En enero, desde el año 2010 se celebra el clásico Congreso Internacional sobre Contratación Pública, organizado por la Universidad de Castilla-La Mancha y el Observatorio de la Contratación Pública. Esta décima edición (los días 20 y 21 de enero de 2021) que sigue contando con el patrocinio de Wolters Kluwer será en formato online y llega en un momento en el que la contratación pública debe jugar un papel fundamental ante los diversos retos de la sociedad. Las anteriores congresos contaron con 400 asistentes y 30 ponentes lo que atribuye una alta reputación a todos los protagonistas. El precio es lo mejor: 50 euros, que se quedan en la mitad (25€) para quienes hayan participado en alguna de las anteriores ediciones.
La conferencia inaugural correrá a cargo del catedrático aragonés José María Gimeno Feliú, siempre tan activo y generoso, sobre Los pilares de Next Generation EU y la contratación pública, un tema que cambia cada día y para entonces ya estará en vigor la nueva normativa que se prevé.
En el observatorio, también señala las fronteras del contrato público: el caso de la adquisición de medicamentos. Entiende que contemplar la adquisición de medicamentos por el SNS como un modelo de compra de suministro ordinario“es claramente una visión errónea, que se aleja de los principios regulatorios del derecho de salud y que implica desconocer la realidad singular del mercado de los medicamentos”. Apunta la experiencia de otros países europeos sobre esta cuestión, donde no se aplica la contratación pública, dado se aplica un sistema de precios públicos, porque “el derecho europeo no obliga, en modo alguno, a considerar la adquisición de medicamentos como un contrato público”.
En Italia, pone de ejemplo, el Ministerio de Salud aprueba “lista de medicamentos reembolsables por el servicio nacional de salud” y se prevé la posibilidad de que los establecimientos públicos adquieran esos medicamentos directamente a las empresas farmacéuticas a precios rebajados de al menos el 50%, y los distribuyan a través de farmacias afiliadas.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) ya había abierto un importante debate técnico-jurídico, tras la publicación del informe “Spending Review” de junio de 2019, sobre las provisiones de medicamentos del Sistema Nacional de Salud, cuyas características nos dejó aquí el propio Gimeno Feliú. La AIREF proponía algunas medidas que impactaban sobre los principios de la contratación pública en este ámbito.
Gimeno Feliú es coautor, junto con Gerardo García Álvarez, del libro “Compra pública de medicamentos y servicios de innovación y tecnología sanitaria: eficiencia y creación de valor”. La compra pública de medicamentos en el marco del Sistema Nacional de Salud debe permitir preservar las notas de sostenibilidad financiera como la equidad del modelo, lo que exige una visión transversal del “mercado público de medicamentos” que se aleje de propuestas desproporcionadamente subordinadas a una errónea idea de ahorro económico a ultranza, lo que podría llegar a poner en riesgo notas esenciales de un modelo sanitario público como el español, caracterizado por la universalidad y calidad asistencial. El ahorro en la compra de medicamentos debe contribuir a mantener e incluso a ampliar la cobertura, no a erosionar su calidad y sostenibilidad.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/11/27/economia/1606499322_108584.html
En el último mes, las administraciones destinaron 58,2 millones de euros a la vivienda pública, por lo que suman 507,4 millones de euros en lo que va de año.
La inversión en vivienda pública continúa su aumento. Las administraciones españolas han destinado 58,2 millones de euros a construcción de vivienda, un 43% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se destinaron 40,7 millones de euros, según datos publicados por la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarios de Infraestructuras (Seopan).
En total, las administraciones han destinado 507,5 millones de euros a vivienda pública en lo que va de año, un 18,8% más que en el mismo periodo de 2019, cuando se invirtieron 427 millones de euros.
Las licitaciones registraron una fuerte caída durante los meses de la primera ola de la pandemia. El mayor descenso se produjo en abril, cuando, con una inversión de 18,9 millones de euros, la licitación cayó un 80,7%. Aunque desde que se recuperó en mayo la inversión sigue registrando crecimientos interanuales.
En el tercer trimestre del año, las administraciones públicas destinaron a la construcción de viviendas 211,6 millones de euros, un 68,2% más que en el año anterior, cuando invirtieron 125,8 millones de euros.
https://contractacio.gencat.cat/web/.content/difusio/publicacions/memories/tccsp/Memoria-TCCSP-2019.pdf
El borrador del Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ha sido creado con una finalidad última de dar respuesta a la necesidad de abordar una reforma de carácter estructural que modernice los procedimientos de ejecución presupuestaria, tenga una aproximación plurianual coherente con la naturaleza de los proyectos de inversión, flexibilice los mecanismos de planificación, permita un buen seguimiento, así como una auditoria eficiente y única de los proyectos, contemple el desarrollo de proyectos de carácter transnacional o de interés europeo y prevea nuevos mecanismos, como los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) para favorecer, así, la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas.
Uno de los ámbitos que han resultado ser objeto de aplicación de las medidas adoptadas por el presente Real Decreto-ley, es el de la contratación administrativa.
Así, se extraen, de la literalidad del texto del tercer capítulo del Título IV, las siguientes consideraciones:
i. Se dispone que, a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación, les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.
Así, tales contratos gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación sobre cualquier otro contrato. Sus plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo y los plazos fijados para la tramitación del procedimientos restringido y del procedimiento de licitación con negociación se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que sea de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que será de diez días naturales, entre otros.
ii. Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos. Este factor permitirá la agilización de su tramitación.
En este sentido, a los contratos de valor estimado inferior a 200 mil euros y a los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100 mil euros, que se vayan a financiar con fondos procedentes del presente Plan, con la excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
iii. Se promueve la elaboración de pliegos–tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.
iv. Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo.
v. Se revisan los plazos para la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.
De este modo, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:
o El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por medios electrónicos, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial, cuando proceda, será de diez días naturales, sufriendo así una reducción del mismo en comparación con los quince días hábiles previstos para su interposición, en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
o El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente en el plazo de cinco días naturales, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.
vi. Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión, valiéndose de un medio propio, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.
Barcelona, a 26 de noviembre de 2020
https://www.eleconomista.es/opinion-legal/noticias/10906360/11/20/La-burocracia-ante-las-ayudas-europeas-la-ley-de-contratos-publicos-amenaza-su-absorcion-.html
Por Isabel Gallego Córcoles
19/11/2020
STJUE 18 de noviembre de 2020 (ECLI:EU:C:2020:937).
La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juez italiano. La normativa italiana excluía a los contratos públicos de obra del concepto de “operaciones comerciales” a efectos de la aplicación de la normativa de transposición de Directiva 2000/35/ por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales1. La norma europea define “operaciones comerciales” como “las realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación”.
De forma poco sorpresiva, el Tribunal responde que el contrato de obras se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la normativa europea reseñada. Entre otros argumentos, se destaca que a la luz de las definiciones del Tratado FUE en materia de libertades fundamentales, y de la jurisprudencia relativa a las mismas, pocas dudas plantea que el contrato de obra, en general, y el contrato público de obras, en particular, implica el suministro de «mercancías» o la prestación de «servicios», en el sentido de los artículos 28 TFUE y 57 TFUE (apartado 52). También se resalta que la exclusión de una parte no desdeñable de las operaciones comerciales —concretamente las correspondientes a los contratos públicos de obras— de los mecanismos de lucha contra la morosidad establecidos en la Directiva 2000/35 sería contraria al objetivo de esta Directiva, que debe regular todas las operaciones comerciales con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre estas y los poderes públicos. Finalmente, esa exclusión supondría necesariamente reducir el efecto útil de tales mecanismos, máxime cuando, en el ámbito de los contratos públicos de obras, la morosidad puede plantear problemas mucho más importantes que en otros ámbitos debido a los costes económicos y a los riesgos que estos contratos conllevan para los operadores económicos (apartado 55).
======================================
1 En esta materia, está ahora vigente Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
-- fuente: Observatorio de Contratación Pública (ObCP)