Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
Artículo 4. Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender su financiación que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los Ayuntamientos deberán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010, sin perjuicio de que la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, pueda otorgar una prórroga que no podrá exceder de doce meses cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado ésta. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.
En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 10.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.
Small Business Act - P6_TA(2009)0100
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la iniciativa denominada «Small Business Act» (2008/2237(INI))
(2010/C 87 E/11)
El Parlamento Europeo,
— Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto que la acompaña (SEC(2008)2102),
— Vistas sus Resoluciones de 30 de noviembre de 2006 sobre «Ha llegado la hora de acelerar - Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» ( 1 ) y de 19 de enero de 2006 sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa ( 2 ),
— Vistas las Conclusiones del 2 715 o Consejo de Competitividad, de 13 de marzo de 2006, sobre la política de las PYME para el crecimiento y el empleo, y las Conclusiones del 2 891 o Consejo de Competitividad, de 1 y 2 de diciembre de 2008,
— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de enero de 2009,ES C 87 E/48 Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2010
— Vista la selección de 2008 de buenas prácticas de la Carta Europea de la Pequeña Empresa,
— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos» (SEC(2008)2193),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2007, titulada «Pequeñas, limpias y competitivas – Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambiente» (COM(2007)0379),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (COM(2008)0397),
— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, sobre los derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa (COM(2008)0465),
— Vistos los dictámenes del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas de 10 de julio de 2008, en el ámbito prioritario del Derecho de sociedades, y de 22 de octubre de 2008, sobre la reforma de las normas de facturación en la Directiva 2006/112/CE (Directiva sobre el IVA),
— Visto el artículo 45 de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0074/2009),
A.- Considerando que en la Unión Europea 23 millones de pequeñas y medianas empresas (PYME), que constituyen el 99 % de las empresas existentes y representan más de 100 millones de puestos de trabajo, desempeñan un papel fundamental en la contribución al crecimiento económico, a la cohesión social y a la creación de empleo, son una importante fuente de innovación y son cruciales para sostener y aumentar el empleo,
B.- Considerando que debe colocarse a las PYME en el centro de todas las políticas comunitarias, para que puedan desarrollarse y adaptarse a las demandas de la globalización, participar en el triángulo del conocimiento y adaptarse a los cambios medioambientales y energéticos,
C.- Considerando que, a pesar de algunas iniciativas anteriores de la Unión Europea, apenas se ha producido una mejora tangible en el entorno empresarial de las PYME desde el año 2000,
D.- Considerando que la inmensa mayoría de las PYME son microempresas, empresas artesanales, empresas familiares o cooperativas, que son incubadoras naturales de la cultura empresarial y por ello son un importante factor de inclusión social y empleo autónomo,
E.- Considerando que no se facilita a las PYME el apoyo suficiente para que puedan defenderse por sí mismas frente a prácticas comerciales injustas desarrolladas en el ámbito transfronterizo, tales como las de las empresas que elaboran directorios profesionales de manera engañosa,
F. Considerando que, a pesar de sus diferencias, las PYME europeas se encuentran ante los mismos numerosos retos para desarrollar todo su potencial en ámbitos como la existencia de costes administrativos y de cumplimiento relativamente más elevados que para las empresas más grandes, el acceso a la financiación y a los mercados, la innovación y el medio ambiente
G. Considerando que, como contribución clave para lograr un marco favorable a las PYME, debe cambiar la percepción del papel de los empresarios y de la asunción de riesgos: el espíritu empresarial y la voluntad conexa de asumir riesgos deben ser aplaudidos por los líderes políticos y los medios de comunicación y apoyados por las administraciones,
H.- Considerando que las PYME tienen que hacer frente a problemas específicos para iniciar sus procesos de internacionalización, como la falta de experiencia internacional, la escasez de recursos humanos experimentados, un marco normativo internacional muy complejo y la necesidad de introducir cambios de organización y de cultura empresarial,
I.- Considerando que el Parlamento ha lamentado siempre la falta de fuerza jurídica vinculante de la Carta Europea de la Pequeña Empresa que ha contrarrestado su aplicación genuina y que, por esta razón, la mayor parte de sus diez recomendaciones no son más que letra muerta; considerando que en su Resolución de 19 de enero de 2006 pidió al Consejo que se ocupase de esta cuestión,
Observaciones generales
1.- Manifiesta su satisfacción por la mencionada Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008, cuyo objetivo es establecer una agenda política ambiciosa para fomentar el crecimiento de las PYME a través de los diez principios rectores y fijar el principio de «pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) en la formulación de las políticas a todos los niveles;
2.- Lamenta que la Ley de la Pequeña Empresa no sea un instrumento jurídico obligatorio; considera que su aspecto verdaderamente innovador es su intención de situar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en el centro de las políticas comunitarias; pide al Consejo y a la Comisión que se unan al Parlamento en su esfuerzo por establecer este principio como norma vinculante, con arreglo a una forma por determinar, para garantizar su aplicación correcta en toda la futura legislación comunitaria;
3.- Insiste en la imperiosa necesidad de aplicar los diez principios a escala europea, nacional y regional; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con todas las partes interesadas pertinentes para definir las prioridades y aplicar con urgencia, en particular a nivel nacional, el Plan de acción «Small Business Act» (SBA) adoptado por el Consejo de Competitividad el 1 de diciembre de 2008, velando por que todas las partes implicadas se responsabilicen realmente de los principios rectores;
4.- Pide a la Comisión que continúe mejorando la visibilidad y la sensibilización respecto de las acciones en favor de las PYME mediante la agrupación de los instrumentos y recursos comunitarios existentes en una línea específica del presupuesto comunitario;
5.- Manifiesta su firme convicción de que es fundamental establecer un mecanismo de seguimiento para controlar la correcta y rápida aplicación de las iniciativas emprendidas; pide al Consejo que inserte las acciones que deban tomarse a escala de los Estados miembros en el proceso de Lisboa y que informe cada año al Parlamento sobre los progresos realizados;
6.- Pide a la Comisión el establecimiento de un sistema de seguimiento de los progresos realizados a raíz de la aplicación de los diez principios rectores por parte de la Comisión y de los Estados miembros; pide a la Comisión que elabore criterios normalizados de evaluación para medir los progresos realizados; pide a los Estados miembros que incorporen sus primeros informes sobre los progresos realizados a sus próximos informes anuales sobre los programas nacionales de reforma;
7.- Destaca la necesidad de hacer hincapié de modo especial en las empresas de artesanía, las empresas familiares, las microempresas y las empresas individuales a los niveles de la Unión Europea, nacional y regional, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas reglamentarias, administrativas, fiscales y de formación permanente dirigidas específicamente a estas empresas; pide también el reconocimiento de las características específicas de los profesionales liberales y de la necesidad de tratarlos del mismo modo que a otras PYME, excepto cuando ello sea incompatible con las leyes que regulan estas profesiones; subraya el importante papel de las asociaciones de PYME para comerciantes, empresas artesanales y otras profesiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en cooperación para mejorar el entorno empresarial de estos sectores y el marco jurídico de sus asociaciones profesionales y sectoriales;
8.- Considera que las propuestas de la Comisión carecen de una estrategia clara para que los trabajadores por cuenta propia mejoren su condición jurídica y sus derechos, sobre todo si su posición es comparable a la de los asalariados; pide a la Comisión que garantice a los trabajadores por cuenta propia el derecho a acordar tarifas estándar, a organizarse y a concluir convenios colectivos, si su entidad contratante es una gran empresa con una posición dominante en el mercado, siempre que ello no perjudique a clientes menos poderosos y que no cause distorsiones en el mercado;
9.- Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la adopción de medidas de fomento con objetivos específicos y apoyo individualizado, como información, asesoramiento y oportunidades de acceso al capital de riesgo para la creación de empresas en el sector de las PYME;
10.- Subraya la necesidad de elaborar un modelo social y económico que cree una red de seguridad adecuada para las PYME del sector creativo, en el que a menudo son inestables las condiciones de trabajo;
11.- Constata con pesar que las mujeres se enfrentan a dificultades a la hora de crear y mantener empresas debido a factores como las lagunas en la información, la falta de contactos y de acceso a redes, la discriminación por razones de género y los estereotipos, la oferta escasa y carente de flexibilidad de infraestructuras para el cuidado de niños, las dificultades para conciliar las obligaciones empresariales y familiares, así como las diferencias en la forma en que mujeres y hombres enfocan la actividad empresarial;
12.- Se manifiesta a favor de la propuesta de establecer una red de empresarias-embajadoras y de crear sistemas de tutoría para alentar a las mujeres a crear su propia empresa y fomentar el espíritu empresarial entre las licenciadas universitarias; señala, no obstante, que muchas empresas todavía aplican la segregación por género, lo que constituye, y seguirá constituyendo durante mucho tiempo aún, un problema muy grave, ya que mientras las mujeres sigan estando discriminadas en el mercado laboral, la Unión Europea perderá trabajadoras y empresarias capaces y, por ende, dinero; considera, por consiguiente, que debería invertirse aún más dinero en proyectos destinados a apoyar a las empresarias;
13.- Subraya que el espíritu empresarial femenino contribuye a atraer a las mujeres al mercado de trabajo y a mejorar su situación económica y social; lamenta, no obstante, que persistan en este ámbito desfases —principalmente salariales— entre hombres y mujeres, a pesar del gran interés demostrado por las mujeres, y que el porcentaje de empresarias en la Unión Europea siga siendo bajo debido, en parte, a la contribución no reconocida (por ejemplo, no remunerada) pero fundamental de las mujeres a la gestión cotidiana de las PYME familiares;
14.- Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta el sector creativo y cultural como motor del desarrollo económico y social en la Unión Europea —con una parte del 2,6 % del PIB y del 2,5 % de los empleos de la UE—; subraya la importancia de las PYME para estimular el sector de las TIC y la industria creativa;
15.- Subraya que el sector creativo está dominado por PYME y que esto resulta especialmente importante para garantizar un empleo regional sostenible;
16.- Manifiesta su satisfacción ante la prevista propuesta de la Comisión de directiva sobre el establecimiento de tipos reducidos de IVA para los servicios con gran intensidad de mano de obra prestados a escala local, ofrecidos principalmente por PYME; destaca, no obstante, que ello no debe dar lugar a distorsiones de la competencia y no debe haber ambigüedades en cuanto a los servicios cubiertos;
17.- Observa la necesidad de garantizar que las PYME sean capaces de comprar a pequeña escala, de forma ecológica y a nivel local, lo que las hará más respetuosas con el clima y más eficaces;
18.- Celebra la rápida adopción de la exención general por categorías con respecto a las ayudas estatales y de las medidas sobre el estatuto de las empresas privadas europeas y los tipos reducidos de IVA;
19.- Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reducir los tipos de IVA aplicables a los servicios locales; pide a la Comisión que tome nuevas medidas para suavizar las normas en materia de ayudas estatales, a fin de promover la oferta de oportunidades de contratación pública a empresas locales, especialmente a PYME locales;
20.- Apoya la idea de ampliar hasta 2012 la exención actual de las normas de la CE sobre competencia aplicables a las ayudas estatales para la producción de películas, y considera que supone un gran apoyo a las PYME creativas;
21.- Apoya las nuevas normas en materia de ayudas estatales establecidas en el Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 ) para eximir, en ciertas condiciones, a las PYME de las normas en materia de notificación;
22.- Señala que, a pesar del claro compromiso asumido en la Carta Europea de la Pequeña Empresa, las PYME siguen sin tener voz en el contexto del diálogo social; insta a que se corrija formalmente este déficit mediante propuestas apropiadas en el contexto de la SBA;
23.- Considera que, en el marco de la SBA, debe hacerse mayor hincapié en el tema de la legislación laboral, en particular con vistas al concepto de la flexiguridad que permite, en especial a las PYME, reaccionar más rápidamente frente a cambios del mercado y garantizar con ello un nivel de empleo más elevado y la competitividad de la empresa, también a nivel internacional, sin dejar de tomar en consideración la necesaria protección social; remite a ese respecto a su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de la flexiguridad ( 2 );
24.- Subraya, además, la importancia de la legislación laboral, especialmente cómo puede optimizarse su aplicación a las PYME, por ejemplo, a través de un mejor asesoramiento o de la simplificación de los procedimientos administrativos, y pide a los Estados miembros que presten una atención especial a las PYME en relación con los enfoques específicos que adopten sobre la flexiguridad, por ejemplo, mediante políticas activas de mercado laboral, puesto que las PYME disponen de posibilidades de aumentar la flexibilidad interna y externa debido a sus bajos niveles de personal, pero también necesitan mayor seguridad para sí mismas y para sus trabajadores; considera esencial que la legislación laboral, como uno de los principales pilares de la flexiguridad, proporcione un fundamento jurídico fiable para las PYME, pues estas empresas a menudo no pueden permitirse un departamento jurídico o un departamento de gestión de los recursos humanos; señala que, de acuerdo con Eurostat, el 91,5 % de las empresas europeas empleaban a menos de 10 personas en 2003;
25.- Considera necesario establecer medidas de lucha contra el trabajo no declarado, que constituye una verdadera fuente de competencia desleal para las PYME con gran intensidad de mano de obra;
26.- Pide a los Estados miembros que aumenten en la economía general la inclusión de las PYME propiedad de minorías étnicas infrarrepresentadas desarrollando programas en materia de diversidad de proveedores que proporcionen las mismas oportunidades a las empresas infrarrepresentadas que compiten con empresas más grandes para obtener contratos;
27.- Subraya la importancia de un Estatuto de la Sociedad Privada Europea como una nueva forma jurídica complementaria, siempre que se centre en las PYME que tienen la intención de emprender actividades transfronterizas y no pueda ser utilizada abusivamente por grandes empresas para socavar y eludir disposiciones legales en los Estados miembros que fomenten un sistema de gobernanza empresarial que tenga en cuenta los intereses de todas las partes interesadas;
28. Pide a las autoridades públicas, partiendo del principio de que el acceso a la información es un requisito previo a la obtención de la propia información, y vista la importancia del vector Internet a este respecto, que simplifiquen al máximo las páginas web institucionales con el fin de que los usuarios puedan localizar y comprender los mecanismos de apoyo que se ofrecen;
Estimular la investigación y el desarrollo y la innovación
29.- Subraya la importancia de la innovación para las PYME y sus dificultades para aprovechar las oportunidades de investigación; considera que las academias científicas y los centros de investigación podrían desempeñar un papel para impulsar la innovación y reducir las barreras que obstaculizan la investigación por PYME; opina que no se debería centrar la atención únicamente en la innovación de alta tecnología, sino que también se debería tener en cuenta la innovación de bajo y medio nivel tecnológico e incluso la innovación informal; considera que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología podría desempeñar un importante papel a la hora de impulsar la I+D y la innovación para las PYME; pide a los Estados miembros que multipliquen las iniciativas destinadas a bajar el umbral para que las PYME puedan acceder a la investigación; expresa su convicción de que todos los programas comunitarios de investigación y tecnología deben concebirse de un modo que facilite la participación transfronteriza de PYME;
30.- Apoya la iniciativa de la Comisión destinada a mejorar el acceso al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) ( 1 );
31.- Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan unas mejores condiciones marco para promover un entorno más favorable a la innovación por parte de las PYME, en particular mediante la adopción de medidas para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y luchar más eficazmente contra la falsificación en toda la Unión Europea; considera que unas normas bien equilibradas en materia de derechos de propiedad intelectual pueden ofrecer protección y garantizar a la vez el flujo y el intercambio de información e ideas; insiste en que las PYME necesitan apoyo para acceder a la protección de los derechos de propiedad intelectual, mantener estos derechos con la asistencia de las autoridades competentes en materia de derechos de propiedad intelectual y usarlos para atraer financiación;
32.- Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan a sus socios comerciales una aplicación más estricta del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), y que hagan cuantos esfuerzos sean necesarios para la adopción de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para luchar contra la falsificación y la piratería, como el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA);
33.- Considera que todavía no se ha explotado plenamente todo el potencial del comercio electrónico para las PYME, y que aún queda mucho por hacer para realizar un mercado único europeo electrónico de productos y servicios en el que las PYME podrían desempeñar un papel de primer orden en la ulterior integración de los mercados de la UE;
34.- Considera que debe promoverse la participación de las PYME en agrupaciones de empresas con objeto de impulsar la innovación y aumentar la competitividad de la economía de la UE; pide, por consiguiente, a la Comisión que apoye la mejora de la gestión de las agrupaciones de empresas, especialmente mediante el intercambio de mejores prácticas y programas de formación, que diseñe y difunda herramientas destinadas a evaluar los resultados de las agrupaciones de empresas, que promueva la cooperación entre agrupaciones de empresas, y que continúe simplificando los procedimientos administrativos para la participación de las agrupaciones de empresas en los programas de la UE;
35.- Pide que la SBA tome en consideración los acuerdos de cooperación entre las PYME (asociaciones de compra y de comercialización), puesto que se ha demostrado que estos grupos corren menor riesgo de insolvencia que las empresas por sí solas;
36.- Manifiesta su firme convicción de que las patentes desempeñan un papel importante en la innovación y el rendimiento económico, puesto que permiten a los innovadores beneficiarse del producto de las inversiones en innovación y proporcionan la seguridad necesaria para las inversiones, el capital y los préstamos; considera, por tanto, que debería llegarse rápidamente a un acuerdo sobre una patente comunitaria que garantice una protección jurídica poco onerosa, eficaz, flexible y de gran calidad, adaptada a las necesidades de las PYME, así como sobre un sistema europeo armonizado para los litigios en materia de patentes;
37.- Subraya la necesidad de promocionar la contratación pública innovadora y precomercial, puesto que da lugar a valor añadido para las autoridades contratantes, los ciudadanos y las empresas participantes; pide a los Estados miembros que incrementen la cuota de contratación pública innovadora y la participación de PYME innovadoras en los procedimientos de contratación pública; pide a la Comisión que facilite la difusión de mejores prácticas en este ámbito, por ejemplo, en lo referente a los criterios y procedimientos para las licitaciones y las disposiciones de distribución de riesgos y puesta en común de conocimientos;
38.- Considera que, en el contexto de la contratación pública internacional, en el que las nuevas tecnologías hacen posible el comercio electrónico transfronterizo, las nuevas formas de, por ejemplo, subastas combinadas para consorcios de PYME y la publicación o convocatoria de licitaciones en línea permiten un aumento importante de la contratación pública no sólo dentro de la Unión Europea, sino también a escala global, lo que fomenta el comercio electrónico a escala transfronteriza;
39.- Señala la necesidad de personal técnico cualificado y en número suficiente; considera, por consiguiente, que se necesita más inversión en educación y que se deberían reforzar los vínculos entre los centros de enseñanza y las PYME, de forma que la promoción del empleo por cuenta propia, la cultura empresarial y la sensibilización de las empresas figure en los planes de estudios nacionales; se pronuncia a favor de la ampliación de iniciativas para la movilidad como «Erasmus para jóvenes empresarios» y «Erasmus para aprendices», en particular, por lo que se refiere a la participación de las mujeres; apoya la proyectada ampliación del ámbito del programa Leonardo da Vinci y la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales; insta a los Estados miembros a que, en colaboración con los interlocutores sociales y los proveedores de formación, creen programas, concebidos de forma específica para las necesidades de las PYME, de formación y reciclaje profesional en el trabajo y de aprendizaje permanente con cofinanciación del Fondo Social Europeo; pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas en los ámbitos de la formación innovadora y las medidas para conciliar la vida laboral y la vida familiar y para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
40.- Subraya la importancia del estímulo del empresariado joven y femenino mediante, entre otras cosas, la introducción de programas de tutoría y tutoría de empresa («mentoring»); señala que un número creciente de mujeres empresarias y jóvenes empresarios trabajan en PYME, si bien siguen trabajando principalmente en empresas de pequeñísimas dimensiones (microempresas) y siguen sufriendo los efectos adversos de estereotipos y prejuicios en conexión con la transmisión y sucesión de empresas, sobre todo en el caso de empresas familiares; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen en consideración el impacto del envejecimiento demográfico para aplicar políticas y dispositivos adecuados, utilizando en particular instrumentos de diagnóstico, información, asesoramiento y acompañamiento para la transmisión de empresas;
41.- Recuerda que el Séptimo Programa Marco incluye un mecanismo para distribuir el riego financiero con el fin de facilitar el acceso a los créditos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) destinados a los proyectos a gran escala; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir el acceso de las PYME a este mecanismo y que presente las propuestas que resulten necesarias;
42.- Acoge favorablemente el lanzamiento de una red única europea que integre los servicios prestados actualmente por los Euro-Info Centros y los Centros de Enlace de la Innovación con objeto de apoyar a las PYME en todos sus esfuerzos de innovación y competitividad mediante una amplia gama de servicios;
43.- Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir el acceso de las PYME al programa marco para la innovación y la competitividad ( 1 ) y que, en su caso, presente propuestas al respecto;
Garantizar la disponibilidad de fondos y el acceso a la financiación
44.- Señala que para las PYME la principal fuente de financiación en Europa es su propia actividad, así como los préstamos y créditos que les conceden las instituciones financieras; constata que se percibe a las PYME como de riesgo más elevado, lo que obstaculiza su acceso a la financiación; pide un esfuerzo combinado de las entidades financieras, la Comisión y los Estados miembros para garantizar el acceso de las PYME a la financiación y ofrecerles la posibilidad de consolidar su capital reinvirtiendo los beneficios en la propia empresa; considera que no debe exigirse a las PYME el pago de gastos antes de que inicien sus actividades, con el fin de que puedan crear sus propios fondos y recursos; recuerda, a este respecto, que la situación financiera actual es apremiante y que es necesaria una acción inmediata;
45.- Pide a la Comisión y a los Estados miembros que multipliquen sus esfuerzos de promoción e información sobre la existencia de fondos europeos y ayudas estatales destinados a las PYME y que hagan ambos instrumentos más accesibles y comprensibles;
46.- Pide a los Estados miembros que creen unas condiciones mejores para que las PYME puedan invertir en la formación cualificada, entre otros medios, con desgravaciones fiscales directas y acuerdos de compensación entre las autoridades fiscales y la Unión Europea;
47.- Reconoce que los sistemas fiscales de los Estados miembros pueden tener efectos disuasorios para la transmisión de empresas, en particular de empresas familiares, lo que aumenta el riesgo de liquidación o cierre; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que examinen atentamente su marco jurídico y fiscal para mejorar las condiciones de transmisión de empresas, especialmente en caso de jubilación o enfermedad del propietario; expresa su convicción de que estas mejoras contribuirán al mantenimiento de las actividades de las empresas, especialmente de las familiares, y a la conservación de puestos de trabajo y la reinversión de beneficios;
48.- Manifiesta su gran satisfacción por el reciente alineamiento de la Estrategia de Lisboa y de la política de cohesión; estima que al dirigir los fondos regionales hacia el espíritu de empresa, la investigación y la innovación se podrían liberar considerables fondos a escala local para reforzar el potencial empresarial;
49.- Subraya que unos mercados financieros dinámicos son esenciales para la financiación de las PYME y subraya la necesidad de abrir mercados europeos de capital de riesgo mejorando la disponibilidad de capital de riesgo, de financiación «de entresuelo» y de microcréditos y el acceso a todos ellos; considera, por esta razón, que, en circunstancias normales, las PYME deben tener acceso a créditos proporcionados por actores de los mercados de capitales, que pueden evaluar sus posibilidades de éxito y cubrir sus necesidades más eficazmente;
50.- Apoya la decisión del Consejo y del BEI de adoptar una serie de reformas para ampliar los productos financieros de las PYME a través del grupo BEI y de ofrecer un desarrollo sustancial de sus préstamos globales a sus socios bancarios, en términos tanto cuantitativos como cualitativos;
51.- Subraya que la escasa capacidad de las PYME para acceder a la financiación es un impedimento grave a su creación y crecimiento; celebra, a este respecto, la decisión del BEI de estimular con 30 000 millones de euros adicionales la financiación disponible para garantías y otros instrumentos financieros para las PYME; pide al BEI que desarrolle nuevas modalidades de instrumentos financieros y nuevas soluciones tangibles para abordar los obstáculos que representan las garantías para acceder al crédito; pide asimismo a los Estados miembros, en vista de la crisis económica actual, que animen a los bancos a que garanticen el acceso de las PYME al crédito en condiciones razonables;
52.- Aplaude la reciente iniciativa de Acción común en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa (JASMINE), que será beneficiosa para las empresas incipientes y promoverá en particular el espíritu de empresa entre jóvenes y mujeres; pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones de PYME y con entidades crediticias, desempeñen una función proactiva facilitando información sobre el acceso y la solicitud de microcréditos y formas alternativas de financiación;
53.- Subraya el importante papel del BEI y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para mejorar el acceso de las PYME a la financiación, sobre todo teniendo en cuenta las actuales turbulencias financieras y sus repercusiones en el mercado del crédito; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen más a fondo la forma de mejorar la normativa bancaria y otras regulaciones financieras vigentes, sin olvidar la transparencia de las calificaciones de solvencia crediticia, para facilitar el acceso de las PYME a la financiación; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y con el BEI, establezca las condiciones marco adecuadas para el desarrollo de un mercado paneuropeo de capital de riesgo;
54.- Señala que en uno de cada cuatro casos, la quiebra de las PYME se debe a la morosidad, en la mayoría de los casos, por parte de administraciones públicas; insiste en que la actual contracción del crédito puede afectar desproporcionadamente a las PYME, pues los clientes mayores presionan a los proveedores para que amplíen los plazos de pago; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ( 1 ) y pide a los Estados miembros que mejoren los usos de sus administraciones públicas en lo referente a los pagos; exhorta a que se establezca a nivel comunitario un plazo de pagos armonizado, que podría ser más breve para los pagos a PYME, con la posibilidad de imponer sanciones por rebasar el plazo establecido;
55.- Acoge con satisfacción las medidas propuestas en la SBA para mejorar la concesión de capital a las PYME; pide, en particular, que en vista de la crisis financiera, se amplíen o se continúen los programas estatales acreditados de apoyo a las PYME y que se extienda su apoyo a los intermediarios financieros;
56.- Observa el enorme potencial que ofrece el programa marco para la innovación y la competitividad de la UE para corregir las deficiencias del mercado en materia de financiación de las PYME, promover la ecoinnovación y apoyar la cultura empresarial;
Mejorar el acceso al mercado
57.- Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad al facilitar el acceso a los mercados y permitir la interoperabilidad; pide a la Comisión que mejore el acceso de las PYME a las normas, así como su participación en el proceso de normalización; insta a la Comisión a que continúe la promoción de las normas comunitarias a escala internacional;
58.- Subraya la importancia que reviste hacer participar en la mayor medida posible a la red Enterprise Europe, las autoridades nacionales de gestión de proyectos, las cámaras de comercio e industria y las autoridades públicas en la promoción a nivel local de las oportunidades ofrecidas por los programas de investigación, desarrollo e innovación de la UE y por los Fondos Estructurales de la UE, incluida la iniciativa comunitaria de recursos europeos conjuntos para las microempresas y las PYME (JEREMIE);
59.- Observa que la contratación pública representa cerca de un 17 % del PIB de la UE; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que refuercen el acceso y la participación de las PYME en la contratación pública recurriendo a las oportunidades presentadas en el mencionado código europeo de buenas prácticas facilitando el acceso de las PYME a la contratación pública mediante, entre otras cosas:
— un mayor uso de la contratación por vía electrónica,
— la adaptación del tamaño de los contratos a las PYME,
— la reducción de las cargas administrativas y financieras de los procedimientos de licitación
— unos criterios de cualificación pertinentes y proporcionados en licitaciones específicas,
— el refuerzo de su acceso a la información sobre las licitaciones públicas,
— documentos obligatorios armonizados;
60.- Anima asimismo a los Estados miembros a tomar las medidas siguientes:
— exigir a las entidades adjudicadoras que justifiquen las decisiones de no dividir un contrato,
— ampliar las posibilidades de participación de consorcios en licitaciones públicas,
— convertir en práctica general en toda la contratación pública el pago de anticipos;
61.- Toma nota de la necesidad de crear un servicio de consultoría de sistemas que asista a las PYME en su actividad cotidiana a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de optimizar sus inversiones;
62.- Considera que las aplicaciones de comercio electrónico avanzadas, basadas en la puesta en práctica de certificados de autenticación y medios de firma electrónicos interoperables, son un motor esencial para la competitividad de las PYME y deben ser objeto de fomento por la Comisión y los Estados miembros;
63.- Subraya la importancia que reviste el mercado interior para las PYME y destaca que el fomento de su acceso al mercado interior debería ser una prioridad;
64.- Reconoce que sigue habiendo determinadas restricciones respecto de la capacidad de las PYME para aprovechar plenamente las ventajas que ofrece el mercado interior; señala, en consecuencia, que se deberían mejorar los marcos tanto jurídico como político del mercado interior para facilitar la actividad transfronteriza de las PYME; señala asimismo que un entorno normativo claro ofrecería a las PYME más incentivos para desarrollar actividades comerciales dentro del mercado interior; considera que los Estados miembros deberían establecer puntos de contacto únicos y portales web;
65.- Subraya que es fundamental, a nivel tanto nacional como de la UE, mejorar la información sobre el acceso al mercado y las oportunidades de exportación dentro del mercado único; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los servicios de información y asesoramiento, en particular la red de resolución de problemas SOLVIT;
66.- Apoya la creación de servicios consultivos por parte de los Estados miembros para ayudar a las PYME a defenderse por sí mismas contra las prácticas comerciales desleales, tales como las desarrolladas por las empresas que elaboran directorios profesionales de manera engañosa, lo que permitiría reforzar la confianza de las PYME para operar en el ámbito transfronterizo; subraya la importancia del papel de la Comisión tanto para facilitar la coordinación de dichos servicios como para cooperar con ellos con vistas a garantizar una tramitación adecuada y eficiente de las reclamaciones transfronterizas; insiste, no obstante, en que, si estas medidas indicativas no dan resultado, la Comisión debe prepararse para emprender los cambios legislativos apropiados que proporcionen a las PYME una protección similar a la establecida para los consumidores cuando sean la parte más débil en dichas transacciones;
67.- Señala que sólo el 8 % de las PYME tiene actividades transfronterizas, lo que limita las posibilidades de crecimiento; opina que es necesario desarrollar el mercado interior; considera que los Estados miembros deben cooperar en la armonización de los trámites administrativos que afectan a los intercambios intracomunitarios; pide a los Estados miembros que procedan rápidamente a transponer y aplicar la Directiva relativa a los servicios ( 1 ) prestando especial atención a los intereses de las PYME, y pide la rápida adopción del Estatuto de la Sociedad Privada Europea;
68.- Considera que debería existir una base consolidada común para el impuesto de sociedades; pide el establecimiento de una «ventanilla única» para el IVA de modo que los empresarios puedan cumplir con sus responsabilidades en el país de origen de la empresa;
69.- Pide a la Comisión que mejore continuamente los requisitos marco para el acceso de las PYME a los mercados exteriores y que apoye el suministro de información; aboga por la creación de centros de apoyo para las empresas europeas en China, India y todos los mercados emergentes, en estrecha cooperación con los centros nacionales de apoyo a las empresas que ya operan en estos países; subraya que, dado que la baja participación de las PYME en actividades transfronterizas también puede explicarse por la falta de conocimientos lingüísticos y competencias multiculturales, es necesario incrementar los medios de acción para alcanzar este objetivo; recuerda, no obstante, que las PYME necesitan un mejor acceso a la información y al asesoramiento cualificado en sus países de origen;
70.- Destaca la importancia de que se progrese en las negociaciones comerciales de modo que se reduzcan aún más los obstáculos reglamentarios al comercio, que afectan a las PYME de manera desproporcionada;
71.- Pide a la Comisión que incluya en su programa de trabajo la igualdad de trato de las PYME en las normas de la OMC relativas al acceso a la contratación pública; pide a la Comisión que preste especial atención a los problemas a los que se enfrentan las PYME en materia de formalidades aduaneras, facilitando la adaptación de sus sistemas informáticos a los que utilizan las autoridades aduaneras nacionales al menor costo posible, y simplificando las modalidades de acceso al estatuto de operador económico;
Simplificar los trámites burocráticos
72.- Considera imprescindible reducir los trámites burocráticos por lo menos en un 25 % siempre que sea posible e instaurar una administración moderna adaptada a las necesidades de las PYME; anima, por consiguiente, a que se fomenten los conocimientos de TIC entre las PYME, en particular entre los jóvenes empresarios y las mujeres empresarias, y el mejor uso de la tecnología digital, para permitirles ahorrar tiempo y dinero y dedicar los recursos resultantes a su desarrollo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas para intercambiar y promover las mejores prácticas, establecer criterios de referencia y elaborar y promover directrices y normas sobre prácticas administrativas favorables a las PYME; considera también indispensable la pronta aplicación de las propuestas del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas para alcanzar los objetivos de reducción sin comprometer el acceso de las PYME a la financiación;
73.- Estima que las PYME y, en particular, las microempresas deben estar sujetas a una fiscalidad que reduzca lo más posible los esfuerzos administrativos, de manera que se facilite el inicio de su actividad y se fomente la innovación y la inversión durante toda su existencia;
74.- Subraya que es de importancia fundamental evaluar las repercusiones de las futuras iniciativas legislativas para las PYME; pide, por lo tanto, la realización obligatoria y sistemática de evaluaciones de impacto específicas para las PYME, que podrían denominarse «pruebas PYME», cuyos resultados estarían sujetos a una evaluación independiente que debería estar a la disposición de los órganos legislativos de la UE; considera que debe dedicarse una atención específica al impacto sobre las microempresas y las pequeñas empresas, incluida la carga administrativa; insta a la Comisión a que aplique la prueba PYME a todas las nuevas propuestas de legislación de la UE que afecten a las empresas, incluida la simplificación de la legislación vigente y la retirada de propuestas pendientes; anima a los Estados miembros a que introduzcan pruebas PYME análogas a nivel nacional;
75.- Opina que cualquier nueva legislación, por ejemplo, para evitar la morosidad, o en los ámbitos de los derechos de autor, el Derecho de sociedades o el Derecho de competencia (como las normas para facilitar la obtención de datos en litigios por conductas anticompetitivas o que se deriven del Reglamento general de exención de categorías para las ayudas estatales), debe formularse de tal forma que no discrimine a las PYME, sino que las apoye y apoye igualmente la prestación de sus servicios en todo el mercado interior;
76.- Destaca la necesidad de una participación adecuada y oportuna de las PYME en la concepción de políticas; opina, por consiguiente, que el período de consulta de la Comisión debería prolongarse hasta por lo menos 12 semanas a partir de la fecha en la que la consulta esté disponible en todas las lenguas comunitarias; reconoce el papel esencial y valioso de las organizaciones empresariales representativas y pide en consecuencia a la Comisión que, cuando resulte oportuno, también integre a las PYME y a sus organizaciones representativas directamente en sus comités consultivos de expertos y grupos de alto nivel;
77.- Pide a la Comisión que estimule la simplificación y la armonización del Derecho de sociedades y, en particular, las normas contables en el mercado interior, a fin de reducir la carga administrativa para las PYME y aumentar la transparencia para todas las partes interesadas; insta a la Comisión a que promueva firmemente el uso de las nuevas tecnologías, como el formato XBRL (eXtensible Business Reporting Language), presentando una hoja de ruta para la transmisión de información a través del XBRL en la Unión Europea, con vistas a hacerla obligatorio en un plazo razonable y para promover y apoyar un uso generalizado de esta norma abierta;
78.- Aboga por el establecimiento de «vacaciones estadísticas» para microempresas, por que se les concedan exenciones temporales de la obligación de elaborar cuadros estadísticos, por una aplicación más general del principio de «una sola vez» en lo relativo al envío de información facilitada por las empresas a las autoridades públicas y por el ulterior desarrollo de la administración electrónica;
79.- Subraya la necesidad de fijar fechas comunes para la entrada en vigor de la nueva legislación comunitaria relativa a las PYME; alienta a los Estados miembros y a las asociaciones de PYME a informar a las PYME de manera sucinta y comprensible sobre los cambios de legislación que les afectan;
80.- Insta a los Estados miembros a que, en colaboración con organizaciones de PYME y partiendo de estructuras existentes, como la red Enterprise Europe o las oficinas Europe Direct, creen puntos nacionales de contacto e información específica en soporte material o electrónico, así como agencias de apoyo para las PYME, regidas por el principio de «ventanilla única», que ofrezcan acceso a distintas fuentes de información y servicios de apoyo estructurados con arreglo al ciclo de vida de la empresa;
81.- Reconoce la dificultad de crear una nueva empresa debido a la diversidad de sistemas establecidos en los diferentes Estados miembros; considera, por ello, necesario establecer un sistema unificado de creación de empresas en el que se lleve a cabo el proceso paso a paso y sea posible crear una empresa en 48 horas;
82.- Reitera que, con frecuencia, los reglamentos financieros que gobiernan los programas comunitarios dan lugar a trámites burocráticos innecesariamente largos y onerosos, particularmente para las PYME; pide a la Comisión que revitalice el Observatorio Europeo de las PYME, que publique datos sobre su participación en los diferentes programas comunitarios, junto con análisis de los beneficios, y que presente propuestas para el aumento de su participación; pide a la Comisión que mejore el papel y la visibilidad de los responsables para las PYME en los diferentes ámbitos políticos; apoya, por otra parte, todas las iniciativas que contribuyan a desarrollar un «espíritu PYME» en la elaboración de políticas por parte de las autoridades públicas, como el programa de la Comisión «Experiencia Empresarial», que permite a los funcionarios europeos familiarizarse con las PYME;
83.- Lamenta que los Estados miembros practiquen la «sobrerregulación», que perjudica particularmente a las PYME, y pide a la Comisión que investigue otras medidas que podrían tomarse para evitarla; pide «evaluaciones de impacto de seguimiento» para analizar cómo se transponen las decisiones en los Estados miembros y a escala local;
84.- Pide la creación de un sitio web especial de la UE para PYME que contenga información y formularios de solicitud de proyectos de la UE, números de teléfono nacionales, enlaces a otros socios, información comercial, información sobre proyectos de investigación, así como consultas por Internet, sesiones informativas e información sobre nuevas disposiciones normativas;
85.- Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, inicie un trabajo de armonización de los formularios que se exigen a las empresas a la hora de presentar sus candidaturas y sus ofertas en los procedimientos de licitación;
86.- Acoge con satisfacción la creación del premio a la mejor idea para reducir los trámites administrativos (Best Idea for Red Tape Reduction Award), concedido a autoridades públicas que hayan adoptado medidas innovadoras a escala local, regional o nacional para reducir los trámites administrativos;
87.- Pide que el pago con cargo a los Fondos de Cohesión de la UE a los proyectos ya aprobados se realice en un plazo de 30 días, a fin de garantizar el progreso continuado, la supervivencia y el efecto de tales proyectos;
Transformar la sostenibilidad en oportunidad de negocio
88.- Reconoce que los esfuerzos para mejorar la sostenibilidad podrían convertirse en una importante fuente de (eco)innovación y en un elemento clave para la competitividad de la industria; señala que, con frecuencia, las PYME no están lo suficientemente al corriente de nuevas soluciones energéticas eficientes y respetuosas del medio ambiente, o no disponen de los recursos financieros necesarios para adquirirlas; pide por lo tanto a la Comisión que examine la forma en que la Comunidad podría ayudar a las empresas a utilizar con mayor eficiencia los recursos y la energía;
89.- Recuerda la importancia concedida a la responsabilidad social de las pequeñas empresas, que requiere conexiones, redes y servicios horizontales; considera restrictivo referirse a la certificación del Sistema Europeo de Gestión y Auditoría Medioambientales, tanto porque así se resta importancia a las demás certificaciones existentes como porque el mismo se limita exclusivamente al reto medioambiental;
90.- Acoge con satisfacción recientes iniciativas para ayudar a las PYME a adaptarse a la legislación medioambiental, como la concesión de derechos de agencia reducidos, la garantía de acceso a la información sobre normas medioambientales o la introducción de exenciones específicas de la legislación comunitaria;
91.- Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
FONT: BOE
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
4494
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueban los criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proyectos de inversión y las actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
cve: BOE-A-2010-4494
La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, establece la obligación para los municipios, mancomunidades y agrupaciones de municipios, de abrir una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, debiendo destinarse exclusivamente a la financiación y pago tanto de los proyectos de inversión como de las actuaciones financiables con cargo al mismo.
Para facilitar la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, se considera oportuno establecer unos criterios para que los beneficiarios del mismo dispongan de los recursos librados en la respectiva cuenta corriente específica.
Asimismo, los apartados sexto, número 3, y decimocuarto, número 2, de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, prevén que los requisitos y documentación justificativa de las inversiones y actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se determinarán en una Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
En su virtud, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dispone:
I. Disposición de recursos de la cuenta corriente diferenciada
Primero. Disposición de los recursos librados en la cuenta corriente diferenciada.
1. Cuando se trate de proyectos de inversión, ya sean obras, servicios o suministros, las órdenes de transferencia municipales se girarán contra la cuenta corriente diferenciada que han debido abrir las entidades locales y a favor del contratista de que se trate.
Los Ayuntamientos podrán resarcirse del pago efectuado en caso de que el abono de la redacción del proyecto de obra se hubiera realizado con anterioridad al ingreso de los recursos del Fondo en la cuenta corriente diferenciada. A estos efectos, en la orden de transferencia que giren contra dicha cuenta corriente diferenciada se hará constar que se trata de un proyecto financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
2. En el supuesto de actuaciones de interés social, el Ayuntamiento anticipará, a través de sus cuentas ordinarias los pagos que correspondan a cada uno de los gastos presupuestados y, periódicamente, podrán transferir a dichas cuentas, desde la cuenta corriente diferenciada, los gastos efectivamente satisfechos haciendo constar tal extremo en la correspondiente orden de transferencia.
II. Terminación y justificación de los proyectos de inversión
Segundo. Terminación de los proyectos de inversión.
1. La fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los suministros a ellas asociadas, así como la adquisición de servicios y suministros a que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, será el 31 de diciembre de 2010.
Los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán acreditar las inversiones realizadas y la finalización de las obras, así como, cuando corresponda, la adquisición de los suministros a ella vinculados, una vez finalizada la ejecución de las obras, servicios y suministros.
cve: BOE-A-2010-4494
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66 Miércoles 17 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 26495
El plazo máximo para acreditar la realización de tales inversiones y finalización de obras será el 31 de marzo de 2011.
2. La Dirección General de Cooperación Local, previa solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de seis meses, cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2010. Cuando concurra esta circunstancia excepcional, la justificación se presentará dentro del mes siguiente a la conclusión de la precitada prórroga.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, incluida la prórroga, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos.
Tercero. Justificación de proyectos de inversión de obras y suministros asociados.
1. A través de la página web www.mpt.es se presentará una justificación independiente para cada una de las obras que incluirá, en su caso, la del contrato de suministro a ellas asociadas, la redacción de proyectos y dirección de obras.
2. En el caso de los contratos de obras, los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas a tal efecto, cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán, por vía electrónica a través de la aplicación informática, a la Dirección General de Cooperación Local, una memoria de actuación certificada por el Secretario del Ayuntamiento que contemple los siguientes aspectos:
a) Los puestos de trabajo creados, con indicación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, género, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
b) Una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión y fecha de pago efectivo (transferencias bancarias).
c) Un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la ejecución y el pago del precio del contrato.
d) El acta de recepción.
e) La certificación final de obra.
f) Fotografía que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre identificación de la fuente de financiación de las obras financiadas según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
g) Fotografía de la obra terminada a efectos de que pueda realizarse el sistema de georreferenciación para la localización de todos los proyectos
En el caso de las mancomunidades de municipios, la certificación de la memoria de actuación corresponderá a su Secretario, y en el caso de las agrupaciones de municipios, al Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo.
3. Para la justificación, cuando proceda, de la redacción de proyectos y dirección de obras deberán remitirse las facturas y acreditación de su pago efectivo.
4. Cuando se trate de contratos de suministros vinculados a las obras, los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas a tal efecto cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán por vía electrónica a través de la aplicación informática a la Dirección General de Cooperación Local, un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite, por cada uno de los contratos celebrados, los siguientes extremos:
a) El pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar.
b) El acta de recepción.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 66 Miércoles 17 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 26496
Cuarto. Justificación de proyectos de inversión de suministros o servicios.–A través de la página web www.mpt.es se presentará una justificación independiente para cada uno de los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. En el supuesto de contratos de suministro deberá remitirse una certificación del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato, el pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar y el acta de recepción.
2. Cuando se trate de contratos de servicios deberá remitirse una memoria en la que se justifiquen los siguientes extremos:
a) Acreditación de los puestos de trabajo creados o mantenidos, con indicación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, género, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos
b) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato, el pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar y el acta de recepción.
Quinto. Última remesa de fondos.
1. Finalizada la ejecución de los diferentes proyectos de inversión y remitida la documentación justificativa, la Dirección General de Cooperación Local comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
2. El importe de la última remesa será la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, así como, cuando proceda, de la redacción de proyectos y dirección de obras, con el límite del importe máximo autorizado.
En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, el importe de la última remesa consistirá en la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto máximo autorizado.
III. Terminación y justificación de las actuaciones de interés social
Sexto. Terminación de las actuaciones de interés social.–La fecha límite para concluir las actuaciones de interés social es el 31 de diciembre de 2010, disponiendo los Ayuntamientos de plazo hasta el 31 de marzo de 2011 para acreditar y justificar la realización de los gastos realizados.
Séptimo. Justificación de actuaciones de interés social.
1. Los ayuntamientos presentarán una justificación independiente por cada proyecto de actuación financiado, a través de la página web www.mpt.es, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, que incluirá:
1.º El tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas entre las previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
2.º El número de beneficiarios de tales servicios y prestaciones sociales.
b) Un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la realización de los gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones efectuadas, así como su pago efectivo, debiendo justificar cada una de las retiradas periódicas de fondos de la cuenta corriente diferenciada.
cve: BOE-A-2010-4494 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 66 Miércoles 17 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 26497
http://
2. Recibida la justificación, y comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada y el importe real de los gastos realizados, con el límite máximo de la financiación aprobada por la correspondiente Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Octavo. Aportación de documentación justificativa.–Toda la documentación justificativa de los contratos de obras, suministros, servicios y gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social se incorporará al expediente respectivo a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
Noveno. Publicación.–La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo además publicada en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
Décimo. Modificación de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.–Se modifica el apartado octavo.1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«Octavo. Identificación de la fuente de financiación.
1. En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España» desde el inicio de las obras hasta tres meses después de la fecha de suscripción del acta de recepción de las mismas.
Este plazo de tres meses no será de aplicación cuando se trate de obras cuyo plazo de ejecución hubiese sido prorrogado y la fecha de su finalización coincida con el plazo a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
En el cartel deberá hacerse constar la leyenda y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.
El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estará cubierto por el importe de adjudicación.»
Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo. cve: BOE-A-2010-4494
Aquest 9 de febrer el Congrés dels Diputats ha admès a tràmit la Proposició de Llei per modificar la norma que regula l’IVA, a fi que les pimes i els autònoms no hagin de tributar per les factures no cobrades. PIMEC valora molt positivament que s’hagi produït aquest pas, ja que feia mesos que demanava, en concret, que es modifiqués el criteri de meritació pel de pagament a l’hora de calcular l’impost. D’aquesta manera, no s’hauria d’abonar l’IVA de les factures fins que aquestes es cobressin; aquesta mesura tindria un efecte immediat sobre la liquiditat de les pimes i els autònoms i, per tant, s’evitaria el tancament de molts negocis.
PIMEC creu que, en el context actual, és essencial que l’Administració descarregui de tributs les pimes i els autònoms, com a mesura per minimitzar els efectes de la crisi i la problemàtica del finançament. Per això, la modificació que ara s’ha admès a tràmit va ser una de les demandes prioritàries que la patronal va presentar als grups parlamentaris durant la concentració de pimes i autònoms davant del Congrés dels Diputats, el mes de març passat. I amb el mateix objectiu, la patronal ha mantingut també converses amb els partits polítics per explicar la problemàtica i aconseguir el seu suport.
Ara, cal trobar solucions per fer jurídicament i tècnicament viable aquesta proposta al més aviat possible, perquè les pimes i els autònoms ho necessiten amb urgència. En aquest sentit, la patronal està elaborant una proposta perquè, respectant el marc normatiu de la mesura, la modificació no es vegi retardada pels llargs terminis de tramitació que habitualment comporten les reformes legislatives.
Us mantindrem informats de l’evolució de la proposta
FONT: PIMEC
Garanties Financeres
Les garanties financeres asseguren que l´operador disposarà de recursos econòmics suficients per plantar cara als costos derivats de l´adopció de les mesures de prevenció, evitació i de reparació dels danys mediambientals.
La Llei 26/2007 obliga els operadors de les activitats incloses en el seu Annex III a disposar d´una garantia financera que els permeti plantar cara a la responsabilitat mediambiental que resulti de la seva activitat.
Aquesta garantia no serà la mateixa per a totes les instal•lacions, sinó que dependrà de la intensitat i l´extensió del dany que dita activitat pugui generar. Per a l´avaluació homogènia del cost econòmic de la reparació del possible dany causat per una instal•lació, s´està desenvolupant una metodologia que es concretarà en un Reglament, que es preveu sigui publicat abans de la fi del 2008.
La garantia serà aliena i independent de la cobertura de qualsevol altra responsabilitat, ja sigui penal, civil o administrativa i no quedarà reduïda o esgotada per despeses, reclamacions o exigències no relacionades amb aquestes responsabilitats mediambientals, ni podrà aplicar-se a cap fi diferent.
La garantia financera serà obligatòria a partir del 30 d´abril de 2010.
Modalitats de Garantia Financera
Pòlissa d´assegurances subscrita amb una entitat asseguradora autoritzada.
Aval concedit per alguna entitat financera autoritzada per operar a Espanya.
Constitució d´una reserva tècnica mitjançant la dotació d´un fons “ad hoc”.
Exempcions a l´Obligació de Constituir una Garantia Financera
Les activitats cuyo dany potencial sigui inferior a 300.000 euros.
Les activitats segons els danys potencials estiguin compresos entre 300.000 i 2.000.000 d´euros, sempre que acreditin que es troben adherits de manera continuada i permanent, al sistema comunitari de gestió i auditoria ambiental, EMAS o al sistema de gestió mediambiental UNE-EN ISO 14001.
Les activitats que impliquin només la utilització de biocida i fitosanitaris per a usos agropecuaris i forestals.
La cobertura de la garantía financera obligatòria mai serà superior a 20.000.000 de euros
FONT: DIVISIÓ SIGO, SL
EL GOVERN crea el Fons Estatal per al Lloc de treball i la Sostenibilitat Local dotat amb 5.000 milions d´euros.
A diferència del Fons anterior, aquest fons inclou:
- Redaccions de projectes
- Execucions d´obres.
- Subministraments d´equipament.
- Serveis dotacionals i socials.
En què pot afectar aquesta mesura a la seva empresa?
Els ajuntaments NO ESTAN OBLIGATS A PUBLICAR LA TOTALITAT D´AQUEST TIPUS DE LICITACIONS EN ELS DIFERENTS BOLETINS OFICIALS, per la qual cosa a causa de l´alt risc de perdre aquestes oportunitats, DIVISIÓ SIGO, SL els facilita la informació abans de la possible convocatòria, al moment en el qual, els ajuntaments sol•licitin el finançament per a cada projecte al Ministeri de Política Territorial, permetent-li realitzar un seguiment dels mateixos, fins i tot contactar directament amb l´Administració Local convocant.
En l´enviament de les licitacions, o posarem en l´apartat d´Observacions que és tracta del Fons Estatal per al Lloc de treball i la Sostenibilitat Local.
El termini per a la presentació de sol•licituds estarà obert fins a l´1 d´octubre de 2009
El Departament d´Innovació, Universitats i Empresa (DIUE) de la Generalitat de Catalunya mitjançant la Direcció General d´Investigació (DGR), el Comissionat per a Universitats i Investigació, i el Centre d´Innovació i Desenvolupament Empresarial (CIDEM), així com uns altres departaments de la Generalitat de Catalunya que formen part de la iniciativa activa 7PM, han posat en marxa una convocatòria d´ajudes per donar suport a les entitats públiques i privades de Catalunya que volen presentar projectes en col•laboració al 7è programa marc de R+d de la Unió Europea (7PM).
En concret, es subvencionaran els projectes de R+d col•laboratius al 7PM en què col•laborin en un mateix projecte empreses i centres públics i privats de R+d de Catalunya i que compleixin els dos següents requisits: que una de les empreses col•laboradores participi amb un mínim de 100.000 euros en la despesa subvencionable del projecte de R+d i que el projecte de R+d es presenti a les convocatòries del Programa de Cooperació de 7PM de l´any 2009.
La dotació total destinada, durant aquest exercici, serà d´1 milió d´euros i l´import es determinarà en funció del finançament sol•licitat, l´aplicació dels criteris d´avaluació i selecció i la demanda global de la convocatòria i fins a un màxim de 50.000 euros per sol•licitud.
Podran sol•licitar aquestes ajudes les empreses amb seu social en Catalunya i els organismes d´investigació de Catalunya que presentin les sol•licituds abans de l´1 d´octubre de 2009, segons s´ha publicat en el DOGC del 20 de juliol de 2009.
El 7PM és el principal instrument per al finançament de la investigació europea. La UE destina aproximadament un 4,3% del seu pressupost a la investigació. Aquesta aportació contribuirà que la inversió a Europa es converteixi en el 3% del PIB europeu l´any 2010, tal com defineix l´Estratègia de Lisboa.
Els fons europeus són una font clau de finançament de la investigació, el desenvolupament i la innovació (R+D+i) en Catalunya i durant el 6° programa marc (2002-2006) Catalunya ha representat el 24,4% del total de fons obtinguts en tot l´Estat. La participació catalana en el 7PM segueix sent molt elevada i Catalunya es manté com la segona comunitat autònoma espanyola amb més participació.
Font: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Fins al 31 de juliol de 2009 disposen els treballadors autònoms i les empreses per dirigir-se al seu banc o caixa
L´Institut de Crèdit Oficial (ICO) acaba d´engegar una línia d´avals, amb una dotació de 3.000 milions d´euros, destinada a garantir el cobrament de les factures endossades per les empreses i autònoms corresponent a obres i serveis a Entitats Locals.
La provisió d´aquests avals facilitarà el descompte d´aquestes factures per part de les entitats de crèdit atès que l´ICO abona el pagament immediat del 100% de les esmentades factures. D´aquesta manera, a l´eliminar el risc d´una excessiva demora en el cobrament de les factures de les Entitats Locals els ajuntaments, els autònoms i empreses veuran millorada substancialment la seva liquiditat, mitjançant el descompte de drets de cobrament.
L´import màxim d´endossament per client serà d´un màxim de 300.000 euros, computable en una o diverses certificacions o documents acreditatius. L´entitat de crèdit podrà cobrar com a màxim un 5% sobre l´import de la certificació de l´obra o servei, que es descomptarà d´una sola vegada en la data de l´endossament.
Els treballadors autònoms i les empreses, amb independència de la seva mida, tindran fins al 31 de juliol de 2009 per dirigir-se al seu banc o caixa i sol·licitar la cessió del dret i cobrament reconegut per l´entitat local. Per poder acollir-se a aquesta mesura els autònoms i empreses han d´acreditar la realització total o parcial d´obres o la prestació de serveis amb anterioritat al 23 d´abril de 2009.
Així mateix, l´ICO avalarà fins al 25% de l´import anual que cada entitat local tingui reconegut a càrrec de la seva Participació en els Tributs de l´Estat 2009, xifra que coneixeran les entitats de crèdit que col·laborin en la gestió de la línia.
La transferència podran ser realitzada bé mitjançant la modalitat de confirmació o bé mitjançant el corresponent Acord de Cessió.
Font: Gabinet de premsa de l´ICO
Catalunya convoca les ajudes a empreses d´economia cooperativa i per al foment, promoció i divulgació de les cooperatives i societats laborals
El termini de presentació de sol·licituds finalitzarà el 5 de juny de 2009
En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 6 de maig de 2009, s´ha fet pública la convocatòria, per a l´any 2009, de les ajudes destinades al desenvolupament de les empreses d´economia cooperativa i per al foment, promoció i divulgació de les cooperatives i societats laborals.
Les acció subvencionables d´aquesta convocatòria són:
la incorporació de socis o sòcies treballadors/as o socis o sòcies de treball en cooperatives i societats laborals.
els projectes empresarials de cooperatives i societats laborals de nova creació.
els projectes empresarials de creixement i consolidació de cooperatives i societats laborals.
les entitats representatives de l´economia cooperativa.
la realització d´activitats de promoció i foment de l´economia cooperativa.
Els beneficiaris d´aquestes ajudes variaran en funció de l´acció subvencionable: per al cas 1 i 2, empreses d´economia cooperativa; empreses d´economia cooperativa de nova creació; per al cas 3, les cooperatives i societats laborals, grups cooperatius i cooperatives de 2n grau; per al cas 4, federacions de cooperatives de Catalunya i la Federació de societats laborals de Catalunya, entitats participades per les federacions de cooperatives, la Federació de societats laborals i la Confederació de cooperatives de Catalunya; per al cas 5, administracions locals i els seus organismes autònoms.
Les sol·licituds tindran com últim dia de termini per a la seva presentació el pròxim 5 de juny de 2009. Per a més informació sobre les bases reguladores d´aquestes ajudes es pot consultar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 29 d´abril de 2009.
Font: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
L´import total destinat és de 3.000 milions d´euros, en el marc del Reial decret Llei aprovat pel Govern espanyol
El Consell de ministres, celebrat el 24 d´abril de 2009, ha aprovat dues noves mesures per solucionar el pagament de deutes d´entitats locals a empreses i autònom. En total, s´ha estimat que les dues mesures poden suposar un finançament d´uns 14.000 milions d´euros i tindran efectes en un període màxim de quatre mesos.
El Reial decret Llei aprovat permetrà alleujar els problemes de liquiditat d´empreses i autònoms al facilitar els pagaments dels seus deutes pendents amb entitats locals. A més, suposarà una injecció de liquiditat molt important que afavorirà la reactivació de l´activitat econòmica per a les empreses amb aquest problema.
El Real Decret Llei també permet la posada en funcionament d´una nova Línia de l´Institut de Crèdit Oficial (ICO) per avalar per un import màxim de 3.000 milions d´euros a les empreses i autònoms amb deutes pendents de pagament per part dels Ajuntaments. Així, s´estableix que la garantia final davant possibles impagats per part de les entitats locals sigui la seva participació en els ingressos de l´Estat.
Aquesta nova Línia ICO estableix un tipus de descompte màxim del 5% en les operacions, un percentatge menor a l´habitual. A més, amb l´objectiu d´assegurar que les petites empreses i els treballadors autònoms tinguin accés real als crèdits, s´ha establert un límit de 300.000 euros per creditor per evitar que les grans empreses acaparin els avals.
També s´ha establert un límit per entitat local del 25% de la seva participació en els tributs de l´Estat per a l´any 2009, amb l´objectiu d´evitar retencions excessives en els ingressos dels Ajuntaments que poguessin crear-los problemes en el futur.
Font: Gabinet de premsa del Ministeri de la Presidència