diferencia de intereses de referencia y los intereses del préstamo según se indica a la comunicación de la Comisión (2008/C 14/02).
15.2 Las ayudas, en su caso, se enmarcarán en algunos de los supuestos siguientes:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) cuando las actuaciones para las cuales se solicite financiación cumplan los requisitos establecidos al artículo 17 (ayuda a la inversión a favor de las PYME) que corresponde a la categoría de ayuda que se prevé aplicar a los préstamos que se acojan a este Reglamento.
b) En los casos donde no sea aplicable el régimen anterior (como por ejemplo: aquellos iniciados con anterioridad a la solicitud del préstamo, o las actuaciones de capital expansión y para fortalecer las actividades generales de la empresa) se aplicará el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.
c) Únicamente para operaciones de la sublínea COVID-19:
Las operaciones de la sublínea COVID -19 se acogerán al Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis cuando no se produzca ninguno de estos supuestos:
- si el prestatario tuviera la consideración de empresa en situación de crisis con posterioridad al 12/31/2019, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 07.31.2014) o,
- si la empresa superara el límite de ayudas permitido al Reglamento de ayudas de minimis indicado en el punto anterior,
Se aplicaría el Marco Temporal Nacional de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía ante el actual brote de COVID-19, aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA. 56851 (2020 / N), y las Decisiones posteriores que amplíen o modifiquen esta. Concretamente, se aplicará la sección 2.7.3 (ayudas en forma de bonificación del tipo de interés de préstamos) de la Decisión SA. 56.851, que debe interpretarse de acuerdo con el texto de la Decisión y de conformidad con la sección 3.3 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
15.3 En caso de que la ayuda otorgada enmarque en el Marco Temporal Nacional de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía ante el actual brote de COVID-19, se deben cumplir todas las condiciones generales que le sean de aplicación y las específicas aplicables para ayudas en forma de bonificación de tipos de interés de préstamos, y la suma de los importes de los préstamos o garantías de un solicitante no podrán superar, de forma acumulada, el 25% de los ingresos totales o el doble de los gastos de sueldos y salarios de la prestataria 2019 o las necesidades acreditadas de liquidez de los 18 meses siguientes como consecuencia de las circunstancias excepcionales creadas por el brote Covidien-19.
Los solicitantes deberán presentar una declaración de otras ayudas en forma de financiación (préstamos o garantías) que se hayan sometido al Marco Temporal de ayudas de Estado para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, incluidos los aprobados mediante la Decisión de la Comisión SA.56803 (garantías ICO) o SA. 56.851 (Marco Temporal Nacional).
15.4 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, se tienen que cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente que establece el capítulo III.
15.5 En caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, y en conformidad con el que se establece, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000,00 euros en el supuesto de que se concedan a empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades se expresan términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.
15.6 Los solicitantes tienen que presentar por escrito una declaración mediante la cual manifiestan los otras ayudas de minimis que han solicitado o recibo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o a cualquier reglamento de minimis.
15.7 En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquier de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.
15.8 El ICF hará, en su caso, el cálculo del equivalente de subvención bruta que se le concede al prestatario, y este importe se hará constar al contrato de préstamo correspondiente. En caso de aplicación del punto 10 del presente anuncio, se calculará la diferencia que corresponda al equivalente de subvención bruta respecto del otorgamiento inicial, y se hará constar al contrato modificación correspondiente.
16. Obligaciones de las entidades prestatarias
Los prestatarios de esta línea restarán sometidos a las obligaciones siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento del préstamo y acreditarlo ante el ICF.
b) Justificar ante la ICF el cumplimiento de los requisitos y las condiciones necesarias, mediante los justificantes de los gastos que tiene que cubrir el importe financiado; y también el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado el préstamo, o si la operación es de la sublínea COVID-19, el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación. Si la financiación cubre un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se tiene que acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio otros medios de comprobación que establezca ICF.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la actividad económica y financiera que correspondan a ICF o a las autoridades del Programa Feder en Cataluña, tanto nacionales como comunitarias, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a ICF la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, préstamos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
e) Comunicar a ICF las alteraciones de las condiciones por las cuales se otorgó la financiación. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al prestatario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que se indiquen al contrato, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante 10 años a partir de la finalización de las actuaciones y como mínimo hasta 31 de diciembre de 2029, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de ayudas y la normativa del FEDER.
h) Proceder al reintegro del préstamo en el caso de incumplimiento en los términos que indique el contrato de préstamo correspondiente.
k) De acuerdo con el que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los prestatarios tienen que presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de aquello que prevé esta Ley.
l) Si el beneficiario es una entidad privada a las cuales se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables. El beneficiario tendrá que comunicar la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
m) Mantener actualizado un registro de ayudas recibidas. El registro incluirá el detalle de las ayudas recibidas por el beneficiario, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgando.
17. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que los interesados en esta línea de préstamos tengan que proporcionar al ICF, para obtener la financiación por las actuaciones detalladas en el punto 5 anterior, serán tratadas con todas las garantías y derechos que recoge el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y toda su normativa de transposición al ordenamiento jurídico español o de desarrollo que, en todo momento, sea aplicable.
En la página web www.icf.cat, en el apartado de Privacidad se detallan los procedimientos, garantías, direcciones de contacto y mecanismos de ejercicio de los derechos individuales, relativos a la protección de la información personal facilitada durante la tramitación de los préstamos de la línea ICF-Eurocrèdit.
18. Resolución de conflictos
La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta normativa será la jurisdicción civil.
Se otorga al consejero delegado del ICF la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pueda plantear la aplicación de la presente normativa.
Barcelona, 26 de febrero de 2021
Se mantiene el impulso de la vivienda en la obra pública frente al retroceso de otros equipamientos sociales, según Seopan.
La inversión en vivienda pública aguanta el pulso al Covid-19. El Estado invirtió 696 millones de euros en 2020 para construcción de viviendas, un 38% más que en 2019, cuando destinó 506 millones de euros al segmento residencial, según datos presentados hoy por el presidente de la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (Seopan), Julián Núñez. Aun así, el sector detectó un retroceso en la licitación y el número de viviendas visadas. La licitación pública de obras de edificación registró un descenso del 18%. En total, se visaron 87.000 viviendas, un 18% menos que en 2019 y se terminaron 85.000, un 9% más que el año pasado. En cuanto a los activos no residenciales, se licitaron 5,1 millones de metros cuadrados, un 14% menos que en el último ejercicio. Pese al aumento de la actividad en la edificación residencial, el dato supone aminorar el ritmo de crecimiento de la actividad. El pico se marcó en 2018, cuando se registró un incremento de la inversión del 76,6%, mientras que en 2019 el aumento fue del 52,2%. En cuanto a la edificación no residencial, el estancamiento de la actividad fue similar al de 2019, cuando decayó un 4,8%. Para la entidad, estos datos suponen consolidar “una preocupante tendencia recesiva”. En las obras de edificación, donde también están recogidos los trabajos de equipamiento social y otros equipamientos, 2.214 millones provinieron de las comunidades autónomas, mientras que 1.078 millones fueron destinados por parte del estado y 1.458 millones provenían de administraciones locales. La inversión en vivienda representó la finalización de 85.000 viviendas en 2020 Entre los indicadores sectoriales, la asociación destaca la caída interanual del 9,7% en el consumo de cemento, según datos de Oficemen, y la caída en la afiliación. A cierre de 2019, se registró una caída del 1,7% en el número de trabajadores, un descenso que aumenta al 4,3% descontando expedientes de regulación temporal de empleo (Ertes). Para este año, la asociación prevé un aumento de la actividad del 2,7% en el total de la construcción y de un 1% en la edificación residencial de obra nueva y del 1,5% en los trabajos de rehabilitación en la edificación residencial debido al “limitado impacto de los programas de inversión directa en infraestructuras con los fondos Next Generation de la Unión Europea, junto con los plazos de autorización de la Comisión Europea para los planes nacionales de reformas”. En cuanto al plan de rehabilitación de edificios, Seopan calcula que, iniciando la fase preparación a inicios de 2021, este año se destinarán de forma directa 1.500 millones de euros, alcanzando los 7.500 millones de euros en 2022 y finalizando el proyecto en 2023 con 15.000 millones de euros invertidos. Seopan calcula que, con el plan de rehabilitación de vivienda impulsado por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, se crearán 211.000 empleos generando una actividad inducida por valor de 4.800 millones de euros con un retorno fiscal de 4.800 millones de euros. La afiliación en el sector de la construcción cayó un 1,7% en 2020 En total, la licitación pública en obra civil se redujo un 26% en 2020, alcanzando 8.364 millones de euros, mientras que la contratación pública cayó un 40%, hasta 6.348 millones de euros, situándose en ambos casos en niveles de 2014. Para la entidad, el sector ha seguido arrastrando en 2020 “importantes ineficiencias” debido a la ejecución presupuestaria de los dos grandes ministerios de inversión: el Ministerio De Transporte Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que en 2020 no superó el 68,7%. “En los últimos 14 años, el Estado ha dejado de ejecutar 41.100 millones de euros, generando un efecto muy negativo en la actividad: 48.000 empleos anuales no creados y 20.145 millones de euros de retorno fiscal por impuestos y cotizaciones sociales dejados de percibir por el Estado en dicho periodo de tiempo”, señalan desde Seopan. El presidente de la entidad ha pedido más tiempo a la Unión Europa para implentar las ayudas, ante el riesgo de que, con el ritmo acutal, no puedan implementarse en su totalidad.
El Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, tiene por objetivo adaptar la normativa para preparar y capacitar la administración catalana y las entidades de su sector público, incluido el ámbito universitario, y dotarla de los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente de los fondos europeos Next Generation de la Unión Europea. En este sentido, se quiere facilitar, simplificar y agilizar la tramitación administrativa para conseguir que el máximo número de proyectos se puedan beneficiar de la financiación europea a través de estos fondos. De acuerdo con el texto del Decreto Ley, la clave para poder acceder a estos recursos es, por un lado, la existencia de una tramitación administrativa de los procedimientos que sea ágil, eficiente, rigurosa y transparente; y, por otro, la capacidad de articular alianzas entre los sectores público y privado con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos entre los diferentes actores .
Al margen de las previsiones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto ley establece medidas adicionales de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en cuatro ámbitos:
contratación pública;
gestión presupuestaria;
subvenciones y ayudas;
y convenios y consorcios.
En el ámbito de la contratación pública, las medidas que recoge el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, se tendrán en cuenta para la tramitación por parte de la administración de la Generalitat, el sector público de adscripción, y las universidades públicas, de cualquier contrato financiado con fondos provenientes de mecanismos de recuperación y resiliencia y del fondo React-EU. Estas medidas también podrán ser de aplicación por parte del resto del sector público de Cataluña, incluidas las entidades locales.
El Decreto Ley apuesta por la incorporación transversal y preceptiva en los procedimientos de contratación de criterios sociales, medioambientales, de innovación y digitalización, de responsabilidad social corporativa. Asimismo, pretende ser una buena herramienta para facilitar el acceso de las pymes, las empresas de economía sociales y las empresas emergentes (star-ups) y, a estos efectos, se establecen diversas medidas:
La división en lotes de los contratos, incorporando la limitación de licitación o adjudicación en cuanto el número de lotes a adjudicar.
Se eliminan barreras de acceso para las empresas de nueva creación, en cuanto a los requerimientos de capacidad y solvencia.
Se prevé la incorporación de criterios favorables a la contratación con pymes y empresas de economía social en el modelos de pliegos a elaborar.
Se establecen controles en la sub-contratación.
Se matiza el peso del precio en el procedimiento abierto simplificado y en el simplificado abreviado.
La norma también incorpora una serie de medidas en materia de simplificación y agilización de los procedimientos de contratación, así:
Se establece como ordinaria la tramitación por urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Se promueven las consultas preliminares de mercado para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, y favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las start-ups , estableciendo un plazo máximo de duración de un mes.
Excepcionalmente, se habilita la tramitación por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia, que todavía permite una tramitación más ágil en determinados supuestos.
Se prevé la aprobación de modelos de pliego, para homogeneizar y agilizar los procesos de contratación y eliminar trámites, como el informe de los servicios jurídicos.
En los contratos que tengan que ser autorizados por el Gobierno se sustituye "el informe económico preceptivo" por una certificación donde se especifique que el contrato está financiado con estos fondos.
El Decreto Ley incorpora también importante medidas de seguimiento, asesoramiento y control de la contratación pública con respecto a los contratos financiados con estos fondos. Así, por un lado, se crea una Comisión mixta de Seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de este tipo de contratos y que, con carácter consultivo, hará recomendaciones e informes en relación al seguimiento de los contratos, que se publicarán en el Portal de Contratación pública de la Generalidad. Asimismo, se reforzó la figura del responsable del contrato, que informará con una periodicidad bimensual a la Comisión mixta de Seguimiento, sobre la ejecución de estos contratos. En último lugar, se atribuyen a la Dirección General de Contratación Pública las funciones de coordinación, asesoramiento y supervisión de los contratos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-UE.
Informe 14/2020, de 27 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente).
En respuesta a una solicitud de informe realizada por el Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya se pronuncia sobre la posibilidad de regularizar el canon anticipado de un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para el suministro de agua potable y alcantarillado, una vez que se conoce el volumen real de metros cúbicos facturados en cada ejercicio.
El pliego de cláusulas que regula la concesión establece un canon variable en función del volumen de agua abastecida y sobre la base del canon unitario ofrecido, que ha de ser abonado a la Administración al inicio de la explotación del servicio basándose en la estimación de volúmenes futuros. Lo que plantea el citado Ayuntamiento, pues, es si la normativa sobre contratación pública permite la regularización de dicho canon a posteriori a la vista del volumen real que se acabe produciendo en cada ejercicio, tanto a favor del Ayuntamiento como de la empresa concesionaria, o si esta posibilidad opera solo a favor del Ayuntamiento como se prevé en los pliegos.
Tal y como estaba previsto en el pliego, la empresa concesionaria abonó por adelantado la totalidad del canon correspondiente a todos los años de concesión al inicio del contrato. Junto con el contrato de concesión de la explotación del servicio municipal, se firmó también un contrato administrativo de adelanto de canon, en el cual se establecía la obligación de regularización anual por parte de la concesionaria, mediante un canon complementario, cuando las desviaciones de volumen de metros cúbicos facturados fueran superiores al volumen que se ofreció. Sin embargo, no se incluyó ninguna previsión para el caso de que las desviaciones fueran a la baja.
La determinación sobre si procede o no dicha regularización corresponde al órgano de contratación en ejercicio de la prerrogativa de interpretación del contrato. Para ello, debe tomar en consideración tanto las cláusulas de los pliegos como las propias del contrato, incluyendo en este caso las del contrato administrativo de adelanto del canon, sin que sea posible realizar una interpretación de estipulaciones contractuales no previstas.
A decir de la Junta Consultiva:
“Así, una interpretación literal de esta previsión del contrato de adelanto del canon lleva a considerar que la falta de previsión de la regularización anual del canon cuando el volumen de metros cúbicos facturados es inferior a las previsiones iniciales que se incluyeron en la oferta, la cual comporta que no corresponda ningún retorno al concesionario de la cantidad anticipada, erige este canon avanzado en el pago mínimo que asume al contratista en aplicación del principio de riesgo y ventura. Dicho en otras palabras, con el canon que ofreció y abonó la concesionaria al inicio de la concesión, que fue estimado con datos de volumen de años posteriores todavía no producidos, asumió el riesgo de que se derivara del contrato una mayor onerosidad. Esta interpretación, de hecho, es más conforme con la figura contractual concesional sobre la que versa”.
Concluye, pues, que la existencia del contrato administrativo de adelanto de canon no permite efectuar una interpretación de los términos de la concesión al margen del mismo, de modo que el adelanto del canon se erige como un pago mínimo asumido por la empresa concesionaria.
Más información: https://contractacio.gencat.cat/ca/gestionar-contractacio/cercador-informes-jcca-es/#/detail?id=19455
Por Teresa Medina Arnáiz
04/02/2021
STJUE de 14 de enero de 2021 (ECLI:EU:C:2021:13).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado belga (Raad van State) acerca de la interpretación del artículo 57, apartado 4, letras c) y g) de la Directiva 2014/24/UE.
La petición de la cuestión prejudicial versa sobre si debe esperarse de un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación por una falta profesional grave que indique motu proprio sus posibles faltas profesionales y las medidas de corrección que ha adoptado a este respecto –vía el Documento Europeo Único de Contratación–, o bien si el poder adjudicador debe prever un procedimiento contradictorio, una vez que ha comprobado que, en su opinión, se da una falta grave que puede dar lugar a la exclusión y antes de que se pueda decidir de forma efectiva sobre esta prohibición de contratar.
Las Directivas sobre contratación pública prevén la posibilidad de excepcionar la aplicación de las prohibiciones de contratar obligatorias a través de las llamadas medidas autocorrectoras o de «self-cleaning» al preveer que todo operador económico pueda presentar pruebas de las medidas que ha adoptado a fin de demostrar su fiabilidad, aun cuando esté incurso en un supuesto de prohibición de contratar. Ahora bien, en estas Directivas no se precisa de qué modo ni en qué fase del procedimiento de contratación puede aportarse la prueba de las medidas correctoras.
Esta sentencia del TJUE aclara que la posibilidad que se deja a los operadores económicos de aportar la prueba de las medidas correctoras adoptadas puede ejercerse tanto por iniciativa propia como a instancia del poder adjudicador y tanto en el momento de presentar la solicitud de participación o la oferta como en una fase posterior del procedimiento, puesto que “lo esencial es que el operador económico tenga la posibilidad de hacer valer y de solicitar que se examinen las medidas que, en su opinión, permiten subsanar un motivo de exclusión que le afecte”. En todo caso, el momento para el ejercicio de este derecho puede ser precisado en la normativa nacional aplicable o en la documentación del contrato.
Puede consultar la sentencia pinchando http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=C-387%252F19&docid=231209&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3025385#ctx1
La pandemia tomó al mundo desprevenido. Cayó repentinamente en un estado de emergencia, los gobiernos cerraron y se enfocaron en comprar mascarillas y ventiladores. Pero cuando lo hicieron, también cerraron la competencia y la transparencia en la contratación pública.
La búsqueda salvaje de equipos para salvar vidas se parecía demasiado a menudo a un boceto de Monty Python. El gobierno checo, como cualquier otro gobierno en Europa en ese momento, se vio sometido a una inmensa presión para adquirir equipos relacionados con COVID-19. Los ministros checos, todos vistiendo un suéter rojo brillante, adjudicaron múltiples contratos por más de 23 millones de euros en máscaras de respiración FFP2 sin competencia. Pero en lugar de respiradores con una capacidad de filtración de partículas del 95%, el personal del hospital checo recibió mascarillas quirúrgicas simples sin capacidad de filtración. A 0,20 € por respirador, inicialmente parecía un buen negocio. Por cierto, el mismo gobierno también compró respiradores FFP2 por 37 € la pieza, quizás para asegurarse de que sean del tipo correcto.
Las máscaras respiratorias, los ventiladores y el equipo de protección se convirtieron repentinamente en el producto número uno más buscado en el continente, creando una situación anómala: en lugar de que las empresas compitieran para abastecer al gobierno, los gobiernos competían entre sí. Para comprar rápido, los gobiernos adjudicaban contratos directamente. En un mercado competitivo, probablemente habría quedado claro que 20 centavos probablemente era un trato demasiado bueno para un respirador FFP2.
Para que los periodistas pudieran contar esta historia, la República Checa tuvo que hacer sus compras disponibles abiertamente. Esto fue fácil porque el país ya publicaba información sobre contratos gubernamentales. Sin embargo, no todos los gobiernos europeos lo hacen. Ni siquiera la mayoría de ellos. Es por eso que OCCRP se propuso recopilar todos los datos posibles sobre las compras pandémicas en Europa junto con un equipo de periodistas de 36 países. Lea el resultado de nuestro análisis .
Lituania, Portugal y Eslovenia también publicaron adquisiciones relacionadas con COVID-19. Algunos incluso incluyen el precio por unidad de equipo. En algunos países, como Eslovaquia o la República Checa, los contratos de contratación pública están abiertos por defecto. Pero Bélgica, Holanda o Dinamarca no publicaron ninguna de sus compras pandémicas y se niegan a hacerlo hasta el día de hoy. Del mismo modo, la Comisión Europea se ha mostrado reacia a publicar todos los documentos relacionados con adquisiciones por valor de un par de miles de millones de euros después de nuestra solicitud de FOIA, que tardó 6 meses en completarse.
Aquí, me gustaría compartir cómo recopilamos los datos, compartir ejemplos de las historias que nuestros socios pudieron publicar y sugerir dónde buscar a continuación a medida que avanzamos en la distribución de la vacuna.
Los datos
Los datos que pudimos recopilar venían en muchos formatos y cantidades: contratos escritos, sitios web y tablas de varios formatos. Un paso clave para nosotros fue estandarizar los datos en dos tablas grandes y publicarlas para que todos puedan acceder y usar. Ambos conjuntos de datos contienen categorías de productos que se agregaron manualmente para que los investigadores puedan filtrar ofertas, contratos y precios unitarios para productos particulares como equipos de protección, pruebas, ventiladores y compararlos entre fronteras.
38.000 licitaciones relacionadas con COVID-19 : datos de licitación
Precios unitarios: precio por unidad de equipo
También hemos preparado un cuaderno Jupyter para cualquier persona interesada en hacer su propio análisis.
La mayor parte de los datos proviene del sitio web de licitación local de Portugal BAZ (15.000 contratos, raspados y limpiados por Publico.pt). Otros 10.000 contratos provienen de la base de datos de licitaciones rusa. Una fuente importante fue también la base de datos de licitaciones centralizada de Europa (TED). Muchos países proporcionaron datos a través de sus sitios web nacionales en, por ejemplo, Lituania, Moldavia, España, República Checa (hlidacstatu.cz), Polonia y Eslovaquia. En Suecia e Italia, nuestros reporteros tuvieron éxito con una solicitud de FOIA. En Austria se filtraron algunos datos a la prensa.
Con las siguientes tablas, puede explorar licitaciones y contratos por tamaño y datos agregados de proveedores:
Los contratos y licitaciones más grandes del uno por ciento
Los 50 mayores proveedores
¿Qué puedo encontrar?
Cuando investigue la contratación pública, especialmente en una emergencia, querrá comparar precios y comprender quién está detrás de las empresas que suministran los productos. Esto le permitirá comprender si la empresa es adecuada para realizar el trabajo y si existe algún conflicto de intereses.
Fenómenos generalizados en el gasto relacionado con COVID-19 fueron los vínculos con partidos políticos y el uso de nuevas empresas: en una historia de nuestro socio OCCRP en el Reino Unido, una empresa cuyo director era donante de uno de los principales partidos políticos fue contratada por € 150 millones para entregar ventiladores caros . En Eslovaquia, los periodistas de SME descubrieron que las empresas que no tenían más de 2 meses recibieron millones de contratos de suministro , algunos de ellos muy sobrevalorados.
Hemos preparado los datos para que puedan combinarse con otros conjuntos de datos. En combinación con un registro de empresas (o opencorporates.com ), los datos pueden proporcionar información sobre la cantidad del dinero del premio que se destinó a empresas con sede en paraísos fiscales. Si se registra en Aleph, la base de datos de filtraciones y registros públicos de OCCRP , puede buscar si una empresa apareció en filtraciones como los Papeles de Panamá. Combinar los datos con datos comerciales, como Panjiva o Eurostat (en "Comercio internacional"> " Comercio internacional de bienes de suministros médicos COVID-19”) Podría revelar información adicional sobre los datos. Por ejemplo, a partir del volumen de bienes comercializados, puede intentar calcular la cantidad aproximada de datos que podrían faltar en los datos de las licitaciones publicadas.
¿Qué no encuentro?
Algunos países europeos todavía se niegan a publicar datos sobre sus compras pandémicas. Si está interesado en estos datos, puede intentar utilizar las leyes de Libertad de Información de su país para solicitar los datos al gobierno. A veces puede solicitar información más específica. Nuestro reportero sueco solicitó datos de contratos a nivel municipal y los publicó (están incluidos en nuestro conjunto de datos).
En Francia y Alemania, solo pudimos incluir los grandes contratos que están por encima del umbral que requiere que se publiquen en la base de datos de licitaciones europea TED . Esto significa que probablemente falte mucha información sobre el gasto en estos países si tomamos otros países como ejemplo. La gran mayoría de las licitaciones en la UE están por debajo de este umbral de publicación. En Portugal, por ejemplo, nuestros socios Publico descubrieron que el mayor proveedor de equipos COVID-19 era una empresa que suministraba muchos contratos más pequeños . Estas licitaciones más pequeñas faltan en nuestros datos para la mitad de los países.
Desafortunadamente, no siempre obtuvimos lo que pedimos. Noruega entregó sus contratos de gastos pandémicos a nuestro reportero, pero se ha negado a revelar los precios. Holanda, Bélgica y Dinamarca se han negado activamente a publicar sus contratos.
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La pandemia está lejos de terminar. Si bien la vacunación se está acelerando lentamente, los casos siguen siendo más altos que en la primavera en la mayoría de los países. Eso hace que sea imperativo seguir monitoreando los contratos y gastos gubernamentales, y exigir transparencia en el proceso. El gasto relacionado con COVID-19 ha pasado de la compra masiva de ventiladores a la compra de pruebas de COVID-19, y ahora se está trasladando a la distribución de la vacuna. ¿Quiénes son los proveedores, cuáles son sus precios y están entregando?
A medida que los países comienzan a prepararse para la recuperación, estimular la inversión en obras públicas e infraestructura se convertirá en un esfuerzo político crítico. Si bien, con razón, todavía tenemos que centrarnos en las adquisiciones de emergencia y la pandemia, también tendremos que vigilar las adquisiciones tradicionales.
ARTICULO PUBLICADO EN https://www.tornosabogados.com/
n el marco de la recepción de los fondos europeos de recuperación, en fecha 4 de febrero ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público (en adelante, “Decreto Ley 5/2021”).
La aprobación de esta norma autonómica debe ser tenida en consideración junto con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que fue objeto de análisis en el Comentario Legal de fecha 31 de diciembre de 2020
El ámbito de aplicación del Decreto Ley 5/2021 se extiende a la Generalitat y a su sector público dependiente. Aunque la norma abarca numerosos aspectos, nos ceñimos ahora a las disposiciones relativas a subvenciones y contratación pública.
En materia de subvenciones, el artículo 11 establece las siguientes especialidades.
– Se pretenden agilizar las actuaciones administrativas de los órganos concedentes de subvenciones derivadas de los fondos. Las bases reguladoras y las convocatorias podrán prever instrumentos de flexibilización en la tramitación de las ayudas.
– En este sentido, se reconoce la posibilidad de publicar individual, pero simultáneamente, la disposición que apruebe las bases y la resolución de convocatoria.
– Igualmente, se acepta que en determinados supuestos la cuenta justificativa pueda ser usada sin aportación de justificantes o bien mediante módulos.
– Finalmente, se acepta la posibilidad de aportar una declaración responsable en sustitución de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
– Se extiende la aplicación del régimen de ayudas extraordinarias establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (en adelante, “Decreto ley 46/2020”), respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes. Se recuerda que el Decreto ley 46/2020 reconoce para el órgano convocante una regulación específica ante ayudas extraordinarias, entendidas estas como convocadas con ocasión de situaciones de carácter excepcional que hay que afrontar por el interés general.
Por su parte, el título 4º del Decreto Ley 5/2021 recoge las novedades en materia de contratación pública. Se pretende una mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos, así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de contratación. Asimismo, en la medida de lo posible, se busca la inclusión de criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, así como facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas o empresas de economía social.
– Los artículos 12 y 13 definen los contratos del sector público incluidos en el ámbito de este Decreto-ley 36/2020, entendiéndose como tales los “financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU 12 que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Cataluña y entes dependientes”.
– Los artículos 14 a 17 establecen las normas de tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos.
o Se promueve la utilización de las consultas preliminares de mercado.
o Respecto la división del contrato en lotes, y en aras a garantizar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas, la norma prevé que “se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación”.
Sobre los criterios de adjudicación, se establecen límites en su distribución y se priorizan los valorables automáticamente en los siguientes términos: “Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido”.
o En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal.
o La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.
o Se prevé la aplicación de la tramitación urgente y se establece la reducción de ciertos plazos para la emisión de informes.
o Asimismo, en el caso justificarse la imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas mediante la tramitación urgente, se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.
– Los artículos 18 a 21 regulan medidas concretas de seguimiento y aseguramiento del cumplimiento de los contratos durante su ejecución. En concreto, se prevé la creación de una comisión mixta de seguimiento.
El impacto de la recepción de los fondos europeos de recuperación en el ámbito de la contratación pública se prevé notable. Por tanto, es de esperar que próximamente se dicten más normas, de ámbito estatal y autonómico, que fijen nuevos mecanismos con incidencia en la contratación y el resto de ámbitos del derecho público.
Barcelona, a 12 de febrero de 2021
Antonio Sala
Abogado
Era una reclamación de empresarios, banqueros y sobre todo de pymes y autónomos, quienes llevan meses pidiendo la aprobación de un mecanismo para conceder ayudas directas que permita salvar a una gran parte del tejido industrial español ante la prolongación de la pandemia. El Gobierno ha recogido finalmente el guante y ha anunciado que reformará el marco legal existente para impulsar ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia, y trabaja ya en medidas para aliviar la carga financiera y reforzar la solvencia de compañías viables.
Fuentes conocedoras de los análisis que se están llevando a cabo para desarrollar estas medidas mantienen que se lleva trabajando en su estudio desde octubre, ya que el objetivo era tener listas estas iniciativas en enero (solo a la espera de la autorización de Bruselas), pero al final se ha retrasado, y será en marzo cuando se apruebe el abanico de fórmulas para su entrada en vigor en abril como tarde.
En este estudio también trabaja la consultora Oliver Wyman, contratada por el sector financiero.
Según informó el Ministerio de Asuntos Económicos este viernes en un comunicado, el Ejecutivo va a reformar el marco legal existente para impulsar las ayudas directas, una vez que la Comisión Europea revisó el pasado 28 de enero el marco comunitario de ayudas de Estado, paso necesario para que el Gobierno pudiera aprobar estas nuevas ayudas.
Su objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo y el empleo, y reforzando la solvencia de empresas y negocios viables, argumenta el departamento que dirige Nadia Calviño. Y es que tras la segunda y tercera ola del Covid se está detectando que a los problemas de liquidez inicial que ahogaban a las pymes al inicio de la pandemia ahora, y tras el tiempo de crisis transcurrido, se está transformando en un problema de solvencia, que puede llevar a la desaparición o a concurso de acreedores a un gran número de empresas y autónomos.
El Ejecutivo explica que desde octubre ha estado trabajando con la CE, aunque Bruselas no ha aprobado hasta finales de enero una modificación del marco temporal de ayudas de Estado que hace posible convertir anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos en subvenciones directas hasta finales de 2021. Tras esa decisión, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó en su reunión del viernes notificar a la CE la extensión del marco nacional aplicable a todas las ayudas que pueden conceder las distintas Administraciones. El Ejecutivo explica que, tras el visto bueno de la CE a estas ayudas, su intención es acelerar “todo lo posible” este proceso de autorización para poder establecer el nuevo marco nacional “cuanto antes”.
De momento, en los próximos días se espera que se haya identificado la tipología de empresas y, según su categoría por diferentes variables, como dimensión, número de empleados, sector o por facilidad en salir de la crisis una vez que la pandemia haya finalizado, se concretará una clase de ayudas y soluciones.
También se está definiendo el concepto de empresa viable, ya que las ayudas solo se dirigirán a las sociedades que pueden resistir en el futuro. El Gobierno también está evaluando las ayudas que necesitarían estas pymes y autónomos, que, según algunas fuentes, sumarían unos 10.000 millones de euros.
Las medidas que se están proponiendo en Francia sirven ahora de guía. Como la concesión de créditos participativos para las empresas de hasta un determinado tamaño, mientras que para micropymes y autónomos las ayudas serán diferentes, aunque de momento se descarta inyectar capital directamente.
Las nuevas medidas de apoyo se sumarán a las aprobadas hasta el momento y que han supuesto ayudas por encima del 20% del PIB, si bien un 15% han sido medidas de liquidez, en su gran mayoría avales del ICO, y solo el 5% restante ayudas directas con impacto en los presupuestos.
Economía destaca que el volumen de ayudas directas activadas en España está “entre los más elevados de los grandes países de la Unión Europea”, según refleja, entre otros, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Dentro de estas medidas está en estudio que el ICO pueda realizar refinanciaciones y quitas, para lo que es necesario la modificación de sus estatutos, explican fuentes conocedoras de las negociaciones, y como adelantó este periódico el pasado 23 de octubre.
El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas expongan sus proyectos que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales.
Barcelona impulsa la vivienda social. El Ayuntamiento de la capital catalana ha abierto el plazo para que fundaciones y cooperativas presenten proyectos de vivienda social que se desarrollarán en dieciocho solares y edificios municipales. Las entidades podrán enviar sus propuestas hasta el 28 de febrero. Este proceso se enmarca en el acuerdo firmado entre el consistorio y diversas cooperativas y fundaciones para ampliar el parque público de viviendas en mil pisos, según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona en un comunicado. En la primera fase, el Ayuntamiento de Barcelona ha puesto a disposición de las entidades participantes quince solares para construir viviendas y tres edificios para rehabilitarlos. Con ello, el consistorio estima sumar 497 viviendas al parque público. Se prevé que las obras arranquen en el segundo semestre de 2022 y estén finalizadas en 2024. Barcelona prevé finalizar las obras de os dieciocho proyectos en 2024 Dentro de su estrategia para ampliar el parque de vivienda público, el Ayuntamiento de Barcelona ha pedido un préstamo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 65 millones de euros para promoción de vivienda social. El Consistorio estima destinar los fondos a la construcción de 490 pisos. En el mandato pasado, Ada Colau logró un préstamo de 125 millones de euros para la construcción de 2.198 viviendas públicas en alquiler. La ciudad cuenta con un parque público de vivienda de 10.000 pisos y actualmente tiene otras 2.000 viviendas en construcción.