Fomento usará el fondo europeo para reformar 480.000 inmuebles hasta 2023
Los edificios son responsables del 40% del consumo energético y del 36% de la contaminación con gases de efecto invernadero. La Comisión Europea ha fijado como una de sus prioridades la rehabilitación energética de edificios. Y el Gobierno quiere aprovechar los fondos de la Unión Europea para potenciar este capítulo. La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, puso este jueves cifras al programa que prepara el Ejecutivo y que calificó de “masivo”: 5.300 millones de euros. Será un plan de rehabilitación y regeneración urbana a tres años con el objetivo de hacer más eficientes energéticamente 480.000 viviendas.
El proyecto se financiará exclusivamente con los 70.000 millones de fondos europeos, lo lidera el Ministerio de Transportes, participa el de Energía y colaboran comunidades y Ayuntamientos. Las autonomías tienen la competencia y los municipios intervienen en el desarrollo de los planes. Según explica el departamento de José Luis Ábalos, la primera pata consiste en la renovación de vivienda o edificios en la manera tradicional: una comunidad de propietarios pide la ayuda y a continuación se procede con la obra.
La segunda pata se basa en la renovación de barrios completos. Este programa se orquesta consensuándolo con la comunidad y el Ayuntamiento, y también comprende la rehabilitación de los espacios comunes. Además, dentro de este bloque habrá actuaciones específicas para ciudades de menos de 5.000 habitantes con el fin de ayudar a la España despoblada. El ministerio subraya que el objetivo de estas iniciativas es principalmente la eficiencia energética, pero también mejorar la accesibilidad y la cohesión social.
Y una tercera pata es la rehabilitación de edificios públicos del Estado, las comunidades y Ayuntamientos, con una especial atención a los inmuebles sanitarios y educativos. También se reserva una partida menor para la llamada Agenda Urbana, que básicamente se resume en ayudas a las corporaciones locales para que diseñen sus planes de urbanismo y con ellos den respuesta a problemas de habitabilidad, vivienda social, accesibilidad, movilidad o eficiencia energética.
En los Presupuestos ya hay una anualidad de estas partidas, y el desglose a tres años es: 2.400 millones para vivienda y barrios; 500 millones para ciudades de menos de 5.000 habitantes pensando en el reto demográfico; 1.080 millones para edificios de comunidades y Ayuntamientos; 1.000 para edificios de la Administración del Estado; 20 para que las entidades locales diseñen sus planes de acción de la Agenda Urbana, y 300 de una convocatoria que ya ha sacado el Instituto para la Diversificación Energética.
En la actualidad se rehabilitan unas 30.000 viviendas al año. El plan supondría multiplicar la cifra por cinco hasta 2023. Y según cálculos del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, se podrían crear unos 400.000 puestos de trabajo. A diferencia de otras inversiones, la rehabilitación de vivienda es muy intensa en creación de empleo y puede servir como estímulo para tirar de la economía con rapidez.
Calviño mencionó esta cifra en el Spain Investors Day, un foro organizado por Estudio de Comunicación con la colaboración de BNP Paribas y el patrocinio, entre otros, de PRISA, grupo editor de EL PAÍS. Ante más de 200 inversores internacionales, la vicepresidenta hizo una cerrada defensa de la recuperación española, vaticinando que la economía crecerá este año un 7% y que ese guarismo puede aumentar en función del uso de los fondos europeos.
Calviño explicó que aún quedan semanas y meses de dificultades. Pero que esa previsión se hizo con unas hipótesis que se están confirmando: ya hay vacunas que traen cierto optimismo sobre la segunda mitad del año; las tensiones geopolíticas se están reduciendo tras las elecciones de EE UU y el acuerdo del Brexit; la UE avanza con rapidez para liberar las ayudas, y el fuerte rebote de la economía en el tercer trimestre a pesar de la segunda ola confirma que las medidas tomadas, principalmente ICO y ERTE, han logrado evitar daños permanentes. Y anticipó que todo ello debería permitir una fuerte recuperación en el segundo semestre.
Calviño se congratuló de que los ERTE hayan evitado las masivas destrucciones de empleo de otras recesiones. Y adelantó que será un instrumento permanente. Entre las prioridades, citó la obligación de seguir controlando la pandemia hasta que haya la suficiente población inmunizada. Recordó la necesidad de ejecutar con celeridad los fondos europeos. Y avanzó a los inversores que se preparan importantes reformas, la laboral y la de pensiones, cuyo éxito se asegurará negociando con patronal y sindicatos
Fuente: EL PAIS
La resolución nº 625/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de fecha 6 de junio de 2019, la cual conozco bien ya que fue interpuesta frente a los pliegos elaborados por el poder adjudicador en el que tengo el honor de trabajar, trata el tema de la solvencia técnica que se puede exigir en los contratos mixtos, cuando una de las prestaciones es una obra.
Anteriormente, la resolución nº 80/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 10 de abril de 2019, a la cual me remito expresamente, trata en profundidad el tema, reseñando numerosa doctrina que en todos los casos concluye que en aplicación del artículo 18.1 a):“Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:
a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.”, en los contratos mixtos en los que la prestación principal no sea la obra no se podrá solicitar clasificación a los licitadores.
Volviendo a la resolución nº 625/2019 del TACRC, y en lo que atañe únicamente a la solvencia técnica, ya que el recurso incluye otras interesantes alegaciones que no fueron acogidas como, entre otras, la unión artificiosa de prestaciones o la ausencia de justificación de la no división en lotes, nos encontramos ante un contrato mixto de servicios y obras (Servicios de operación y mantenimiento de EDAR y de las Instalaciones del Sistema de Saneamiento en Alta Asociadas y Proyecto y Obras de Mejora en la EDAR) con un valor estimado del contrato de 19.126.597,37 € (VEC obras: 5.948.466,066 €).
El licitador recurrente alega que en el pliego se vulneran los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia en relación con la solvencia técnica; denuncia que la entidad adjudicadora incumple el criterio doctrinal consolidado por este Tribunal, respecto a la exigencia de solvencia técnica específica y distinta en función de las distintas prestaciones que integran el contrato, pues se debería exigir únicamente la del contrato al que corresponda la prestación más importante del contrato mixto, en este caso los servicios y, en ningún caso, exigir clasificación para poder ejecutar las obras.
Por parte del órgano de contratación se informó, apoyándose en el informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya, que analizando la Directiva 2014/34/UE que luego se traspuso a la LCSP, concluye que:
“I. En todos los contratos públicos procede exigir los requisitos de capacidad y de solvencia que sean adecuados para garantizar que las empresas licitadoras tienen la capacidad y las competencias técnicas y profesionales necesarias para ejecutar el contrato a cuya adjudicación opten. Con respecto a las contrataciones que incorporen prestaciones correspondientes a diferentes tipologías contractuales, si bien, con carácter general, se puede considerar que las empresas que tengan la capacidad y la solvencia exigida para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto principal de un contrato también deben poder llevar a término las que le sean accesorias, una interpretación del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme con la nueva regulación de los contratos mixtos contenida en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, puede comportar, por lo menos en ocasiones, que, para la adecuación con el objeto del contrato de la capacidad y la solvencia a requerir, proceda la exigencia de requisitos específicos para las diferentes tipologías contractuales que lo componen, a razón de su relevancia económica o de su complejidad o especificidad técnica”.
Concluye el órgano de contratación diciendo que, “aunque la norma general sea la alegada por el recurrente, en contratos como el licitado, por la importancia de la prestación no principal, es necesario solicitar la correspondiente clasificación empresarial al ser su valor estimado superior a 500.000 euros; hacer lo contrario sería un incumplimiento flagrante de la propia LCSP”.
Finalmente el TACRC resuelve diciendo que “asiste en este punto la razón a la recurrente, por lo que únicamente cabría exigir la acreditación de la solvencia técnica con arreglo al régimen jurídico de dicho contrato, teniendo presente que para los contratos de servicios, según el artículo 77.1.a) LCSP no será exigible la clasificación del empresario. Se estima en este punto la alegación realizada por el recurrente”.
Pues bien, ante lo dicho por el TACRC, y por otros tantos órganos administrativos, respecto a la solvencia técnica en los contratos mixtos en que una de las prestaciones sea una obra que exigiría normalmente clasificación, se hace necesario analizar que requisitos para contratar con el sector público deben prevalecer en este tipo de contratos.
La doctrina consolidada se remite al artículo 18 de la Ley, obviando que la exigencia de solvencia, que será la clasificación para contratos de obras de más de 500.000 euros, en una exigencia básica de la contratación pública en la Unión Europea y por tanto en España. Así, la LCSP regula la solvencia en, entre otros, los siguientes artículos:
En su artículo 39.1 a), establece que la falta de solvencia económica, financiera, técnica o profesional será causa de nulidad.
En su artículo 65 como condición de aptitud para contratar con el sector público.
En su artículo 74.1, que dice textualmente que “Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley”.
En su artículo 77.1 a), que dice que para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros será obligatoria la clasificación como contratista de obras, la cual acreditará sus condiciones de solvencia.
En su artículo 86.2, que establece, en su último párrafo, que la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Parece claro que es imprescindible poseer la solvencia adecuada para poder contratar con el sector público, siendo, ni más ni menos, una condición de aptitud para contratar y su ausencia causa de nulidad del contrato. Es indiscutible también que la solvencia de los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros se acredita mediante la correspondiente clasificación como contratista de obras.
Aplicando la doctrina establecida, en el caso que nos ocupa, nos encontramos que el TACRC afirma que para la ejecución de una obra de una valor estimado de 5.948.466,066 € y de gran complejidad técnica, que por sí sola estaría sometida a regulación armonizada, no es necesario estar clasificado, por lo cual se podría presentar al procedimiento de adjudicación para la ejecución de la obra, en UTE, cualquier empresa, sin necesidad de demostrar ningún tipo de solvencia, ya que la única exigida sería para el licitador que fuese a ejecutar la prestación principal relativa a servicios.
En definitiva, en mi opinión, la interpretación que ha de hacerse del artículo 18.1 de la LCSP no puede llegar a conclusiones ilógicas como la planteada, debiendo interpretarse que cuando se refiere a “determinar las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos atendiendo a la prestación principal”, será así para todas la materias en que no se atente contra una condición de aptitud para contratar con el sector público como es la solvencia de los adjudicatarios de contratos, la cual debe exigirse siempre y en todo caso, máxime cuando ni es incompatible con el régimen previsto en dicho artículo ni ninguna perturbación va a producir en el procedimiento de adjudicación, sino todo lo contrario, va a fortalecer su seguridad jurídica y la garantía de una correcta ejecución del contrato.
Fuente: http://www.obcp.es/
https://lapartecontratante.blog/2021/01/08/esquema-rd-l-36-2020/
https://boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=31&modo=1¬a=0&tab=2
04/01/2021
La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 11/2020 de 30 de diciembre), publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2020 ha incluido mediante disposición final cuadragésima, ciertas modificaciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Desde una perspectiva técnico-formal sorprende la utilización de la Ley de Presupuestos para la modificación de la LCSP pues la necesaria vinculación a la materia presupuestaria o de política económica que ha exigido nuestro Tribunal Constitucional no resulta, en modo alguno, evidente (esta doctrina se contiene, entre otras, en las siguientes sentencias: SSTC 3/2003, de 16 de enero, FJ 4; 202/2003, de 17 de noviembre, FJ 9; 34/2005, de 17 de febrero, FJ 4; 238/2007, de 21 de noviembre, FJ 4; 248/2007, de 13 de diciembre, FJ 4; 9/2013, de 28 de enero, FFJJ 3 y 4; 86/2013, de 11 de abril, FFJJ 4 y 5; 206/2013, de 5 de diciembre, FJ 2 b); 217/2013, de 19 de diciembre, FJ 5; 152/2014, de 25 de septiembre, FJ 4 a), y 123/2016, de 23 de junio, FJ 3).
En todo caso, la reforma se limita a modificar los siguientes aspectos:
a) Régimen de los encargos a medios propios. Se suprime, tanto en el artículo 32 como en el 33, el trámite de justificar en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del medio propio la justificación del cumplimiento del requisito de actividad a favor del ente de control del 80 por ciento de su actividad. Obviamente, el requisito, por exigencia, se mantiene, y deberá justificarse anualmente su cumplimiento.
Asimismo, se suprime el apartado 5 del artículo 32, que establecía que “5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución”. Esta supresión plantea un interrogante práctico pues, conforme a las exigencias del derecho europeo, si no se cumplen los requisitos cuando se fórmula el encargo, el ente no podrá tener la consideración de medio propio. Y si no se cumplen esos requisitos el encargo tendrá la consideración de adjudicación directa ilegal (STJUE de 11 de enero de 2005, Stadt Halle).
b) En relación al procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) se eleva el umbral de su utilización en los contratos de suministros y servicios a los importes no armonizados, atendiendo así a los ajustes que se producen de los mismos cada dos años. En los contratos de obras se mantiene el umbral de los dos millones de euros. En los supuestos del abierto simplificado “abreviado” del artículo 159.6 LCSP se elevan los importes de su utilización a los 60 mil euros. Esta decisión parece correcta si bien habría convenido aclarar y simplificar más este régimen, eliminando, por ejemplo, la exigencia de inscripción en el ROLECE y determinado el contenido mínimo de pliegos en los supuestos del artículo 159.6 LCSP para facilitar su aprobación de forma automática.
c) Se modifica el artículo 321 LCSP relativo a la contratación de los entes del sector público aclarando, de forma correcta, que están excluidas las relaciones jurídicas internas entre sociedades del mismo grupo que no sean poder adjudicador siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras. b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante. c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado también en el BOE de 31 de diciembre de 2020, regulador de los fondos europeos contiene, para la gestión de los referidos fondos ciertas especialidades en materia de contratación pública. Una primera, la consideración de urgencia en la tramitación de todos los expedientes (art. 48), para su impulso preferente, y reducción de plazos a la mitad (con excepción del procedimiento abierto simplificado) excepcionando para el Estado el trámite de autorización del artículo 324.1 c) LCSP (art. 49). Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación (con excepción de las concesiones de importe armonizado) se reducirán a la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que será de diez días naturales (art. 50).
Como especialidad del procedimiento abierto simplificado (aunque no parece que éste vaya a ser el procedimiento “ordinario” en la elección de proyectos transformadores de primer orden, como parece exigir la normativa europea) se establece como regla que la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor previstos en el pliego no supere el 35% del total (art. 52). El artículo 51 señala que a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 LCSP.
Asimismo, este Real Decreto ley (art. 69) se decanta por el uso de la técnica de sociedad de economía mixta para la adjudicación de los PERTE, advirtiendo que, en todo caso, en la selección de los socios privados de dicha sociedad deberán aplicarse las exigencias de la Disposición Adicional 29 LCSP.
El artículo 58 determina que el plazo del recurso especial se reduce a 10 días (opción compatible con la Directiva europea “recursos”) con al obligación de resolver por parte de los órganos de recursos contractuales en un plazo máximo de 5 días. Esto implica que en su tramitación existe preferencia para su resolución, lo que obligará a los órganos de recursos contractuales a impulsar con celeridad estas reclamaciones.
En relación a los medios propios se establecen dos excepciones al régimen general (art. 55): No será exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) LCSP. En todo caso hay que recordar que esta flexibilización no exonera de la aplicación de las reglas de la LCSP en tanto el medio propio es poder adjudicador.
El artículo 53 admite, excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
En relación a las concesiones que deriven de la gestión de estos fondos el artículo 56 establece que el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
Como cuestiones organizativas hay que reseñar que el artículo 57 señala que corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública de este real decreto-ley, a la vez que habilita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos europeos. El artículo 54, a fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, propone la la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas.
Nada dice esta norma sobre cuestiones de ejecución y control de la gestión de los fondos europeos, lo que habilita margen competencial para su desarrollo por las Comunidades Autónomas. Asimismo, hay que recordar que la finalidad de estos fondos europeos es transformar el modelo productivo en España, lo que aconseja tener en cuenta limitaciones a la participación de empresas extranjeras, tal y como recomienda la Comisión europea en su Comunicación sobre Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE -Bruselas, de 24 de julio de 2019. C (2019) 5494 final-, desarrollo de los principios contenidos en la Comunicación de la Comisión europea Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa. Estrasburgo, 3 de noviembre de 2017 COM(2017) 572 final.
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, que queda redactado como sigue:
«1. En el ámbito de los poderes adjudicadores del sector público estatal, el conocimiento y resolución de los recursos a que se refiere el artículo anterior estará encomendado al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto.
El Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.
El Presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las Secciones y el Pleno, así como la distribución de asuntos entre las Secciones.»
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 208, que queda redactado como sigue:
«a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5.º Suprimido.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato».
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas.
Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, que queda redactado como sigue:
«4. La Administración General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, emitirá informe en la instrucción de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los planes territoriales y urbanísticos y de las disposiciones generales y normas urbanísticas que incluyan, que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales. Estos informes tendrán carácter vinculante en lo que se refiere a la preservación de las competencias del Estado, y serán evacuados, tras en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del procedimiento de aprobación, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos de titularidad estatal. A falta de solicitud del preceptivo informe, así como en el supuesto de disconformidad emitida por el órgano competente por razón de la materia, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunción del carácter favorable del informe, no podrá aprobarse el correspondiente plan territorial o urbanístico en aquello que afecte a las competencias estatales.
No obstante, si la Administración competente en materia territorial o urbanística no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquél que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al promotor privado del instrumento de planificación, cuando sea el caso y éste último podrá también reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
l día 31 de diciembre se han publicado en el BOE las Siguientes Disposición:
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.021
Mediante la disposición final cuadragésimo de esta Ley, se modifica la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Así, en relaciones con los mitjans Propios, se da nueva REDACCION los apartadoa 2 y 4 del artículo 32, relativa a los encargos de los poderes adjudicadores a mitjans Propios personificados, y el Apartado 2 del artículo 33, relativa a los encargos de Entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a mitjans Propios personificados, para suprimir fundamentalmente la obligaciones de que el cumplimiento de los Requisitos establecidoen en estos preceptoria quedan reflejados en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y , en consecuencia, la obligaciones de que Sean Objeto de verificaciones por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de Conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Además, se suprime el Apartado 5 del artículo 32 de la LCSP, que Dispone que el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los Requisitos establecidoen en los apartadoa 2 o 4 del mencionadas artículo 32 de la LCSP, segun corresponda en cada caso, "comportará la perdida de la condiciones de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ". la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ". la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de Ejecución ".
Por otra Parte, se da nueva Redacción la letra a) del Apartado 1 del artículo 159 de la LCSP, así como el primer parrafo del Apartado 6 de este Mismo artículo 159 de la LCSP, para ampliar, en el caso de Contratos de suministros y de servicios, los Umbrales de aplicaciones tanto del proceÂdimiento abierto simplificado como del proceÂdimiento abierto simplificado de tramitaciones sumaria. En concreto, se previene la POSIBILIDAD de seguir el proceÂdimiento abierto simplificado en los Contratos de suministros y de servicios que tengan un valor Estimado igual o inferior al previsto para los Contratos sujetos a regulación armonizada adjudicados por la Administración General del Estado, sobre Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social -se Decir, 135.000 euros-,
También, se Añade un nuevo apartada en artículo 321 de la LCSP, relativa a la adjudiÂcación de Contratos de las Entidades del sector público que no tengan el carácter de poder adjudicador, para prever la exclusión de la aplicació de la mencionada LCSP a los Contratos entre dos Sociedades Mercantiles pertenecientes al sector público que no ostentan el carácter de poder adjudicador, siempre y Cuando se cumplan Todas y cada una de las condiciones que este precepto establece.
Esta Ley, de ACUERDO con super disposición final cuadragésimo sexta, entrará en vigor al día siguiente de apo publicación en el BOE.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este Real Decreto-ley Tiene miedo Objeto estableci las Disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el Crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los Daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promoviendo un Proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el Apoyo al TEJIDO productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el REFUERZO y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del Mercado único europeo. Asímismo,
En concreto, entre Otras especialidades, se excepciona, para los Contratos y Acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los requisitos de la Autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la LCSP (artículo 49), y se Dispone que al licitar estos Contratos y Acuerdos marco, será de aplicació la tramitacion urgencia, con la consiguiente reducción de Plazos y agilización del proceÂdimiento, en Aquellos casos en los que los Órganos de Contratación el justifican (artículo 50) .
Asímismo, se elevan los Umbrales Económicos para recurrir tanto al proceÂdimiento abierto simplificado como el proceÂdimiento abierto simplificado de tramitaciones sumaria, de modo que en los Contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las podrá ser de aplicació el proceÂdimiento abierto simplificado abreviado en los Contratos de obras de valor Estimado inferior a 200.000 euros y en los Contratos de suministros y servicios de valor Estimado inferior a 100.000 € (artículo 51), y el proceÂdimiento abierto simplificado ordinario en los Contratos de obras, suministrar y servicios con valor Estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los Contratos sujetos a regulación armonizada (artículo 52).
También, con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratacion miedo parte del portal los diferentes Centros gestoras, se promovera la Elaboración de Pliegos-tipo de clausulas tecnicas y administrativas, correspondientes a los Contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incorporan todos los Criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideran necesarios y extiende amparados por la norma legal corresÂpondiente (artículo 54).
De La misma forma, para la aplicació de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge la POSIBILIDAD de los poderes adjudicadores y las Entidades contratantes de organizarse ejecutando de manera directa Prestaciones Propias de los Contratos de obras, suministros, servicios , Concesiones de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, Previo encargo a éste, no siéndo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (artículo 55).
Además, en los mencionados Contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia susceptibles de recurso especial en materia de contratacion conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP y siempre que los Procedimientos de selección del contratista se Hayani tramitación Efectivamente de forma electrónica: por un lado, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del Contrato subasta que Hayani transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación se, la resoluÂción de adjudiÂcación del contratante, siéndo en este Mismo supuesto, el Plaza de interposición del recurs especial en materia de contratacion, Cuando corresponga, de diez días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP; y por otro lado,
Por otra Parte, la disposición adicional tercera establece que las especialidades previstas en materia de Contratos serán aplicables, en todo aquel que resulte compatible con super naturaleza y régimen jurídico, a los Contratos incluidos en el ámbito aplicació del Libro Primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas urgentes miedo lo que se incorporan al ordenamiento jurídico español Diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores: de seguros Privados; de llanuras y fondos de pensiones; de los ámbitos tributario y de litigios fiscales, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalmente, mediante la disposición final quinta de este Real Decreto-ley 36/2020, se modifica la LCSP. Así, se modifica el parrafo tercero de la letra b) del Apartado 7 del artículo 32 de la LCSP, para añadir que el límite del 50% del importe de las prestaciones parciales que el medio propio puedo contratar con Terceros tampoco será aplicable a los Contratos que "cumplen los mitjans Propios cuyas funciones Sean el fomento de las telecomunicaciones, el desenvolupament de la sociedad de la información y sociedad digital".
Además, se modifica el Apartado 1 del artículo 45 de la LCSP para ampliar el número mínimo de vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de modo que, en vez de estar compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales, estará compuesto por un Presidente y un mínimo de cinco vocales, si bien se Matiz que "cuando el volumen de Asuntos sometidos a super Conocimiento lo requiera, el número de vocales se incrementará mediante Real Decreto". Del Mismo modo, se Añade que "el Tribunal estará dividido en un mínimo de dos Secciones, que estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el Ejercicio de la funcionaria en uno de los vocales que integran la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General ",
También, se suprime el punto 5.º de la letra a) del Apartado 2 del artículo 208 de la LCSP, que Dispone que acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los Daños y perjuicios Efectivamente sufridos por este cono sujeción a las reglas establecidas en este precepto, entre las cuales se INCLUYE que salvo que el Pliego que rija el Contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprendera, siempre que se acredite fehacientemente sume realidad, efectividad y importe, "5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber EJECUTADO el contratista durant el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio Contrato ", entre Otros Conceptos.
Este Real Decreto-ley, de ACUERDO con super disposición final decimotercera, entrará en vigor el día siguiente al de super publicación en el BOE.
- Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durant el primer semestre natural del año 2021
En esta Resolución, se establece que, durant el primer semestre natural 2021, el tipo legal de interés de demora a aplicar es el 8,00 por 100.
Tras su tramitación en el Congreso y en el Senado (ver aquí), el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado), ha publicado el pasado lunes 28 de diciembre (ver aquí) la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el BOCG_S, número 119, de fecha 9 de diciembre de 2020 (Ver aquí). En consecuencia, el texto publicado en ese Boletín nº 119, tiene carácter definitivo y próximamente será publicado en el BOE.
La nueva Ley de PGE, introduce a través de su disposición final cuadragésima -página 286- modificaciones de diversos artículos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, concretamente de sus artículos 32, 33, 159, y 321. En este documento de elaboración propia puedes ver el alcance de las modificaciones introducidas. Las modificaciones de la LCSP entraran en vigor a la par que la nueva LGPE 2021, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE.
Contratación Pública. El Plan se ha aprobado en el nuevo marco general del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por Naciones Unidas en la Agenda 2030
El Plan de objetivos de Contratación Pública Sostenible 2020-21, que se ha elaborado con la participación de la Comisión de Contratación Pública Sostenible y también de las entidades de la Mesa de Contratación Pública, incorpora y actualiza medidas relativas al fomento de la contratación femenina, la formación en género, la retribución por objetivos de las personas que ejecutan el contrato, la recogida de datos por sexo / género, al Compliance penal y a las obligaciones en materia de integridad y conflicto de intereses.
El Plan incluye consideraciones respecto de la necesidad que, una vez se haya reanudado la normalidad de la actividad contractual, se redoble el esfuerzo en la aplicación de medidas de contratación sostenible, para contribuir a una salida de la crisis actual, causada por la pandemia del Covid-19, con las máximas garantías de respeto de los derechos sociales, laborales, de la igualdad entre hombres y mujeres, o ambientales.
También incorpora otras novedades, como son la actualización del protocolo de aplicación y seguimiento de la medida de Conciliación, y un estudio para captar la trazabilidad del suministro de materiales provenientes de explotaciones mineras, especialmente coltán, casiterita, wolfram, oro y derivados .
Los principales objetivos del plan son:
Creación de una Comisión municipal que vele por el mantenimiento de la cultura de sostenibilidad en el contexto de la pandemia Covid-19.
Promoción de la simplificación administrativa de los procedimientos y requerimientos de los procedimientos de adjudicación siguiendo los principios de la Small Business Act, a fin de facilitar la participación de las PYME en la contratación pública así como la ágil y adecuada gestión de los fondos y ayudas europeas para los efectos de la Covid-19.
Desarrollar e implantar un módulo para el seguimiento de la ejecución del contrato en el Gestor electrónico de expedientes de contratación SICE.
Alcanzar un 100% de contratos licitados con medidas de contratación pública sostenible, ya sean de tipo social, ambiental o de innovación.
Creación de un Grupo de Trabajo Técnico para el seguimiento y promoción de la aplicación de las medidas de contratación pública sostenible.