En el último mes, las administraciones destinaron 58,2 millones de euros a la vivienda pública, por lo que suman 507,4 millones de euros en lo que va de año.
La inversión en vivienda pública continúa su aumento. Las administraciones españolas han destinado 58,2 millones de euros a construcción de vivienda, un 43% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se destinaron 40,7 millones de euros, según datos publicados por la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarios de Infraestructuras (Seopan).
En total, las administraciones han destinado 507,5 millones de euros a vivienda pública en lo que va de año, un 18,8% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se invirtieron 427 millones de euros.
Las licitaciones registraron una fuerte caída durante los meses de la primera ola de la pandemia. El mayor descenso se produjo en abril, cuando, con una inversión de 18,9 millones de euros, la licitación cayó un 80,7%. Aunque desde que se recuperó en mayo la inversión sigue registrando crecimientos interanuales.
En el tercer trimestre del año, las administraciones públicas destinaron a la construcción de viviendas 211,6 millones de euros, un 68,2% más que en el año anterior, cuando invirtieron 125,8 millones de euros.
https://contractacio.gencat.cat/web/.content/difusio/publicacions/memories/tccsp/Memoria-TCCSP-2019.pdf
El borrador del Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ha sido creado con una finalidad última de dar respuesta a la necesidad de abordar una reforma de carácter estructural que modernice los procedimientos de ejecución presupuestaria, tenga una aproximación plurianual coherente con la naturaleza de los proyectos de inversión, flexibilice los mecanismos de planificación, permita un buen seguimiento, así como una auditoria eficiente y única de los proyectos, contemple el desarrollo de proyectos de carácter transnacional o de interés europeo y prevea nuevos mecanismos, como los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) para favorecer, así, la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas.
Uno de los ámbitos que han resultado ser objeto de aplicación de las medidas adoptadas por el presente Real Decreto-ley, es el de la contratación administrativa.
Así, se extraen, de la literalidad del texto del tercer capítulo del Título IV, las siguientes consideraciones:
i. Se dispone que, a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación, les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
Así, tales contratos gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación sobre cualquier otro contrato. Sus plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo y los plazos fijados para la tramitación del procedimientos restringido y del procedimiento de licitación con negociación se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que sea de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que será de diez días naturales, entre otros.
ii. Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos. Este factor permitirá la agilización de su tramitación.
En este sentido, a los contratos de valor estimado inferior a 200 mil euros y a los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100 mil euros, que se vayan a financiar con fondos procedentes del presente Plan, con la excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
iii. Se promueve la elaboración de pliegos–tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.
iv. Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo.
v. Se revisan los plazos para la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.
De este modo, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:
o El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por medios electrónicos, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial, cuando proceda, será de diez días naturales, sufriendo así una reducción del mismo en comparación con los quince días hábiles previstos para su interposición, en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
o El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente en el plazo de cinco días naturales, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.
vi. Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión, valiéndose de un medio propio, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.
Barcelona, a 26 de noviembre de 2020
https://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/10906360/11/20/La-burocracia-ante-las-ayudas-europeas-la-ley-de-contratos-publicos-amenaza-su-absorcion-.html
Por Isabel Gallego Córcoles
19/11/2020
STJUE 18 de noviembre de 2020 (ECLI:EU:C:2020:937).
La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juez italiano. La normativa italiana excluía a los contratos públicos de obra del concepto de “operaciones comerciales” a efectos de la aplicación de la normativa de transposición de Directiva 2000/35/ por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1. La norma europea define “operaciones comerciales” como “las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”.
De forma poco sorpresiva, el Tribunal responde que el contrato de obras se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa europea reseñada. Entre otros argumentos, se destaca que a la luz de las definiciones del Tratado FUE en materia de libertades fundamentales, y de la jurisprudencia relativa a las mismas, pocas dudas plantea que el contrato de obra, en general, y el contrato público de obras, en particular, implica el suministro de «mercancías» o la prestación de «servicios», en el sentido de los artículos 28 TFUE y 57 TFUE (apartado 52). También se resalta que la exclusión de una parte no desdeñable de las operaciones comerciales —concretamente las correspondientes a los contratos públicos de obras— de los mecanismos de lucha contra la morosidad establecidos en la Directiva 2000/35 sería contraria al objetivo de esta Directiva, que debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos. Finalmente, esa exclusión supondría necesariamente reducir el efecto útil de tales mecanismos, máxime cuando, en el ámbito de los contratos públicos de obras, la morosidad puede plantear problemas mucho más importantes que en otros ámbitos debido a los costes económicos y a los riesgos que estos contratos conllevan para los operadores económicos (apartado 55).
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1 En esta materia, está ahora vigente Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
-- fuente: Observatorio de Contratación Pública (ObCP)
Las empresas adjudicatarias de contratos de menos de 200.000 euros no tendrán que acreditar su solvencia económica ni financiera
El Ejecutivo aprobará inminentemente por real decreto la relajación de los controles en materia de contratación pública y concesión de subvenciones, con el objetivo de agilizar la tramitación de los fondos europeos. Una laxitud que afectará especialmente a los contratos de menos de 200.000 euros en los que no será requisito que la empresa beneficiaria demuestre su solvencia.
Según el borrador del real decreto-ley de reformas administrativas ligadas al plan de recuperación, cuyo contenido ha adelantado la Cadena SER y al que ha tenido acceso Vozpópuli, todos los contratos y acuerdos que se vayan a financiar con cargo a los 140.000 millones del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se podrán tramitar de forma urgente, lo que supone una reducción generalizada de todos los plazos del procedimiento.
Para los contratos de obras de menos de 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de menos de 100.000, las empresas no tendrán que demostrar su solvencia. "Les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público", reza el decreto.
Ese apartado 6 recoge que "el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratos" y que "se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional".
Los contratos de obras de menos de 5,3 millones de euros y los de suministros y servicios inferiores a 138.999 se tramitarán con un procedimiento abierto simplificado ordinario.
Laxitud también en las subvenciones
El decreto también aprobaría medidas en materia de gestión de subvenciones. Por un lado, se podrán tramitar por procedimiento de urgencia y se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas y, por otro, el Gobierno se guarda la posibilidad de conceder subvenciones sin concurso.
"Se prevé la posibilidad de otorgar Subvenciones de concurrencia no competitiva, con cargo al Fondo de Recuperación, para aquellas subvenciones cuyo objetivo sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas", admiten. Éstas se concederán por orden de llegada, apuntan.
Hasta la fecha, según el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprobó el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las empresas que recibieran subvenciones de más de 60.000 euros tenían que presentar una cuenta justificativa en la que detallaran que cumplían con las condiciones impuestas en la subvención, indicaran las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Debían incluir además, información sobre los gastos e inversiones de la actividad, con identificacióndel acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, etc., que luego serían revisadas por el órgano concedente.
Sin embargo, con este nuevo decreto, se eleva ese umbral de 60.000 a 100.000 euros, lo que supone que todas las subvenciones por menos de esa cuantía no tendrán que presentar esta cuenta.
Presentación de facturas y deudas
El artículo 67 del borrador del decreto relaja también las condiciones que deben cumplir las empresas beneficiarias de las subvenciones. Por ejemplo, "las bases reguladoras (de la subvención de turno) podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros".
Además, aunque hasta la fecha para subvenciones de más de 3.000 euros las empresas tenían que demostrar estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social, ahora ese umbral se ha elevado hasta los 10.000 euros. "Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para tener que acreditar cumplimiento de obligaciones tributarias y con Seguridad Social", recoge el borrador, y también se relajan los requisitos de las memorias económicas.
"Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención", añaden.
Es preciso extremar las medidas para facilitar la participación de las pymes en los contratos públicos
La gran crisis económica que está dejando la sanitaria generada por la Covid-19, exige un esfuerzo especial de aportación de fondos públicos y de eficiencia en el manejo de los mismos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España prevé una inversión de 72.000 millones entre los años 2021 y 2023, provenientes del Fondo para la Reconstrucción de la Unión Europea. Una buena parte de ese dinero se gestionará mediante contratos públicos. El sector público gestiona mediante contratos en torno al 15 % del PIB nacional, porcentaje que se incrementará considerablemente en esos años. Una adecuada articulación de este mecanismo de colaboración entre el sector público y privado que supone todo contrato, permitirá un mayor impacto global en la economía, directo e indirecto.
La normativa comunitaria (directivas de 2014) y española (Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, LCSP; y RDL 3/2020, de contratación en determinados sectores) imponen una utilización estratégica e íntegra de la contratación pública. Ello supone desterrar la corrupción y orientar los contratos que se celebren para coadyuvar a las políticas comunitarias en materia social, medioambiental, de innovación y de fomento de las pymes. Se trata no de gastar más, sino de gastar mejor.
Sin embargo, como han puesto de manifiesto informes de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), la OIReScon (Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación) y memorias de tribunales de recursos contractuales, la utilización estratégica de la contratación pública está poco extendida y siguen apareciendo denuncias por corrupción y pactos colusorios ligados a contratos públicos. Resulta por lo tanto imprescindible que todos los poderes adjudicadores redoblen sus esfuerzos para hacer efectiva la máxima rentabilidad social de los contratos públicos. Sin descuidar los aspectos sociales y medioambientales en los contratos, quizá la mejor política social sea el empleo de calidad que generan las pymes innovadoras.
Para potenciar la innovación empresarial a través de los contratos públicos, es necesario ampliar los mecanismos de financiación e incentivar, también en las entidades locales, la "compra pública de innovación" (compra de tecnología y servicios innovadores) y de la "compra pública pre-comercial" (con la participación en los propios procesos de I+D+i); además, se debe promover la innovación en todas las fases del procedimiento de contratación: en la definición del objeto del contrato, en la valoración de las ofertas técnicas y con la imposición de condiciones especiales de ejecución.
El objetivo de promover una mayor participación de las empresas pequeñas y medianas en la contratación pública, deriva del peso que tienen en la economía europea, son su “espina dorsal” (Comisión Europea 2014). Es el sector más amplio y que más empleo y valor añadido genera en el UE (en nuestro país (71,9 % el empleo empresarial y el 61,3 % del valor añadido bruto). Sin embargo, apenas reciben el 35 % de los contratos públicos y un porcentaje económico inferior. Las pymes son también el sector más vulnerable a las crisis y la actual está resultando especialmente letal para estas empresas. Es preciso extremar las medidas para facilitar la participación de las pymes en los contratos públicos, especialmente generalizando la licitación de los contratos en lotes, como impone la legislación comunitaria y española, sobre todo en las obras, donde en nuestro país es excepcional en ver lotes (a diferencia, por ejemplo, de lo que sucede en Francia). Reducir las cargas administrativas y económicas (en garantías y tiempos de pago especialmente) y simplificar los criterios de adjudicación, ayudarán también a incrementar la presencia de pymes en las licitaciones públicas, lo que se traducirá en una mayor concurrencia competitiva y una mayor especialización en los adjudicatarios.
Finalmente, deben redoblarse los esfuerzos para minimizar la corrupción, que detrae entre un 10 a un 25 % de los recursos públicos que maneja contratación pública (47.5000 millones de euros en España según la CNMC, 2015). Para ello hay reforzar los mecanismos que garantizan la transparencia material en todas las fases de la contratación, en especial en las “zonas oscuras” (OCDE, 2007). Por ello, además de objetivar al máximo la adjudicación, es imprescindible garantizar unas especificaciones técnicas que no restrinjan la concurrencia y controlar que se ejecuta lo contratado en las condiciones de tiempo, precio y calidad pactadas.
Lograr esa mayor rentabilidad social de los contratos públicos, mejorar su eficiencia, es un trabajo que requiere la implicación de todos los intervinientes en el procedimiento de la contratación, con un decidido impulso político y un refuerzo de profesionalización de todos los intervinientes en los procesos de contratación, tanto del lado público como del empresarial.
José Manuel Martínez Fernández, doctor en Derecho, es vicesecretario general Ayuntamiento de Valladolid y director del Observatorio de Contratación Pública Local de COSITAL
FUENTE: https://cincodias.elpais.com/
Anci traslada al Gobierno un documento con 168 proyectos listos para licitarse
Son obras que en su mayoría necesitan una inversión menor a 100 millones
El sector de la construcción aspira a erigirse en el principal receptor de las ayudas directas y la financiación que España dispondrá a través del Fondo de Reconstrucción de la Unión Europea, dotado con un volumen entre ambas partidas próximo a los 140.000 millones de euros. Para ello, las organizaciones empresariales se están movilizando y han comenzado a trasladar propuestas concretas al Gobierno y a las diferentes Administraciones Públicas para que las incluyan en las solicitudes a la Comisión Europea.
La Asociación Nacional de Constructores Independientes (Anci) ya ha remitido al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a otras organizaciones empresariales y entidades territoriales un exhaustivo documento que por el momento incluye 168 proyectos concretos que suponen una inversión total de 16.983 millones de euros. Este listado está vivo y la organización que preside Jaime Lamo de Espinosa "quiere contar con todo el sector, con todo aquel interesado en sumar y en esa línea se está trabajando".
La mayoría de las actuaciones son de hasta 100 millones de euros de inversión que se encuentran en una fase madura
Se trata de proyectos incardinados en alguna de las diez políticas palanca previstas por el Gobierno, así como referenciada su aportación al cumplimiento de la Agenda 2030 (Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- en los que impacta). La mayoría de las actuaciones son de hasta 100 millones de euros de inversión que se encuentran en una fase madura, listos para licitar, una condición que el sector considera "crucial para el aprovechamiento y la ejecución en tiempo y forma de los fondos europeos". "El déficit inversor acumulado desde hace más de una década permite identificar actuaciones necesarias postergadas", señalan desde la organización que aglutina a las constructoras no cotizadas.
Un escenario que, además, la pandemia está agravando.Como muestra de este déficit, basta observar la evolución de las licitaciones en infraestructuras. En 2009, el conjunto de las Administraciones Públicas sacó concursos por casi 40.000 millones de euros y en 2019 la cifra se limitó a menos de 19.000 millones. Un volumen que aún será inferior en 2020. Los datos recabados por Seopan hasta septiembre constatan una caída de la licitación pública del 33,6% con respecto al mismo periodo del año pasado. Y en términos de contratación, la evolución ha sido similar en la última década y en el presente ejercicio, en los nueve primeros meses, el desplome alcanza el 41,9%.
Todas las obras encajarían en las condiciones que exigen el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el React EU
Todas las obras encajarían en las condiciones que exigen el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el React EU. De los proyectos, 142 corresponden a actuaciones por parte de la Administración General de Estado, con una inversión total de 13.796 millones de euros. Al Ministerio de Transportes, encabezado por José Luis Ábalos, le corresponden 110, con 12.317 millones, con el foco en redes interurbanas de transporte, accesibilidad y movilidad urbana y mercancías y logística.
Mientras, el de Transición Ecológica abarcaría 32 iniciativas con un presupuesto de 1.479 millones de euros encaminados fundamentalmente a acciones en materia de agua (abastecimiento, depuración, regadíos y regulación de avenidas e inundaciones) y medio ambiente.
Para algunas de estas áreas de actuación y en el ámbito de la salud, Anci propone por ahora 21 proyectos a las comunidades autónomas, con 2.787 millones de inversión, y cinco a las Administraciones Locales, con 400 millones.
Carreteras y AVE, a la cabeza
Por tipo de infraestructuras, las carreteras representan la mayor partida, con 7.184 millones de euros, seguidas del AVE, con 2.668 millones; la movilidad urbana (metro), con 1.930 millones; el ferrocarril convencional, 1.898 millones; las hidráulicas, 1.758 millones; puertos, 600 millones; logísticas, 460 millones; hospitalarias, 295 millones; autobús, 140 millones, y aparcamientos, 50 millones.
Fuente: eleconomista.es
https://www.ejeprime.com/empresa/defensa-subasta-18-activos-inmobiliarios-por-49-millones-de-euros.html
https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10893286/11/20/Las-constructoras-proponen-obras-por-17000-millones-para-el-fondo-de-la-UE.html